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Convenios - Resolucion 1475/04

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto C7
Convenios


RESOLUCION 1475/04

TIGRE, 25 de junio de 2004.-
 

VISTO:
El contrato celebrado por el Departamento Ejecutivo a instancias de la tramitación a cargo de la Secretaría de Gobierno por imperio del programa creado por Decreto 1158/04, y,

CONSIDERANDO:

Que corresponde su registro conforme lo establece el Decreto 981/02.

Por ello, el Secretario de Gobierno en uso de facultades delegadas por Decreto 912/93

 

R E S U E L V E

 

ARTICULO 1.- Regístrase y pónese en vigencia el CONVENIO DE COLABORACIÓN celebrado con el señor Carlos Eduardo Quiroga, el 16 de junio de 2004, destinado a la instalación de bombas proveedora de agua potable en el marco del programa creado por Decreto 1158/04, conforme al texto que seguidamente se transcribe, cuyo original se incorpora como anexo de la presente:

Entre la Municipalidad de Tigre, representada en este acto por el titular del Departamento Ejecutivo, Intendente Municipal Contador Ricardo J. Ubieto, con domicilio en Avda. Cazón 1514, Tigre, en adelante LA MUNICIPALIDAD, y el señor Carlos Eduardo Quiroga, DNI 10.520.879, propietario del predio identificado catastralmente como Circunscripción III, Sección E, Manzana 40, parcela 8b, en adelante EL PROPIETARIO, se conviene colaborar en las acciones que lleva adelante la Municipalidad de Tigre, como medida paliativa hasta que la empresa Aguas Argentinas S.A. efectivice el suministro de agua potable para solucionar los problemas de contaminación de napas para los vecinos residentes en el Barrio El Prado, localidad de Benavidez, Partido de Tigre; específicamente en la zona delimitada por el perímetro de las calles O´Higgins, Sarmiento, Av. de Los Constituyentes y Gelly y Obes. A tales efectos de se resuelve ajustar la acción a las siguientes cláusulas:
PRIMERA: EL PROPIETARIO pone a disposición de LA MUNICIPALIDAD, un sector del predio de su propiedad, identificado catastralmente como Circunscripción III, Sección E, Manzana 40, parcela 8b, para la instalación de una bomba extractora, con perforación a la tercera napa, y tanque de almacenamiento de agua potable
SEGUNDA: LA MUNICIPALIDAD toma a su cargo la totalidad de los trabajos que demande el cateo, la perforación, el almacenamiento y el cercado perimetral de la zona afectada a la perforación, así como organizar los horarios  para abastecimiento de la población comprendida en el PROGRAMA SOLIDARIO DE CAPTACIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE AGUA POTABLE.
TERCERA: EL PROPIETARIO autoriza a LA MUNICIPALIDAD a ocupar el predio en la superficie que fuere necesario para la realización de los trabajos, depósitos de elementos y desplazamiento del personal, así como las acciones posteriores que fueren necesarias para el funcionamiento de la bomba, el almacenamiento y la distribución a los vecinos.
CUARTO: LA MUNICIPALIDAD toma a su cargo los gastos de energía eléctrica que correspondieren al funcionamiento de la bomba, a cuyos efectos se dispondrá de un medidor independiente habilitado por la empresa de suministro eléctrico.
QUINTO:  El presente convenio de colaboración se pacta por un plazo de dos años renovables por igual periodo, a los efectos de garantizar la permanencia de las instalaciones y continuidad en el suministro de agua potable a la población. En caso de que EL PROPIETARIO resuelva no renovar el mismo y el sistema resulte aún necesario para la población, deberá pactarse de común acuerdo el plazo necesario para reubicar las instalaciones, no pudiendo caducar este permiso mientras no exista nueva perforación, almacenamiento y distribución de agua potable que reemplace al que quedará fuera de servicio.
En prueba de conformidad, se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en Tigre, a los 16 días del mes de junio del año dos mil cuatro.

ARTICULO  2.- Dese a los Registros Municipales de Normas y de Contratos y Licitaciones. Notifíquese. Cúmplase por la Dirección General de Relaciones Comunitarias. Tome conocimiento la Contaduría Municipal.
 

 

Firmado: Ernesto Casaretto, Secretario de Gobierno.
  Es impresión del original digitalizado conservado en archivo magnético en Despacho General y Digesto
RESOLUCION N° 1475/04