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Viviendas - Ordenanza 3235/11

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto V5
VIVIENDAS


ORDENANZA 3235/11
CORRESPONDE EXPTE. 4112-44.793/11

TIGRE, 28 de diciembre de 2011.-

VISTO:
La Ordenanza Nº 3235/11, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante de Tigre, en Sesión Ordinaria del 27 de diciembre de 2011, que textualmente se transcribe:

O R D E N A N Z A

ARTÍCULO 1°.- Créase el Instituto Municipal de Vivienda y Tierra Sociales (I.M.V. y T. S.) como ente descentralizado de la Municipalidad de Tigre en el marco de los artículos 204 a 217 del Decreto Ley 6769/58 “Ley Orgánica de las Municipalidades de la provincia de Buenos Aires”, cuyo objetivo prioritario es la planificación y ejecución de políticas públicas tendientes al mejoramiento de la situación habitacional del Partido.

ARTÍCULO 2º.- El Instituto Municipal de Vivienda y Tierra Sociales (I.M.V. y T. S.) será considerado como persona jurídica, capaz de adquirir derechos y contraer obligaciones, de acuerdo a las leyes, a la presente y a las demás ordenanzas vigentes. Tendrá su domicilio legal en la ciudad de Tigre.

ARTÍCULO 3º.- Serán misiones específicas del Instituto Municipal de Vivienda y Tierra Sociales (I.M.V. y T. S.):

a) Promover, auspiciar y desarrollar estudios relacionados con la problemática de la vivienda en el Partido de Tigre, propendiendo a dictar la mejor solución para cada caso.

b) Entender en el diseño, desarrollo y ejecución de políticas, programas y planes de vivienda, priorizando como beneficiarios a aquellos sectores que no puedan acceder a la vivienda por sus propios medios.

c) Gestionar programas ante organismos provinciales, nacionales y de cualquier otra jurisdicción, públicos y privados, que permitan obtener financiación legítima para la implementación de políticas habitacionales.

d) Proceder a la urbanización gestionando previamente la provisión de la infraestructura y servicios públicos necesarios, en coordinación con los organismos correspondientes.

e) Mantener actualizados los requerimientos de tierras necesarias para el desarrollo de los planes habitacionales.

f) Construir o contribuir a construir, aquellas instalaciones de carácter comunitario, asistencial, deportivo y educativo, que hagan a la necesidad y al bienestar de los grupos habitacionales que se vayan constituyendo.

ARTÍCULO 4º.- El Instituto Municipal de Vivienda y Tierra Sociales (I.M.V. y T. S.) para realizar obras y servicios tendrá las siguientes atribuciones:

a) Podrá convenir con entidades nacionales, provinciales o privadas, la construcción de viviendas siguiendo las pautas y disposiciones oficiales en la materia. Deberá realizar las adjudicaciones en tiempo y forma indicadas en las normas que se fijen al respecto.

b) Celebrará acuerdos con entidades nacionales, provinciales, municipales, o privadas con el objeto de desarrollar conjuntamente estudios tendientes a caracterizar y dimensionar la problemática habitacional del Partido de Tigre, a fin de constituir un cuadro de situación, apoyado en datos científicos, que sirvan de soporte a los planes y programas que se implementen.

c) Podrá adquirir terrenos para el cumplimiento de sus fines específicos. Asimismo utilizará los inmuebles municipales que le sean transferidos por Ordenanza.

d) Llamará a licitación pública o privada o contratará directamente la realización de obras, compras, provisión de servicios públicos esenciales, locación de servicios técnicos, contratación de mano de obra, en las formas previstas en el Decreto Ley 6769/58 “Ley Orgánica de las Municipalidades de la provincia de Buenos Aires”.

e) Podrá transferir bienes muebles e inmuebles a título oneroso o constituir sobre ellos derechos reales; permutar tierras o inmuebles con otros organismos públicos o privados, cuando el beneficio sea claramente demostrable para el Ente; otorgar en condiciones provisorias o precarias de uso a instituciones de bien público seleccionadas por el Departamento Ejecutivo aquellas tierras que, reservadas para la implementación de planes o programas específicos, sean de uso social, cultural o deportivo.

f) Formulará el presupuesto de gastos y recursos que elevará al Honorable Concejo Deliberante para su tratamiento y aprobación de acuerdo al Decreto Ley 6769/58 “Ley Orgánica de las Municipalidades de la provincia de Buenos Aires”.

g) Podrá solicitar al Departamento Ejecutivo la expropiación de terrenos con destino a sus actividades específicas.

ARTÍCULO 5º.- Los recursos del Instituto Municipal de Vivienda y Tierra Sociales (I.M.V. y T. S.) estarán constituidos por el aporte de rentas generales y del fondo específico creado o a crearse, según las ordenanzas respectivas y el Presupuesto General de la Municipalidad.
Tendrá también como recursos el producto del cobro de las cuotas de ventas de terrenos y casas, hipotecas por saldo de precio, alquileres, servicios que preste, derechos, aranceles, como también aportes provenientes de convenios nacionales, provinciales, privados, subvenciones, subsidios y legados.
El Departamento Ejecutivo a través de la dependencia correspondiente controlará la evolución financiera y el cumplimiento presupuestario en lo que hace a gastos y recursos del Ente.

ARTÍCULO 6º.- El Instituto Municipal de Vivienda y Tierra Sociales (I.M.V. y T. S.) tendrá un patrimonio que estará compuesto por:

a) Los inmuebles de dominio municipal por Decreto Ley 9533 que al efecto transfiera el Departamento Ejecutivo, considerados factibles de ser utilizados para la construcción de viviendas y en procesos de urbanización que disponga ejecutar el Ente.

b) Los inmuebles que en el futuro se le transfieran por cualquier título para el cumplimiento de sus fines.

c) Los legados, subvenciones o donaciones que las demás personas jurídicas, públicas o privadas le hicieran.

d) Cualquier otro que se resuelva incorporar por Decretos u Ordenanzas Municipales.

Autorízase al Departamento Ejecutivo a transferir la posesión, uso y goce de bienes muebles e inmuebles a afectar a los fines de la presente Ordenanza hasta tanto se perfeccione el dominio a nombre del Ente.

ARTÍCULO 7º.- Los gastos que se originen como consecuencia de la actuación del Instituto Municipal de Vivienda y Tierra Sociales (I.M.V. y T. S.) serán sustentados con los recursos previstos en el presupuesto anual aprobado por el Honorable Concejo Deliberante.

ARTÍCULO 8º.- El Instituto Municipal de Vivienda y Tierra Sociales (I.M.V. y T. S.) tendrá un Consejo Directivo cuyo presidente es el Intendente Municipal, quien tendrá los mismos derechos, obligaciones y responsabilidades que se le asigna en el Decreto Ley 6769/58 “Ley Orgánica de las Municipalidades de la provincia de Buenos Aires”.

ARTÍCULO 9º.- EI Consejo Directivo estará compuesto por un Presidente y cuatro Directores.

Los directores serán designados y removidos por el Intendente Municipal.

ARTÍCULO 10º.- EI Consejo Directivo podrá disponer la constitución de una comisión consultiva honoraria integrada por representantes de entidades públicas y privadas que participen directa o indirectamente en la problemática de la vivienda. Sus funciones serán de asesoramiento y asistencia sobre cuestiones que este le someta a consulta y de gestiones que le sean encomendadas.

ARTÍCULO 11º.- EI Consejo Directivo nombrará de fuera de su seno un Director Ejecutivo para la administración general del Instituto Municipal de Vivienda y Tierra Sociales (I.M.V. y T. S.), quien será el responsable de implementar las políticas habitacionales y llevar adelante los programas y las obras decididas por aquel. Será su responsabilidad hacer cumplir las Ordenanzas Municipales referidas al Ente y las resoluciones del Consejo Directivo. Los empleados y el personal contratado serán sus dependientes.

ARTÍCULO 12º.- Son atribuciones y deberes del Consejo Directivo:

a) Dictar la reglamentación interna de funcionamiento.

b) Proyectar los planes de vivienda e infraestructura.

c) Designar y remover el personal técnico, administrativo y obrero, necesario para el desempeño de las tareas, estableciendo una estructura orgánico funcional.

d) Estudiar y determinar las prioridades a las que se ajustarán las adjudicaciones de viviendas, en consideración al objetivo primordial del Ente.

e) Fiscalizar el cumplimiento de los contratos de construcción o de cualquier otro tipo, y supervisar la ejecución de trabajos encomendados a terceros.

f) Efectuar las contrataciones necesarias para asesoramiento técnico con organizaciones privadas y públicas, y en especial con institutos, organismos no gubernamentales o universitarios especializados.

g) Comprar, vender, alquilar, ceder o permutar toda clase de bienes muebles o inmuebles, derechos, inclusive marcas y patentes de invención; arrendar, constituir servidumbres, hipotecas, prendas o cualquier otro derecho real, y en general realizar los contratos atinentes al objeto del Ente, de acuerdo a las previsiones del Decreto Ley 6769/58 “Ley Orgánica de las Municipalidades de la provincia de Buenos Aires”.

h) Efectuar toda clase de operaciones con bancos, entidades financieras y aseguradoras.

i) Solicitar y suscribir empréstitos públicos o privados destinados al cumplimiento de sus fines, previa intervención del Departamento Ejecutivo y del Honorable Concejo Deliberante.

j) Solicitar la expropiación de inmuebles por causa de utilidad pública, para lo que se cumplirá el trámite legal pertinente.

k) Confeccionar su presupuesto de gastos y cálculo de recursos y someterlo para su aprobación al Departamento Ejecutivo y al Honorable Concejo Deliberante.

l) Aceptar donaciones de bienes muebles e inmuebles ad¬ referéndum del Honorable Concejo Deliberante.

ll) Adquirir toda clase de bienes que sean necesarios para el cumplimiento de los fines del Ente.

m) Cumplir y hacer cumplir las ordenanzas, decretos, resoluciones y reglamentos que se dicten.

n) En general, realizar cuantos actos lícitos fueran necesarios o convenientes para el cumplimiento del objeto en el modo y la forma establecida en las leyes nacionales, provinciales y ordenanzas municipales.

ARTÍCULO 13º.- El Instituto Municipal de Vivienda y Tierra Sociales (I.M.V. y T. S.) queda exento de toda tasa y gravamen municipal y podrá efectuar igual trámite ante los Organismos Provinciales y Nacionales.

ARTÍCULO 14°.- Cualquier modificación a esta ordenanza deberá ser votada favorablemente por los dos tercios de la totalidad de los miembros del Honorable Concejo Deliberante.

ARTÍCULO 15º.- Autorízase al Departamento Ejecutivo a efectuar las adecuaciones presupuestarias que estime necesarias y a reglamentar la presente Ordenanza para su debido cumplimiento.

ARTÍCULO 16º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.
SALA DE SESIONES, 27 de diciembre de 2011.-

   Por ello el Intendente Municipal del Partido de Tigre en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 108, inciso 2), de la Ley Orgánica de las Municipalidades.

D E C R E T A

ARTICULO_1.-  Promúlgase la Ordenanza Nº 3235/11.-
ARTICULO_2.- Refrende el presente Decreto el señor Secretario de Gobierno.
ARTICULO_3.- Dése al Registro Municipal de Normas. Publíquese en el Boletín Oficial de la Municipalidad de Tigre. Notifíquese. Cúmplase.

O1519-2
BO.646
06-01-12

Firmado: Sergio Massa, Intendente Municipal. Eduardo Cergnul, Secretario de Gobierno.
Es impresión del original digitalizado conservado en archivo magnético en Despacho General y Digesto

DECRETO N° 1760/11