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Boletin Oficial 644 - Ordenanza Impositiva 2012

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto T16
Tasas


ORDENANZA Nº 3231/11

TIGRE, 28 de diciembre de 2011.-

VISTO:

La Ordenanza Nº 3231/11, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante de Tigre, en Sesión Ordinaria del 27 de diciembre de 2011, que textualmente se transcribe:

O R D E N A N Z A

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE TIGRE SANCIONA CON FUERZA DE:

ORDENANZA  IMPOSITIVA - AÑO 2012

TITULO I
CAPITULO I  - TASA POR SERVICIOS MUNICIPALES

ZONAS TARIFARIAS

ARTICULO 1º: Fijase las zonas tarifarias según el detalle dispuesto en el ANEXO I de la presente Ordenanza.

VALUACIÓN IMPONIBLE

VALOR DE LA TIERRA

ARTICULO 2º: Para la determinación de la VALUACIÓN IMPONIBLE será de aplicación  el procedimiento determinado por el artículo 85 de la Ordenanza Fiscal.

Fijase el valor tierra para el cálculo de la VALUACIÓN IMPONIBLE, de acuerdo a las zonas tarifarias según detalle obrante en la columna C) del Anexo II de la presente Ordenanza.

Todos los inmuebles cuya superficie superen los 20.000 metros cuadrados, tendrán un recargo del quince por ciento (15 %) de los valores dispuestos en el referido cuadro.

VALOR DE LA CONSTRUCCION

ARTICULO 3º: Fijase el valor de construcción para el cálculo de la  VALUACIÓN IMPONIBLE, de las  Categorías  de inmuebles I, II, III, IV y V, de acuerdo a las zonas tarifarias según detalle obrante en el cuadro 2) del Anexo II de la presente Ordenanza.

TASA POR METROS DE FRENTE

ARTICULO 4º: De acuerdo a lo establecido en el artículo 88 de la Ordenanza Fiscal, fijase el valor de la tasa por metro de frente de acuerdo a lo dispuesto en la columna B) del Cuadro adjunto en el Anexo II.

Todos los inmuebles cuya superficie supere los 20.000 metros cuadrados, tendrán un recargo del quince por ciento (15 %) de los valores dispuestos en el referido cuadro.

La cantidad de metros de frente por el cual se debe tributar tendrá una reducción equivalente a la siguiente tabla:

 

REDUCCIÓN % RESTRICCIÓN
Hasta 25 metros 0 -
Mayor a 25 metros y hasta 50 metros 20 No inferior a 25 metros
Mayor a 50 metros y hasta 100 metros 30 No inferior a 50 metros
Mayor a 100 metros 80 No inferior a 100 metros
Esquina hasta 240 metros 60 Sin restricción
Esquinas mayores a 240 metros 80 No inferior a 100 metros

 

ALÍCUOTAS

ARTICULO 5º: Conforme a lo establecido en el artículo 84 de la Ordenanza Fiscal, asígnense los siguientes códigos a los distintos servicios municipales prestados y el consiguiente coeficiente a aplicar sobre la Valuación Imponible, según lo contempla el artículo 89 de la Ordenanza Fiscal.

CÓDIGOS DE SERVICIOS:

01  Servicios Indirectos más conservación de la vía pública.
02  Servicios Indirectos más conservación de la vía pública y limpieza.
03  Servicios Indirectos más conservación de la vía pública, limpieza y alumbrado.
04 Servicios Indirectos más conservación de la vía pública, limpieza, alumbrado, y reconstrucción de la red vial.

COEFICIENTES POR CODIGO DE SERVICIO
SERVICIOS 1 2 3 4
Viviendas 0,001 0,003 0,005 0,006
Comercio, Industrias y Baldíos 0,002 0,005 0,008 0,009

 

CONTRIBUCION DE PROTECCION CIUDADANA

Conforme lo expuesto en el último párrafo del artículo 84 de la Ordenanza Fiscal, fijase en un cuatro por ciento (4%) de la presente Tasa, la contribución destinada a “Protección Ciudadana”. Dicho porcentaje se incrementará en un cinco por ciento (5%) más, en caso de mora de más de tres (3) meses en el pago de la Tasa correspondiente.

Las transferencias a los Bomberos Voluntarios no serán inferiores al monto destinado a tal fin durante el ejercicio anterior conforme las modalidades que a tal efecto establezca el Departamento Ejecutivo.

Fijase en pesos quince ($ 15.-) mensual, el valor autorizado a percibir por la Empresa EDENOR S.A., en concepto de Tasa por Servicios de Alumbrado, conforme los lineamientos establecidos por la Ordenanza Nº 2563/03 y sus modificatorias.

Fijase en hasta quince pesos ($ 15.-) mensual, el valor autorizado a percibir por la empresa prestadora de servicios públicos de gas natural, en concepto de Tasa por Servicios Municipales, conforme los lineamientos establecidos por la Ordenanza fiscal vigente.

TASA MINIMA MENSUAL

ARTICULO 6º: Fijase  la tasa mínima mensual para cada uno de los inmuebles, de acuerdo a la zona tarifaria donde se encuentre ubicado el mismo, conforme a los importes detallados en la comuna A) del cuadro dispuesto en el ANEXO II.

Las unidades funcionales tales como camas de guarderías, bauleras y otras similares, con superficie menor a 20 metros cuadrados, tributarán un valor mínimo de $ 20.- mensual.

Los inmuebles ubicados en las zonas tarifarias A, B, C y D, categorizados como V (Edificios en altura) y cuya superficie cubierta sea menor a 40 m2 abonarán como Tasa mínima mensual el 60 % de los valores previstos en la columna A) del Cuadro I del Anexo II.

En los casos de unidades complementarias que se encuentren categorizados como baldíos o vivienda, conforme la clasificación y las alícuotas antes descriptas, abonarán el importe de la Tasa reducida en un 75 % para las menores a 20 m2 y en un 50 % para las mayores a 20 m2.

ARTÍCULO 7º: OPORTUNIDAD Y CONDICIONES DE PAGO: Las Tasas que trata este Capítulo serán abonadas en doce (12) cuotas mensuales.

Los contribuyentes que abonaren la tasa en término gozarán de un descuento del importe determinado para cada cuota, de hasta el 10 %, según lo determine el Departamento Ejecutivo.

Los inmuebles destinados a canchas de golf tendrán una reducción de la Tasa de un cuarenta por ciento (40%).

Los inmuebles macizos mayores a 10.000 m2 y sin desarrolla, ubicados en el radio comprendido; a) entre las calles Almirante Brown, Río Luján, Acceso Norte y Río Reconquista en la localidad de Tigre, y b) aledaños al camino de los remeros y a la pista Nacional de remo; en ambos casos sufrirán un recargo de hasta el 100 %.

Los restantes inmuebles baldíos mayores a 10.000 m2, previstos en el artículo 87 de la Ordenanza Fiscal, sufrirán un recargo de hasta el 50 % según lo disponga el Departamento Ejecutivo.

Para la determinación de la valuación en los inmuebles con frente o contrafrente a espejos de agua en zona tarifaria O, no se aplicará el coeficiente de Reducción  (Cr), previsto en el artículo 85 de la Ordenanza Fiscal.


CAPITULO II  - TASA POR SERVICIOS MUNICIPALES EN ISLAS

ZONAS TARIFARIAS

ARTICULO 8º: Fijase las zonas tarifarias según el detalle dispuesto en el ANEXO I de la presente Ordenanza.

VALUACIÓN IMPONIBLE

VALOR DE LA TIERRA

ARTICULO 9º: Para la determinación de la VALUACIÓN IMPONIBLE será de aplicación  el procedimiento comparativo determinado por el artículo 104 de la Ordenanza Fiscal.

Fijase el valor tierra para el cálculo de la  VALUACIÓN IMPONIBLE, de acuerdo a las zonas tarifarias según detalle obrante en la columna C) del Anexo II de la presente Ordenanza.

VALOR DE LA CONSTRUCCION

ARTICULO 10º: Fijase el valor de construcción para el cálculo de la VALUACIÓN IMPONIBLE, de las  Categorías  de inmuebles I, II, III, IV y V, de acuerdo a las zonas tarifarias según detalle obrante en el cuadro 2) del Anexo II de la presente Ordenanza.

El valor del metro cuadrado de construcción para las categorías X e Y, surgirá de tomar el 80 % del valor de la categoría C, mientras que para la categoría Z se adoptará el 50 % de la misma categoría.

TASA POR METROS DE FRENTE

ARTICULO 11º: De acuerdo a lo establecido en el artículo 106 de la Ordenanza Fiscal, Fijase el valor de la tasa por metro de frente de acuerdo a lo dispuesto en la columna B) del Cuadro adjunto en el Anexo II.

La cantidad de metros de frente por el cual se debe tributar tendrá una reducción equivalente a la siguiente tabla:

REDUCCIÓN % RESTRICCIÓN
Hasta 25 metros 0 -
Mayor a 25 metros y hasta 50 metros 20 No inferior a 25 metros
Mayor a 50 metros y hasta 100 metros 30 No inferior a 50 metros
Mayor a 100 metros 80 No inferior a 100 metros
Sobre 2 cursos de agua hasta 240 metros 60 Sin restricción
Sobre 2 cursos de agua mayor a 240 metros 80 No inferior a 100 metros

ALÍCUOTAS

ARTICULO 12º: Conforme a lo establecido en el artículo 104 de la Ordenanza Fiscal, asígnense los siguientes códigos a los distintos servicios municipales prestados y el consiguiente coeficiente a aplicar sobre la Valuación Imponible, según lo contempla el artículo 107 de la Ordenanza Fiscal.

CODIGO SERVICIOS EN ISLAS:
21  Servicios Indirectos más conservación de Muelles vecinales.
22  Servicios Indirectos más conservación de Muelles vecinales y limpieza.
23 Servicios Indirectos más conservación de Muelles vecinales, limpieza y alumbrado público.

COEFICIENTES POR CODIGO DE SERVICIO
SERVICIOS 21 22 23
Viviendas y Baldíos 0,002 0,003 0,005
Comercio y Explotación Turística 0,003 0,005 0,008

CONTRIBUCION DE PROTECCION CIUDADANA

Conforme lo expuesto en el último párrafo del artículo 104 de la Ordenanza Fiscal, fijase en un cuatro por ciento (4%) de la presente Tasa, la contribución destinada a “Protección Ciudadana”. Dicho porcentaje se incrementará en un cinco por ciento (5%) más, en caso de mora de más de tres (3) meses en el pago de la Tasa correspondiente.

Fijase en pesos quince ($ 15.-) mensual, el valor autorizado a percibir por la Empresa EDENOR S.A., en concepto de Tasa por Servicios, conforme los lineamientos establecidos por la Ordenanza Nº 2563/03 y sus modificatorias.

TASA MINIMA MENSUAL

ARTICULO 13º: Fijase la tasa mínima mensual para cada uno de los inmuebles, de acuerdo a la zona tarifaria donde se encuentre ubicado el mismo, conforme a los importes detallados en la comuna A) del cuadro dispuesto en el ANEXO II.

ARTÍCULO 14º: OPORTUNIDAD Y CONDICIONES DE PAGO: Las Tasas que trata este Capítulo serán abonadas en doce (12) cuotas mensuales.

Los contribuyentes que abonaren la tasa en término gozarán de un descuento del importe determinado para cada cuota, de hasta el 10 %, según lo determine el Departamento Ejecutivo.

En los casos de unidades complementarias que se encuentren categorizados como baldíos o vivienda, conforme la clasificación y las alícuotas antes descriptas, abonarán el importe de la Tasa reducida en un 75 % para las menores a 20 m2 y en un 50 % para las mayores a 20 m2

CAPITULO III - TASA POR SERVICIOS ESPECIALES DE LIMPIEZA E HIGIENE.
               
ARTÍCULO 15º: Por los servicios especiales a que se refiere el Capítulo III del Titulo II de la Ordenanza Fiscal, se abonarán las tasas que en cada caso se detallan, sin perjuicio de las multas que pudieren corresponder:

c) Por desmalezamiento y limpieza de terrenos por incumplimiento del propietario, por terreno baldío y por Ha.

TAREAS Importe
1 Por el retiro de residuos y/o basura de Establecimientos comerciales y/o industriales  por metro cúbico. $ 120,00
2 Por la limpieza de aceras, de calles por incumplimiento de los propietarios frentistas, por cada vez y metro cuadrado o fracción. $ 55,00
3 Por el retiro de árboles y por unidad a transportar:
a) Cuando se encuentren ubicados en las veredas de calles públicas y solicite el propietario frentista su remoción, previa autorización del Departamento Ejecutivo. $ 480,00
b) Cuando se encuentren ubicados en terrenos particulares y surjan de trabajos de limpieza y desmalezamiento contemplados en el apartado a) anterior y hubiese sido solicitado su retiro por el propietario, por m3 $ 48,00
c) Por desmalezamiento y limpieza de terrenos por incumplimiento del propietario, por terreno baldío y por Ha. $ 3.120,00
d) Por poda en propiedad privada por tipo
Clase A -pequeño- $ 145,00
Clase B -mediano- $ 192,00
Clase C -grande- $ 420,00
e) Por extracción en propiedad privada por tipo
Clase A -pequeño- $ 2.640,00
Clase B -mediano- $ 3.120,00
Clase C -grande- $ 4.200,00
f) Por mantenimiento de terrenos por incumplimiento del propietario por Ha. $ 840,00
4 Por los servicios de desinfección y desinsectación obligatorios en los casos enumerados a continuación:
a) Taxis, autos al instante, remises, por mes y por vehículo, cada uno. $ 20,00
b) Ómnibus, colectivos, camionetas, rurales y/o similares, destinados al transporte de personas a clubes, colegios, espectáculos públicos, etc. Por mes y por cada vehículo. $ 40,00
c) Ómnibus, colectivos y demás vehículos destinados al transporte de personas por vía terrestre o fluvial, de líneas regulares o no, y que tengan su punto de partida y/o destino en el Partido, por mes y por cada vehículo cada uno. $ 40,00
d) Bares, confiterías, restaurantes, boites, cabarets, clubes nocturnos, salones de fiestas, salones de baile y demás lugares de esparcimiento diurno y/o nocturno que se desarrollen en salones y/o lugares abiertos por bimestre y por cada metro cuadrado $ 1,00
e) Cines, salas de espectáculos, teatros, clubes, excepto circos, por mes y por cada butaca y/o silla. $ 0,40
f) Hoteles, hoteles alojamiento, hosterías, etc, por bimestre, por cada habitación y dependencia. $ 20,00
g) Coches fúnebres, furgones y ambulancias, por mes y por unidad $ 20,00
h) Automotores destinados a tanques atmosféricos hasta 25.000 litros, por unidad $ 70,00
De 25.000 a 35.000 litros $ 90,00
En los casos de los Incisos a) b) y c) que el servicio se encuentre tercerizado a empresas prestatarias, el costo del servicio se trasladará íntegramente al propietario, quedando el Departamento Ejecutivo autorizado a adicionar en concepto de gastos administrativos hasta el 100% sobre dicho importe.
5 Por los servicios de desinfección y desinsectación no regulares, requeridos por los interesados o exigidos por la Municipalidad cuando razones públicas así lo aconsejen, abonarán por cada servicio y por metro cúbico:
a) Casas de familia por metro cúbico o fracción:
- Solicitado por el interesado $ 2,40
- Exigido por la Municipalidad $ 3,00
b) Sanatorios, clínicas o establecimientos análogos, por metro cúbico o fracción.
- Solicitado por el interesado $ 2,40
- Exigido por la Municipalidad $ 3,00
c) Establecimientos industriales, locales de casas de comercio, clubes deportivos, galpones, depósitos, corralones de materiales, etc., por metro cúbico o fracción
- Solicitado por el interesado $ 3,60
- Exigido por la Municipalidad $ 4,20
En todos los casos se percibirá un mínimo equivalente a 50 metros cuadrados o cúbicos según corresponda.
6 Por los servicios de desratización se abonará por metro cuadrado o fracción:
a) Casas de familia:
- Solicitado por el interesado $ 2,50
- Exigido por la Municipalidad $ 3,00
b) Corralones, industriales, comercios, mercados, depósitos, frigoríficos, terrenos baldíos:
- Solicitado por el interesado $ 3,60
- Exigido por la Municipalidad $ 4,20
En todos los casos se percibirá un mínimo equivalente a 50 metros cuadrados o cúbicos según corresponda.
7 Por el retiro, transporte o incineración de animales, solicitado por interesado:
a) Cuando se trate de canes, caprinos, felinos o de parte similar, por servicio $ 36,00
b) Cuando se trate de equinos, vacunos, porcinos, ovinos o de parte similar, por servicio. $ 90,00
8 Por el retiro del producido de la poda en terrenos particulares, cuyo volumen exceda el metro cúbico, por metro cúbico o fracción. $ 36,00

 

Cuando la Municipalidad deba realizar por cuenta propia estos servicios, por no haberlos solicitado el responsable y una vez identificado éste, se le cobrarán los derechos, con un incremento de hasta el cien por cien (100%).

OPORTUNIDAD DE PAGO

ARTICULO 16º: El pago de las tasas que trata el presente Capítulo se realizará:

a) Cuando se trate de servicios solicitados por el contribuyente, previamente a la prestación del mismo.

b) Cuando se trate de servicios impuestos por el Departamento Ejecutivo a los         contribuyentes, por no haberlos  realizado éste, el pago debe verificarse dentro de los quince (15) días posteriores a la prestación.

c) Cuando se trate de servicios obligatorios que deban prestarse periódicamente, el pago de los mismos se verificará en forma mensual  conjuntamente con la Tasa de Servicios Municipales y/o la Tasa de verificación de industrias, comercios y prestadores de obras y/o servicios.

d) Las líneas de transporte de pasajeros regulares, harán efectivo dentro de los treinta (30) días de su prestación.

CAPITULO IV - TASA POR HABILITACIÓN DE  COMERCIOS E INDUSTRIAS

ARTÍCULO 17º: Conforme a lo establecido en el Capítulo IV, Titulo II de la Ordenanza Fiscal, será de aplicación las alícuotas que surjan de la siguiente escala progresiva decreciente:

Incremento de Activo Fijo Pagará
en pesos
Mas
Alícuota
aplicable sobre
excedente de $
Desde Hasta
- 10.000 Exentos    
10.001 10.000.000 $ - 0,70% $ -
10.000.001 20.000.000 $ 70.000.- 0,60% $ 10.000.000
20.000.001 30.000.000 $ 120.000.- 0,50% $ 20.000.000
30.000.001 40.000.000 $ 150.000.- 0,40% $ 30.000.000
40.000.001 en adelante $ 190.000.- 0,30% $ 40.000.000

Los incrementos de activo fijo menores a pesos diez mil ($ 10.000.-) están exentos de tributar la presente Tasa, en virtud de lo dispuesto por el artículo 120, último párrafo, de la Ordenanza Fiscal vigente para el presente ejercicio financiero.

A) Habilitaciones nuevas:
  
1- COMERCIO

1.1. Comercios habilitados en las zonas A, B, C, X, N y O del Capítulo I de la Presente Ordenanza.
a) Comercios de hasta 50 m2 de superficie afectada a la actividad $ 350,00
b) Por metro cuadrado excedente se adicionará $ 3,00

1.2. Comercios habilitados en otras zonas se reducirán en un  25%

2- INDUSTRIA

La Tasa de habilitación para industrias estará compuesta por la suma de dos componentes:

2.1. En función de la cantidad de H.P. instalados:

CANTIDAD H.P. Importe
A Hasta 50 H.P. Instalados $ 580,00
B Desde 51 y hasta 100 H.P. Instalados $ 1.200,00
C Desde 101 H.P. $ 1.700,00

2.2. En función de la superficie:

SUPERFICIE AFECTADA Importe
A Hasta 100 m2 $ 360,00
B Desde 100 m2 y hasta 900 m2 por m2 $ 3,60
C Mayores a 900 m2 por m2 $ 2,40

B)  Fijase la habilitación anual de los natatorios en la suma de pesos doscientos cincuenta ($ 250.-)

C) Las rehabilitaciones oblarán el equivalente al veinticinco por ciento (25%) de la totalidad de la deuda devengada en concepto de tasa por verificación de industrias, comercios y/o empresas prestadoras de obras y/o servicios y/o cualquier otro tributo englobado bajo el mismo Legajo.  Dicha base se calculará incluyendo los Accesorios correspondientes; no pudiendo en ningún caso determinarse una tasa inferior a pesos cuatrocientos ($ 400,00), monto éste que operará como mínimo.

D) Los traslados y transferencias de Comercios e Industrias tributarán el 10 % del monto de una habilitación nueva, con un mínimo de pesos cuatrocientos ($ 400.-)

CAPITULO V - TASA POR VERIFICACION DE INDUSTRIAS, COMERCIOS Y EMPRESAS PRESTADORAS DE OBRAS y/o SERVICIOS.

ARTICULO 18: Por los servicios determinados en el Título II, Capítulo V de la Ordenanza Fiscal, se  abonará una Tasa mensual conforme a lo que se establece en el presente Capítulo, la que abonada en término gozará de un descuento de hasta el diez (10) por ciento, según lo establezca el Departamento Ejecutivo.

TRIBUTO CALCULADO SOBRE LOS INGRESOS
ARTICULO 19: Fijase como tasa general del tributo el cero con treinta y cinco por ciento (0,35 %), para las actividades industriales, comerciales y de prestación de obras y/o servicios, en tanto no tengan previsto otro tratamiento en esta Ordenanza.

Para las actividades que se enumeran a continuación, se detallan las alícuotas, en tanto no tengan previsto otro tratamiento en esta Ordenanza:

Actividad Alícuota
Comercialización de Tabaco y cigarrillos mayoristas 0,70 %
Hipermercados 0,70 %
Supermercados con superficie superior a 1500 m2 0,70 %
Servicios de Telecomunicación y Telefonía Celular 0,70 %
Estaciones de Servicio combustible líquido, gaseoso o dual 0,70 %
Comercialización de billetes de lotería y agencias de juego 0,70 %
Comercialización de productos agrícolas 0,70 %
Compra y venta de divisas y similares 0,70 %
Empresas de Turismo 0,70 %
Inmobiliaria, administración de propiedades 0,70 %
Bancos y entidades Financieras 0,70 %
Parque de diversiones con superficie superior a 10.000 m2 1,20 %

ARTICULO 20: A los proveedores municipales que no posean habilitación comercial y/o industrial y/o legajo de contribuyente por la presente tasa dentro del partido de Tigre, se les retendrá en cada pago que realice el Municipio, un 0,35 % sobre el monto total bruto del pago instrumentado mediante la documentación contable librada a tal efecto.

ARTICULO 21:  Los contribuyentes afectados al pago de la Tasa establecida en el presente Capitulo, que desarrollen sus actividades comerciales, en la zona comprendida en las calles, Lavalle, Paseo Victoríca y el radio comprendido entre Bartolomé Mitre, en toda su extensión, Morales, Luís Pereyra, Río Luján; los Paseos Comerciales que determine el Departamento Ejecutivo y Cazón desde Bartolomé Mitre hasta Bordieu, abonarán un adicional del setenta y cinco por ciento  (75 %), sobre el total de la tasa en concepto de “Fondo para la promoción Turística”.

ARTÍCULO 22: Sin perjuicio de lo expuesto establécese que por aplicación de las bases imponibles señalada en el presente Capitulo, el incremento de la presente Tasa no podrá superar el trescientos por ciento (300 %) del importe determinado por la Tasa de Verificación de Industrias, Comercios y empresas prestadoras de obras y/o servicios al mes de Diciembre de 2011, dicho incremento estará vigente hasta el 30 de Junio de 2012 –cuota 6-; a partir del siguiente período no se considerará tope alguno.
Establécese que por aplicación de las bases imponibles señalada en el presente Capitulo, el importe resultante de la aplicación de la metodología de cálculo por ingreso bruto, no podrá ser menor al valor fijado por la Tasa de Seguridad e Higiene para el periodo del mes de diciembre del año 2010.
 

TRIBUTO CALCULADO SOBRE PERSONAL Y SUPERFICIE.
TASAS, MÍNIMOS GENERALES, MÍNIMOS ESPECIALES

ARTÍCULO 23: Los contribuyentes cuya base imponible del ejercicio fiscal inmediato anterior, no supere los mínimos previstos en la Ordenanza fiscal vigente, deberán tributar en forma mensual de acuerdo a la siguiente fórmula, en tanto no tenga previsto en el capitulo de la presente Ordenanza otra forma de cálculo:

TV = Monto mensual de la Tasa de Verificación de Industria, comercio y prestación de obras y/o servicios.
TP = Tasa por personal.
CT = Cantidad de Titulares.
CP = Cantidad de personal.
VT = Valor por Titular.
VP = Valor por personal de acuerdo a escala.
TS = Tasa por superficie.
CS = Cantidad de m2  de Superficie afectada a la actividad.
VS = Valor por m2 de acuerdo a escala.
MI = Mínimo determinado por la presente Ordenanza.

Aplicación de la lógica de formula:

a) Calculo de Tasa por personal:

Si  (((CP * VP) + (CT * VT)) > MI) =  TP = CP * VP
Si  (((CP * VP) + (CT * VT)) < MI) =  TP = MI

b) Calculo de Tasa por superficie
Para superficie afectada mayor a 900 m2.

TS = (CS-900) * VS

c) Calculo de Tasa  mensual de la Tasa de Verificación de Industria, comercio y prestación de obras y/o servicios

TV = TP + TS.          

ARTÍCULO 24: Determínese el valor por titular, dependiente y/o mínimo, para la determinación de la Tasa previsto en el presente Capítulo:
               
A) TASA POR PERSONAL: Establécese por persona y dependiente la siguiente tasa mensual:

ESCALA Valor mensual
Por cada titular sin dependiente $ 40,00
De un a diez (1 a 10) dependientes por c/u $ 24,00
De once a veinte (11 a 20) dependientes por c/u $ 31,00
De veintiuno a cincuenta (21 a 50) dependientes por c/u $ 40,00
De cincuenta y un a cien (51 a 100) por c/u $ 48,00
De ciento un a mil (101 a 1000) por c/u $ 56,00
De mil un (1001) en adelante por c/u $ 64,00

B) MÍNIMOS MENSUALES 
B.1) MÍNIMOS MENSUALES GENERALES PARA COMERCIOS Y SERVICIOS MINORISTAS

Categoría
Comercio y Servicios
Monto
Mínimo Mensual
1 $ 100,00
2 $ 200,00
3 $ 250,00
4 $ 350,00
5 $ 450,00
6 $ 800,00
7 $ 7.800,00

B.2) MÍNIMOS MENSUALES GENERALES PARA COMERCIOS MAYORISTAS O MINORISTA DE GRAN VOLUMEN.

Código Descripción Monto Mínimo
11 Distribuidores $ 640,00
12 Autoservicios o agrupamientos económicos $ 2.860,00
13 Supermercados organizados como cadenas $ 19.300,00
14 Hipermercados o Autoservicios Mayoristas $ 28.600,00

B.3) MÍNIMOS MENSUALES GENERALES PARA INDUSTRIAS.

Código Descripción Monto Mínimo
21 Micro emprendimientos $ 475,00
22 Medianas industrias $ 875,00
23 Grandes industrias $ 3.750,00
24 Empresas dedicadas a tratamiento de residuos patológicos $ 11.250,00

B.4) MÍNIMOS MENSUALES PARA DEPOSITOS Y LOGISTICAS.

 

Las actividades de depósito, almacenamiento, locación de espacios y logísticas deberán tributar con un mínimo de los siguientes valores:
DEPOSITOS:

Código Descripción Monto Mínimo
31 Depósitos de mercadería propia y en general $ 800,00
32 Depósitos fiscales $ 1.475,00

LOGÍSTICAS:

Superficie afectada en m2 Mínimo
Desde Hasta
- 3.000 $ 3.000,00
3.001 7.000 $ 6.375,00
7.001 10.000 $ 9.500,00
10.001 en adelante $ 12.500,00

B.5) MÍNIMOS ESPECIALES: Establécese que el cálculo del mínimo por las actividades descriptas a continuación, deben ser calculadas en función a las siguientes unidades de medida descriptas:

Código Descripción de actividad Unidad
de medida
Monto
41 Confiterías bailables, café concert, canto– bar y establecimientos análogos Por mes $ 6.250,00
42 Guarderías náuticas por unidad de cama Con motor $ 5,00
Sin motor $ 1,90
43 Juegos manuales mecánicos, electromecánicos o similares, destinados a entretenimiento, ya resulten responsables de la explotación entidades comerciales o de bien público Por máquina $ 60,00
44 Canchas de tenis, paddle y similares Por cancha $ 50,00
45 Hoteles de alojamiento transitorio y albergues por hora y establecimientos similares cualquiera sea la denominación utilizada Por habitación $ 350,00
46 Por billar, pool, canchas de bolos o similares Por mesa $ 60,00
47 Remises y Servicios de autos particulares Por vehiculo $ 80,00
48 Empresa de telecomunicaciones (excluidas de telefonía celular) y/o de servicios públicos y/u otros usos no especificados por la utilización de antenas y/o mástiles instalados para dicho fin. Por antena $ 160,00
Por mástil $ 560,00
49 Canchas de Golf Por cada 9 hoyos $ 1.000,00
50 Empresas de servicios públicos, incluido la televisión por antena o cable. Posean o no oficina en el distrito Por abonado y/o usuario $ 0,80
51 Campos de Deportes de establecimientos educativos Por unidad $ 900,00
52 Estaciones de servicio Adicional al mínimo por surtidor, más de 3 $ 125,00
53 Canchas de fútbol Por Cancha $ 94,00
54 Transporte de sustancias alimenticias Por vehiculo $ 75,00
55 Empresas de transporte turístico fluvial o de pasajeros Por lancha $ 250,00

C) TASA POR SUPERFICIE: Fijase el valor establecido en el artículo 140 de la Ordenanza Fiscal, por metro cuadrado de superficie afectada a la actividad, (en exceso a novecientos metros cuadrados) por mes o fracción según el siguiente detalle:

INDUSTRIAS
  Valor por m2
1 Superficie afectada inferior o igual a 20.000 m2  $           0,60
2 Superficie afectada superior a 20.001 m2 y hasta 130.000 m2  $           0,68
3 Por cada m2 superior a los 130.001 m2  $           0,58
 
COMERCIOS Y SERVICIOS
 
1 Superficie afectada inferior o igual a 20.000 m2  $           0,80
2 Superficie afectada superior a 20.001 m2 y hasta 1.000.000 m2  $           0,88
3 Superficie afectada superior a 1.000.001 m2  $           0,08
 
LOGISTICAS, DEPOSITO O ALMACENAMIENTO
 
1 Superficie afectada inferior o igual a 10.000 m2  $           0,60
2 Superficie afectada superior a 10.001 m2 y hasta 20.000 m2  $           0,80
3 Por cada m2 superior a los 20.001 m2  $           0,85

NORMAS COMPLEMENTARIAS
               
ARTICULO 25: Los servicios de bar, confiterías, restaurante, máquinas expendedoras u otros rubros anexos que se presten en forma complementaria de la actividad, no están comprendidos en los montos fijados como mínimos especiales, quedando sujetas tales actividades al tratamiento fiscal que le corresponda, liquidándose los conceptos en forma separada.

La reducción establecida por el Artículo 142 de la Ordenanza Fiscal, se limita exclusivamente a comercios de CATEGORÍA 1, de los siguientes rubros: Reparación de Bicicletas, Artesanías, Kioscos con superficie hasta 10 m2, Despensas, Almacenes, Carnicerías, Pescaderías, Rosticerías, Fiambrerías, Librerías, Papelerías, Jugueterías, Tiendas, Fruterías, Verdulerías, Zapaterías, Despachos de Pan, Galletiterías, Artículos de Limpieza.

ARTICULO 26: CONTRIBUCION DE PROTECCION CIUDADANA.- Conforme a lo expuesto en el último párrafo del artículo 153 de la Ordenanza Fiscal, Fijase en un cuatro por ciento (4%) de la presente Tasa, la contribución destinada a “Protección Ciudadana”. Dicho porcentaje se incrementará en un cinco por ciento (5%) más, en caso de mora de más de tres (3) meses en el pago de la Tasa correspondiente. Cuando el titular de la Tasa por verificación de industrias, comercios y empresas prestadoras de obras y servicios, coincida con el titular del inmueble, esta contribución se liquidará únicamente sobre la base de aquella Tasa que resulte superior entre ambas.

CAPITULO VI - DERECHO DE PUBLICIDAD Y PROPAGANDA

ARTICULO 27: TASAS GENERALES. Por la publicidad o propaganda visible, que se realice en la vía pública, de que trata el Titulo II Capítulo VI de la Ordenanza Fiscal, deberá abonarse por año o fracción mayor a 3 meses, por metro cuadrado y/o fracción y por faz, los importes que se establecen en el cuadro anexo.

ARTÍCULO 28: ANUNCIOS OCASIONALES. Cuando se anuncia remate, venta/locación  de inmuebles o cambio de domicilio o sede,  se abonarán los siguientes derechos:

A Por anuncio simple, frontal, menor a un metro cuadrado y hasta la cantidad de  cincuenta (50) en el año.  $         420,00
B Por cada anuncio frontal simple menor de un metro cuadrado, no comprendido en el  apartado anterior.  $           18,00
C Por anuncio simple, frontal, mayor de un metro cuadrado y que no exceda de dos  (2) metros cuadrados, hasta una cantidad de cincuenta (50) en el año.  $         960,00
D Por anuncio simple, frontal, mayor de un metro cuadrado, no incluido en el apartado  anterior, por metro cuadrado o fracción.  $           24,00
E Por anuncio saliente, simple, por metro cuadrado o fracción, por  faz.  $           30,00
F Por la misma publicidad, con carteles denominados guías, ubicados en lugares distintos a los que se realiza la venta, locación y demás   operaciones incluidas en este artículo, por metro cuadrado o fracción y por año o fracción.  $           58,00
G Por cada bandera de venta o remate por día.  $           42,00

ARTICULO 29: PUBLICIDAD EN OBRAS DE CONSTRUCCIÓN.

  Los carteles, letreros y tableros colocados en obras de construcción que no fueren anuncios exigidos por disposiciones vigentes, abonarán por año o fracción y por metro cuadrado.   $           70,00
  Cuando en un mismo cartel se publicite o mencione más de una marca, los derechos mencionados precedentemente se abonarán por cada una de ellas. 

ARTICULO 30: AFICHES, VOLANTES O SIMILARES. La publicidad por medio de afiches, volantes, muestras u otros objetos de propaganda, abonarán:

A Cuando corresponda a actos, espectáculos públicos y deportivos: 
Cada   100 afiches tamaño hasta 0.74 x 1.10  $           23,00
  Cada   100 afiches tamaño mayor.  $           37,00
  Cada 1000 afiches volantes (autorización para repartir)  $           36,00
  Cuando corresponda a otras actividades se duplicarán los importes del apartado precedente. 
B Por cada día de distribución de muestras u objetos y por distribuidor.  $           30,00


ARTICULO 31: ANUNCIOS EN LA VÍA PÚBLICA

La publicidad realizada por medio de anuncios colocados o instalados en la vía pública (en Rutas, Avenidas, caminos, terminales de medios de transporte, lote baldío, etc.) tributará por metro cuadrado o fracción y por año o fracción, por faz, los siguientes derechos:

A Anuncio simple  $           68,00
B Casillas o Cabinas telefónicas por unidad y por año     $         410,00

Cuando la publicidad descripta en el párrafo anterior corresponda a pantallas publicitarias instaladas en la vía pública, propiedad municipal o de futura incorporación al patrimonio municipal, tributará por cada metro cuadrado o fracción y por año o fracción, los derechos mencionados “ut Supra”.

Cuando el responsable del pago de los tributos que trata este Artículo sea una agencia de publicidad o tercero ajeno al titular del comercio y/o lugar donde ésta se realiza y/o sujeto obligado de otros tributos municipales, los derechos por cada tipo de anuncio se incrementará en un 100 %.

ARTICULO 32: CARTELERAS O AVISOS CAMBIABLES
               
Cuando la propaganda se realice mediante un  elemento diseñado para la fijación o colocación de carteles, afiches u otro tipo de anuncio periódico en la vía pública, tributará por metro cuadrado o fracción y por año o fracción, por faz; por cada anuncio Simple la suma de $ 65.-

La misma publicidad realizada en propiedad  particular, abonará  $ 48,00  por metro cuadrado o fracción y por faz.

ARTICULO 33: AVISOS MÓVILES

La publicidad realizada por medios móviles  abonará:

A Por medio humano, animal o mecánico por día.  $           43,00
  Ídem Por mes.  $         580,00
B Por publicidad realizada en bandejas, cajas heladeras, termos y otros elementos utilizados por vendedores ambulantes, por año o fracción y por unidad. 
   $           15,00
  
C Globos cautivos, por unidad y por día.       $           22,00

ARTICULO 34: PUBLICIDAD EN VEHÍCULOS

Abonará los siguientes derechos:

A Por avisos o letreros propios o de terceros en vehículos comerciales de transporte o reparto, por año o fracción y por m2  $           48,00
B Realizada por aparatos de vuelo o análogos, mediante anuncio, por hora o fracción. 
   $           15,00

PUBLICIDAD GENERAL

ARTÍCULO 35: Por la inscripción en el registro de Publicidad previsto en el Artículo 173 de la Ordenanza Fiscal, fijase el valor anual en la suma de $ 250,00.-; para anunciantes de su propia publicidad y/o empresas y/o agencias que realicen publicidad para terceros.

Por la inscripción en el registro de Publicidad previsto en el Artículo 173 de la Ordenanza Fiscal, de las empresas que promocionen tarjetas de crédito y/o débito y/o medios de pago, fijase el valor anual en la suma de $ 1.200.-
           
ARTÍCULO 36: Fijase las siguientes tasas generales por año o fracción, por metro cuadrado o fracción:

ITEM DETALLE  LETREROS  AVISOS
A FRONTAL: Simple. (Carteles, toldos, paredes, heladeras, exhibidores, azoteas, cabeceras de surtidor, mesas, sillas, sombrillas, kioscos, vidrieras, y todo otro elemento donde se utilice para publicitar) por faz  $           28,00   $           80,00
B SALIENTE: Simple por faz  $           32,00   $         100,00
C SOBRE MEDIANERA: Simple  $           32,00   $         100,00
D SOBRE AZOTEA: Simple. (Incluye en rutas, caminos y terminales de medios de transportes)  $           55,00   $         140,00
E SALIENTE  $           34,00   $           96,00
F BANDERAS Y/O BANDERINES: Por faz.    $           42,00
G Marquesinas (por M2)  $           42,00   $           84,00

Cuando los anuncios citados en los artículos precedentes del presente CAPITULO, fueren iluminados o luminosos los tributos se incrementarán en un cincuenta por ciento (50 %), en caso de ser animados o con efectos de animación, se incrementarán en un  veinte por ciento más (20 %). En caso de publicidad que anuncie bebidas alcohólicas y/o tabacos, los derechos previstos tendrán un recargo del cien por cien (100 %).

El recargo establecido en el párrafo anterior no es aplicable a las pantallas publicitarias instaladas en la vía pública, propiedad municipal o de futura incorporación al patrimonio municipal.

Asimismo, se establece que para el cálculo de la presente tasa se considerará la sumatoria de ambas caras.

Las Calcomanías y elementos de identificación que contengan logotipos de tarjetas de crédito o débito u otro medio de pago y cuya superficie supere los 300 cm2 abonarán por cada una de ellas y en forma anual la suma de $ 2,30; siendo sin cargo los de menor dimensión, hasta 300 cm2 inclusive.

Cuando la publicidad que trata este Capítulo corresponda a Anuncios Ocasionales, Publicidad en Obras de Construcción, Anuncios en la Vía Pública, Carteleras o Avisos cambiables y a los Letreros y Avisos enumerados en este artículo, estará sujeta a un recargo del cincuenta por ciento (50,00%) si se encuentra instalada o colocada en las siguientes arterias: Avenida Cazón, circunvalación de la Estación Tigre del Ferrocarril Mitre,  Lavalle, Paseo Victoríca, Liniers, Acceso de la Ruta Panamericana, Avenida Italia, Sarmiento, Pedro Guareschi, Almirante Brown, Buenos Aires, Córdoba, Avenida del Libertador San Martín, 25 de Mayo, Avenida Rocha, Coronel Vilela (Tigre y Ricardo Rojas), Enciso, Tupac Amarú, Ruta 27, Ruta 197, Crisólogo Larralde, Ruta 9, Ruta 202, Diagonal Paz, Avenida Benavídez, Marcos Sastre y Boulogne Sur Mer, Avenida Ricardo Ubieto, Camino de los Remeros, Camino Bancalari-Benavídez.


CAPITULO VII - TASA POR HABILITACIÓN DE PUESTOS FIJOS DE CONTROL DE ACCESOS Y VIGILANCIA EN BARRIOS CERRADOS.

ARTÍCULO 37: De acuerdo a lo determinado por la Ordenanza Fiscal, se deberá abonar, en las habilitaciones y/o ampliaciones:

A Valor único por habilitación hasta 100 m2  $           250,00
B Por cada m2 de exceso o ampliaciones.  $               3,50

Las garitas de vigilancia en el perímetro, deberán computarse por la opción b).

CAPITULO VIII - TASA POR SERVICIOS ESPECIALES DE MONITOREO Y SEGURIDAD EN LOCALES COMERCIALES Y BARRIOS CERRADOS

ARTÍCULO 38: Deberá tributar en forma mensual, desde el momento de su instalación los siguientes valores:

A Por cada vivienda construida en el Barrio donde funcione el botón de pánico. Hasta la suma de   $              5,00
B Por cada cámara en acceso de barrio y/o en zona de influencia de locales comerciales.   $       2.000,00


CAPITULO IX - DERECHOS POR VENTA AMBULANTE
 
ARTICULO 39: Por los derechos establecidos en el Capitulo IX, Titulo II de la Ordenanza Fiscal, se abonarán las tasas que a continuación se fijan:

A Sin vehículo, por semestre autorizado. $        100,00
B Con vehículo, sin motor, por semestre autorizado. $        150,00
C Con vehículo motorizado, por semestre   autorizado. $        200,00
D Abastecedores de productos alimenticios por semestre $        150,00
E Abastecedores de otros productos por semestre $        150,00
F Venta de rifas en la vía pública por serie $          50,00

CAPITULO X - TASAS APLICABLES AL EMPLAZAMIENTO DE ESTRUCTURAS SOPORTE DE ANTENAS, EQUIPOS COMPLEMENTARIOS DE TELECOMUNICACIONES MÓVILES, RADIOFRECUENCIA, TELEVISION E INTERNET SATELITAL.
                          
ARTÍCULO 40: Por las tasas previstas en el Capítulo X, Titulo II de la Ordenanza Fiscal se abonarán:

A) TASA DE CONSTRUCCIÓN Y REGISTRACIÓN

En concepto de tasa por el servicio de análisis de los requisitos o documentación necesaria para verificar los aspectos constructivos y por la registración del emplazamiento de cada estructura soporte de antenas y sus equipos complementarios, establecida en el artículo 204 de la Ordenanza Fiscal, se deberá abonar un importe por única vez de acuerdo a la siguiente escala:

A Pedestal por cada uno  $   18.000,00

B Mástil de estructura reticulada arriostrada liviana o torreta.  $   36.000,00
  En caso de superar los 15 metros de altura, se adicionará $ 600,00 por cada metro y/o fracción de altura adicional 

C Mástil de estructura reticulada arriostrada pesada.  $   48.000,00
  En caso de superar los 15 metros de altura, se adicionará $ 600,00, por cada metro y/o fracción de altura adicional hasta 40 metros de altura total; y a partir de allí $ 1.200,00 por cada metro y/o fracción de altura adicional. 
D

Torre autosoportada hasta 20 metros.
En caso de superar los 20 metros de altura, se adicionará $ 1.200,00 por cada metro y/o fracción de altura adicional.  $   72.000,00
E


Monoposte hasta 20 metros.
En caso de superar los 20 metros de altura, se adicionará $ 1.200,00 por cada metro y/o fracción de altura adicional.  $   96.000,00

Los valores descriptos precedentemente se deducirán en un 30 % (treinta por ciento), cuando los mismos sean emplazados en tierras o edificaciones de propiedad del municipio.

B) TASA DE VERIFICACIÓN
            
En concepto de tasa por el servicio de verificación de cada emplazamiento de estructura soporte de antenas y su equipo complementario establecida en el artículo 206, segundo párrafo de la Ordenanza Fiscal, se deberá abonar una tasa fija anual de $ 36.000.-, hasta 3 sistemas de antenas. Adicionándose la suma de $ 5.000 por cada sistema de antena adicional que soporte la misma estructura.

 

Dicha tasa a pedido del contribuyente se podrá abonar hasta en 6 cuotas mensuales y consecutivas.

CAPITULO XI - DERECHOS DE OFICINA
  
ARTICULO 41: Por los servicios administrativos detallados seguidamente, el solicitante o beneficiario abonará los derechos indicados en  cada caso, exceptuando la formalización de Expedientes referidos a reclamos, inquietud, denuncias, etc. (no comerciales) de vecinos.-
  
TRAMITES EN GENERAL

A) TRAMITES EN GENERAL

1 Formalización de expedientes administrativos no contemplados en incisos especiales: 
  a) Por carátula y primeras 10 fojas.  $              24,00
  b) Oficios judiciales por carátulas y diez fojas.  $              18,00
  c) Por cada foja restante.  $                2,40
  En los casos en que se determinen importes especiales los mismos serán validos por las primeras 10 fojas, manteniéndose para las restantes el importe establecido en A – 1.c). 
2 Por iniciación de alcances para agregar actuaciones administrativas, por  cada foja 
   $                4,80
3 Por cada duplicado de tarjeta de presentación de expedientes y/o alcances.  $                8,40
4 Por cada contrato general y/o individual original de obra de infraestructura urbana: 
  a) Hasta 50 contratos cada uno.  $                2,40
  b) de 51 hasta 100 fijos.  $              12,00
      por cada excedente de 50.  $              18,00
  c) Más de 100 fijos.  $              15,60
      por cada excedente de 100.  $              10,80

B) SOLICITUDES

1 Por cada solicitud de instalación de fuerza motriz, electromecánica, térmica,  de calderas, de chimeneas y/o instalaciones análogas para uso comercial o     industrial. 
  
   $              48,00
2 Por la solicitud de habilitación de vehículos, automotores y embarcaciones que transporten productos alimenticios dentro del Partido, por unidad y por año:   
  - Pick up y Lanchas  $            204,00
  - Camiones.  $            300,00
3 Por cada duplicado de tarjeta de habilitación del punto anterior.               $              30,00
4 Solicitud de luz a viviendas precarias.                                                                      $                6,00
5 Por consulta de habilitación (incluye parcelario y 8 fojas).  $              48,00
6 Baja de automotores menores.  $              60,00
7 a) Por solicitud de habilitaciones de vehículos automotores destinados a tanques atmosféricos hasta 25.000 litros dentro del Partido de Tigre. 
   $         1.680,00
  b) De 25.000 a 35.000 litros.  $         2.160,00
  c) Por duplicado de tarjeta.  $              72,00
8 Por permiso que no tuviera derecho especial fijado salvo que no sea objeto de licitación previa.  $              40,00
9 Por cada transferencia de negocio, comercio, industria, se pagará en cada caso el 10 % del costo de la habilitación nueva o $ 150.- el que sea mayor.

C) CERTIFICADOS Y TESTIMONIOS

1 Por cada certificado de libre deuda para transferencia de fondo de comercio. 
   $              34,00
2 Por cada certificado sobre estado de deuda por servicios, derechos, tasas y  contribuciones.  $              36,00
3 Por cada duplicado del certificado anterior, se abonará además.  $                9,00
4 Por cada certificado de pagos efectuados  por el contribuyente.  $              20,00
5 Por cada duplicado del certificado anterior se abonará además.  $                9,00
6 Por cada certificado de habilitación.  $              32,00
7 Por cada testimonio de análisis de agua.  $              32,00
8 Por cada examen médico para libreta de embarque.  $              40,00
9 Por cada certificado de seguridad para habilitaciones comerciales.  $            390,00
10 Por la expedición de Libre Deuda Municipal (R-541), conforme lo establecido por Ley Provincial Nº  13.010.             $              36,00
11 Certificados emite el Registro de Administradores de Consorcios para presentarse a Asambleas  $              80.00

D) SERVICIOS RELATIVOS A INMUEBLES EN GENERAL

1 Por derecho de consulta escrita para solicitar informe técnico de edificios y sus  condiciones de habitabilidad, 15 0/00 sobre valor estimación de obra con un mínimo de: 
   $                     360.00
  
2 Por solicitud de excepción y/o modificación y/o consulta del régimen o la zonificación del uso del suelo, ante la Comisión de Interpretación del  Código de Zonificación del Partido de Tigre, incluyendo la solicitud de autorización de un mayor aprovechamiento del suelo en edificación, considerando el incremento del índice de ocupación o el índice de construcción, o ambos a la vez.
  a)  Al inicio de las actuaciones, deberá abonar un anticipo de arancel de:
  Viviendas multifamiliares, Industrias o Comercios mayores a 300 m2  $            500,00
  Viviendas individuales o Comercios menores a 300 m2  $            200,00
  b)  A la finalización del trámite, en caso de resultar favorable al solicitante y como condición para el retiro de la respectiva resolución, teniendo en cuenta la  importancia económica del bien en análisis:
  Viviendas individuales    El importe correspondiente a cinco (5) veces el valor de referencia.
  Viviendas multifamiliares   El importe correspondiente a diez (10) veces el valor de referencia.
  Emprendimiento urbanísticos El importe correspondiente a diez (10) veces el valor de referencia.
  Mensura y Subdivisión El importe correspondiente a cuatro (4) veces el valor de referencia.
  Comercios menores a 300 m2 El importe correspondiente a cinco (5) veces el valor de referencia.
  Comercios mayores a 300 m2 El importe correspondiente a ocho (8) veces el valor de referencia.
  Industrias El importe correspondiente a diez (10) veces el valor de referencia.
  Considerase como Valor de referencia, a los fines del presente capítulo, el valor del cálculo de la tasa de Servicios Municipales potencial mensual, resultante de aplicar la formula polinómica prevista en el Capitulo I de la presente Ordenanza, incluyendo en el cálculo los valores de las variables involucradas  propuestas en el proyecto presentado.
  El proveído del dictamen respectivo se realizará previa liquidación definitiva e ingreso del saldo resultante, pudiendo computarse como pago a cuenta el importe abonado, según lo estipulado por el Inciso a). Dicho monto será determinado por la Comisión  mencionada "ut supra", teniendo en cuenta las pautas del  inciso b), del presente ítem.
3 Por cada carpeta de visación de planos  de obras civiles. Cuando el responsable presente la carpeta de visación en un ejercicio posterior al del timbrado, abonará la diferencia hasta el valor que corresponda a la fecha de presentación.  $                       70.00
4 Por expedición de certificados de libre  deuda para actos, contratos y operaciones sobre inmuebles, por cada lote:      
  a) Trámite normal.  $                       48.00
  b) Adicional por trámite urgente: 
1)  Dentro de las cuarenta y ocho (48) horas.  $                       48.00
2)  Con tramitación en el día.     $                     110.00
3)  Vía Internet.         $                       84.00
5 Por certificado de nomenclatura parcelaria, por cada parcela.  $                       40.00
6 Por copia de los siguientes conceptos, por unidad: 
a)  Plancheta  $                       18.00
b)  Plano del Partido  $                       93.00
c)  Plano de Localidad/Ciudad  $                       54.00
d) Plano de Zonificación del Partido.  $                     120.00
e) Certificado de numeración.  $                       18.00
   
7 Por cada solicitud de copia fiel de planos cuyo original se encuentre en el Expediente de edificación.  $                       30.00
8 Por cada solicitud de copia de planos de subdivisión.  $                       30.00
9 Por cada certificado de inspección de obra a pedido del interesado.  $                       48.00
10 Por pedido de línea municipal (ubicación de vértices de esquina) se abonará: 
a) Longitud hasta 100 metros  $                     480.00
b) Por cada 10 metros lineales subsiguientes o fracción  $                       30.00
11 Certificado de Zonificación.  $                       30.00
12 Certificado urbanístico.  $                       30.00
13 Por cada expediente de estudio y/o plano hidráulico.  $                     240.00

E) DERECHOS DE CATASTRO, FRACCIONAMIENTOS Y APERTURAS DE NUEVAS CUENTAS:              
     
1.- MENSURAS, SUBDIVISIONES Y ENGLOBAMIENTOS:

Por el Registro de los planos aprobados por la Dirección Provincial de Geodesia, y apertura de las correspondientes cuentas municipales, se abonará:

1 Hasta 40.000 m2. por cada  metro cuadrado.  $                0,40
2 Excedente de 40.000 m2, por cada  metro cuadrado.  $                0,25
3 Fracciones rurales: 
Por los primeros 10.000 m2 por metro cuadrado.  $                0,20
  Excedente de 10.000 m2, y hasta 20.000 m2 por metro cuadrado.  $                0,06
  Excedente de 20.000 m2, por cada  metro cuadrado.  $                0,04
4 Fracciones de Isla: 
  Hasta 4 Has, por m2.  $                0,05
De 4 Has a 10 Has y por m2  $                0,03
  Excedente de 10 hectáreas y por m2  $                0,02

2.- MENSURAS Y DIVISIONES POR EL RÉGIMEN DE LA LEY 13.512

Por el Registro de planos aprobados por la Dirección Provincial de Catastro Territorial según el régimen de la Ley 13.512 de Propiedad Horizontal, y por la apertura de                 las correspondientes cuentas municipales, se abonará por cada unidad funcional $ 50.-

F) OTROS DERECHOS, TRAMITACIONES Y ACTUACIONES VARIAS

F.1) PUBLICACIONES, IMPRESOS Y/O COPIAS DE NORMAS.

1 Diarios de Sesiones del H.C.D. cada 10 (diez) hojas o fracción.  $                3,00
2 Por cada ejemplar del Código de Zonificación del Partido de Tigre o      Código de Planeamiento en disco óptico (CD) incluido planos.  $              55,00
3 Por cada libro de inspección de tenencia obligatoria en todo los comercios 
e industrias habilitados.  $              70,00
4 Por cada manual teórico – práctico de tránsito.  $              12,00
Mediante soporte magnético suministrado por el interesado.  $              10,00
5 Por cada cinco (5) fotocopias o fracción de actuaciones municipales solicitadas por el interesado. 
   $                9,00
6 Por cada copia de Ordenanza, Decretos y/o Resoluciones municipales: 
Por cada hoja  $                0,80
Por soporte magnético suministrado por el interesado  $              10,00
7 Por cada manual de normas de presentación de planos.  $              54,00
8 Digesto municipal completo, en disco óptico (CD Rom).  $              54,00

F.2) RELACIONADAS CON SALUBRIDAD.

1 Por iniciación de expediente Ley 7315 (habilitación sanitaria).  $            180,00
2 Libretas sanitarias 
        Por cada original  $              54,00
        Por cada renovación  $              39,00

F.3) RELACIONADAS CON COMPRAS Y CONTRATACIONES

1 Por derecho de inscripción por única vez de: 
  a)  Proveedores  $              78,00
  b) Empresas constructoras de obras públicas, arquitectura  $            264,00
  c)  Empresas constructoras de obras públicas, ingeniería y pavimento.  $            468,00
  d)  Empresas instaladoras de servicios públicos.  $            468,00
  e)  Empresas constructoras de obras particulares  $            468,00
  f) Empresas prestadoras de servicios de más de cuarenta  empleados.  $            264,00
2 Por la venta de pliegos de bases y condiciones de licitaciones efectuadas por el Municipio, se distinguirá, entre los distintos sistemas de contratación: 
  a) Licitaciones Publicas: Se establece que el Departamento Ejecutivo determinará en cada caso particular el monto, con un mínimo de cinco por mil y un máximo del diez por mil sobre el Presupuesto oficial.  
  b) Licitaciones privadas. Se establece que el Departamento Ejecutivo determinará en cada caso particular el monto del mismo. 
  c) Concursos de Precios:  Pliegos sin cargo.
  Estos valores no serán aplicables, en caso que el acto  administrativo del llamado a Licitación considere otro valor, el cual será aplicable en tal caso. El Presupuesto oficial de prestación de servicios se determinará en base a un período mínimo de 12 meses de duración. 


G) SOLICITUDES Y CERTIFICADOS PARA EL TRANSITO Y EL TRANSPORTE

1) TRANSITO

1 Timbrados del cuaderno provisto por el titular de plaza de coche con taxímetro, por registro de altas y bajas de personal     $              18,00
2 Por licencias de conductor será de aplicación la Ley 13.156 con referencia a las Categorías y se abonará: 
  De 17 a 65 años, por cinco años:  
  Clase particular  $            190,00
  De 66 a 71 años, por tres años:  
  Clase particular  $            130,00
  Por cada categoría adicional.  $              25,00
  Cambios de domicilio.  $              65,00
  Clase F – Categoría 8.  $              50,00

Los duplicados tributarán el 50% de los valores consignados en los incisos precedentes.

2) TRANSPORTE:

2.1 - Transporte Público de pasajeros (líneas comunales)
 
A Por cada solicitud de permiso de concesión, ampliación o modificación de recorrido de líneas de transporte público de pasajeros.  $            300,00
B Por cada solicitud de incorporación de vehículo o cambio de unidad a una línea de transporte público de pasajeros comunal  $              24,00
C Por cada certificado de habilitación inicial de microómnibus  $              96,00
D Por cada certificado de renovación de habilitación de microómnibus  $              87,00
E Modificación de recorrido o ampliación del mismo, por cuadra  $              60,00
 
2.2 - Taxis 
 
A Por cada solicitud de parada de taxis  $              30,00
B Por cada solicitud de habilitación de taxi  $              30,00
C Por cada certificado de habilitación inicial, por año de vigencia  $              48,00
 
2.3 - Remises
   
A Por cada solicitud general efectuada por una agencia  $            180,00
B Por cada solicitud de incorporación de vehículos al parque móvil  $              24,00
C Por cada certificado de habilitación inicial, o transferencia de vehículo  $              96,00
D Por cada certificado de renovación de habilitación  $              48,00
 
2.4 - Transporte Escolar
 
A Por cada solicitud de habilitación o rehabilitación  $              55,00
B Por cada certificado de habilitación inicial, hasta 25 asientos  $            180,00
C Por cada certificado de renovación, hasta 25 asientos  $            120,00
D Por cada certificado de habilitación inicial, renovación o rehabilitación por anexión de rubro al servicio contratado, hasta 25 asientos  $              84,00
E Por cada certificado de habilitación inicial, más de 25 asientos  $            240,00
F Por cada certificado de renovación, más de 25 asientos  $            180,00
G Por cada certificado de habilitación inicial, renovación o rehabilitación por anexión de rubro al servicio contratado, más de 25 asientos  $            120,00
 
2.5 - Transporte Privado de Pasajeros (Contratado, Excursión y Marginal o Transfer). 
 
A Por cada solicitud de habilitación inicial o rehabilitación  $              54,00
B Por cada certificado de habilitación inicial, renovación o rehabilitación, de microómnibus de hasta 25 asientos  $            180,00
C Por cada certificado de habilitación inicial, renovación o rehabilitación, de microómnibus de más de 25 asientos  $            240,00
 
2.6 - Motos, cuatriciclos o ciclomotores para entregas a domicilio
   
A Por cada solicitud de habilitación inicial o rehabilitación  $              30,00
B Por cada certificado de habilitación inicial, renovación o rehabilitación  $              48,00
 
2.7 - Transporte de carga:
 
A Por cada certificado de habilitación inicial o rehabilitación de: 
  a) Vehículos comprendidos en la denominación “utilitarios”  $              66,00
  b) Vehículos comprendidos en la denominación “pick up”  $              82,00
  c) Vehículos comprendidos en la denominación “camiones”  $              94,00
  d) Vehículos “acoplados y semiremolques”  $            120,00
B Por cada certificado de renovación de habilitación de: 
  a) Vehículos comprendidos en la denominación “utilitarios”  $              42,00
  b) Vehículos comprendidos en la denominación “pick up”  $              54,00
  c) Vehículos comprendidos en la denominación “camiones”  $              66,00
  d) Vehículos “acoplados y semiremolques”  $              94,00

Los duplicados de los certificados de habilitaciones para todas las categorías de transportes mencionados, abonarán el 25% de la tarifa original

H) SOLICITUDES Y CERTIFICADOS PARA EL MEDIO AMBIENTE
               
1 - Evaluación Ambiental:

Por análisis y evaluación de impacto ambiental de  estudios comprendidos en procedimientos en los cuales se expida la Certificación de Aptitud Ambiental de la Ley Nº 11.459, para los establecimientos de primera y  segunda categoría, se percibirá el monto que surja de  multiplicar el valor de nivel de complejidad ambiental (N.C.A.)                     previsto  por el Artículo 9º del Decreto 1.741/96 del Poder Ejecutivo Provincial, por el coeficiente 80.                         

2 - Control de fuentes de emisión:

1 Líquidos.  $         1.700,00
2 Gaseosos: único emisor.  $         1.700,00
3 Excedente, por cada uno.  $         1.700,00
4 Sólidos.  $         2.500,00
5 Semisólidos (barros).  $         2.500,00
6 Ruidos: hasta cinco mediciones.  $         1.200,00
  Excedente, por cada uno.  $            200,00
7 Cámara de tratamiento de efluentes cloacales.  $         1.700,00

Los duplicados de los certificados precedentemente señalados abonarán el 25,00 % de la tarifa original.

CAPITULO XII - DERECHOS DE CONSTRUCCIÓN
 
ARTICULO 42: Los derechos que afecten a la construcción de edificios, cuando esta Ordenanza no establezca un gravamen especial, se percibirán aplicando una alícuota del uno con cincuenta por ciento (1,50%) sobre el valor de la obra.

ARTÍCULO 43: Como valor de la obra se tomará el que sea mayor entre:
             
a) El que resulte de valorizar la construcción de acuerdo a los metros de superficie según destino y tipo de edificación, aplicando la siguiente escala:

DESTINO TIPO SUPERFICIE CUBIERTA
  A  $     2.000,00
  B  $     1.700,00
VIVIENDA C  $     1.400,00
  D  $     1.000,00
  E  $        600,00
COMERCIO A  $     1.700,00
E B  $     1.500,00
INDUSTRIA C  $     1.100,00
  D  $        800,00

Las superficies semicubiertas se tomarán al 50 % del valor de superficie cubierta.  

b) El que resulte del revalúo de la Dirección Provincial de Rentas o Municipal.

c) Según Presupuesto: El responsable de la obra liquidará los derechos establecidos por el presente Capítulo y la Dirección de Obras Particulares fiscalizará la misma, tomando en cuenta la mayor entre las determinaciones fijadas por los Incisos a) y b).
    
ARTICULO 44: Para las ampliaciones se tendrán en cuenta a los fines de la determinación de la categoría que corresponda por su tasación, las características totales de todo el edificio y se computarán a los efectos del pago de los derechos de construcción únicamente la superficie de ampliación.
  
DEMOLICIONES

ARTICULO 45: Las demoliciones abonarán por metro cuadrado o fracción, el uno con cincuenta por ciento (1,50 %) sobre el presupuesto adjuntado al expediente por el Profesional interviniente.
  
CONSTRUCCIONES ESPECIALES
                  
ARTICULO 46: Por las construcciones que a continuación  se detallan se abonarán por cada metro cuadrado o fracción y por planta:

A Piletas de natación, el uno con cincuenta por ciento (1,50%) sobre el presupuesto adjuntado por el Profesional interviniente en la obra. 
B Piletas de natación (mínimo especial)    $     1.200,00
  Se abonará el importe que resulte mayor entre el presente valor y el establecido en el Inciso a). 
C Tanques, piletas de decantación de industrias.  $          25,00
D Criaderos de aves (tinglados).  $          23,00
E Invernáculos (tinglados).  $          23,00
F Canchas de tenis, global mínimo.  $        850,00
G Canchas de paddle, global mínimo.  $        450,00

ARTICULO 47: Para la construcción de paredes, refacciones de fachadas, pozos, sumideros, instalación de surtidores, pavimentación de playas de trabajo, refacción y/o modificación de inmuebles y todo otro trabajo u obra que no se encuentre expresamente determinado en los artículos anteriores, como así por cambios de  techos sin modificar la distribución interna, se abonará el uno con cincuenta por ciento (1,50%) del valor justificado de la obra (según contrato profesional o presupuesto detallado a criterio de la Dirección de Aplicación del Código de Edificación Urbana).
  
PERMISOS POSTERIORES Y SUBSISTENCIAS
               
ARTICULO 48: Se abonarán las siguientes Tasas:

1 - Habilitación de instalaciones de fuerza motriz: 
  a) Fuerza motriz hasta 10 H.P.  $          50,00
  b) Excedente por H.P. o fracción.  $            8,00
2 Aprobación de planos de instalaciones eléctricas y/o electromecánicas  y/o tanques de combustible: 
  a) Bocas de luz: 
  - Hasta 25 bocas.  $          85,00
  - Excedente por boca o fracción.  $            7,00
  b) Fuerza motriz: 
  - Hasta 50 H.P.  $        350,00
  - Excedente por H.P. o fracción.  $            8,00
  c) Tanques de combustible (Cada uno)  
  - Hasta 10 m3.  $        170,00
  - Hasta 50 m3.                     $        350,00
  - Hasta 100 m3.  $        520,00
  - Mayor de 100 m3.  $        700,00
3 Por cada permiso de conexión de medidores por Declaración Jurada se estampillará según el siguiente detalle: 
  a) Comercial y/o industrial.  $          65,00
  b) Particular.  $          20,00
4 A las presentaciones de planos de hechos consumados se le aplicará un recargo del cincuenta por ciento (50%). 
5 Obras ajustadas al Decreto Nº 4161/89, liquidadas por el Profesional  interviniente, abonarán una alícuota del dos por ciento (2%) sobre el valor de la subsistencia declarada. 

CONSTRUCCIONES EN EL CEMENTERIO
               
ARTICULO 49: Por la construcción y/o refacciones de bóvedas, panteones y sepulturas se abonará en concepto de Derechos de Construcción el tres por ciento (3,00%) del valor justificado de la construcción por un mínimo de $ 360.-

Los montos que resulten por las liquidaciones de este Capítulo, que sean practicadas por los profesionales intervinientes en las obras en cuestión, una vez registradas por la Dirección General de Aplicación del Código de Zonificación del Partido de Tigre, quedarán sujetas a su convalidación antes de la emisión del Certificado Final de Obra.

CONTRIBUCION FONDO MUNICIPAL DE VIVIENDA
               
ARTICULO 50: Para las construcciones previstas en el capitulo XII de la Ordenanza fiscal, la contribución para el fondo municipal de vivienda se establece de acuerdo a la siguiente escala:

1 Viviendas multifamiliares con superficie a construir mayor a 1.000 m2, sobre el valor de la obra 3,00 %
2 Obras destinadas a galerías y/o centros comerciales y/o oficinas; integrados con superficie a construir mayor a 1.000 m2, sobre el valor de la obra 2,00 %
3 Obras destinadas a industrias y/o comercios con superficie a construir mayor a 1.000 m2, sobre el valor de la obra 2,50 %
4 Prefactibilidad para emprendimientos urbanísticos de barrios privados o similares, mayores a 10 unidades funcionales. Se calculará sobre el valor del terreno calculado a los montos dispuestos para zona N, previstos en el Anexo II de la presente Ordenanza. 1,00 %

La presente contribución podrá ser abonada hasta en 6 cuotas iguales, mensuales y consecutivas.

Los importes del presente capítulo podrán ser incrementados según lo disponga el Departamento Ejecutivo y hasta el monto de la variación que surja de aplicar el índice de precios de la Industria de la construcción Nivel General base Diciembre 2011 y hasta el mes de su determinación.
    

CAPITULO XIII - DERECHO DE USO DE PLAYAS Y RIBERAS

ARTÍCULO 51: Por los derechos que se establecen en este Capítulo, se abonarán las Tasas que a continuación se fijan de conformidad con lo dispuesto en el Titulo II Capítulo XIII de la Ordenanza Fiscal:

  Explotación de sitios e instalaciones municipales sobre playas y riberas, se pagarán por año o fracción mayor a seis (6) meses:                  
1 a) Por cada mesa con capacidad para hasta cuatro (4) sillas  $   120,00
  b) Por sillones, hamacas y/o similares  $     40,00
  c) Por cada sombrilla  $     70,00
  d) Por la ocupación y/o uso de la superficie con kioscos destinados a la venta de bebidas gaseosas, emparedados y/o similares, golosinas y afines  y/o flores o artículos regionales y regalos, por mes 
  
   $   170,00

Los derechos que correspondan ingresar por  este concepto, son independientes de los que tributen sus adjudicatarios por la Tasa por verificación de industrias, comercios y empresas prestadoras de obras y/o servicios y Tasas Conexas.

  Por el uso de instalaciones e implementos municipales  en  la Estación    Fluvial de Pasajeros y demás terminales fluviales: 
2 a) Las empresas permisionarias, por unidad de embarcación  que opere desde la Estación Fluvial o Muelle Internacional, embarcadero municipal y demás lugares habilitados al efecto, por año 
  
   $   750,00
  b) Barcos de turismo, por unidad y por año  $2.000,00
  c)Lanchas de alquiler o taxi, por unidad y por año  $   230,00


CAPITULO XIV - DERECHOS DE OCUPACIÓN Y USO DE ESPACIOS PÚBLICOS

ARTICULO 52: Por la ocupación de la vía pública temporaria durante la realización de la obra, se abonarán al momento de solicitar el correspondiente permiso de obra, en forma anticipada y por única vez los siguientes montos:

A Por ocupación y/o uso con cables, cañerías, o instalaciones de cualquier clase, por cada  metro o fracción, con excepción de las conexiones domiciliarias.     
   $       4,00
B Tanques, por cada m3. de capacidad o cámaras de revisión, enlace o empalme, por cada metro cúbico o fracción. 
   $     40,00
C Por cada poste, contraposte y/o sostén.  $     25,00
D Por cada rienda de anclaje en el subsuelo.  $     12,50
E Por ocupación y/o uso con cables, líneas o elementos que lo  atraviesan sin apoyarse en postes o sostenes ubicados en la vía pública, por metro de cable, alambres o tensores
  $     6,25

                                  
ARTICULO 53: Por la ocupación de la vía pública, se abonarán los siguientes derechos anuales de acuerdo a los elementos que se destinen a ese fin, por año o fracción:
  
A- POR EMPRESAS QUE PRESTAN SERVICIOS PÚBLICOS:

1- SUBSUELO: Ocupación y/o uso con:

A Instalaciones de cables y/o conductos, por metro o fracción: 
  - Por cada cable, conducto u orificio de hasta 100 cm2. de sección  $       0,65
  - Por cables, conductos u orificios excedentes  $       0,65
  Si los cables, conductos u orificios tuvieran una sección transversal superior  a 100 cm2, el derecho será aumentado un cincuenta por ciento (50,00 %). 
B Cámaras de revisión, enlace o empalme, por cada m3. o fracción.  $     10,00

2- SUPERFICIE: Ocupación y/o uso con:

A Postes, contrapostes, puntales, postes de refuerzos y sostenes utilizados para el apoyo de las riendas y cables de refuerzo de estos, por cada poste. 
   $       7,00
  Cuando se apoyen instalaciones de dos o más compañías, se pagarán los derechos correspondientes a cada una.- 
B Riendas de refuerzos de postes y contrapostes con anclaje en la vía  pública, por cada rienda. 
   $       2,75
C Otras no previstas en los incisos anteriores, por la superficie que abarca el artefacto; por metro cuadrado. 
   $     16,00
D Con postes: por unidad y por año.  $     80,00
E Con cabinas telefónicas cerradas, por unidad y por mes.  $   125,00
F Con cabinas telefónicas abiertas, por unidad y por mes.  $     81,00
G Con teléfonos públicos y/o semi públicos que avancen sobre veredas, fijos 
y/o móviles, por unidad y por año.  $   160,00

3- ESPACIO AÉREO:
                                                                                                                                       
Ocupación y/o uso con cables, líneas o elementos que lo  atraviesan sin apoyarse en postes o sostenes ubicados en la vía pública, abonarán por metro de cable, alambres o tensores la suma de $ 2,30.

Los servicios de Televisión por pantalla satelital abonarán la suma de $ 25.- por año y por pantalla.

B- POR PARTICULARES O ENTIDADES NO COMPRENDIDAS EN EL INCISO    ANTERIOR

1- SUBSUELO:

A Ocupación y/o uso con cables, cañerías, o instalaciones de cualquier clase, por cada  metro o fracción, con excepción de las conexiones domiciliarias.     
   $       2,00
B Tanques, por cada m3. de capacidad o cámaras de revisión, enlace o empalme, por cada metro cúbico o fracción. 
   $       8,00

2- SUPERFICIES:

Ocupación y/o uso con postes, contrapostes, puntales, postes de refuerzos y sostenes,
utilizados para el apoyo de las riendas y cables de refuerzos de estos:

A Por cada poste, contraposte y/o sostén.  $     20,00
B Por cada rienda de anclaje en el subsuelo.  $       8,75
C Por túneles intercomunicadores y/o tanques.  $       8,75
D Por cada surtidor instalado sobre calles, avenidas, rutas y riberas, de conformidad con lo que reglamente el Departamento Ejecutivo.  $   205,00
E Por cada metro de longitud de vías o fracción.  $     27,00
F Tanques, por cada metro cúbico de capacidad.  $       8,00
G Por ocupación y/o uso de la superficie con depósitos transitorios de materiales y/o mercaderías, se pagarán los siguientes derechos: 
  1- Cuando se trate de materiales, máquinas para la construcción, por m2 o fracción por día  $       1,00
  2- Por la ocupación con mercaderías en general, por metro cuadrado o  fracción por día            $     31,00
  3- Por la exhibición de premios de rifas, en aceras, plazas, etc., previa autorización del DE            $     31,00

3- ESPACIO AÉREO:

A Ocupación y/o uso con cables, líneas, conductos o elementos hasta 100 cm. de sección transversal:  
  1- Por cada 100 metros de longitud o fracción y por cada uno de los cables alambres y tensores.  
   $   320,00
  2- Por pasajes intercomunicadores, por  metro cúbico o fracción.   $       9,00
B Riendas de refuerzos de postes o contrapostes, con anclaje en la vía pública, por cada rienda.   
   $       9,00
C Por vitrinas adosadas a los muros de avance sobre la línea de edificación (no más de 0,40 metros), se pagará por metro cuadrado o fracción.  
  
   $     18,00
D Por la ocupación con toldos, marquesinas y/o similares por metro cuadrado o fracción.   $     18,00
E Por relevamiento perimetral del toldo con materiales no fijos, como ser nylon, transparente o no, se pagará por metro cuadrado o fracción.  
   $     23,00

4- OTRAS OCUPACIONES EN LA VÍA PUBLICA:

A Por la ocupación y/o uso de la superficie con kioscos (excepto los contemplados en el Capítulo XII de la Ordenanza Impositiva), se abonará anualmente:  
  1- Los ubicados a una distancia no mayor de 100 metros de las salas de espectáculos y/o diversiones, estaciones ferroviarias, de paso a nivel o paradas de vehículos de transporte o en zona turística, por metro cuadrado o fracción.     
  
   $   310,00
  2- En cualquier otro lugar del Municipio     $   125,00
B Por la ocupación y/o uso de la superficie con mesas y sillas (excepto las contempladas en el Capítulo XII de la Ordenanza Impositiva), se abonará:  
  1- Por cada mesa hasta cuatro (4) sillas, en avenidas, calles o Rutas, por año     
   $     65,00
  2- Por cada silla excedente   $     20,00
  3- Por sillones, hamacas y/o similares   $     22,50
  4- Por cada sombrilla   $     24,00
  Los que coloquen mesas transitoriamente los días de fiestas vecinales o populares pagarán por mesa y por día con capacidad hasta cuatro (4) sillas   $     29,00
  Por cada silla excedente.   $       3,75
  Por cada sombrilla.   $     16,00
C Por la ocupación y/o uso de la superficie con puestos de ferias, por metro  cuadrado  o fracción y por mes.  
   $     12,50
D Por la exhibición de mercaderías en muestras salientes de la línea de edificación  y con sujeción a la respectiva reglamentación, por m2. o fracción y por año o fracción.  
  
   $     94,00
E Por la ocupación de la vía pública con fines de lucro, en los casos de fiestas tradicionales, por día o fracción.  
   $     16,00
F Por la ocupación de la vía pública con fines comerciales o lucrativos, en los casos no especificados en el inciso precedente, por m2 o fracción y por año. (Incluyen mueblerías, antigüedades, etc.)  
  
   $   150,00
G Por uso de muelles municipales sobre diversos ríos, por m2. o fracción:  
   - Por día.   $       3,75
   - Por mes.   $     75,00
H Por bimestre y por puesto de la Feria artesanal del Partido de Tigre (Ordenanza Nº 347/86 y 387/86)  
   $   187,00
I Por la ocupación en la vía pública con carteles, pantallas, banderas y letreros de tela, por m2 de cartel, por mes.  
   $       8,00
J Por cada farola instalada en la vía pública según Ordenanza Nº 825/88, por año o fracción.  
   $   350,00
K Por la actividad de promotores de productos comerciales en la vía pública, de acuerdo a lo establecido en el Decreto Nº 542/95, por día.  
   $     87,50
L Por ocupación de la vía pública de automotores de alquiler, en sus respectivas paradas, con sujeción a las disposiciones vigentes por año y automotor.  
   $     87,50
M Por caja metálica o contenedor o volquete, emplazado en la vía pública conforme las disposiciones vigentes por cada permiso anual  
   $     87,50
N Por espacio de estacionamiento reservado en la vía publica ascenso y descenso de pasajeros y/u otras  actividades comerciales privadas, por ml. sobre cordón reservado.  $   430,00

Se hallan comprendidos en este artículo los elementos que sirvan de soporte a conductores que pertenezcan o no, a empresas de servicios públicos, cuya actividad específica se encuentre exenta, y cuando aquellos se destinen a otros fines.    

5.- ATRACTIVOS TURISTICOS PARA PUBLICIDAD Y PROPAGANDA:

Inciso Concepto Monto mínimo
1 Por estacionamiento y operatoria de móviles en la vía pública para trabajos de filmaciones de comerciales o largometrajes en lugares del dominio privado, por día o fracción y hasta tres móviles: $  2.250,00
2 Por estacionamiento y operatoria de móviles en la vía pública para producciones fotográficas, de documentales, de programas televisivos de emisión diaria o semanal en lugares del dominio privado, por día o fracción y hasta tres móviles: $  1.125,00
3 Filmaciones de comerciales o largometrajes en lugares públicos tales como plazas, paseos o vía pública, por día o fracción, con estacionamiento y operatoria en hasta tres móviles: $  6.250,00
4 Producciones fotográficas, de documentales, de programas televisivos de emisión diaria o semanal en lugares públicos tales como plazas, paseos o vía pública, por día o fracción, con estacionamiento y operatoria en hasta tres móviles $  3.125,00
5 Filmaciones de comerciales o largometrajes en dependencias municipales, excepto las salas de exposición de objetos de los Museos municipales, por día o fracción, con estacionamiento y operatoria de hasta tres móviles: $10.000,00
6 Producciones fotográficas, de documentales, de programas televisivos de emisión diaria o semanal en dependencias municipales, excepto las salas de exposición de objetos de los Museos municipales, por día o fracción, con estacionamiento y operatoria de hasta tres móviles: $  5.000,00
7 Filmaciones de comerciales o largometrajes en el Puerto de Frutos de Tigre, por día o fracción y con utilización de hasta tres móviles: $13.750,00
8 Producciones fotográficas, de documentales, de programas televisivos de emisión diaria o semanal en el Puerto de Frutos de Tigre, por día o fracción y con utilización de hasta tres móviles: $  6.875,00
9 Por el estacionamiento y operatoria en la vía pública en móviles adicionales a los antes fijados, por día y por cada uno $    375,00

A los efectos de la aplicación del cuadro anterior, se entiende por día la jornada laboral de 12 horas corridas. En caso de exceder dicho marco, deberá adicionarse un diez (10%) por ciento por hora o fracción excedida.

CAPITULO XV - DERECHOS A LOS ESPECTÁCULOS PÚBLICOS

ARTICULO 54: Fijase el 10 % como alícuota a aplicar mensualmente, sobre el valor de la recaudación del valor bruto de las entradas en los espectáculos de bailes y bailantas, en concepto de Derecho de espectáculo público, monto que deberán ingresar los empresarios del sector, hasta los 10 días corridos de finalizado el mes.

ARTICULO 55: Fijase los siguientes importes a abonar mensualmente y antes del día 10 del mes siguiente, por los responsables de la instalación y funcionamiento de parques y lugares de diversiones:

A Cuando la entrada a los parques sea gratuita y se cobre por uso individual de cada aparato mecánico, electromecánico, de destreza o de similar naturaleza; deberá abonar por mes y por aparato la suma de  $      60,00
B Cuando se cobre la entrada y/o pasaporte a los parques, teniendo incluido en el mismo el acceso y/o uso a aparatos mecánicos, electromecánico, de destreza o de similar naturaleza; deberá abonar por cada entrada vendida, de acuerdo al procedimiento determinado por el Departamento Ejecutivo.    $      2,40
C Los festivales, espectáculos culturales, recitales, espectáculos deportivos, ferias y kermeses, tributarán por función y por adelantado de acuerdo al factor ocupacional del estudio antisiniestral expedido por Bomberos de la Policía de la Provincia de Buenos Aires, mediante Resolución Nº 740/03 del Ministerio de Seguridad, en la siguiente forma: 
  De 1 a 99 personas  $    110,00
  De 100 a 499 personas  $    480,00
  De 500 a  1499 personas  $    940,00
De 1500 a 4999 personas  $ 1.800,00
  De mas de 5000 personas  $ 3.600,00
D Salas cinematográficas y otras de características similares por asistente.  $        2.00

Para el desarrollo de actividades en la vía pública, deberá depositarse en concepto de garantía la suma de Pesos tres mil ($ 3.000,00) que serán reintegrados una vez satisfechas las normas de desocupación.


CAPITULO XVI - PATENTES DE RODADOS

ARTICULO 56: Establécese los siguientes derechos anuales:
               
CATEGORÍAS DE ACUERDO CON CILINDRADAS        

Motocicletas con o sin sidecar,  motonetas, triciclos y cuatriciclos, abonarán el siguiente monto anual:

El monto del tributo deberá efectuarse en dos cuotas semestrales.

En los casos de incorporación de rodados durante el transcurso del año, se computará la fecha de inscripción en el registro. Las altas producidas desde el inicio del año y hasta el 30 de Junio, tributarán el monto total descripto en dos cuotas semestrales, mientras que las altas producidas entre el 1° de Julio y el 31 de Diciembre deberán tributar solo 1 cuota.

En los casos de bajas de rodados durante el transcurso del año, se computará la fecha de notificación al registro. Las bajas producidas desde el inicio del año y hasta el 30 de Junio, tributarán solo una cuota en el año, mientras que las bajas producidas entre el 1° de Julio y el 31 de Diciembre deberán tributar el monto total descripto en dos cuotas semestrales,

Los automotores transferidos en los términos del Capitulo III de Ley Provincial 13.010 y supletorias, abonarán los importes establecidos por las Leyes Impositivas 13.003, 13.155, 13.404, 13.613, 13.787, 13.930, 14.044, 14.200 y las que se sucedieren y/o complementaren.


CAPITULO XVII - TASA POR CONTROL DE MARCAS Y SEÑALES
 
ARTICULO 57: Por las transacciones, movimientos y documentos que a continuación se detallan se abonarán a partir del 1º de Enero, por cabeza:

A Por ventas de ganado o traslados de ganado Bovino, Equino, Ovino, Porcino u otro ganado mayor, se tributará, para cualquier destino y por cada cabeza de ganado: 
  1- Certificado, por cada cabeza  $           1,50
  2- Guía, por cada cabeza  $           2,30
B Por la emisión de permisos de ganado Bovino, Equino, Ovino, Porcino u otro ganado mayor, se tributará, para cualquier destino y por cada cabeza de ganado: 
  1- Permiso de marca o señalada  $           1,00
  2- Guía de faena  $           1,05
  3- Guía de cuero  $           0,40
  4- Certificado de cuero  $           0,40

TASAS FIJAS SIN CONSIDERAR EL NÚMERO DE ANIMALES
  
A- Correspondientes a marcas y señales.

Se ajustará conforme lo determinado por el Ministerio de Asuntos Agrarios de la Provincia de Buenos Aires.

B- Correspondientes a formularios o duplicados de certificados, guías o permisos.

A Formularios de certificados de guías o permisos.  $           5,00
B Duplicados de certificados de guías.  $           10,00
C Guías traslado ganado mayor Resolución 336 y 361/2006 MAA.  $           2,30
D Guías traslado ganado menor Resolución 336 y 361/2006 MAA.  $           1,10

Los montos correspondientes a este Capítulo se ajustarán conforme a lo determinado por el Ministerio de Asuntos Agrarios de la Provincia de Buenos Aires, en la Resolución Nº 336/06, Artículo 13, los cuales se aplicarán de pleno derecho, facultándose al Departamento Ejecutivo a dictar las reglamentaciones que correspondan, a los fines de su inmediata puesta en vigencia y aplicación.


CAPITULO XVIII - DERECHOS DE CEMENTERIO
    
ARTICULO 58: Por los servicios de inhumación se abonaran, por cada servicio:

A Inhumación en bóveda, siempre que el fallecido fuere un familiar directo del propietario de la bóveda (padre-cónyuge-hermano). Ataúdes  $   120,00
  Urnas  $     50,00
B Inhumaciones en nichos o panteones  Ataúdes  $     75,00
  Urnas  $     35,00
C Inhumaciones en tierra. Ataúdes  $   120,00
  Urnas  $     50,00
D Empresas cocherías foráneas  Por servicio  $   350,00


ARTICULO 59: Por los servicios de exhumación, reducción, depósito y traslados dentro del cementerio, ya sea a bóveda y/o sepulturas y/o nichos, como así también el traslado de cadáveres o restos o reducciones, se aplicará  un derecho de $ 75.- por cada servicio.

ARTICULO 60: Por el depósito de ataúdes, urnas u otros elementos; abonarán por día o fracción la suma de  $ 15.-
               
ARTICULO 61: Por arrendamiento y/o renovación de los distintos espacios en cualquiera de los cementerios administrados por el municipio, se deberá abonar:

Descripción Anual 5 años
Sepulturas comunes  nuevas  $       70,00   $   350,00
Sepulturas comunes renovación 5 a 10 años  $       80,00   $   400,00
Sepulturas comunes renovación 10 a 15 años  $       90,00   $   450,00
Sepulturas comunes renovación mas de 15 años  $     100,00   $   500,00
Nichos para ataúdes Primer fila superficie  $       80,00   $   400,00
Nichos para ataúdes Segunda y tercer fila  $     100,00   $   500,00
Nichos para ataúdes Cuarta y Siguiente fila  $       70,00   $   350,00
Nichos para urnas Primer fila superficie  $       40,00   $   200,00
Nichos para urnas Segunda y tercer fila  $       45,00   $   225,00
Nichos para urnas Cuarta y Siguiente fila  $       30,00   $   150,00
Bóvedas  $     150,00   $   750,00
Solares para bóvedas  $     100,00   $   500,00

Los arrendamientos y/o renovaciones de las mismas, se abonar por un período de 5 años por adelantado.
                           
ARTICULO 62: Por las tareas de mantenimiento de los cementerios municipales se abonará una Tasa anual, que será abonada en cuotas mensuales, de acuerdo al siguiente detalle:

Descripción  Valor anual  Valor cuota
Bóvedas   $     180,00   $     60,00
Sepulturas   $       90,00   $     30,00
Nichos   $       90,00   $     30,00

ARTICULO 63: Fijase los siguientes montos por las actividades:

A Por las transferencias a favor de terceros, se abonará por cada solar para bóveda construida en los Cementerios de Tigre o Benavídez.  $   800,00
B Por la transferencia de sepulturas y nichos a favor de terceros.  $   160,00
C En los casos de transferencia hereditaria, por gastos de tramites administrativos.  $   220,00
D Sepulturas y nichos.  $     70,00

En los casos de transferencias de solares con bóvedas de posesión municipal, se realizará una tasación previa a la transferencia y se abonará el monto resultante de dicha tasación.

Las personas a quienes se conceda el permiso para desarrollar actividades dentro del Cementerio, abonarán bimestralmente:

A Instaladores de monumentos, colocadores de placas y/o cordones, pintores, etc.  $   400,00
B Personal de limpieza y mantenimiento.  $   200,00

CAPITULO XIX - TASA POR FONDEADEROS DE EMBARCACIONES Y ARTEFACTOS NAVALES O FLOTANTES

ARTICULO 64: Por lo normado en el Titulo II, Capitulo XIX de la Ordenanza Fiscal, corresponde abonar, en forma anual, por los espejos de agua utilizados en los cursos navegables, arroyos, canales y dársenas de jurisdicción de este Partido, por particulares y entidades oficiales y privadas, los siguientes valores:
  
A Fondeaderos Fijos individuales  $         48.00
 
B Fondeaderos Fijos colectivos 
   Por amarras hasta 30 m2 por unidad  $       700.00
   Por amarras superiores a 30 m2 por unidad  $       900.00
   Mayores a 150 m2 por m2  $         20.00
 
C Fondeaderos accidentales por ml  $         20.00
 
D Fondeaderos para estacionamiento  $         60.00
 
   Guarderías por unidad de cama náutica y por año  $         24.00


CAPITULO XX - TASA POR SERVICIOS VARIOS
  
ARTICULO 65: De acuerdo a lo normado en el Titulo II, Capitulo XX de la Ordenanza Fiscal, se abonará por los servicios que a continuación se detallan, los siguientes valores:

1 Por cada vehículo trasladado, inmovilizado o retenido en depósito por infringir las ordenanzas municipales: 
  A) De tracción a sangre (sin perjuicio de lo establecido en el inciso 2), por día de deposito  $           7,00
  B) Automóviles, Pick up, Monovolumen. 
     Por día o fracción en deposito  $         48,00
  C) Camiones, acoplados, ómnibus y colectivos: 
     Por día o fracción en deposito  $       300,00
  D) Motocicletas, motonetas y/o similares: 
     Por día en depósito  $         12,00
     Por días subsiguientes en depósito  $           6,00
  E) Acarreo de vehículos de hasta 3.500 Kg., retenidos desde el lugar de la infracción hasta el depósito municipal.  $       180,00
  F) Acarreo de vehículos de más de 3.500 Kg., retenidos desde el lugar de la infracción hasta el depósito municipal. En caso que se tuviera que disponer de equipos, vehículos o maquinarias especiales para el acarreo de vehículos de gran porte, se le adicionará el costo correspondiente a $ 500 la hora.  $       500,00
  G) Por los trabajos de colocación y retiro de instrumentos inmovilizadores de vehículos.  $         90,00
2 Por cada animal secuestrado en la vía pública en infracción a las ordenanzas municipales, sin perjuicio de la multa: 
  Vacunos, equinos, ovinos, porcinos, por día.  $         60,00
  Caninos, felinos, por día.  $         30,00
3 Por muebles u objetos en depósito, por metro cuadrado o fracción ocupada por día:  $         36,00
4 Por cada certificado de vacunación canina y su correspondiente patente  $         12,00
5 Por cada análisis bacteriológico de potabilidad del agua: 
  A) De inmuebles destinados a vivienda  $         30,00
  B) De inmuebles destinados a otros fines.  $         60,00
6 Por análisis especiales de control de agua   $       100,00
7 Por tarjetas y/o otras formas de estacionamiento por hora hasta $ 
  Lunes a Viernes  $           3,00
  Sábados, Domingos y Feriados  $           5,00
8 Por la contribución por concesión de servicio de transporte de pasajeros, por vehículo y por mes.  $       150,00
9 Por servicios varios se abonará por hora hombre o fracción: 
  Administrativo  $         30,00
  Técnico.  $         48,00
  Operario  $         24,00
  Profesional.  $         96,00
  Hora máquina o vehiculo  $       180,00
10 Por inspección de obras de servicios públicos, calculado sobre el total del monto de obra. 4.00%
11 Derechos de ingreso a Museos de Tigre, para residentes fuera del partido: 
  Museo de Arte Tigre  $         12,00
  Otros Museos  $           6,00
  Facúltase al Departamento Ejecutivo a fijar dicho valor a través de la reglamentación pertinente. 
12 Por mantenimiento de vías de acceso a autopistas por mes  $  18.000,00
13 Por mantenimiento de accesos y aledaños a estaciones férreas, por mes  $  24.000,00
14 Por utilización de muelle y amarra en margen derecha de Río Tigre, altura calle Juncal y Los Andes.   
Por cada hora o fracción, de amarra   $           2,50
Por estadía (supere las 5 horas)  $         12,00

15 Por servicios de contralor en establecimientos habilitados para ascenso y descenso de pasajeros de micros de media y larga distancia; por pasajero  $           2,00

CAPITULO XXI - TASA RETRIBUTIVA POR SERVICIOS PRESTADOS O ARRENDAMIENTOS DE INSTALACIONES EN EL MERCADO DE FRUTOS DE TIGRE Y EN LA ESTACIÓN FLUVIAL DE PASAJEROS "DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO"

ARTICULO 65: De acuerdo a lo normado por el Capitulo XXI, Titulo II de la Ordenanza Fiscal; los servicios prestados, arrendamientos o concesiones otorgados dentro del perímetro del Puerto de  Frutos de Tigre y en la Estación Fluvial de Pasajeros “Domingo Faustino Sarmiento”, conforme a las modalidades establecidas en las normas que rigen al respecto abonarán los montos que se especifican en los artículos del presente Capítulo.

ARTICULO 66: Los puestos de Mercado abonarán concesión y arrendamiento conforme  al siguiente detalle:

A. CONCESIÓN:

A Los puestos abonarán por derecho inicial de concesión por tres años, por cada puesto detallado en B.I.), de acuerdo al siguiente detalle: 
Hasta 30 m2.  $   40.000,00
De 30 a 100 m2.  $ 135.000,00
De 100 a 200 m2  $ 270.000,00
Más de 200 m2    $ 400.000,00
B Los puestos detallados en B.I.) abonarán por derecho de renovación de concesión por tres años, por cada puesto, el importe equivalente a 3 meses de alquiler o el que resulte superior, de acuerdo al siguiente detalle: 
Hasta 30 m2.  $     7.150,00
De 30 a 100 m2.  $   10.000,00
De 100 a 200 m2  $   20.000,00
Más de 200 m2    $   40.000,00
C Los puestos detallados en B.I) abonarán por derecho de transferencia, cada puesto de acuerdo al siguiente detalle: 
1. Cuando la misma se realice entre padres, hijos, hermanos o cónyuge.  $     9.200,00
2. Cuando la misma se realice entre terceros parcialmente por cada titular. 
Hasta 30 m2.  $   22.500,00
De 30 a 100 m2.  $   45.500,00
De 100 a 200 m2  $   75.000,00
Más de 200 m2    $ 100.000,00
3. Cuando la misma se realice entre terceros con cambio total de sus titulares, el importe equivalente a 6 meses de alquiler o el que resulte superior, a los siguientes mínimos: 
Hasta 30 m2.  $   45.000,00
De 30 a 100 m2.  $   91.000,00
De 100 a 200 m2  $ 150.000,00
Más de 200 m2    $ 200.000,00
D Los puestos abonarán por derecho inicial de concesión , por tres años, por cada puesto detallados en B.II) de acuerdo al siguiente detalle: 
Hasta 20 m2.  $   12.000,00
De 20 a 40 m2  $   25.000,00
Más de 40 m2    $   50.000,00
E Los puestos abonarán por derecho de renovación de concesión por tres años, por cada puesto detallado en B.II) de acuerdo al siguiente detalle: 
Hasta 20 m2.  $     5.850,00
De 20 a 40 m2  $     7.500,00
Más de 40 m2    $     9.000,00
F Los puestos abonarán  por derecho de transferencia, por cada puesto detallado en B.II), de acuerdo al siguiente detalle: 
1. Cuando la misma se realice entre padres, hijos, hermanos o cónyuge  $     5.500,00
2. Cuando la misma se realice entre terceros parcialmente por cada titular. 
Hasta 20 m2.  $     7.000,00
De 20 a 40 m2.  $     9.750,00
Más de 40 m2    $   25.000,00
3. Cuando la misma se realice entre terceros con cambio total de sus titulares, el importe equivalente a 6 meses de alquiler o el que resulte superior, a los siguientes mínimos: 
Hasta 20 m2.  $   14.000,00
De 20 a 40 m2.  $   19.500,00
Más de 40 m2    $   50.000,00

Facultase al Departamento Ejecutivo, a efectuar procesos de adjudicación de concesiones, mediante licitaciones u otros procesos de selección, cuya finalidad consista en la obtención de un mejor precio, de los aquí descriptos, siempre y cuando la adjudicación lleve implícita una mejora a los valores detallados en el presente capítulo.

B. ARRENDAMIENTO MENSUAL

B.I) PUESTOS CON EXPLOTACIONES EN ZONAS COMERCIALES TURÍSTICAS Y OFICINAS

1 Puestos Nº 1 al 3 de 40 m2  $     1.580,00
2 Puesto Nº 4 y 6 de 60 m2.  $     2.370,00
3 Puesto Nº 7 de 40 m2  $     1.580,00
4 Puestos Nº 8 y 12 de 50 m2.  $     2.480,00
5 Puestos Nº 9, 10 y 11de 45 m2.  $     2.330,00
6 Puestos Nº 13 al 73 de 40 m2  $     1.580,00
7 Puestos Nº  78 al 128, de 40 m2.  $     1.450,00
8 Puesto Nº  158 de 36 m2.  $     1.400,00
9 Puestos Nº  165 y 166, de 40 m2.  $     1.450,00
10 Puesto Nº  167 de 36 m2.  $     1.400,00
11 Puestos Nº  168 al 178, de 40 m2.  $     1.450,00
12 Puesto Nº 180 de 40 m2.  $     1.580,00
13 Puestos Nº 182 y 183 de 40 m2.  $     1.450,00
14 Puesto Nº 184, 130 m2.  $     3.950,00
15 Puesto Nº 185, 74 m2.  $     2.250,00
16 Puesto Nº 186, 248 m2.  $     7.810,00
17 Puesto Nº 187, 279 m2.  $     8.790,00
18 Puesto Nº 188, 30 m2.  $     1.400,00
19 Puesto Nº 189, 47 m2.  $     1.820,00
20 Puesto Nº 190, 22 m2.  $     1.100,00
21 Puesto Nº 191, 22 m2.  $     1.100,00
22 Puesto Nº 192, 22 m2.  $     1.100,00
23 Puesto Nº 193, 22 m2.  $     1.100,00
24 Puesto Nº 194, 515 m2.  $     7.650,00
25 Puesto Nº 195, 30 m2.  $     1.500,00
26 Puesto Nº 196, 30 m2.  $     1.500,00
27 Puesto Nº 197, 30 m2.  $     1.500,00
28 Puesto Nº 198, 30 m2  $     1.500,00
29 Puesto Nº 199, 30 m2.  $     1.500,00
30 Puesto Nº 200, 30 m2.  $     1.500,00
31 Puesto Nº 201, 30 m2.  $     1.500,00
32 Puesto Nº 202, 30 m2.  $     1.500,00
33 Puesto Nº 203, 30 m2.  $     1.500,00
34 Puesto Nº 204, 30 m2.  $     1.500,00
35 Puesto Nº 205, 30 m2.  $     1.500,00
36 Puesto Nº 206, 30 m2.  $     1.500,00
37 Puesto Nº 207, 30 m2.  $     1.500,00
38 Puesto Nº 208, 30 m2.  $     1.500,00
39 Puesto Nº 209, 30 m2.  $     1.500,00
40 Puesto Nº 210, 30 m2  $     1.500,00
41 Puesto Nº 211, 789 m2.  $   72.000,00
42 Puesto Nº 225, 512 m2.  $   12.780,00
43 Puesto Nº 226, 754,43 m2  $   19.550,00
44 Puesto Nº 227, 284,21 m2  $     7.450,00
45 Puesto Nº 228, 199.18 m2  $     6.290,00
46 Puesto Nº 229, 464 m2  $     9.010,00
47 Puesto Nº 230  $   22.500,00
48 Puesto Nº 231, 2430,28 m2  $   12.150,00
49 Puesto Nº 232, 40 m2  $     1.580,00
50 Puesto Nº 233, 108,68 m2  $     3.300,00
51 Puesto Nº 234, 1064 m2  $   35.910,00
52 Puesto Nº 235. 711,23 m2  $     8.100,00
53 Puesto Nº 236.  $     1.400,00
54 Puesto Nº 237, 152 m2  $     2.870,00
55 Puesto Nº 238, 90,25 m2  $     3.560,00
56 Puesto Nº 239, 175 m2  $     5.980,00
57 Puesto Nº 240, 77,80 m2  $     2.990,00
58 Puesto Nº 241, 15,80 m2  $     1.090,00
59 Puesto Nº 242, 15,80 m2  $     1.090,00
60 Puesto Nº 243, 15,80 m2  $     1.090,00
61 Puesto Nº 244, 15,80 m2  $     1.090,00
62 Puesto Nº 245, 22,60 m2  $     1.490,00
63 Puesto Nº 246, 16,00 m2  $     1.090,00
64 Puesto Nº 247, 26,10 m2  $     1.610,00
65 Puesto Nº 248, 26,10 m2  $     1.610,00
66 Puesto Nº 249, 16,00 m2  $     1.090,00
67 Puesto Nº 250, 22,60 m2  $     1.490,00
68 Puesto Nº 251, 44,80 m2  $     3.910,00
69 Puesto Nº 252, 4,50 m2  $        690,00
70 Puesto Nº 253, 16,40 m2  $     1.090,00
71 Puesto Nº 254, 4,50 m2  $        690,00
72 Puesto Nº 255, 5,80 m2  $        690,00
73 Puesto Nº 256, 5,80 m2  $        690,00
74 Puesto Nº 257, 11,15 m2  $        920,00
75 Puesto Nº 258, 11,15 m2  $        920,00
76 Puesto Nº 259, 11,15 m2  $        920,00
77 Puesto Nº 260, 10,00 m2  $        920,00
78 Puesto Nº 261, 14,50 m2  $     1.090,00
79 Puesto Nº 262, 14,50 m2  $     1.090,00
80 Puesto Nº 263, 15,75 m2  $     1.090,00
81 Puesto Nº 264, 21,00 m2  $     1.260,00
82 Puesto Nº 265, 10,85 m2  $        920,00
83 Puesto Nº 266, 10,15 m2  $        920,00
84 Puesto Nº 267, 12,60 m2  $     1.090,00
85 Puesto Nº 268, 12,60 m2  $     1.090,00
86 Puesto Nº 269, 13,20 m2  $     1.090,00
87 Puesto Nº 270, 13,20 m2  $     1.090,00
88 Puesto Nº 271, 13,20 m2  $     1.090,00
89 Puesto Nº 272, 13,20 m2  $     1.090,00
90 Puesto Nº 273, 12,25 m2  $     1.090,00
91 Puesto Nº 274, 12,25 m2  $     1.090,00
92 Puesto Nº 275, 12,25 m2  $     1.090,00
93 Puesto Nº 276, 12,25 m2  $     1.090,00
94 Puesto Nº 277  $     1.260,00
95 Puesto Nº 278, 74,25 m2  $     4.600,00
96 Puesto Nº 279, 6,15 m2  $        690,00
97 Puesto Nº 280, 5,60 m2  $        690,00
98 Puesto Nº 281, 6,15m2  $        690,00
99 Puesto Nº 282, 6,15m2  $        690,00
100 Puesto Nº 283, 6,15m2  $        690,00
101 Puesto Nº 284, 6,15m2  $        690,00


B.II) PUESTOS CON EXPLOTACIONES EN ZONAS DE TALLERES Y DEPÓSITOS

1 Puesto Nº 148 al 164, 40 m2.  $     1.340,00
2 Puesto Nº 181, 80 m2  $     2.680,00
3 Puesto Nº 212, 60 m2.  $     2.010,00
4 Puesto Nº 217, 16 m2.  $        540,00
5 Puesto Nº 220, 20 m2 .  $        670,00

Facultase al Departamento Ejecutivo a modificar la inclusión de Puestos en los apartados I) y II), en función de cambios de rubros u otras modificaciones.

Por autorización a galerías comerciales para que terceros desarrollen actividades comerciales por cada tercero autorizado y por local, por mes: $ 700,00

No están alcanzados los arrendamientos cuyo titular fuere el Estado Nacional o Provincial.

ARTICULO 67: Por el arrendamiento de terrenos, por metro cuadrado y por mes:

A- Superficies menores a 2.000 m2

A Para depósito y venta de madera.  $            2,70
B Para depósito y venta de piedras  $            6,50
C Para otras actividades comerciales  $            4,60
D Para estacionamiento y/o depósito de maquinaria rural o acoplados  $            9,00
E Para actividades de promoción, con vigencia trimestral  $          47,00
F Para actividades de promoción, con vigencia semestral  $          41,00

B- Superficies superiores a 2.000 m2

A Para depósito y venta de madera.  $            2,40
B Para depósito y venta de piedras  $            6,10
C Para otras actividades comerciales  $            4,00
D Para estacionamiento y/o depósito de maquinaria rural o acoplados  $            8,00
E Para actividades de promoción, con vigencia trimestral  $          27,00
F Para actividades de promoción, con vigencia semestral  $          34,00

ARTICULO 68: Por concesión para instalación de  guinches  con derecho a espacios de terrenos de hasta treinta (30) metros de frente sobre dársena abonarán:

A Para uso propio y de terceros, sometiéndose al régimen de turno de la Administración, por mes  $        660,00
B Para nuevas plumas sobre dársena, por pluma, por mes  $     9.000,00
C Para funcionamiento de plumas sobre dársena, instaladas con anterioridad al año 2008, por pluma por mes  $        660,00

ARTÍCULO 69: Por el derecho de ocupación  de  muelle  en Dársena  Nº 3,  entendiéndose  como tal, la franja de seis (6) metros desde la línea de  agua, debiéndose dejar un  (1) metro libre sobre la ribera, abonará a partir del día siguiente a su descarga, por metro cuadrado de muelle y por mes:

A Con productos forestales procedentes del Delta de Paraná.  $            5,00
B Otra procedencia.  $          25,00

Atento que por Resolución Nº 198/02 de la Secretaría de Gobierno, se crearon trece sitios de operación portuaria en la Dársena Nº 3 de la margen Este, las cuales tributarán de acuerdo a la superficie utilizada, según el siguiente detalle:

A Sitio 1, 2, 3 o 4  $        720,00
B Sitio 5  $     1.000,00
C Sitio 6  $     1.300,00
D Sitio 7  $     1.300,00
E Sitio 8  $     1.000,00
F Sitio 9  $        810,00
G Sitio 10  $        810,00
H Sitio 11  $     1.300,00
I Sitio 12  $     1.150,00
J Sitio 13  $        770,00

ARTICULO 70: Por ocupación de plazoletas del Puerto, en forma circunstancial y provisoria, por metro cuadrado y por un máximo de un mes $ 1.140,00.-

ARTICULO 71: Vendedores ambulantes, con carros manuales, triciclos, bicicletas, instalaciones desarmables o desmontables, o fijas:

A Puestos de Feria Artesanal (F.A.M.), por mes  $ 320,00
  Puestos de Feria Artesanal, dentro de centros comerciales, por mes  $ 440,00
B Instalaciones desarmables o desmontables, Puestos de Feria Artesanal (F.A.M.), por semana.  $        120,00
C Promociones en vía pública con derecho a una mesa y una sombrilla, por mes 
   $     5.700,00
  Promociones en vía pública con derecho a exposición de un vehiculo 
   $     8.000,00
D Vendedores ambulantes e instalaciones desarmables o desmontables de la Feria de Interés Turístico 
   $        790,00
E Stand para venta de peluches o similares extraídos con grúas  $        320,00

PUESTO DE FERIA DE INTERÉS TURÍSTICO

ARTICULO 72: Los arrendamientos se otorgarán por tres años renovables y transferibles,  sustituyendo  el régimen de los artículos 7 y 40 de la Ordenanza Nº 844/88, y abonarán concesión, renovación de concesión y arrendamiento mensual, conforme al siguiente detalle:

1 Derecho inicial de concesión de puesto de F.I.T. por tres años por puesto.  $   20.000,00
2 Derecho inicial de concesión de puesto de Feria Artesanal (Decretos N° 301/88 y 1592/11) por tres años por puesto.  $   20.000,00
3 Derecho de renovación de concesión de puesto de F.I.T. por tres años, por puesto  $     6.370,00
4 Derecho de renovación de concesión de puesto de Feria Artesanal (Decretos N° 301/88 y 1592/11) por tres años por puesto  $     6.370,00
5 Arrendamientos Puestos fijos de la F.I.T (a excepción de los puestos Nº 157-158-162-172, 173 y 180)  $        743,00
6 Arrendamientos Puestos fijos de la F.I.T Nº 157-158-162-172-173 y 180  $     1.420,00
7 Arrendamientos Puestos de Feria Artesanal (Decretos N° 301/88 y 1592/11)  $        650,00
8 Derecho de transferencia de puestos de F.I.T  y Puestos de Feria Artesanal (Decreto Nº 301/08). Los puestos en la F.I.T y Puestos de Feria Artesanal (Decretos N° 301/88 y 1592/11), abonarán  por derecho de transferencia: 
1. Cuando la misma se realice entre padres, hijos, hermanos o cónyuge.  $     4.000,00
2. Cuando la misma se realice entre terceros parcialmente por cada titular.  $   19.500,00
3. Cuando la misma se realice entre terceros con cambio total de sus titulares.  $   39.000,00

En los puestos en la F.I.T, que desarrollen actividades de martes a domingo, la Tasa de arrendamiento se reducirá en un veinte por ciento (20 %)

DERECHOS POR ACTIVIDADES PORTUARIAS:

ARTÍCULO 73: Toda embarcación que haga uso de la Dársena del Puerto, se hallen vacías o con  cargas, y cualquiera sea su objeto a que se destine  abonará los derechos que se indiquen a continuación, conforme con el registro bruto de su arqueo total o en su defecto el tonelaje que estime  la  Administración  del Puerto:

A Embarcaciones con frutas, hortalizas o plantas de producción propia que realicen ventas al detalle directamente  al público, debiendo utilizar  la Dársena Nº 1. No tributarán arancel alguno. 
B Con productos  forestales  procedentes del Delta del Paraná, debiéndose utilizar la Dársena Nº 3. 
b.1) Hasta 10 toneladas, por mes.  $        135,00
b.2) De 10 a 20 toneladas, por mes.  $        235,00
b.3) De 20 a 30 toneladas, por mes.  $        310,00
b.4) De 30 a 40 toneladas, por mes.  $        405,00
b.5) De 40 a 50 toneladas, por mes.  $        500,00
b.6) Mas de 50 toneladas, por mes.  $        695,00
C Con mimbre, junco, formio, o cañas únicamente, debiendo utilizar las Dársenas Nº 2 y 3  no tributarán arancel alguno. 
D Con productos a granel, arena, piedra, tierra u otros de origen mineral, debiendo utilizarse la Dársena Nº 3. 
d.1) Hasta 30 toneladas, por mes.  $        310,00
d.2) Más de 30 toneladas, por mes.  $        590,00
E Con productos de consumo con derecho  a  playa de descarga (embarcaciones almaceneras o fleteras): 
Hasta 10 toneladas, por mes.  $        155,00
Más de 10 toneladas, por mes.  $        250,00
F Embarcaciones no madereras en lastre, por tonelada y por mes.  $        130,00
G Embarcaciones madereras en lastre ( a partir del 1º mes sin operar), por tonelada y por mes  $        150,00
H Embarcaciones de excursión, por mes, Decreto Nº 1340/01  $        380,00
I Embarcaciones de excursión (Catamaranes), por mes  $        885,00
J Embarcaciones de transporte de combustibles, debiendo utilizar el sitio de carga Nº 4 de la Dársena Nº 3 
Transporte de combustibles líquidos, por mes  $     1.960,00
Transporte de combustibles gaseosos (GLP), por mes  $     3.135,00
K Embarcaciones pesqueras, debiendo utilizar la Dársena Nº 2: 
j.1) Hasta 10 toneladas por mes.  $        150,00
j.2) Más de 10 toneladas por mes.  $        240,00
L Embarcaciones de uso particular, (solamente con previa autorización) debiendo utilizar Dársenas Nº 1 y 2: 
k.1) Hasta 2 toneladas, por día.  $        260,00
k.2) Más de 2 toneladas, por día.  $        520,00
M Remolcadores y barcazas, debiendo utilizar la Dársena Nº 3.  $     1.135,00

ARTÍCULO 74: Los derechos de utilización de pavimentos del Puerto de Frutos, a causa del deterioro que provoca el uso intensivo de los vehículos de carga y cuya capacidad se relaciona en forma directa con la cantidad de ejes que posee el vehículo, se regirán por la siguiente escala:

A Camiones, por eje, por mes  $         20,00

ARTICULO 75: Por otros espacios se deberá abonar:

A Por espacio para una balanza pública, instalada con anterioridad al año 2008 , por balanza y por mes  $        270,00
B Por espacio para una nueva balanza  pública, por balanza y por mes  $     5.000,00
C Por espacio para una oficina para venta de pasajes de excursión, por mes.  $        505,00

ARTICULO 76: Las Tasas del presente Capítulo se reducirán en un treinta por ciento (30%) para las actividades especificadas de los  productores  del Delta.

La  condición  de productor del Delta deberá acreditarse de conformidad  a lo establecido por el Decreto Nº 1.258/94.

DERECHO DE OCUPACIÓN Y MANTENIMIENTO DE ESPACIOS PÚBLICOS

ARTÍCULO 77: La superficie externa de los puestos o  locales, que se autorice a ocupar, tributará un  arancel  mensual por metro cuadrado conforme al siguiente detalle:
                      
a) Para superficies descubiertas o semicubiertas, el  valor será igual al establecido para el m2 de la superficie de un puesto tipo de 40 m2.

b) Para superficies cubiertas, será igual al metro cuadrado del puesto o local en cuestión, con un incremento del  cincuenta por ciento (50%).
  
ARTICULO 78: Por los servicios detallados en el Artículo  288 de la Ordenanza Fiscal (Servicio de iluminación de espacios públicos. Servicio  de barrido y limpieza de los espacios  públicos. Servicio  de mantenimiento y atención en general  de los baños públicos.  Servicio de agua corriente y cloacas. Servicio  de mantenimiento y limpieza de los espacios verdes y de la plaza del predio ferial. Servicio de recolección de residuos) se abonará  hasta el  treinta por ciento (30,00 %), sin excepción del monto del  arrendamiento mensual  y/o concesión fijados por el  presente Capítulo, facultando al  Departamento Ejecutivo, a definir dicho porcentaje.

ESTACIÓN FLUVIAL DE PASAJEROS “DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

ARTÍCULO 79: Fijase los siguientes valores mensuales de arrendamientos  de los sectores destinados a tales efectos, en la Estación Fluvial de Pasajeros “Domingo Faustino Sarmiento”, conforme al siguiente detalle:

Local 1  $     3.040,00
Local 2  $     2.570,00
Local 3  $     1.900,00
Local 4  $     2.570,00
Local 5  $     2.570,00
Local 6  $     2.570,00
Local 7  $     5.145,00
Local 8  $     2.570,00
Local 9  $     1.900,00
Local 10  $     2.990,00
Local 11  $     4.050,00
Local 12 (a)  $        895,00
Local 12 (b)  $        895,00
Local 13  $     2.190,00
Local 14  4,5 % de la facturación neta con un mínimo asignado de  $   47.000,00
Oficina 1  $     1.295,00
Oficina 2  $     4.380,00
Oficina 3  $     1.295,00
Locales para promociones (stands)  $     1.120,00
Locales para boleterías  $     1.120,00


A Derecho inicial de arrendamiento o renovación de concesión por tres años para locales 1 a 14, abonarán el equivalente a 3 veces el valor mensual de arrendamiento vigente, determinado en el presente artículo. 
B Derecho inicial de arrendamiento o renovación de concesión por tres años, de locales para promociones (Stands) o boleterías abonarán el equivalente a 3 veces el valor mensual de arrendamiento vigente, determinado en el presente artículo 
C Derecho de transferencia de locales: Los locales de la Estación Fluvial de Pasajeros “Domingo Faustino Sarmiento”, abonarán  por derecho de transferencia, el equivalente al monto correspondiente a seis meses de alquiler, detallado en el presente CAPITULO, o el monto que en este punto se fije, el que sea mayor, con excepción del Local 14. 
  1. Cuando la misma se realice entre familiares en primer grado de consanguinidad.  $     5.400,00
  2. Cuando la misma se realice entre terceros parcialmente por cada titular.  $   26.325,00
  3. Cuando la misma se realice entre terceros con cambio total de sus titulares.  $   52.650,00
D Derecho de transferencia de titularidad total de locales de promociones (STANDS) O BOLETERÍAS.  $     5.980,00
E Por ocupación de terrenos y/o espacios para promociones en la Estación Fluvial o el Paseo Domingo F. Sarmiento, por m2 y por mes:  $          27,00

ARTICULO 80: Fijase una Tasa mensual de $ 100.- por la instalación de teléfonos públicos o semipúblicos en los locales arrendados por la Municipalidad en el Puerto de Frutos de Tigre y en la Estación Fluvial de Pasajeros “Domingo Faustino Sarmiento”. 

CAPITULO XXII - TASA DE EMBARQUE

ARTÍCULO 81: En concepto de la tasa de embarque, se deberán abonar los siguientes importes, conforme a las categorías previstas en el Capítulo XXII, Artículo 292 de la Ordenanza Fiscal:

1 Categoría I:  $         10,00
2 Categoría II:   $           3,50
3 Categoría III:   $           2,50

El Departamento Ejecutivo podrá reglamentar la forma de percepción de la presente tasa.


CAPÍTULO XXIII- TASA POR SERVICIOS ASISTENCIALES
                        
ARTÍCULO 82: De acuerdo a lo normado en el Capitulo XXIII, Titulo II de la Ordenanza Fiscal, se aplicarán los aranceles básicos que a continuación se detallan, según las siguientes circunstancias:

a) Prestaciones brindadas a pacientes con cobertura social:

• Para los casos que existan convenios directos, se facturará con cargo a la cobertura médica que posea dicho paciente, el 100 % de las prestaciones brindadas, a los valores fijados en el nomenclador IOMA para Hospitales Municipales. (Ley Nº 11.109)

• Para el caso especifico de pacientes afiliados a PAMI, se facturarán los valores que el nomenclador de PAMI establezca, tanto para la liquidación de cápitas como para el caso de liquidación por prestación.

• Para el resto, de facturarán con los valores fijados a Nomenclador del Sistema de Hospital Público de Gestión Descentralizada.

b) Prestaciones brindadas a pacientes sin cobertura:

• Prestaciones para pacientes sin cobertura, residentes en el Partido de Tigre, la atención y prácticas médicas serán brindadas sin cargo.

• Prestaciones para pacientes sin cobertura, no residentes en el Partido de Tigre: Se facturará el 100 % de las prestaciones brindadas, con cargo a dichos pacientes. La facturación se efectuará en un todo de acuerdo con el nomenclador IOMA para Hospitales Municipales (Ley 11.109) o según lo dispuesto en los puntos siguientes:

c) Prestaciones efectuadas a residentes fuera del Partido de Tigre, a realizarse en el Hospital Oftalmológico municipal “Ramón Carrillo”, deberán abonar las prestaciones de acuerdo a los siguientes aranceles:

PRESTACIONES  ARANCEL
Consulta  $          40.00
Biomicroscopia  I/C
Exámenes de Estrabismo  $          85.00
Gonioscopia  $          12.00
OBI - Fondo de Ojo  $          45.00
Prueba de Ojo Seco  $          25.00
Prueba de vías lagrimales  $          62.00
Extracción de cuerpo extraño  $          40.00
Drenaje de absceso palpebral  $         250.00
Curación de ulcera corneal  I/C
Curva diaria de presión ocular  $          45.00
Ecografía  $          62.00
Ecometria  $          62.00
Extendido y cultivo de secreción conjuntival  $          45.00
Retinofluoresceinografia  $         150.00
Test de agudeza visual potencial  $          32.00
Campo visual computarizado  $          62.00
Ejercicios ortopticos (hasta diez sesiones)  $          50.00
Examen sensorial del estrabismo  $          85.00
Test de Lotmar  $          50.00
Test de colores unilateral  $          62.00
Test de Hess Lancaster  $          62.00
Paquimetria  $         100.00
Cirugía ambulatoria: cirugía menor que no requiere internacion ni anestesia general  $         300.00
Parpados, pterigion, chalazion, ectropion, entropion, blefarochalasis, saco lagrimal, recubrimiento conjuntival, punción vítrea, distriquiasis.  $         350.00
Láser argon, only green, yag láser y otros (tratamiento completo por cada ojo)  $         600.00
Catarata (excluye set de lente intraocular)  $      1,000.00
Cirugía de glaucoma(Trabeculectomía)  $      1,000.00
Estrabismo  $         850.00
Cirugía herida penetrante  $         750.00
Evisceracion  $      1,000.00
Enucleación  $      1,000.00
Reconstrucción segmento anterior  $      1,000.00
Criocoagulacion  $         750.00
Distermis  $    750.00     
Catarata x facoemulsificación (excluye Set)  $      1,000.00
I/C: Incluida en la Consulta. 

d) Prestaciones efectuadas a residentes fuera del Partido de Tigre, a realizarse en el Hospital Odontológico municipal, deberán abonar los siguientes aranceles:

Código Prestaciones  ARANCELES  
Capítulo I  :Consultas
01.01 Consulta-Fichado-Plan de tratamiento  $       35,00
01.02 Consulta Preventiva. Profiláctica  $       35,00
01.09 Consulta de derivación  $       35,00
Capítulo II :Op. Dental
02.01 Restaur.Plásticas. Amalgama  $       80,00
02.02 Restaur.Plásticas. Fotocurados  $       98,00
Capítulo III :Endodoncia
03.01 Tratamiento Endodóntico Unirradicular- un conducto  $     152,00
03.02 Tratamiento Endodóntico Multirradicular- dos conducto  $     180,00
03.03 Tratamiento Endodóntico Multirradicular- tres conducto  $     210,00
03.04 Tratamiento Endodóntico Multirradicular-cuatro conducto  $     225,00
03.05 Biopulpectomía Parcial  $     110,00
03.06 Endodoncia en Permanentes jóvenes unirradiculares  $     135,00
03.07 Endodoncia en Permanentes jóvenes multirradiculares  $     155,00
03.08 Protección directa  $       55,00
Códigos de Derivación
03.11 Derivación endodoncia-un conducto  $     152,00
03.12 Derivación endodoncia-dos conductos  $     180,00
03.13 Derivación endodoncia-tres conductos  $     210,00
03.14 Derivación endodoncia-cuatro conductos  $     225,00
03.15 Derivación Biopulpectomía parcial  $     110,00
03.16 Derivación endodoncia en Permanentes jóvenes unirradiculares  $     135,00
03.17 Derivación endodoncia en Permanentes jóvenes multirradiculares  $     155,00
03.18 Derivación Protección directa  $       55,00
Códigos de Re-ejecución (Retramiento)
03.91 Re-ejecución tratamiento Endodóntico piezas de un conducto  $     157,00
03.92 Re-ejecución tratamiento Endodóntico piezas de dos conductos  $     185,00
03.93 Re-ejecución tratamiento Endodóntico piezas de tres conductos  $     215,00
03.94 Re-ejecución tratamiento Endodóntico piezas de tres conductos  $     230,00
03.95 Re-ejecución tratamiento Biopulpectomía parcial  $     115,00
03.96 Re- ejecución tratamiento Endod. Piezas jóvenes unirradiculares  $     140,00
03.97 Re- ejecución tratamiento Endod. Piezas jóvenes multirradiculares  $     160,00
03.98 Re- ejecución tratamiento Protección directa  $       60,00
Códigos de Re- ejecución por Derivación (Retratamiento por Derivación)
03.71 Re- ejecución tratamiento Endodóntico piezas de un conducto  $     157,00
03.72 Re- ejecución por derivación tratamiento Endodóntico piezas de dos  conductos  $     185,00
03.73 Re- ejecución por derivación tratamiento Endodóntico piezas de tres  conductos  $     215,00
03.74 Re- ejecución por derivación tratamiento Endodóntico piezas de cuatro conductos  $     230,00
03.75 Re- ejecución por derivación tratamiento Biopulpectomía parcial  $     115,00
03.76 Re- ejecución por derivación tratamiento Endodóntico piezas jóvenes unirradiculares  $     140,00
03.77 Re- ejecución por derivación tratamiento Endodóntico piezas jóvenes multirradiculares  $     160,00
03.78 Re- ejecución por derivación tratamiento Protección directa.  $       60,00
Capítulo V: Odont. Preventiva
05.01 Tartrectomía y cepillado mecánico, control de dieta, enseñanza de cepillado con solución reveladora y aplicación tópica de fluor. Mayores de 11 años  $       26,00
05.03 Enseñanza y control de cepillado, con solución reveladora y control de dieta. Topicación de fluor. Cada seis meses Hasta 11 años. En Plan Mami  $       36,00
05.05 Sellantes de puntos y fisuras  $       40,00
 
Capítulo VII: Odontopediatría
07.01 Consulta - Motivación - Enseñanza de Cepillado   $       42,00
07.02 Mantenedor de espacio (se debe facturar en la pieza ausente)  $     175,00
07.03 Tratamiento con formocresol en dientes temporarios  $       85,00
07.04 Inactivación hasta 4 piezas. Hasta 11 años . En Plan Mami  $       82,00
07.05 Inactivación 5 o más piezas. Hasta 11años. En Plan Mami.  $       86,00
Capítulo VIII : Periodoncia
08.02.01 Tratamiento de gingivitis - Arcada Superior  $       28,00
08.02.02 Tratamiento de gingivitis - Arcada Inferior  $       28,00
Capítulo IX : Radiología
09.01 Radiografía periapical (facturar una por pieza o sector)  $       14,00
09.07 Media Seriada  $       40,00
09.14 Seriada  $       76,00
09.16 Radiografía Oclusal  $       21,00
09.21 Rx. Extraorales- Primera exposición  $       25,00
09.22 Rx. Extraorales- por Exposición subsiguiente  $       21,00
09.23 Condilografía. Seis exposiciones   $       35,00
09.24 Ortopantomografía (Panorámica)  $       46,00
09.25 Teleradiografías.  $       46,00
09.26 Sialografía.  $       46,00
Capítulo X : Cirugía
10.01 Extracción dentaria simple  $       75,00
10.04 Biopsia de tejidos blandos superficiales endobucales  $       78,00
10.08 Extracción de piezas en retención mucosa  $     145,00
10.09 Extracción de piezas en retención ósea  $     290,00
10.1 Biopsia de tejidos duros endobucales  $     130,00
10.11 Liberación de piezas dentarias retenidas   $       78,00
10.12 Apicectomía  $     170,00
10.16 Frenectomía  $       54,00
10.17 Sutura de encía. Solo se puede facturar para los códs10.09 y 10.12  $       26,00
Códigos de Derivación
11.01 Derivación extracción simple  $       75,00
11.04 Derivación Biopsia de tejidos blandos superficiales endobucales  $       78,00
11.08 Derivación extracción de piezas en retención mucosa.  $     145,00
11.09 Derivación extracción de piezas en retención ósea.  $     290,00
11.1 Derivación biopsia de tejidos duros endobucales  $     130,00
11.11 Derivación liberación de piezas dentarias retenidas  $       78,00
11.12 Derivación : Apicectomía  $     170,00
11.16 Derivación :Frenectomía  $       54,00
Códigos de Re-ejecución (Retramiento)
19.01 Re - ejecución de extracción simple  $       75,00
19.08 Re- ejecución de extracción de piezas en retención mucosa  $     150,00
19.09 Re- ejecución de extracción de piezas en retención ósea.  $     300,00
19.11 Re- ejecución de liberación de piezas dentarias retenidas  $       82,00
19.12 Re- ejecución de apicectomía.  $     175,00
19.16 Re- ejecución de frenectomía  $       70,00
Códigos de Re- ejecución por Derivación (Retratamiento por Derivación)
17.01 Derivación para re-ejecución de ex. simple  $       75,00
17.08 Derivación para re-ejecución de extracción de piezas en retención mucosa.  $     150,00
17.09 Derivación para re-ejecución de extracción de piezas en retención ósea  $     300,00
17.11 Derivación para re- ejecución de liberación de piezas dentarias retenidas   $       82,00
17.12 Derivación para re- ejecución de apicectomía  $     175,00
17.16 Derivación para re-ejecución de frenectomía  $       70,00
 
PROTESIS
04.01.02 Incrustaciones metálicas simples, compuestas y complejas  $     282,00
04.01.03 Corona forjada  $     178,00
04.01.04 Corona colada entera  $     314,00
04.01.05 Corona colada c/frente estet-  $     513,00
04.01.06 Corona Espiga  $     449,00
04.01.07 Corona metálica revestida en acrílico   $     501,00
04.01.08 Perno muñón simple  $     260,00
04.01.09 Perno muñón seccionado  $     285,00
04.01.10 Tramo de puente colado con frente estético  $     330,00
04.01.11 Corona de acrílico  $     240,00
04.01.12 Elemento provisorio por unidad  $       88,00
04.01.13 Corona de porcelana sobre metal   $     755,00
04.01.14 Tramo de puente de porcelana cocida sobre metal   $     520,00
04.01.15 Attache  $     355,00
04.01.16 Carilla o frente laminar de porcelana  $     470,00
04.01.17 Incrustación de porcelana  $     460,00
04.01.18 Incrustación de resina  $     210,00
04.01.19 Carilla o frente laminar de resina   $     233,00
04.01.20 Perno ball- attache  $     360,00
04.01.21 Perno con imán  $     360,00
04.01.22 Corona de Porcelana libre de metal  $     960,00
04.01.23 Incrustación a perno  $     495,00
04.01.24 Perno preformado  $     210,00
04.01.25 Segundo perno muñón simple (para odontosección)  $     157,00
04.01.26 Segunda corona de porcelana cocida sobre metal  $     361,00
04.01.27 Tramo de puente de porcelana libre de metal  $     550,00
04.02.01 Prótesis parcial removible de acrílico hasta 4 dientes  $     558,00
04.02.02 Prótesis parcial removible De acrílico de 5 dientes o más.  $     670,00
04.02.03 Colados en cromo colbato hasta cuatro dientes   $     950,00
04.02.04 Colados en cromo colbato de cinco dientes o más   $  1.000,00
04.02.05 Prótesis parcial removible inmediata  $     490,00
04.02.07 Prótesis flexible hasta cuatro dientes  $     860,00
04.02.08 Prótesis flexible de cinco dientes o más  $     890,00
04.03.01 Prótesis completa superior  $     890,00
04.03.02 Prótesis completa inferior  $     890,00
04.03.03 Prótesis completa inmediata  $     570,00
04.03.06 Prótesis flexible completa inferior  $     940,00
04.03.07 Prótesis flexible completa superior   $     940,00
04.04.01 Compostura simple  $     110,00
04.04.02 Compostura con agregado de un diente   $     140,00
04.04.03 Compostura con agregado de un retenedor  $     140,00
04.04.04 Compostura con agregado de un diente y de un retenedor  $     165,00
04.04.05 Dientes subsiguientes c/u  $       40,00
04.04.06 Retenedor subsiguiente c/u  $       40,00
04.04.07 Soldad. Retec. En aparat. Com/ cobalto  $     110,00
04.04.08 Retención subsiguiente  $       45,00
04.04.09 Carilla de acrílico  $       70,00
04.04.10 Rebasado de prótesis c/u  $     135,00
04.04.11 Cubeta individual  $       90,00
04.04.12 Placa miorejalante  $     345,00
04.04.13 Cambio de teflón en attache  $     115,00
04.04.14 Placa de descanso oclusal .(Termoformada)  $     150,00
 
Ortodoncia
06.02.07 Anticipo de tratamiento de Ortopedia.  $     660,00
06.02.08 Cuotas de tratamiento de Ortopedia (17 meses )  $       75,00
06.03.07 Anticipo de tratamiento de Ortodoncia.  $  1.350,00
06.03.08 Cuotas de tratamiento de Ortodoncia (17 meses )  $       98,00
06.03.09 Contención  $     600,00
06.04.07 Anticipo de tratamiento de pequeños movimientos dentarios  $     530,00
06.04.08 Cuotas de tratamiento de pequeños movimientos dentarios ( 9 meses )  $       75,00
 
06.03.09 Contención para ortodoncia 
 
Normas de Facturación 
Para la facturación de este código se solicitará como documentación respaldatoria una Rx. Panorámica y fotos que registren la finalización del tratamiento.
Esta documentación se archivará en el consultorio junto con la documentación del inicio de tratamiento y podrá ser requerida por la Asesoría Odontológica.
 
  Aranceles de composturas y reposiciones en Ortodoncia 
  Los aranceles por rotura o pérdida de la aparatología removible están a cargo del paciente y los valores máximos a cobrar por el profesional son los siguientes: 
  *Por cada placa   $     340,00
  *Por funcionales  $     500,00
  *Por compostura  $     172,00
 
  La reposición de brackets hasta un máximo de 5. 
  *Brackets por unidad $ 45.00  $       45,00
 
  La reposición de bandas estará a cargo del profesional hasta un máximo de 2. 
  *Bandas por unidad   $       83,00
  *Arcos por unidad   $       88,00

Los residentes en el partido de Tigre, no abonarán las prestaciones incluidas en el Programa Médico Obligatorio (PMO).

CAPITULO XXIV – CONTRIBUCIÓN ESPECIAL SOBRE LOS CONSUMOS DE GAS NATURAL

ARTÍCULO 83: De acuerdo a lo normado en el Capitulo XXIV, Titulo II de la Ordenanza Fiscal, se aplicará una alícuota del tres por ciento (3 %) sobre el monto de la factura de consumo de gas, libre de impuestos, en todo el Partido.

CAPITULO XXV – TASA AMBIENTAL POR GENERACION DE RESIDUOS ARIDOS Y AFINES

ARTÍCULO 84: De acuerdo a lo normado en el Capitulo XXV, Titulo II de la Ordenanza Fiscal, se aplicará un valor de acuerdo a al siguiente detalle:

1 Por volquete   $         20,00
2 Por m2 de obra en obras mayores de 1000 m2  $         10,00


CAPITULO XXVI – TRIBUTO DE CONTRIBUCIÓN ESPECIAL POR MEJORAS


A) OBRA DENOMINADA “AMPLIACION CAMINO BANCALARI-BENAVIDEZ – ETAPA 3”.

VALOR DE LA CONTRIBUCION Y CANTIDAD DE CUOTAS

ARTÍCULO 85: Establécese que el costo total de las obras y su  contribución de Mejoras se estima en $ 67.300.000, para una de superficie de 29.240.000 m2.

ARTÍCULO 86: Fíjese el monto de la contribución en $ 2,50 (pesos dos con 50/100) por metro cuadrado de base imponible.

ARTÍCULO 87: Fíjese la cantidad de cuotas en 48 (cuarenta y ocho) mensuales y consecutivas.

AJUSTE DEL VALOR DE LAS CUOTAS

ARTÍCULO 88: Autorízase al Departamento Ejecutivo a ajustar el valor de la cuota por aumento de los costos  en los materiales básicos se  produzcan durante la realización de la obra (material asfáltico,  arena,  piedra, mano de obra y cualquier otro rubro). Una vez finalizada la obra no se realizarán nuevos o posteriores ajustes en el valor de la cuota.

B) OBRA DENOMINADA “ACCESOS A BARRIOS PRIVADOS – LOCALIDAD DE RINCON DE MILBERG”

VALOR DE LA CONTRIBUCION Y CANTIDAD DE CUOTAS

ARTÍCULO 89: Establécese que el costo total de las obras y su  contribución de Mejoras es de $ 2.300.000.-. El costo las obras será afrontado por las parcelas que integran el área de afectación, a prorrata según superficie, con tope máximo de 50 % del valor de la Tasa por Servicios Municipales.

ARTÍCULO 90: Fíjese el monto de la contribución en $ 2,50 (pesos dos con 50/100) por metro cuadrado de base imponible para las parcelas que integran el área de afectación.

ARTÍCULO 91: Fíjese la cantidad de cuotas en 36 (treinta y seis) mensuales y consecutivas.

C) OBRA DENOMINADA “REPAVIMENTACION AV. BELGRANO”

VALOR DE LA CONTRIBUCION Y CANTIDAD DE CUOTAS

ARTÍCULO 92: Establécese el costo total de las obras y su  contribución de Mejoras en $ 16.000.000.-. El costo las obras será afrontado parcialmente por las parcelas con destino industrial y/o comercial que integran el área de afectación.

ARTÍCULO 93: Fíjese el monto de la contribución en $ 14,00 (pesos catorce) por metro cuadrado de base imponible para las parcelas que integran el área de afectación.

ARTÍCULO 94: Fíjese la cantidad de cuotas en 48 (cuarenta y ocho) mensuales y consecutivas.

D) OBRA DENOMINADA “PAVIMENTACION COLECTORA OESTE DE ACCESO NORTE”

VALOR DE LA CONTRIBUCION Y CANTIDAD DE CUOTAS

ARTÍCULO 95: Establécese que el costo total de las obras y su  contribución de Mejoras es de $ 1.500.000.-. El costo las obras será afrontado por las parcelas que integran el área de afectación, con un 60 % del valor de la obra a cargo del municipio.

ARTÍCULO 96: Fíjese el monto de la contribución en $ 28 (pesos veintiocho) por metro cuadrado de base imponible para las parcelas que integran el área de afectación. Con un 100 % de recargo a las parcelas con frente superior a 50 mts lineales y un descuento del 50% a las parcelas ubicadas en la manzana número 330 del área de influencia.

ARTÍCULO 97: Fíjese la cantidad de cuotas en 48 (cuarenta y ocho) mensuales y consecutivas.

E) OBRA DENOMINADA “REPAVIMENTACION AV DE LOS CONSTITUYENTES  y Av. HENRY FORD”

VALOR DE LA CONTRIBUCION Y CANTIDAD DE CUOTAS

ARTÍCULO 98: Establécese que el costo total de las obras y su  contribución de Mejoras se estima en $ 130.000.000.-. El costo de las obras será afrontado parcialmente por las parcelas que integran el área de afectación.

ARTÍCULO 99: Fíjese el monto de la contribución  por metro cuadrado de base imponible para las parcelas que integran el área de afectación, de acuerdo a los siguientes contribuyentes beneficiados:

Contribuyentes Valor m2
Barrio C. Newman                 5.50
Barrio Bello Horizonte                 5.00
Barrio El Encuentro                 5.00
Baldíos mayores a 10.000 m2                 8.00
Comercios e Industrias                 8.00
Frentistas a Av. Henry Ford                 8.00

Para los casos que el beneficiado corresponda a un propietario de única vivienda, se aplicará un tope máximo de la cuota mensual equivalente al 50 % del monto de la Tasa de Servicios Municipales.

ARTÍCULO 100: Fíjese la cantidad de cuotas en 48 (cuarenta y ocho) mensuales y consecutivas.

F) OBRA DENOMINADA “CONSTRUCCION CRUCE BAJO A NIVEL RAMAL LINEA MITRE A ZARATE”

VALOR DE LA CONTRIBUCION Y CANTIDAD DE CUOTAS

ARTÍCULO 101: Establécese que el costo total de las obras y su  contribución de Mejoras se estima en $ 5.107.258.-. El costo las obras será afrontado por las parcelas que integran el área de afectación.

ARTÍCULO 102: Fíjese el monto de la contribución en $ 2,70 (pesos dos con 70/100) por metro cuadrado de base imponible para las parcelas que integran el área de afectación.

ARTÍCULO 103: Fíjese la cantidad de cuotas en 24 (veinticuatro) mensuales y consecutivas.


G) OBRAS DE CLOACAS EN TODO EL PARTIDO.

ARTÍCULO 104: El monto de la contribución por mejoras para los vecinos frentistas beneficiados con las obras de cloacas, se establece en la suma de pesos tres mil quinientos ($ 3.500.-), hasta propiedades cuyo frente sea de 20 metros lineales, a partir de la cual se adicionará un valor de $ 150.- por cada metro de frente adicional.

En los casos de inmuebles ubicados en esquina, se computará el frente de conexión, únicamente.

El vecino frentista comenzará a abonar la contribución de mejoras una vez que esté en condiciones de conectarse a la red cloacal.

ARTÍCULO 105: El valor de la contribución prevista en el presente podrá abonarse al contado o en hasta en sesenta cuotas (60 cuotas), mensuales y consecutivas para las propiedades cuyo destino sea la de vivienda.

La cantidad de cuotas se reducirá a veinticuatro cuotas (24 cuotas), mensuales y consecutivas para las propiedades cuyo destino sea la de comercio e industria.

Para el pago contado se contempla un descuento de hasta el 20 %, siempre que el mismo sea efectuado dentro de los 3 meses de la respectiva conexión.


AJUSTE DEL VALOR DE LAS CUOTAS

ARTÍCULO 106: Autorizase al Departamento Ejecutivo a ajustar el valor de la cuota de acuerdo al índice de la Construcción en forma semestral y adicionar hasta un 5 % del monto de la cuota, en concepto de gastos de administración.

FORMA DE COBRO:

ARTÍCULO 107: Facúltase al Departamento Ejecutivo a efectuar convenio con la empresa AYSA S.A., para la percepción de la Contribución contemplada en este capítulo en la boleta de pago de la empresa prestadora de los servicios sanitarios, según disposiciones de su reglamentación.
  
ARTÍCULO 108: Rigen para la presente contribución las excepciones y eximisiones contempladas en el Titulo II, Capitulo I de la Ordenanza Fiscal vigente.

H) OTRAS OBRAS EN EL PARTIDO.

ARTÍCULO 109:   El monto de la contribución por mejoras para los vecinos frentistas beneficiados con las obras de acceso a barrios privados y/o emprendimientos urbanísticos y/o emprendimientos industriales, deberá ser soportado por los propietarios del barrio, emprendimiento y/o industria, de acuerdo al acto administrativo que determine el valor de la obra y la planilla de prorrata que realice la Secretaria de Inversión Pública y urbanismo del municipio.

El vecino frentista comenzará a abonar la contribución de mejoras una vez que esté en condiciones de realizarse la correspondiente obra.

ARTÍCULO 110: El valor de la contribución prevista en el presente podrá abonarse al contado o en hasta la cantidad de meses que determine el acto administrativo del Departamento Ejecutivo.

ARTÍCULO 111: El importe de cada cuota a abonar por la contribución prevista en la presente, no podrá ser superior al setenta y cinco por ciento (75 %) de lo que cada lote o unidad funcional deba tributar mensualmente por la Tasa por Servicios Municipales.
  

CAPÍTULO XXVII- INFRACCIONES A LAS OBLIGACIONES Y DEBERES FISCALES
                        
ARTICULO 112: Las infracciones a las obligaciones y deberes fiscales, estarán alcanzadas por las disposiciones del CAPITULO X de la Ordenanza Fiscal y las disposiciones del presente artículo.

1. Recargos: Se aplicará el procedimiento establecido en los artículos 76 y 77 de la Ordenanza Fiscal.
2. Multas por omisión: Serán graduadas por el Departamento Ejecutivo, según la consideración de cada caso, entre un  5 % (Cinco por ciento) y el 150% (Ciento cincuenta por ciento) del gravamen dejado de pagar o retener.
3. Multas por defraudación: Serán graduadas por el Departamento Ejecutivo, según la consideración de cada caso, entre un  100 % (Cien por ciento) y el 500% (Quinientos por ciento) del gravamen dejado de pagar o retener.
4. Multas por infracciones a los deberes formales: Se determinan las siguientes multas formales:
• Falta de presentación de Declaración Jurada informativa, u otra información solicitada, tendiente a establecer la base imponible de alguna tasa o derecho, dentro de los plazos fijados por el Departamento Ejecutivo y sin necesidad de requerimiento o intimación previa:
- Personas Físicas     $ 200.-
- Personas Jurídicas  $ 400.-
• No cumplir  con citaciones o requerimientos con la finalidad de determinar la situación fiscal del contribuyente o responsable de $ 200 a $ 1.000.-
• No comunicación o efectuarlo fuera del termino legal, el cese de actividades, las transferencias totales o parciales, los cambios de denominación, cambio de domicilio, y cualquier otro hecho que el Municipio deba conocer a los efectos de una adecuada liquidación de tasas y/o derechos. De $ 50.- a $ 300.-
• Impedimento de acceso al personal municipal o resistencia u oposición a cualquier tipo de verificación y/o fiscalización, que obstaculice el ejercicio de las facultades municipales, de $ 100 a $ 5.000.-

Los recargos establecidos en la Ordenanza Fiscal y en la presente, se liquidarán a partir del día hábil siguiente al de la fecha de vencimiento de las Tasas, Derechos y Contribuciones.

TITULO II
CAPITULO I - DISPOSICIONES GENERALES
                                 
ARTICULO 113: De acuerdo con lo establecido en la Ordenanza Fiscal, las Tasas, Derechos, Contribuciones y demás tributos correspondientes al año en curso se abonarán conforme con lo determinado en la presente Ordenanza Impositiva.

El Departamento Ejecutivo queda autorizado a ajustar los importes de los tributos previstos en la presente Ordenanza, de acuerdo a la variación que se produzca en los principales insumos de los servicios municipales o hasta en un veinticinco por ciento (25 %) y/o conforme la metodología que a continuación se establece, lo que resulte superior:

a) Las tasas previstas en el Título I, Capítulos I y II podrán ser incrementadas en la medida que se verifiquen aumentos en los costos de los servicios de recolección de residuos y limpieza,  alumbrado público o conservación de la vía pública, de conformidad con las cláusulas de ajuste contractuales derivadas de las Licitaciones Públicas Nº 4 del año 2007 y Nº 3 y 4 del año 2010 en cuanto rigen a los servicios antes mencionados o las licitaciones que las sustituya.

b) Las demás tasas y derechos previstos en el Título I, podrán ser incrementadas en la medida que se verifiquen aumentos en los costos laborales directos derivados del esquema de negociaciones paritarias del Municipio desarrolladas conforme a la normativa vigente.

El Departamento Ejecutivo remitirá para conocimiento de este Honorable Concejo Deliberante, un informe en cada oportunidad en que haga uso de la metodología descripta en los incisos precedentes.

Facultase al Departamento Ejecutivo a instrumentar aumentos en el Impuesto a los automotores transferidos a los municipios en el marco de la Ley 13.010 y supletorias y Decreto 226/03 del Poder Ejecutivo Provincial, de acuerdo a lo normado por la Ley Impositiva Provincial.

FACILIDADES DE PAGO:
                
ARTICULO 114: La Secretaría con competencia tributaria podrá otorgar facilidades para el pago de las deudas derivadas de Tasas, Derechos y Contribuciones correspondientes a ejercicios anteriores y al presente ejercicio, previo pago de un anticipo del total en el acto de solicitarlo el contribuyente o responsable.
  
ARTICULO 115: Para el otorgamiento de facilidades la deuda total deberá ser como mínimo de doscientos pesos ($ 200,00) para Tasas, Derechos, Contribuciones y multas por contravención y/o incumplimiento de los deberes fiscales. En todos los casos la cuota mínima podrá ser de hasta treinta pesos ($ 30,00).
  
ARTICULO 116: Los beneficios acordados precedentemente no alcanzarán a los agentes de retención por  las sumas comprendidas en su obligación fiscal.
  
ARTICULO 117: La falta de pago en tiempo y forma de dos (2) cuotas consecutivas o tres (3) alternadas, producirá la caducidad del mismo y faculta al Departamento Ejecutivo a exigir el pago total de la deuda por vía de apremio.
  
ARTICULO 118: Facultase al Departamento Ejecutivo a implementar por vía de excepción, el otorgamiento de planes especiales conforme a lo establecido en el Artículo 43º de la Ordenanza Fiscal, pudiendo celebrar convenios con los contribuyentes, que contemplen quitas de intereses, recargos y multas en el porcentaje que este crea conveniente, como así también a delegar en la Secretaría con competencia tributaria la implementación y celebración de los señalados acuerdos. La facultad conferida debe ser instrumentada mediante Decreto Reglamentario que establezca dicho porcentaje.
  
CAPITULO II - CALENDARIO IMPOSITIVO PARA EL AÑO 2012
                       
ARTÍCULO 119: Fijase los siguientes vencimientos correspondientes a las Tasas establecidas en el Título I, Capítulo I y Capitulo II, "TASA POR SERVICIOS  MUNICIPALES" de la presente Ordenanza:

CUOTA Nº VENCIMIENTO CON DESCUENTO VENCIMIENTO
Primera cuota 13/01/2012 31/01/2012
Segunda cuota 15/02/2012 29/02/2012
Tercera cuota 15/03/2012 30/03/2012
Cuarta cuota 13/04/2012 30/04/2012
Quinta cuota 15/05/2012 31/05/2012
Sexta cuota 15/06/2012 29/06/2012
Séptima cuota 13/07/2012 31/07/2012
Octava cuota 15/08/2012 31/08/2012
Novena cuota 14/09/2012 28/09/2012
Décima cuota 15/10/2012 31/10/2012
Décima primera cuota 15/11/2012 30/11/2012
Décima segunda cuota 14/12/2012 28/12/2012

Para pagos semestrales:

CUOTA Nº VENCIMIENTO
1º Semestre 31/01/2012
2º Semestre 31/07/2012

ARTICULO 120: La Tasa correspondiente al Título I, Capítulo III, "TASA POR SERVICIOS ESPECIALES DE LIMPIEZA E HIGIENE", en lo que respecta al                 pago anual por servicios obligatorios, vencerán el 7 de  Septiembre de 2012.
  
ARTICULO 121: La Tasa correspondiente al Título I, Capítulo IV, "TASA POR HABILITACIÓN DE COMERCIOS E INDUSTRIAS", en lo que respecta al              incremento del activo fijo: presentación de la Declaración Jurada vencerá el 28 de Septiembre de 2012 y el pago el 14 de Diciembre de 2012.
  
ARTICULO 122: Fijase los siguientes vencimientos correspondientes a la Tasa del Título I, Capítulo V, "TASA POR VERIFICACION DE INDUSTRIAS, COMERCIOS Y EMPRESAS PRESTADORAS DE OBRAS y/O SERVICIOS" y presentación de las Declaraciones Juradas.


CUOTA Nº PRIMER VENCIMIENTO SEGUNDO VENCIMIENTO
Primera cuota 22/02/2012 29/02/2012
Segunda cuota 20/03/2012 30/03/2012
Tercera cuota 20/04/2012 27/04/2012
Cuarta cuota 18/05/2012 31/05/2012
Quinta cuota 21/06/2012 29/06/2012
Sexta cuota 20/07/2012 31/07/2012
Séptima cuota 21/08/2012 31/08/2012
Octava cuota 20/09/2012 28/09/2012
Novena cuota 19/10/2012 31/10/2012
Décima cuota 20/11/2012 30/11/2012
Décima primera cuota 20/12/2012 28/12/2012
Décima segunda cuota 18/01/2013 31/01/2013

En iguales fechas y conjuntamente con los vencimientos de la presente tasa operarán los vencimientos por la Tasa de SERVICIOS ESPECIALES DE MONITOREO Y SEGURIDAD EN LOCALES COMERCIALES Y BARRIOS CERRADOS, determinada en el CAPITULO VIII de la Presente Ordenanza.

Fecha de presentación de la Declaración Jurada:

A 1er. semestre. 27/04/2012
B 2do. semestre. 28/09/2012
   
ARTICULO 123: Fijase el 28 de Septiembre de 2012 para la presentación de la Declaración Jurada y el 14 de Diciembre de 2012 el vencimiento para el pago de los derechos correspondientes al Título I, Capítulo VI, Artículos 22º y 24º, "DERECHO DE PUBLICIDAD Y PROPAGANDA", y  para el resto de los artículos:

A 1er. semestre. 15/06/2012
B 2do. semestre. 19/10/2012

Fijase el 15 de Junio de 2012, como fecha de vencimiento de pago del registro de PUBLICIDAD en general, determinado en el artículo 35 de la presente Ordenanza.

ARTÍCULO 124: Fijase el vencimiento para los pagos semestrales de la tasa correspondiente al Título I, Capítulo IX, de acuerdo al siguiente cuadro:
  
A 1er. semestre. 20/04/2012
B 2do. semestre. 19/10/2012

ARTICULO 125: Fijase el vencimiento para el pago anual de la tasa correspondiente al Título I, Capítulo X, “TASA APLICABLE AL EMPLAZAMIENTO DE ESTRUCTURAS SOPORTE DE ANTENAS, EQUIPOS COMPLEMENTARIOS DE TELECOMUNICACIONES MOVILES, RADIOFRECUENCIA, TELEVISION E INTERNET SATELITAL”,  el 18 de Mayo de 2012.

ARTICULO 126: Fijase los siguientes vencimientos para el derecho  correspondiente al  Título I, Capítulo XIII, "DERECHO DE USO DE PLAYAS Y RIBERAS”, que vencerá en forma mensual conjuntamente con los vencimientos establecidos para la Tasa por verificación de industrias, comercios y empresas prestadoras de obras y/o servicios.

Fijase los siguientes vencimientos para el Derecho anual correspondiente al Título I, Capítulo XIII, DERECHOS DE USO PLAYAS Y RIBERAS, en su artículo 51, inciso 2, apartados a), b) y c):

A     1er. semestre 15/03/2012
B     2do. semestre  15/10/2012

ARTICULO 127: Fijase el 28 de Septiembre de 2012 para la presentación de la Declaración Jurada y el 14 de Diciembre de 2012 para el vencimiento  del pago de los derechos correspondientes al Título I, Capítulo XIV, "DERECHO DE OCUPACIÓN Y USO DE ESPACIOS PÚBLICOS".

Los responsables incluidos en el Artículo 53 apartado 3 a), abonarán según el siguiente cronograma:

1 Anticipo 20 % 15/03/2012
2 Anticipo 40 % 15/06/2012
3 Anticipo 20 % 14/09/2012
4 Saldo Declaración Jurada.  14/12/2012

Fijase en el 15 de Noviembre de 2012, la fecha para la presentación de la correspondiente Declaración Jurada.
            
Los responsables del Artículo 53 inciso b) apartado 4 f)

1 1er. Trimestre 22/02/2012
2 2do. Trimestre 18/05/2012
3 3er. Trimestre 21/08/2012
4 4to. Trimestre 20/11/2012

Los tributos que enumera el Artículo 53 inciso a) apartados 2.e), 2.f) y 2.g)  y en el mismo artículo inciso b) apartado 4, punto N; vencerán en forma mensual, conjuntamente con los vencimientos establecidos para la Tasa por verificación de industrias, comercios y empresas prestadoras de obras y/o servicios.

Los vencimientos establecidos en el párrafo anterior serán aplicables a los hechos imponibles definidos por el Artículo 53, inciso b), Apartado 4.b), en aquellos casos que los mismos se encuentren ubicados en lugares de interés turístico, conforme a la reglamentación que a tal efecto dictará el Departamento Ejecutivo.

ARTÍCULO 128: Fijase el siguiente cronograma para el vencimiento de la Tasa  correspondiente al Título I, Capítulo XVI:

PATENTE DE RODADOS –MOTOCICLETAS.

1 1ra. Cuota 15/03/2012
2 2da. Cuota 15/08/2012

IMPUESTO A LOS AUTOMOTORES PROVINCIAL LEY 13.010 Y CONCORDANTES

1 1ra. Cuota 29/06/2012
2 2da. Cuota 10/09/2012
3 3ra. Cuota 10/12/2012
 
ARTICULO 129: Fijase el vencimiento para la presentación y pago de la Declaración Jurada quincenal de la tasa correspondiente al Título I, Capítulo XVII, "TASA POR CONTROL DE MARCAS Y SEÑALES", por períodos vencidos.

1 1° Quincena Día 20 de cada mes
2 2° Quincena Día 5 del mes siguiente

ARTICULO 130: Fijase el 15 de Agosto de 2012 para el pago de los derechos por arrendamiento o renovaciones, correspondientes al Título I,  Capítulo XVIII, "DERECHO DE CEMENTERIO",  y los días 15 de Junio, 16 de Julio y 15 de Agosto de 2012 el vencimiento del pago de la "TASA POR MANTENIMIENTO DE LOS CEMENTERIOS MUNICIPALES".
  
ARTICULO 131: Fijase los siguientes vencimientos correspondientes a la Tasa del Título I, Capítulo XIX, "TASA POR FONDEADEROS DE EMBARCACIONES ARTEFACTOS NAVALES O FLOTANTES".

1º Semestre 1º cuota 15/03/2012
  2º cuota 15/06/2012
2º Semestre 1º cuota 14/09/2012
  2º cuota 14/12/2012

ARTICULO 132: Fijase los siguientes vencimientos correspondientes a la Tasa del Título I, Capítulo XXI, "TASA POR SERVICIOS DE ARRENDAMIENTOS EN EL MERCADO DE FRUTOS Y EN LA ESTACIÓN FLUVIAL DE PASAJEROS “DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

1) MERCADO DE FRUTOS DE TIGRE:

a) Arrendamientos o concesiones de puestos y/o actividades no comprendidas en fines turísticos: dentro de los diez (10) días de cada mes, por período anticipado.

b) Arrendamientos o concesiones de actividades para el fomento del turismo (ferias de interés turístico): segundo domingo de cada mes, por período anticipado.

2) ESTACIÓN FLUVIAL DE PASAJEROS “DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

Dentro de los diez (10) días de cada mes, por período anticipado.

ARTICULO 133: Facultase al Departamento Ejecutivo a modificar los vencimientos fijados en el Calendario Impositivo, cuando existan razones de administración tributaria que así lo aconsejen, y con notificación al Honorable Concejo Deliberante.-

ARTICULO 134: Los tributos que enumera el Título I, Capítulo XX, TASA POR SERVICIOS VARIOS, Incisos 11), 12) y 14) vencerán en forma mensual conjuntamente con los vencimientos establecidos para la Tasa por verificación de industrias, comercios y empresas prestadoras de obras y/o servicios.

ARTICULO 135: Las contribuciones por mejoras descriptas en el Capitulo correspondiente de la Ordenanza Fiscal y esta Ordenanza impositiva, vencerán conjuntamente con la Tasa por Servicios Municipales

ARTICULO 136: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-.
SALA DE SESIONES, 27 de diciembre de 2011.-


ANEXO I - ZONAS TARIFARIAS

1)  ZONAS TARIFARIAS POR LOCALIDAD

BENAVIDEZ
A.
1) Frentistas Av. Gral. Juan Domingo Perón, entre Gelly y Obes y Arroyo El Claro.
2) Frentistas Av. Gral. Juan Domingo Perón, entre Av. Benavídez y Colectora Este.
3) Ruta Panamericana, Quintino Bocayuva, Mendoza, Vicente López, Av. Benavidez, Av. Gral. Pacheco, Las Heras, Av. Marabotto, Moreno, Las Azucenas, Arroyo El Claro, Sarmiento, Límite de Manzana 5, Las Heras, Mendoza, Av. Alvear, Ruta Panamericana.

B.
1) Arroyo El Claro, Sarmiento, Bolivia, V. Tedín, Francia, El Salvador, Bolivia, Francia, Arroyo El Claro.
2) Arroyo El Claro, Las Azucenas, Moreno, Av. Marabotto, Las Heras, Av. Gral. Pacheco, Sarmiento Frentistas a Las Azucenas, Arroyo el Claro.
3) Frentistas a Chile, entre Sarmiento y Parcela 152c.
4) Av. Benavídez, Ituzaingó, José Ingenieros, Av. Gral. Pacheco, Av. Benavidez.
5) Av. Benavidez, Vicente López, Mendoza, Quintino Bocayuva, Colectora Este, Av. Gral. Juan Domingo Perón, Av. Benavidez.
6) Libertad, Colectora Este, Belgrano, El Dorado, Libertad.
7) Juan Gaona, Ángel Gallardo, Río Luján, Arroyo Sarandí, Límite de Parcela 58 S, Viamonte, Límite con Fracción VII, Arribeños. Juan Gaona.

C.
1) Gelly y Obes, Ecuador, Gascón, O´Higgins, Freire, Patricios, El Salvador, Mendoza, Sarmiento,  Bolivia, V. Tedín, Francia, El Salvador, Bolivia, Gelly y Obes.
2) V. Tedin, O´Higgins, Sarmiento, Yrigoyen, V. Tedin.
3) Sarmiento, Gral. Pacheco, Fray Luís Beltrán, Tucumán, Calle 2, Salta, Límite con Parcela  152c, Chile, Límite con Parcela 151b, Chile, Sarmiento.
4) Sarmiento, Deán Funes, Seguí, Aristóbulo del Valle, Agustín M. García, Límite con Fracción II, Las Heras, Fader, Sarmiento.
5) Sarmiento, B. Irigoyen, Agustín M. García, Sáenz Peña, Sarmiento.
6) III – D Manzanas 8v y 8u.
7) Ángel Gallardo, Av. Gral. Juan Domingo Perón, Colectora Este, Libertad, Formosa, Ignacio Corsini, Limite con Manzana 46g, Ángel Gallardo.

D.
1) O´Higgins, El Salvador, Patricios, Freire, O´Higgins.
2) V. Tedin, Yrigoyen, Sarmiento, Mendoza, V. Tedin.
3) III – C  Parcela 6

E.
1) Salta, Santa Teresita, Tucumán, Fray Luís Beltrán, La Rioja, San José Obrero, Límite con Parcela 152c, Salta.
2) Av. Gral. Juan Domingo Perón, Ángel Gallardo, Parcela 46g, Formosa, Libertad, El Dorado, Juan M. Gutiérrez, Santa Cruz, Ángel Gallardo, Límite con Fracción III Z, Av. Gral. Juan Domingo Perón.
3) Belgrano, Arroyo sarandí, límite con Parcela 59cc, Viamonte, Belgrano.

I.
1) O´Higgins, V. Tedín, Mendoza, El Salvador, O´Higgins.
2) O´Higgins, Av. Alvear, Mendoza, Sarmiento, O´Higgins.

N.
1) San Isidro, Av. Gral. Juan Domingo Perón, Límite de Parcelas 152c y 152d, La Rioja, Fray Luis Beltrán, Gral. Pacheco, San Isidro.
2) Gral. Pacheco, José Ingenieros, Ituzaingó, Av. Benavidez, Av. Gral. Juan Domingo Perón, Límite de Fracción III Z, Antártida Argentina, Ángel Gallardo, Santa Cruz, Juan Gutiérrez, Deán Funes, Ángel Gallardo, Juan García, Arribeños, Límite de Fracción VII, Viamonte, Límite de Fracción II, Arroyo Sarandí, Límite con Manzana 8u, Pontevedra, Pasteur, Sarmiento, Sáenz Peña, Agustín M. García, B. Irigoyen, Sarmiento, Fader, Aristóbulo del Valle, Agustín M. García, Aristóbulo del Valle, Seguí, Deán Funes, Gral. Pacheco.

DIQUE LUJAN
B.
1) Frentistas a Río Luján, entre Canal Benavidez y Canal Los Sauces.
2) Frentistas  a 12 de Octubre, entre  América y Av. Villanueva.
3) Frentistas a Av. Villanueva, entre 12 de Octubre y Río Luján.
4) Frentistas a Río Luján, entre Av. Villanueva y Canal Benavidez.
5) Frentistas a Las Heras, entre Villegas y Castelli.
6) Frentistas a B. Mitre, entre Moreno y Las Heras.
7) Frentistas a Moreno, entre B. Mitre y Castelli.

C.
1) Solís, Isla Verde, Río Luján, El Faro, Solís.
2) Solís, Límite con Parcela Rural 219, La Estrella, Río Luján, Beatriz, Solís.
3) Moreno, Canal García, Frentistas a Roca, Frentistas a Gral. Richieri, Moreno.
4) Frentistas a Saavedra, Frentitas a Roca, Castelli, Frentistas a Saavedra.
5) Castelli, Canal Villanueva, Frentitas a Los Ceibos, Frentitas a Chacabuco, Manzanas 114, 209, 210A, 210B, 211A, 211B, Canal Rioja, Castelli.
6) Reconquista, América, 12 de Octubre (sin sus frentistas), Chaco, limite parcela 250, 25 de Mayo, Reconquista.
7) Canal Dique Luján, Frentistas a Belgrano, Frentistas a Sarmiento, Frentistas a Salta, Alberdi, Frentistas a Jujuy, Frentistas a Buenos Aires, Canal Dique Luján.
8) Parcelas Rurales 13, 14, 239.
9) 12 de Octubre, Límite con Parcela 239, Libertad, Canal Los Sauces, Río Luján, América, 12 de Octubre.
10) IV – J Parcelas 321g, 321h, 321b, 321c, 321d, 321e, 321f.
11) IV – J Parcela 275d

D.
1) Canal Los Sauces, Libertad, Límite con Parcela 29, 12 de Octubre, América, Límite con Parcela Rural 275d, Límite con Partido de Escobar, Canal Los Sauces.
2) IV – J Parcelas 23, 18, 14 y 19.
3)  América, Reconquista, 25 de Mayo, América.

N. 
1) Solís, El Faro, Río Luján, Canal Benavidez, Solís.
2) Isla Verde, Solís, Beatriz, Río Luján, Isla Verde.
3) Límite de Parcela Rural 219, Solís, Canal Rioja, Río Luján, Límite de Parcela Rural 219.
4) Canal Benavidez, Vías FF.CC., Límite con Partido de Escobar, Canal Villanueva, Canal García, Canal Rioja, Solís, Canal Benavidez.
5) América, 25 de Mayo, limite parcela 250, Canal Villanueva, América.

GENERAL PACHECO
A.
Arroyo Basualdo, O´Higgins, Rivadavia, Maipú, Manzana 91, Nahuel Huapi, Neuquén, San Luís, Av. De Los Constituyentes, San Juan, Tucumán, San Luís, Salta, Córdoba, Jujuy, Entre Ríos, Gral. Artigas, Vías  FF.CC., Arroyo Basualdo.

B.
1) O´Higgins, Patagonia, Bogotá, Bolívar, Asunción, Cervantes, Santiago de Chile, Beethoven, Asunción, Límite de Manzana 94, Av. De Los Constituyentes, Límite de Manzana 1e, Esthercita, Palermo, Padre Nuestro, Calle N*1, Agua Bendita, Joaquín V. González, Límite Parcela 155ag,  Echeverría, Jujuy, Berutti, Límite de Parcela 155y,  155ac; Antártida Argentina, Jujuy, San Luís, Tucumán, San Juan, Av. De Los Constituyentes, San Luís, Islas Orcadas, Neuquén, Límite de Manzana 108, Islas Orcadas, Ruta 197 (Hipólito Yrigoyen), Maipú, Rivadavia, O´Higgins.
2) Av. De Los Constituyentes, Límite de Parcela 161e, O´Higgins, Av. De Los Constituyentes.
3) Av. De Los Constituyentes, San Isidro, Arevalos, La Madrid, Paso, Av. De Los Constituyentes.

C.
1) Entre Ríos, Jujuy, Córdoba, Salta, San Luis, Jujuy, Antártida Argentina, Artigas, San Juan, La Rioja, Entre Ríos.
2) O´Higgins, Límite de Fracción Ia, Av. De Los Constituyentes, Paso, Beauchef, Arroyo Las Tunas, Volta, Santiago Derqui, Av. De Los Constituyentes, Límite con Manzana 94, Asunción, Beethoven, Santiago de Chile, Cervantes, Asunción, Bolivar, Bogotá, Patagonia, O´Higgins.
3) Joaquín V. González, Agua Bendita, Calle N*1, Padre Nuestro, Palermo, Esthercita, Límite con Parcela 156ab, Agua Bendita, Límite con Parcela 156n, Francesita, Joaquín V. González.

D.
1) Entre Ríos, La Rioja, San Juan, Artigas, Entre Ríos.
2) Mansilla, Beauchef, Paso, La Madrid, Arevalos, San Isidro, Caseros, Mansilla.

E.
1) Volta, Arroyo Las Tunas, Beauchef, Mansilla, Callao, Colorado,  Santiago Derqui, Límite de Parcelas 78, 86 y 93, Volta
2) Caseros, San Isidro, Vías Ex Ferrocarril Mitre, Riobamba, Caseros.

I.
1) III – N Parcelas 155ag, 155at, 155c, 155g, 154c, 154d, 156x, 156w, 158m, 158n.
2) III – M Parcelas 156ab, 156ac.
3) Av Gral. Juan D. Perón (Ruta Prov 9), Gelly y Obes, Ecuador, Gascón, vías de Ferrocarril, límite de Parcela 160k, Av. Gral. Juan Domingo Perón (Ruta Prov. 9).

NORDELTA

N. 
Límite de Fracción XXIX, Camino Bancalari Benavidez, Sarmiento, Límite Fracción IV, Sarmiento, Av. Agustín M. García, Límite con Barrio Las Caletas Fracción I, Viamonte, Límite de Parcela 61a Fracción II, Río Luján, Límite de Parcela 65, San Andrés, La Reconquista, Dr. Dellepiane, Límite de Parcela 131ab y 131ae Fracción III X, Límite de Fracción XXIX.

O.
Todas las parcelas individuales situadas dentro de los denominados Barrios Privados y/o Clubes de campo, salvo que expresamente se le otorgue otra clasificación zonal. La presente zona presenta tres subdivisiones según el puntaje que se le asigne a cada barrio conforme el detalle del capitulo correspondiente.

S. Macizos de tierra sin desarrollar dentro de esta localidad, sin ningún tipo de mejoras, los cuales al momento de comenzar su desarrollo pasarán automáticamente a la zonificación N.

T. Parcelas rurales con nomenclatura catastral específicamente designada y cuyo destino sea exclusivo para espejos de agua y/o lagos.

U. Parcelas con nomenclatura catastral específicamente designada y cuyo destino sea exclusivamente para espacios de circulación y esparcimiento sin construcción alguna.

RICARDO ROJAS
A.
1) Colectora Este de R. Panamericana, Vías F.G.B.M,  Coronel Vilela, Colectora Este de R. Panamericana.

B.
1) Coronel Vilela, Marco Sastre, Olavarría, Sargento Díaz, Leandro N. Além, Paul Groussac, Coronel Vilela.
2) Talcahuano, Tomas Godoy Cruz, Sarmiento,  Marco Sastre, Talcahuano. 

C.
1) Colectora Este de R. Panamericana, Coronel Vilela, Marco Sastre, Olavarría, Sargento Díaz, Leandro N. Alem, Paul Groussac, Dorrego Sur, IIIK Qta29 Parcelas 5,6,7; Avellaneda, Paul  Groussac, Juan María Gutierrez, Julio A. Roca, Quintas 37, Carlos Pellegrini, Límite de Manzana 38d, Rufino de Elizalde, Australia, Juan A. Bibiloni, Cardenal Fagnano, Colectora Este de R. Panamericana.

D.
1) III - K Quinta 29 Parcelas 1, 2,3 y 4.
2) III – K Quintas 26, 27,30 y 33
3) Colectora Este de R. Panamericana, Cardenal Fagnano, Juan A. Bibiloni, Australia, Rufino de Elizalde, Límite con Manzanas 37, 36d, 35d y 34d, Colectora Este de R. Panamericana.

I.
1) Colectora Este de R. Panamericana, Límite con Parcelas 174d, 174c, 174r, Carlos Pellegrini, Límite con Fracción IV, V, VI y III, Parcelas 169ad, 169ac, 169ab, 169zz, 169am, 169an, Macros Sastre, Colectora Este de R. Panamericana.

RINCON DE MILBERG

A.
1) Frentistas a Agustín M. García.

B.
1) Frentistas a Río Luján, entre Parcela Rural 60d y Canal Aliviador
2) Frentistas a Río Luján, entre Canal Aliviador y Río Reconquista
3) Viamonte, Río Luján, Límite con Parcela Rural 61a, Límite con Fracción II, Viamonte.
4) Benjamín Vicuña, Río Luján, Martín Fierro, Benjamín Vicuña.
5) Santa María, C. Olivares, Río Luján, Frentistas a La Menta, Santa María.
6) Santa María, Canal Aliviador, Límite con Parcela 134, Santa María.
7) Exaltación de La Cruz, Límite con Parcela  110s, Río Luján, Límite con Parcela 112a, Exaltación de La Cruz.
8) III – U Manzanas 6 y 5.
9) I – D Fracción V.
10) Río Reconquista, Manuel de La Falla, Romero, Fray Luis Beltrán, Florida, Williams, Güemes, Límite con Parcela 139e, Santa María, José Ingenieros, Martín Coronado, Querandíes, Río Reconquista.

C.
1) J. de Arco, Williams, Florida, Fray Luis Beltrán, J. de Arco.
2) Querandíes, M. Coronado, José Ingenieros, Ing. White, Tuyutí, Pampa, Rocamora, Parcelas 114k y 113k, Límite con Río Luján, Límite con Río Reconquista, Querandíes.
3) Santa María, Límite Parcelas Rurales 110r, 110s, Domingo Matheu, Límite con Manzanas 13 y 18, Parcela Rural 112g, Santa María.
4) Agustín M. García, Pasteur, Pontevedra, Límite de Manzana 8u, Agustín M. García.

D.
1) Agustín M. García, Límite con Parcela 103, Roca, Límite de Parcela 111, 106m, Valerio Milberg, Agustín M. García.
2) Agustín M. García, Límite con Parcelas Rurales 129, 131ac, Canal Aliviador, Agustín M. García.
3) Liniers, Lamarca, Williams, J. de Arco, Ituzaingó,  Límite Barrio “La Escondida”, Liniers.

E.
1) Agustín M. García. Las Orquídeas,  Los Lirios, Límite con Parcela 127a, Agustín M. García.
2) Agustín M. García, Dr. Dellepiane, Rocha, Límite de Manzanas 105, 119, 135, 155, Agustín M. García.
3) Belgrano, Arroyo Sarandí, limite con parcela 61 A, Belgrano.
4) Benjamín Vicuña, Martín Fierro, Dr Emilio Cautelar, Costanera de A° Guazú Nambí, Benjamín Vicuña.

N.
1) Río Reconquista, Liniers, Límite de Fracción Xb Parcela I, Ituzaingó, Juana de Arco, Fray Luis Beltrán, Romero, Manuel de La Falda, Río Reconquista.
2) Williams, Límite con Manzanas 6 y 5 Fracción III U, Canal Aliviador, Límite de Parcela, 134 Fracción III G, Santa María, Canal Aliviador, Río Luján, C. Olivares, Santa María, Parcela 110G, Parcelas 26, 21, 17, 12 y 6 Frentistas a Parcela 110G, Río Luján, Límite de Parcela 110s, Exaltación de La Cruz, Límite de Parcela 112a, Río Luján, Washington, Límite de Manzana 20b, Chubut, Rocamora, Pampa, Tuyutí, White, José Ingenieros, Santa María, Límite de Parcela 112g, Manzanas 18 y 13, Domingo Matheu, Límite con Parcelas 110s, y 110r, Santa María, Williams.
3) Límite de Fracción III X, Camino Bancalari Benavidez, Agustín M. García, Límite con Barrio Las Caletas Fracción I, Límite de Parcela 61a, Río Luján, Benjamín Vicuña, Martín Fierro, Río Luján, Canal Aliviador, Valerio Milberg, Límite de Barrio Santa María, Límite de Parcela 103, Agustín García, Límite de Parcela 96, Rocha, Dr. Dellepiane, Agustín García, Las Orquídeas, Los Lirios, Limite de Parcela 127a, Agustín García, Límite de Parcela 129, Límite con Parcelas 8, 4 y Fracción III, Río Reconquista, Límite de Fracción III X.

EL TALAR
A.
1) Defensa, Ruta Panamericana, Venezuela, Belgrano, Colombia, límite de Fr. 69I, Italia, Belgrano, J. M. Rosas, Las Heras, Manzanas 41ª, Perú, Las Heras, Gorriti, Limite de fracción 34b, Las Heras, Canadá, M. C. Voena, Paúl Groussac, Defensa.

B.
1) Av. Gral. Pacheco, Francia, Libertad, J. M. De Rosas, J. De Balvis, España, Alférez Martínez de Alegría, Italia, Reconquista, Colombia, Rodríguez Peña, Venezuela, Defensa, Marco Sastre, H. Yrigoyen, Manzana 60 y 86, Ruta Panamericana, Belgrano, Venezuela, Ruta Panamericana, Defensa, Paúl Groussac, Av. Gral. Pacheco.
2) Colombia, 25 de Mayo, Paúl Groussac, M. C. Voena, Canadá, Las Heras, Manzana 34c, Las Heras  J. M. de Rosas, Belgrano, Italia, Manzanas 69a y 69c, Colombia.

C.
1) Av. Gral. Pacheco, Av. Del Libertador Gral. San Martín, Límite con Parcelas 178c, 178n, 178m, 178g, 176w, 177ff, 177fg; Manzanas IIa, H. Yrigoyen, A. Vespucio, El Salvador, Av. Gral. Pacheco.
2) Las Achiras, Mermoz, Límite con Fracción VIII, Venezuela, Las Achiras.
3) Colombia, 9 de Julio, 29 de Noviembre, Saavedra, Antares, Paúl Groussac, 25 de Mayo, Colombia.

D.
1) Av. Gral. Pacheco, El Salvador, A. Vespucio, H. Yrigoyen, Hernán Cortes, Límite con Parcela 50x, Marco Sastre, R. Palma, Hernán Cortes, Nuestra Sra. de Fátima, Marco Sastre, Av. Gral. Pacheco.
2) Marco Sastre, Defensa, Venezuela, Rodríguez Peña, Colombia, Reconquista, Italia, Alférez M. de Alegría, España, J. de Balvis, J. M. de Rosas, Libertad, Francia, Av. Gral. Pacheco, Italia, Alférez M. de Alegría, Marco Sastre.
3) 29 de Noviembre, Juan María Gutiérrez, Paúl Groussac, Av. Antares, Saavedra, 29 de Noviembre.

E.
1) II – S Parcela I
2) Marco Sastre, Alférez M. de Alegría, Italia, Av. Gral. Pacheco, Marco Sastre.

I.
1) II –S Parcelas 50x y 50y.
2) III – H Fracciones IIa y VI
    III – H Parcelas 177fg, 177ff, 178m, 178n, 178c, 178g, 176w, 176t, 176s, 176r, 176af
3) II – E Parcelas 82, 75I, 75e.
4) III – K Parcelas 114, 116, 113, 115, 169y, 169z, 169v, 169mm, 169ff.
    III – K Fracciones VIII y VI.

CIUDAD DE TIGRE
A.
Río Reconquista, Colorados de Las Conchas, Frentistas a Liniers, Chingolo, Río Reconquista, Río Tigre, Benito Lynch, Luis García, Don Segundo Sombra, Montes de Oca, Bolo Bolaños, Sarmiento, Av. Darío Rocha, Vías FF.CC., Alte. Brown, Italia, Santa Fe, Sáenz Peña, Luis Pereyra, San Juan, Vías FF.CC. Límite de Manzana 105, Río Tigre, Paseo Victoríca, Río Reconquista

B.
1) Chingolo, Río Reconquista, Colorados de Las Conchas, Liniers (sin sus frentistas), Chingolo.
2) Colectora Acceso a Tigre Este, Larrea, Padre F. Pancho Soares, Saavedra, Mendoza, Luis Pereyra, Catamarca, Santiago del Estero, Catamarca, Santa Rosa, Av. Juan B. Justo, Colectora Acceso a Tigre.
3) Av. Juan B. Justo, Montevideo, Luis García, Don Segundo Sombra, Montes de Oca, Bolo Bolaños, Sarmiento, Av. Dardo Rocha, Vías FF.CC., Av. Juan B. Justo.
4) Italia, Santa Fe, Sáenz Peña, Luis Pereyra, Vías FF.CC., Canal Patiño, Río Luján, Límite de Quinta 9 Fracción II, Italia.

C.
Luis García, Montevideo, Av. Juan B. Justo, Santa Rosa, Catamarca, Santiago del Estero, Catamarca, Luis Pereyra, Mendoza, Saavedra, Padre, F. Pancho Soares, Larrea, Luis García.

E.
I – E Quinta 9 Fracción II Parcelas 6g, 6e, 6b.

DON TORCUATO ESTE
A.
1) Fracciones XXIV, XXV, XX Parcela 119.

B.
1) Sucre, Av. Ángel T. De Alvear, Richieri, Colectora Oeste, Lugones, Laplace, Sgto. Cabral, Jean Jaures, Riobamba, Hicken, Sucre.
2) Ruta Panamericana, Alarcón, Madrid, E. Lamarca, Reynoso, Posadas, Rincón, Gallardo, Fray J. Santa María de Oro, Camacuá, Blandengues, Ruta Panamericana.

C.
1) Av. del Trabajo, Límite de Parcela 126dl, Italia, Hicken, Padre J. F. Berruete, Juan Jaures, Sgto. Cabral, J. B. Alberdi, Fray J. Santa María de Oro,  Av. del Trabajo.
2) Colectora Este (R. Panamericana), Blandengues, Camacuá, Dante Alighieri, Ozanam, Parcela 2, Av. Ángel T. de Alvear, Lugones, Colectora Este (R. Panamericana).  
3) Gallardo, Rincón. Posadas, Reynoso, Emilio Lamarca, Félix Frías, Madrid, Limite con Fracción XXIV, Juan Ruiz de Alarcón, Fray J. Santa María de Oro, Gallardo.

D.
1) Camacuá, Fray J. Santa María de Oro, Límite de Manzana 145, 9 de Julio, Leopoldo Lugones, Gallardo, El Cano, Ombú, Dante Alighieri, Camacuá.

E.
1) Ozanam, Dante Alighieri, Ombú, El Cano, Gallardo, Leopoldo Lugones, 9 de Julio, Ombú, Límite con Parcela 2, Ozanam.

I.
1) Río Reconquista, Vías FF.CC., Fray J. Santa María de Oro, J. B. Alberdi, Sargento Cabral, Laplace, Lugones, Av. Ángel T. de Alvear, Río Reconquista.
2) Juan Ruiz de Alarcón, Nueva York, F. M. Esquiu, Tokio, Av. Gral. Pacheco, 9 de Julio, Juan Ruiz de Alarcón.
3) Colectora Este de R. Panam., Av. Gral. Pacheco, Límite con Fracciones XX, XXV, XXIV, y Manzana 124, Alarcón, Colectora Este de R. Panam.

DON TORCUATO OESTE
A.
1) San Martín, Gral. Belgrano, Reconquista, Av. Del Golf, Av. María, Camacuá, Burgos, Gallardo, Corrientes, Lisandro de La Torre, Burgos, Gral. Julio Campos, Ruta Panamericana, Riobamba, Newbery, Sucre, Asunción, Av. Del Trabajo, Límite con Parcela 53a, San Martín.

B.
1) Av. Del Trabajo, Asunción, Sucre, Newbery, Riobamba, Padre Berruete, Hicken, Italia, Av. Del Trabajo.
2) Camacuá, Av. María, Av. Del Golf, Reconquista, Gral. Belgrano, Entre Ríos, Lacroze, Buschiazzo, Urquiza, Rawson, Juana de Arco, Av. Gral. Pacheco, Ruta Panamericana, Gral. Julio Campos, Burgos, Lisandro de La Torre, Corrientes, Gallardo, Burgos, Camacuá.

C.
1) Gral. Belgrano, San Martín, Av. Gral. Pacheco, m. García, Juana de Arco, Rawson, Urquiza, Buschiazzo, Lacroze, Entre Ríos, Gral. Belgrano.

N.
1) Gral. Ávalos, Río Reconquista, Límite con el Partido de Malvinas Argentinas, Gral. Ávalos.

TRONCOS DEL TALAR
B.
1) Escalada, Independencia, Azul, Límite con Parcela 145c, Peralta Martínez, G. A. de La Madrid, L. de La Torre, J. B. Justo, Alte. G. Brown, Escalada. Limite con parcela 145h entre Azul y límite con Parcela 145c
2) Río Reconquista, Don Orione, Pueyrredón, Límite de Fracción IB, Fray J.S.  M. de Oro, Colectora Ramal Tigre, Av. Juan B. Justo, Azcuénaga, José Hernández, Sarmiento, Sgto. Cabral, B. Lynch, Larralde, Río Reconquista.
3) I –C Fracciones IV y VI

C.
1) Escalada, Alexis Carriel, French, Límite con Fracción VII; Escalada.
2) B. Lynch, Sgto. Cabral, Sarmiento, José Hernández, Azcuénaga, Av. J. B. Justo, B. Lynch.

D.
1) Río Reconquista, Río Tigre, Colectora Ramal Tigre, Fray J. S. Santa María de Oro, Límite con Fracción I B, Pueyrredón, Don Orione, Río Reconquista.

E.
1) French, Alexis Carriel, Límite Fracción I, Límite con Parcelas Rurales 3ae, 3ab, 3ac, 3ad, Límite con Fracción VII, French.
2) I – C Fracciones VII y VIII

I.
1) III – X Fracciones  VI, V, VIII, VII, IV, I, II, III, – X Manzanas 383, 384, 441
2) I – C Fracción IV.
3) II – P Parcelas 3ab, 3ac, 3ad, 3ae, 3af.
II – P Fracción IV Parcelas 3ak, 3ag, 3ah.
II – P Fracción VIII Parcela 1
II – P Parcelas 4d, 4e, 5c

N.
1) Camino Bancalari Benavidez, Límite de Fracción VII, Límite con Parcela 3ab y Fracción IV Parcela 3ah, 3 Río Reconquista, Camino Bancalari Benavidez.
2) Lisandro de La Torre, Camino Bancalari Benavidez, Fracción XXXV, Parcelas 131at y 131ag, Canal Aliviador, Pilar, Marcos Paz, Límite de Parcela 145c, Azul, Lisandro de La Torre

ISLAS DEL DELTA
  
X.
Inmuebles cuyos frentes se encuentren sobre los ríos Paraná de las Palmas, Canal Emilio Mitre, Canal del Este, Canal Honda, Río Urión, Canal Vinculación San Antonio – Luján, Luján, Sarmiento, San Antonio, Capitán y Canal Arias

Y.
Inmuebles cuyos frentes se encuentren sobre los ríos Toro, Carapachay, Cruz Colorada,   y arroyos Abra Vieja, Gutiérrez, Espera, Esperita, Angostura, El Torito, Gálvez, Rama Negra, Dorado, Desaguadero, Raya, Surubí, Tarariras,  Sábalos, Arroyón, Antequera, Andresito, de los Nogales, Caraguatá, Gallo Fiambre, Pacífico, 9 de Julio, 25 de Noviembre, Pajarito, Capitán viejo, Malvinas, Santa Rosa, Canal Rompani, Arroyos Las Casas, Blanco, Curubica, Gaviotas, Tres Reyes, Ñaqunday, Primera Hermana, Segunda Hermana, Guayracá, Tres Sargentos, Desaguadero y Felipe.

Z.
Otros Arroyos menores, Canales interiores y sin frentes a ríos.

GENERAL PARA TODO EL PARTIDO

Dentro de las zonas tarifarias “N” e “I”, no será considerado el tope mínimo establecido en la presente Ordenanza para las parcelas con una superficie de terreno menor a 3.000 metros cuadrados. En estos casos, se tendrá en cuenta para el cálculo de la Tasa por Servicios Municipales el tope mínimo de la zona tarifaria “C”.

N.
Parcelas individuales destinadas a Emprendimientos, Barrios Privados y/o Clubes de Campo, desde que comienza su desarrollo hasta la apertura individual de las cuentas municipales pasando en forma automática a la zonificación O.

O.
Todas las parcelas individuales situadas dentro de los denominados Barrios Privados y/o Clubes de campo, salvo que expresamente se le otorgue otra clasificación zonal. La presente zona presenta tres subdivisiones según el puntaje que se le asigne a cada barrio conforme el detalle que más abajo se indica.

O1: Aquellos barrios privados, clubes de campo y similares que sumen  un total de 500 o más puntos, en función de los servicios y/o características particulares que se describen en el cuadro de puntajes.

O2: Aquellos barrios privados, clubes de campo y similares que sumen  un puntaje total entre 151 y 499, en función de los servicios y/o características particulares que se describen en el cuadro de puntajes.

O3: Aquellos barrios privados, clubes de campo y similares que sumen  un total igual o inferior a 150 puntos, en función de los servicios y/o características particulares que se describen en el cuadro de puntajes.

CUADRO DE PUNTAJES

DESCRIPCIÓN DEL ÍTEM A PUNTUAR PUNTAJE
Emprendimiento con una superficie igual o superior a 500.000 m2 100
Emprendimiento con una cantidad de UF/Lotes igual o superior a 200 100
Emprendimiento con una superficie común igual o superior a 200.000 m2  100
Emprendimiento con una superficie residencial igual o superior a 300.000 m2 100
Emprendimiento con una superficie promedio de sus lotes igual o superior a 1.000 m2 150
Emprendimiento que cuente con cancha de golf 150
Emprendimiento con “Club House” 150
Emprendimiento con Pileta de Natación común 100
Emprendimiento con Amarras Comunes 150
Emprendimiento con área deportiva (excepto cancha de golf) 100
Emprendimiento con espejos de agua aptos para actividades náuticas. 200

1) ZONA TURISTICA

Se designa,  Zona Turística, al solo efecto de la aplicación de las Ordenanzas Fiscal e Impositiva a aquellos contribuyentes frentistas a las calles Paseo Victoríca desde Lavalle a Liniers, Lavalle desde 25 de Mayo hasta Paseo Victoríca, el radio comprendido entre Bartolomé Mitre, Río Luján, Luís Pereyra y Avenida Cazón y los Paseos Comerciales que determine el Departamento Ejecutivo.

ANEXO II – CUADRO DE VALORES

1)  CUADRO DE VALORES PARA TASA DE SERVICIOS MUNICIPALES

ZONA TARIFARIA Mínimo Mensual Valor por m2 de Frente Valor por m2 de tierra
  A B C
N (1)  $         650,00   $            3,20   $        60,00
A  $           95,00   $            3,20   $        97,00
B  $           77,00   $            3,20   $        62,00
C  $           50,00   $            2,90   $        38,00
D  $           36,00   $            2,90   $        23,00
E  $           32,00   $            2,90   $        16,00
O 1  $         153,00   $            3,30   $      153,00
O 2  $         142,00   $            3,30   $      142,00
O 3  $         129,00   $            3,30   $      129,00
I (2)  $         590,00   $            3,00   $        40,00
S  $         325,00   $            3,00   $        26,00
T  $         455,00   $            3,00   $        38,00
U  $         455,00   $            3,00   $        38,00
X  $           46,00   $            0,40   $        23,00
Y  $           32,00   $            0,40   $        18,00
Z  $           18,00   $            0,40   $        10,00
  
(1) Mínimo computable para parcelas superiores a 30.000 m2
(2) Mínimo computable para parcelas superiores a   3.000 m2


2)  CUADRO DE VALORES PARA CONSTRUCCIONES PARA VALUACION.


ANEXO III– CATEGORIZACION DE COMERCIOS

COMERCIOS MINORISTAS

CATEGORIA 1: Bicicleterías, artesanías, kioscos con superficie hasta 16 m2, despensas, almacenes, carnicerías, pescaderías, rotiserías, fiambrerías, comidas para llevar, librerías, papelerías, artículos de computación, jugueterías, tiendas, boutiques, casas de blanco, mercerías, retacerías, fruterías, verdulerías, zapaterías, zapatillerias, marroquinerías, despachos de pan, Galletiterías, artículos de limpieza, bazares, regalos, santerías, bijouterie, Canasterías, mimbres, fotografías, ópticas, heladerías, oficinas, inmobiliarias, martilleros y comisionistas organizados en forma de empresa, relojerías, joyerías, talleres en general, casas de reparaciones, forrajes, peluquerías, artículos de mascotas, vinerías, repuestos, instalaciones comerciales, diarios, revistas, perfumerías, venta y reparación de artículos eléctricos, florerías, venta de plantas y macetas, calesitas y otros juegos o unidades de negocio en paseos públicos o privados.

CATEGORIA 2:  Bares, venta de muebles, venta de maderas, chatarrerías, compra y venta de artículos usados, venta de metales, salas velatorias, herrerías, agencias de publicidad, música, mueblerías, artículos del hogar, antigüedades, cámaras frigoríficas, Lonerías, artículos de jardín, tapicerías, camping, pesca y armerías, tintorerías, lavaderos, vidrierías, cristalerías, viveros, cultivos, zinguerías, artículos de plomería y gas, membranas asfálticas, matafuegos, aberturas, desquerías, alquiler o venta de videos o dvd, oficinas y productores de seguros, maquinas y equipos para oficinas, agencias de lotería y quiniela, venta de motocicletas, veterinarias, venta de fertilizante o plaguicidas, gas envasado, combustible liquido, lubricantes varios, neumáticos, cubiertas, buffet de clubes, ferreterías, pinturerías, cerrajerías, emisoras de radio, gimnasios, guarderías de niños, jardines maternales, imprentas, granjas, lácteos, kioscos mayores a 16 m2 y/o con anexos, peluquerías y salones de belleza, farmacias con anexos de perfumería, servicios de mensajerías, acuarios, deposito embarcaciones sin motor y otros no clasificados específicamente

CATEGORIA 3: Cines, teatros, parques de diversiones, estudios de filmación y/o grabación, consultorios externos, servicios de diagnóstico por imágenes, laboratorios, venta de maquinas agrícolas, equipos viales, auto-elevadores, maquinas industriales, maquinas varias, arrendamientos de equipos, venta de equipos e instrumentos para médicos, odontólogos y/o similares, Puestos de frutas y/o productos alimenticios en la vía pública, venta de lanchas, embarcaciones, cerámicos, sanitarios y revestimientos en general, venta, exposición y fabricación artesanal de estatuas y elementos decorativos para parques y jardines, cajeros automáticos instalados fuera de la entidad bancaria, maquinas expendedoras de bebidas y sustancias alimenticias, venta o reparación de telefonía celular, artículos de telefonía y comunicaciones, venta de artículos de artificio y pirotecnia, alquiler y venta de artículos de ortopedia.

CATEGORIA 4: Panaderías, elaboración de alfajores, dulces, sándwiches o similares, venta de casas prefabricadas, ferretería industrial, restaurantes, parrillas, salones comedores, confiterías, pizzerías, autoservicios minoristas hasta una superficie afectada de 150 m2, colegios e institutos primarios, secundarios o terciarios privados, escuelas de idiomas y/o técnicas, enseñanza de música, danza, y/o similares, de artes y oficios y de bellas artes, academias en general, gimnasios, salones de fiestas, lavaderos de autos, fabrica de pastas frescas, escuelas de conductores y de vuelo, agencias de turismo y de pasajes, locutorios telefónicos y similares, garajes, playas de estacionamiento, venta de artículos para kioscos, pensiones familiares, casas o habitaciones en alquiler con o sin servicio de desayuno o similares, farmacias con anexos, agencias de automotores nuevos o usados, oficinas de empresas de transporte y fletes, alquiler de autos sin chofer.

CATEGORIA 5: Cocherias, clínicas y sanatorios, pistas de karting, bicicross o similares, alquiler de bungalow, corralones de materiales para la construcción, fabrica de botes de competición, geriátricos, hogares o similares, circuitos cerrados de televisión, empresas de servicios postales, juegos en red, ciber o similares, oficina y/o boleteria de ventas de pasajes.

CATEGORIA 6: Hoteles, hosterías, estaciones de Servicio, aserraderos, fábricas de muebles, estaciones de gas o dual, concesionarias de venta de automotores, agencias privadas de seguridad, cooperativas de crédito, casas de cambio y/o casas de crédito personales con manejo de fondos, empresas prestadoras de servicios de turismo rural o alternativo, en islas o eco turismo.

CATEGORIA 7: Corresponde a Casa Central o sucursales de entidades Financieras, ya sea Bancos o similares; Explotación de estaciones terminales y/o ascenso y descenso de pasajeros.

COMERCIOS MAYORISTAS

CATEGORIA 11: Incluye distribuidores de artículos de kiosco, golosinas y cigarrillos, limpieza y perfumería, fiambres, embutidos, vinos, gaseosas, galletitas, otros mayoristas de comestibles y otros mayoristas en general.

CATEGORIA 12: Corresponde a autoservicios organizados como cadenas de comercialización y/o agrupamientos económicos de mas de 150 m2 afectados a la actividad comercial, con hasta 1.500 m2 afectados a la actividad.

CATEGORIA 13: Corresponde a supermercados de comercialización minorista, con superficies superiores a 1.500 m2

CATEGORIA 14: Corresponde a autoservicios mayoristas de ventas de productos alimenticios y/o otros productos para el consumo.


ARTICULO_2º Comuníquese al D.E. a sus efectos.
SALA DE SESIONES, 27 de diciembre de 2011.-

   Por ello el Intendente Municipal del Partido de Tigre en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 108, inciso 2), de la Ley Orgánica de las Municipalidades.

D E C R E T A

ARTICULO_1.-  Promúlgase la Ordenanza Nº 3231/11.-

ARTICULO_2.- Refrende el presente Decreto el señor Secretario de Gobierno.

ARTICULO_3.- Dése al Registro Municipal de Normas. Publíquese en el Boletín Oficial de la Municipalidad de Tigre. Notifíquese. Cúmplase.

O1542
BO.644
28-12-11

Firmado: Sergio Massa, Intendente Municipal. Eduardo Cergnul, Secretario de Gobierno.
Es impresión del original digitalizado conservado en archivo magnético en Despacho General y Digesto

DECRETO N° 1762/11