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Transporte Publico - Resolucion 958/02

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto T3 

Transporte Publico


RESOLUCION 958/02

TIGRE, 15 de agosto de 2002.-


VISTO:

Las presentes actuaciones por las cuales la señora María Agustina Sierra, DNI 4.455.408, con domicilio real en Dr. José Penna 914, Vicente López, y legal en Hipólito Irigoyen 2338, El Talar, solicita la habilitación municipal del inmueble destinado a ESTACIÓN TERMINAL DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS, y,

CONSIDERANDO:

Que por Ordenanza 1980/97, se declaró de interés municipal la obra “Terminal de ómnibus de corta, media y larga distancia”, radicada en Ruta 197, entre Rosas y Francia, en la ciudad de El Talar.

Que por Ley de la Provincia de Buenos Aires Nº 12.617, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires del 6 de febrero de 2001, se declaró de Interés Provincial la obra “Estación de Transferencia de Transporte Público de Pasajeros “El Talar”, sita en Ruta 197 entre las calles Rosas y Francia de la ciudad de El Talar, Partido de Tigre.

Que a fs. 116 consta informe de la Dirección General de Habilitaciones de Comercios dando cuenta que la zona de emplazamiento es I1, y que el rubro pretendido es autorizable, conforme Ordenanza 1894/96, “Código de Zonificación del Partido de Tigre”.

Que esta Secretaría comparte en un todo el informe producido por la Subsecretaría de Gobierno, que textualmente se transcribe:

Cpde. Expte 4112-26.663/02. TIGRE, 8 de agosto de 2002.- Señor Secretario de Gobierno: Analizadas estas actuaciones surge que el presente trámite no resulta alcanzado por el sistema de habilitaciones automáticas que pone en vigencia el Decreto 1705/91, tal como se peticiona a fs. 1. No obstante ello y ante el informalismo que preconiza el procedimiento administrativo se deberá adecuar la petición como una habilitación ordinaria y tratarse en tal sentido.Sentado lo expuesto luce por Alcance Nº 1 que la solicitud liminar resulta complementada con la incorporación de la totalidad de la superficie aprobada por los planos sin cuyo requisito no podría darse curso al presente trámite.Que a fs. 117/120 obra la “Evaluación del Impacto Ambiental”, sugiriendo dar curso favorable al emprendimiento sujeto al cumplimiento de los recaudos preventivos que da cuenta el mismo.Que con fecha 8 de agosto de 2002, la Subsecretaría de Inspección General informa que se ha dado  cumplimiento a las exigencias previas a la habilitación del edificio, siendo que las restantes corresponden al funcionamiento, que resulta de competencia de la Dirección Provincia de Transporte, ya que esta Municipalidad no tiene competencia en materia de transporte público de pasajeros de mediana y larga distancia.

Por tanto considera esta Subsecretaría de Gobierno que las presentes actuaciones se encuentran en mérito de otorgarse la habilitación solicitada, sujeta al condicionamiento obligatorio de los siguientes presupuestos:

a) Deberá acreditar en estos actuados la habilitación de funcionamiento que al respecto conceda la autoridad provincial, sin cuyo requisito no podrá desarrollar actividades.
b) Proceder, en el plazo de noventa (90) días al englobamiento parcelario de la Circunscripción II, Sección E, Manzana 56, parcelas 1, 2, 3 y 8, de 22.129,29 m2, sobre las cuales se aprobó el emplazamiento del edificio por la presente habilitación.
c) Observación de las prescripciones de la Ordenanza General 27, en materia de ruidos molestos, reservándose esta Municipalidad la facultad de reglamentar los aspectos relacionados.
d) Que el desenvolvimiento vehicular cumpla con las prescripciones de la Ley 11.430, “Código de Tránsito de la Provincia de Buenos Aires”, y normas locales complementarias, existentes o a dictarse, para regular el tránsito en el sector.
e) Cumplimentar orgánicamente un Plan de Contingencias y Manejo Ambiental, con identificación y modos de activación de recursos externos en emergencias, acorde con la habilitación del funcionamiento que otorgue la autoridad provincial.
f) Consolidación del pozo absorbente mediante aprobación. Resolución AGOSBA 510/94.
FIRMADO: Dr. Eduardo H. Sofía, Subsecretario de Gobierno.

Que la competencia de esta Municipalidad se circunscribe a la habilitación del edificio, con planos registrados y glosados a fs. 56, 57 y 58, del expediente 4112-26.663/02, siendo este requisito previo al tratamiento y habilitación del “funcionamiento”, por parte de la Dirección Provincial del Transporte.

Que a fs. 15 / 112, obra estudio de impacto ambiental, exigido por la Ley 11.723, debidamente evaluado por la Dirección General de Industrias y Política Ambiental, conforme lo expuesto a fs. 121.

Por ello, el Secretario de Gobierno en uso de facultades delegadas por Decreto 912/93

 

R E S U E L V E

 

ARTICULO 1.- Concédese a la señora María Agustina Sierra, DNI 4.455.408, con domicilio real en Dr. José Penna 914, Vicente López, y legal en Hipólito Irigoyen 2338, El Talar, habilitación municipal del inmueble, propiedad de la misma, para el rubro ESTACIÓN TERMINAL DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS, con planos de obra civil registrado por esta Municipalidad, glosados  a fs. 56, 57 y 58, del expediente 4112-26.663/02, en el predio ubicado en calle Francia, entre Ruta 197 y Defensa, El Talar, Circunscripción II, Sección E, Manzana 56, parcelas 1, 2, 3 y 8, sujeta al cumplimiento de las siguientes condiciones:

g) Deberá acreditar en estos actuados la habilitación de funcionamiento que al respecto conceda la autoridad provincial, sin cuyo requisito no podrá desarrollar actividades.
h) Proceder, en el plazo de noventa (90) días al englobamiento parcelario de la Circunscripción II, Sección E, Manzana 56, parcelas 1, 2, 3 y 8, de 22.129,29 m2, sobre las cuales se aprobó el emplazamiento del edificio por la presente habilitación.
i) Observación de las prescripciones de la Ordenanza General 27, en materia de ruidos molestos, reservándose esta Municipalidad la facultad de reglamentar los aspectos relacionados.
j) Que el desenvolvimiento vehicular cumpla con las prescripciones de la Ley 11.430, “Código de Tránsito de la Provincia de Buenos Aires”, y normas locales complementarias, existentes o a dictarse, para regular el tránsito en el sector.
k) Cumplimentar orgánicamente un Plan de Contingencias y Manejo Ambiental, con identificación y modos de activación de recursos externos en emergencias, acorde con la habilitación del funcionamiento que otorgue la autoridad provincial.
l) Consolidación del pozo absorbente mediante aprobación. Resolución AGOSBA 510/94.

ARTICULO 2.- Los locales comerciales identificados como tal en el plano registrado por esta Municipalidad, con copias glosados  a fs. 56, 57 y 58, del expediente 4112-26.663/02, presentados por expediente 4112-26.986/97, quedan sujeto a trámite de habilitación independiente del presente.-

ARTICULO  3.- Dese al Registro Municipal de Normas. Publíquese en el Boletín Oficial de la Municipalidad de Tigre. Notifíquese y verifíquese su cumplimiento por la Subsecretaría de Inspección General, por la Dirección General de Industria y Política Ambiental y por la Dirección General de Tránsito.

 


Firmado: Ernesto Casaretto, Secretario de Gobierno.
  Es impresión del original digitalizado conservado en archivo magnético en Despacho General y Digesto
RESOLUCION N° 958/02