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Via Publica - Resolucion 1392/02

TIGRE, 15 de noviembre de 2002.-

 

VISTO:

Las presentes actuaciones por las cuales el señor RUBÉN O. CINCUNEGUI, solicita autorización para cerrar y cuidar un sector de la calle Montes de Oca, con una reja similar a la autorizada a la empresa Parque de la Costa S.A., y,

 

CONSIDERANDO:

Que se trata de un sector de la calle Montes de Oca que nunca fue librado al uso público, del cual queda un remanente triangular de 2,40 m., por 2,98 m., por 2,60 m., tal como lo ilustra la Dirección de Catastro a fs. 7, que no reviste ninguna utilidad pública y sirve para escondite de malvivientes.

 

Que atento lo expuesto precedentemente resulta procedente acceder a lo solicitado, autorizando la construcción del cerco y aceptando al señor Rubén O. Cincunegui como cuidador honorario de dicho sector, en el marco del artículo 178 del Decreto Ley 6769/58, “Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires”, ello sin perjuicio de realizar un estudio mas profundo para la decisión definitiva.

 

Por ello, el Secretario de Gobierno en uso de facultades delegadas por Decreto 912/93

 

R E S U E L V E

 

ARTICULO 1.- Autorízase al señor RUBÉN OMAR CINCUNEGUI, DNI 5.611.550, con domicilio en calle Vivanco 1535, de Tigre, a actuar como cuidador honorario, en el marco del artículo 178, del Decreto Ley 6769/58, “Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires”, y por razones de seguridad, del sector de calle Montes de Oca, no librado al uso público, lindero al domicilio antes indicado, conformando un remanente triangular de 2,40 m., por 2,98 m., por 2,60 m., tal como lo ilustra la Dirección de Catastro a fs. 7, cuyo croquis se incorpora como anexo de la presente, quedando autorizado a construir un cerco continuando la línea municipal, en forma similar al autorizado a la empresa Parque de la Costa S.A.

 

ARTICULO  2.- La autorización concedida reviste carácter esencialmente revocable y la el cerco a construir será removido cuando el Departamento Ejecutivo lo ordene, sin derecho a reclamo o indemnización alguna.

 

ARTICULO  3.- Dese al Registro Municipal de Normas. Publíquese en el Boletín Oficial de la Municipalidad de Tigre. Notifíquese por la Subsecretaría de Inspección General. Verifíquese por la Secretaría de Obras Públicas. Con copia de la presente iníciese expediente separado con intervención de la Dirección de Catastro para la detallada medición de los sectores de vía pública ocupados, para la posterior decisión del Departamento Ejecutivo.

 

R778

B317

Firmado: Ernesto Casaretto, Secretario de Gobierno.

  Es impresión del original digitalizado conservado en archivo magnético en Despacho General y Digesto

RESOLUCION N° 1392/02