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Estacion Fluvial - Resolucion 998/04

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto E8 
Estacion Fluvial


RESOLUCION 998/04

TIGRE, 4 de mayo de 2004.

VISTO:

La notificación cursada a esta Municipalidad en autos caratulados “MAREPLEND S.A. c/MUNICIPALIDAD DE TIGRE Y OTROS, s/ MEDIDA CAUTELAR”, expediente 35.878, que tramita por ante el Juzgado Federal de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo Nº 2, a cargo del Dr. Alfredo Gustavo Bustos, Secretaría 3, a cargo de la Dra. Martina Isabel Forns, del Departamento Judicial de San Martín, ordenando  se disponga un espacio dentro de la terminal Fluvial Internacional de Tigre para operar el embarco y desembarco de pasajeros, y,

CONSIDERANDO:

Que la Estación fluvial Internacional, dependiente de la Municipalidad de Tigre desde su creación, no se encuentra operativa hasta la fecha por no tener tráfico internacional de pasajeros debido a que las líneas internacionales, que operan, lo hacen desde la estación terminal internacional de pasajeros de Cacciola S.A.

Que con motivo de la no operatividad, organismos nacionales de contralor internacional han ocupado parte de las instalaciones que anteriormente servían para efectuar el embarco y desembarco de pasajeros, conforme la normativa nacional vigente en la materia.

Que a la firma MAREPLEND S.A. por Resolución Nº 350 de fecha 12 de febrero de 2004, de esta Secretaría de  Gobierno, se le asignó un espacio exclusivo, debiendo presentar un proyecto constructivo a su costa que debe formularse con la modalidad vigente a una obra pública, y que hasta la fecha no ha dado conformidad sobre el mismo.

Que asimismo por nota dirigida a la Dirección Nacional de Transporte Fluvial y Marítimo, se le asignó a dicha empresa, cuatro espacios provisorios de embarco y desembarco, con obligación de presentar una propuesta constructiva a su costa, respecto de los cuales tampoco se formuló elección alguna.

Que corresponde fijar una política al respecto para evitar futuros inconvenientes y controversias administrativas y judiciales, que lleven a un dispendio innecesario de la Administración Pública.

Por ello, el Secretario de Gobierno en uso de facultades delegadas por Decreto 912/93

 

R E S U E L V E

 

ARTICULO 1.- Dispónese la reapertura de las instalaciones y muelle fluvial Internacional de pasajeros, propiedad de la Municipalidad de Tigre, ubicada en la calle Lavalle entre Avda. Libertador General San Martín y calle Ricardo Fernández, margen izquierda del Río Tigre, para la operatoria de la empresa MAREPLEND S.A. como así también para toda otra línea internacional que así lo requiera.

ARTICULO  2.- Notifíquese a la Administración Nacional de  Aduanas, Dirección Nacional de Migraciones y a la Policía Federal Argentina, Sección Interpol, a que en el plazo de cinco días deberán adecuar la ocupación del edificio y de las citadas instalaciones y muelle fluvial internacional para permitir que en el sector que determine la Subsecretaría de Gobierno, quede habilitado para operar en el embarco y desembarco internacional de pasajeros.z

ARTICULO  3.- Las firmas requirentes deberán tributar las tasas que indiquen las Ordenanzas Fiscal e Impositiva vigentes

ARTICULO  4.- Dese al Registro Municipal de Normas. Publíquese en el Boletín Oficial de la Municipalidad de Tigre. Notifíquese y verifíquese su cumplimiento por la Subsecretaría de Gobierno.

 


Firmado: Ernesto Casaretto, Secretario de Gobierno.
  Es impresión del original digitalizado conservado en archivo magnético en Despacho General y Digesto
RESOLUCION N° 998/04