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Habilitaciones Industrias - Resokucion 1200/00

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto H4
Habilitaciones Industrias


RESOLUCION 1200/00

LA PLATA, 9 de noviembre de 2000.


VISTO

La Ley 11.459 con su Decreto Reglamentario 1741/94 y normas complementarias y,

CONSIDERANDO

Que de acuerdo a las prescripciones de la mencionada  normativa surge la competencia de esta Secretaría de Política Ambiental y de las Municipalidades de la provincia de Buenos Aires en materia de control, fiscalización, juzgamiento y sanción.
Que en el ejercicio de las acciones propias esta Secretaría ha advertido la necesidad de informar a la población de todas aquellas acciones industriales, previsiones o imprevisibles, que puedan alterar o intranquilizar a la comunidad o generar sospecha sobre la afectación de la seguridad, la salud o el ambiente.
Que en consecuencia se identifica como mecanismo útil generar un procedimiento de comunicación que incluya a los medios locales de comunicación social y a la Municipalidad respectiva, considerando relevante establecer la obligación de tal información en la empresa o industria cuya actividad habitual o extraordinaria motivase la preocupación señalada.
Que por las razones descriptas se estima necesario ordenar dicho procedimiento para todas aquellas industrias que se encuentran bajo la órbita de fiscalización y control de esta Secretaría.
Que sin perjuicio de ello, se estima conveniente invitar a los municipios a obrar en el mismo sentido respecto de aquellas empresas o industrias que se encuentren bajo su competencia en materia de fiscalización y control.
Que,

Por ello EL SECRETARIO DE POLÍTICA AMBIENTAL


R E S U E L V E

 

ARTICULO 1.- Establécese para todas las industrias radicadas o a radicarse en la provincia de Buenos Aires, que se encuentren bajo la fiscalización y control de esta Secretaría de Política Ambiental, que realizaren cualquier modificación previsible, programada o no, de las actividades operativas habituales, como ser puesta en marcha de equipos, paradas, pruebas, entre otros, cuando ello genere o pueda generar alteraciones, intranquilidad o sospecha sobre la afectación a la seguridad, la salud o el ambiente, la obligación de notificar la misma a esta Secretaría, a la población circundante, a los medios locales de comunicación social y a la Municipalidad correspondiente al lugar de emplazamiento, con una antelación no menor a las 24 horas.

ARTICULO 2.- Las empresas antes indicadas estarán igualmente obligadas dentro de las 12 horas y con los mismos alcances cuando se tratare de  hechos imprevisibles que causaren o pudieren causar la alteración, intranquilidad o sospecha mencionadas.

ARTICULO 3.- Invítase a los Municipios de la provincia de Buenos Aires a proceder en igual sentido respecto de aquellas industrias radicadas o a radicarse en sus respectivas jurisdicciones y que se encuentren bajo su competencia en materia de fiscalización y control.

ARTICULO 4.- Regístrese. Notifíquese a la Dirección provincial de Control Ambiental y Saneamiento Urbano, a los Intendentes Municipales de la provincia de Buenos Aires, dese al Boletín Oficial para su publicación; oportunamente archívese.

 

 

FIRMADA: Dr. Ricardo Eusebio Rodríguez, Secretario de Política ambiental  de la provincia de Buenos Aires. Calle 12 e/53 y 54 Torre II. La Plata, 17 de noviembre de 2000.-