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Tasas Municipales - Resolucion 1282/01

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto T16
Tasas Municipales


RESOLUCION 1282/01 

TIGRE, 23 de agosto de 2001.-


VISTO:

El Decreto 1367/01, por el cual se puso en vigencia a partir del 1º de septiembre de 2001, la modalidad de pago de Tasas y Derechos municipales con Letras de Tesorería denominadas Patacones, conforme Ley 12.727, y,

CONSIDERANDO:

Que a los efectos de agilizar la operatoria administrativa,  el Secretario de Economía y Hacienda  en uso de facultades delegadas por Decreto 1367/01

R E S U E L V E

 

ARTICULO 1.- Pónese en vigencia las siguientes “INSTRUCCIONES PARA LA PERCEPCIÓN DE TASAS MUNICIPALES CON PATACONES, DECRETO 1367/01:

Para efectuar el pago de las tasas municipales en los términos del Decreto 1.367/01, se deben considerar los siguientes aspectos:

A.- TASAS QUE SE PERCIBEN

 Tasa de Servicios Municipales
 Derechos de Cementerios
 Pago de Registros de conductor.
 Contribuciones por mejoras.

Únicamente tasas que gravan a propiedades particulares, excluyendo especialmente a las propiedades habilitadas como comercios o industrias.

B.- ¿QUIÉNES PUEDEN PAGAR?

Se recibirá únicamente de tenedores primarios, considerándose ellos a:

 Empleados de la Administración Provincial (policías, docentes, médicos, etc.)
 Jubilados y Pensionados del Instituto Provincial.

C.- ¿DÓNDE SE RECIBE EL PAGO?

Únicamente en la Tesorería Municipal, donde se habilitara una caja especialmente para dichos pagos.

D.- ¿CÓMO SE EFECTÚA EL TRAMITE DE IDENTIFICACIÓN?

Previo al pago, el contribuyente debe concurrir al sector de Verificación impositiva donde un funcionario Municipal lo atenderá a los efectos de completar el Anexo adjunto, donde debe concurrir con:

 Recibo de haberes que identifique el ingreso de patacones.
 Identificación de la tasa que desee abonar.

El Anexo respectivo corresponde a una Declaración Jurada, donde el contribuyente debe identificar el carácter en que hace el pago, si no es titular directo del bien, pudiendo ser –titular precario, poseedor a titulo de dueño, locatario, conviviente o pariente directo de titular, o alguna otra que quedara a exclusivo criterio de aceptación del funcionario actuante-.

Una vez aceptada esta Declaración Jurada, se emitirá el correspondiente recibo habilitado para efectuar pago con patacones, debiendo recurrir luego a la Caja de la Tesorería Municipal habilitada para tal fin.

Si existen problemas de cambio, la municipalidad se reserva el derecho de aceptar montos fraccionarios, debiendo el contribuyente completar el monto a abonar con efectivo de curso legal. La Municipalidad no dará vuelto en patacones.

ARTICULO  2.- Dese al Registro Municipal de Normas. Publíquese. Cúmplase.
 

 

Firmado: Hugo Leber, Secretario de Economía y Hacienda. Función Delegada por Dec. 1367/01
  Es impresión del original digitalizado conservado en archivo magnético en Despacho General y Digesto
RESOLUCION N° 1282/01