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Terrenos Fiscales - Resolucion 919/11

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto T13
Terrenos Fiscales


RESOLUCION 919/11

TIGRE,  6 de mayo  de 2011

VISTO:

Que la Sub Delegación Municipal de Tigre Centro informa las tentativas de usurpación en varias oportunidades en el inmueble identificado catastralmente como Circunscripción I, Sección C, Manzana 372, Parcela 2, ubicado en la calle Luis Pereyra entre Mendoza y Ruperto Mazza de Tigre,  con una superficie de 279 m2, propiedad privada municipal, adquirido por Decreto 1572/06 y destinado a espacio público de esparcimiento, sector de juegos para la comunidad y para el Jardín e Infantes nº 902,  sugiriendo la designación de cuidadores a efectos de la preservación de la seguridad, salubridad y evitar la ocupación del mismo, como así también verificar el cumplimiento del destino antes mencionado, y,

CONSIDERANDO:
Que resulta procedente la designación de un representante de la Municipalidad de Tigre, en el marco del art.178, inciso 3 de la Ley Orgánica de las Municipalidades, para ejercer el cuidado del predio a efectos de preservar la seguridad, salubridad y evitar la ocupación, como así también verificar el cumplimiento del destino dispuesto por Decreto 1572/06.

   Por ello, el Secretario de Gobierno en uso de facultades delegadas por Decreto 912/93

 

RESUELVE

 

ARTICULO 1.- Desígnase a la entidad de bien público Sociedad de Fomento, Cultural y Deportiva Mariano Moreno de Tigre, con reconocimiento municipal otorgado por Decreto 168/58 y Personería Jurídica DPPJ legajo 01/173.233, cuidador honorarios, en el marco del Artículo 178, inciso 3, del Decreto Ley 6769/58, “Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires”, a efectos de preservar la seguridad, salubridad y evitar la ocupación, como así también verificar el cumplimiento del destino dispuesto por Decreto 1572/06, del inmueble identificado catastralmente como Circunscripción I, Sección C, Manzana 372, Parcela 2, ubicado en la calle Luis Pereyra entre Mendoza y Ruperto Mazza de Tigre,  con una superficie de 279 m2, propiedad privada municipal, adquirido por Decreto 1572/06 y destinado a espacio público de esparcimiento, sector de juegos para la comunidad y para el Jardín e Infantes nº 902.

ARTICULO 2.-  La entidad designada cuidadora honoraria por el artículo anterior no podrá realizar construcción y/o mejora alguna en el predio sin la previa autorización de la Municipalidad.

ARTICULO 3.- Dese al Registro Municipal de Normas. Publíquese en el Boletín Oficial de la Municipalidad de Tigre. Intervenga Área Patrimonio. Notifíquese y verifíquese su cumplimiento por la Delegación Municipal de Tigre Centro.

 


   Firmado: Eduardo Cergnul, Secretario de Gobierno.
  Es impresión del original digitalizado conservado en archivo magnético en Despacho General y Digesto
RESOLUCIÓN N° 010/11