MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto T16
Tasas Municipales
RESOLUCION 1282/01
TIGRE, 23 de agosto de 2001.-
VISTO:
El Decreto 1367/01, por el cual se puso en vigencia a partir del 1º de septiembre de 2001, la modalidad de pago de Tasas y Derechos municipales con Letras de Tesorería denominadas Patacones, conforme Ley 12.727, y,
CONSIDERANDO:
Que a los efectos de agilizar la operatoria administrativa, el Secretario de Economía y Hacienda en uso de facultades delegadas por Decreto 1367/01
R E S U E L V E
ARTICULO 1.- Pónese en vigencia las siguientes “INSTRUCCIONES PARA LA PERCEPCIÓN DE TASAS MUNICIPALES CON PATACONES, DECRETO 1367/01:
Para efectuar el pago de las tasas municipales en los términos del Decreto 1.367/01, se deben considerar los siguientes aspectos:
A.- TASAS QUE SE PERCIBEN
Tasa de Servicios Municipales
Derechos de Cementerios
Pago de Registros de conductor.
Contribuciones por mejoras.
Únicamente tasas que gravan a propiedades particulares, excluyendo especialmente a las propiedades habilitadas como comercios o industrias.
B.- ¿QUIÉNES PUEDEN PAGAR?
Se recibirá únicamente de tenedores primarios, considerándose ellos a:
Empleados de la Administración Provincial (policías, docentes, médicos, etc.)
Jubilados y Pensionados del Instituto Provincial.
C.- ¿DÓNDE SE RECIBE EL PAGO?
Únicamente en la Tesorería Municipal, donde se habilitara una caja especialmente para dichos pagos.
D.- ¿CÓMO SE EFECTÚA EL TRAMITE DE IDENTIFICACIÓN?
Previo al pago, el contribuyente debe concurrir al sector de Verificación impositiva donde un funcionario Municipal lo atenderá a los efectos de completar el Anexo adjunto, donde debe concurrir con:
Recibo de haberes que identifique el ingreso de patacones.
Identificación de la tasa que desee abonar.
El Anexo respectivo corresponde a una Declaración Jurada, donde el contribuyente debe identificar el carácter en que hace el pago, si no es titular directo del bien, pudiendo ser –titular precario, poseedor a titulo de dueño, locatario, conviviente o pariente directo de titular, o alguna otra que quedara a exclusivo criterio de aceptación del funcionario actuante-.
Una vez aceptada esta Declaración Jurada, se emitirá el correspondiente recibo habilitado para efectuar pago con patacones, debiendo recurrir luego a la Caja de la Tesorería Municipal habilitada para tal fin.
Si existen problemas de cambio, la municipalidad se reserva el derecho de aceptar montos fraccionarios, debiendo el contribuyente completar el monto a abonar con efectivo de curso legal. La Municipalidad no dará vuelto en patacones.
ARTICULO 2.- Dese al Registro Municipal de Normas. Publíquese. Cúmplase.
Firmado: Hugo Leber, Secretario de Economía y Hacienda. Función Delegada por Dec. 1367/01
Es impresión del original digitalizado conservado en archivo magnético en Despacho General y Digesto
RESOLUCION N° 1282/01