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Viviendas - Resolucion 1402/00

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto V5
Viviendas


RESOLUCION 1402/00

DEROGADA POR DECRETO 647/02

TIGRE, 31 de julio de 2000

VISTO:

El trámite de declaración de “interés social”, de escrituraciones por Ley 10.830, que se inician ante la Escribanía General de Gobierno, de la Provincia de Buenos Aires, y,

CONSIDERANDO:

Que corresponde registrar y poner en vigencia los requisitos que deben cumplirse con carácter previo al dictado de las respectivas Ordenanzas, conforme fuera solicitado por dicha Escribanía General.

Por ello, el Secretario de Gobierno en uso de facultades delegadas por Decreto 912/93

 

R E S U E L V E

 

ARTICULO 1.- Regístrase los requisitos que deben cumplirse obligatoriamente y con carácter previo a la elevación del respectivo proyecto de ordenanza, para toda declaración de interés social de escrituraciones por Ley 10.830, a cargo de la Escribanía General de Gobierno, de la Provincia de Buenos Aires:

1. Encuesta social del solicitante con la conclusión de que la particular situación justifica la declaración en trámite. A dicha encuesta deberá agregarse declaración jurada de que el bien adquirido es vivienda única, familiar y de uso propio.

2. Certificación de la Dirección de Catastro de la Valuación Fiscal del inmueble objeto de la escrituración. (Solo podrá continuarse trámite con aquellas valuaciones inferiores a $ 60.000).-

ARTICULO  2.- Dese al Registro Municipal de Normas. Notifíquese y verifíquese su cumplimiento por la Secretaría de Salud y Acción Social y por la Dirección de Catastro.
 

 

Firmado: Ernesto Casaretto, Secretario de Gobierno.
  Es impresión del original digitalizado conservado en archivo magnético en Despacho General y Digesto
RESOLUCION N° 1402/00
DEROGADA POR DECRETO 647/02