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Obras Publicas - Resolucion 803/04

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto O5
Obras Publicas


RESOLUCION 803/04

Cpde. Expte. 4112-7773/04
TIGRE, 15 de abril de 2004.-

VISTO:

El contrato celebrado por el Departamento Ejecutivo a instancias de la tramitación a cargo de la Secretaría de Gobierno y de Obras públicas y Servicios Municipales, y,

CONSIDERANDO:

Que corresponde su registro conforme lo establece el Decreto 981/02.

Por ello, el Secretario de Gobierno en uso de facultades delegadas por Decreto 912/93

 

R E S U E L V E

 

ARTICULO 1.- Regístrase el boleto de compraventa celebrado por el Departamento Ejecutivo y la FUNDACIÓN AGUSTÍN M. GARCÍA, destinado a la compra de un sector necesario para la obra acceso a puente sobre Río Reconquista, entre 25 de Mayo y Santa María, Tigre, conforme al texto que seguidamente se transcribe:

Entre la MUNICIPALIDAD DE TIGRE, representada en esta acto por el Sr. Intendente Municipal Ctdor. Ricardo José Ubieto, titular del DNI. N° 5583876, con domicilio legal en la Avenida Cazón 1514 de esta ciudad, y la FUNDACIÓN AGUSTÍN M. GARCÍA, con domicilio legal en la Avda. Liniers 1601, representada en este acto por el Presidente del Consejo de Administración Dr. Alberto Rodolfo Enrique Parodi, titular de la LE. 4039267, convienen celebrar el presente boleto de compraventa de acuerdo con las siguientes cláusulas:
PRIMERA: La Fundación Agustín M. García vende y la Municipalidad de Tigre compra una fracción de terreno de aproximadamente 652 metros cuadrados cuyas medidas y linderos surgen del croquis suscripto por las partes, anexo al presente y correspondiente al proyecto de urbanización de la intersección de las calles Liniers y 25 de mayo de esta ciudad. La fracción forma parte del inmueble de mayor superficie de propiedad de la vendedora con frente a la Avda. Liniers 1547/1601 lindando con la calle 25 de mayo y en su contrafrente con el río Reconquista cuyos demás datos    surgen del testimonio de compra a nombre de la misma fue inscripto en el Registro de la Propiedad el 20 de julio de 1970 bajo el Dominio N° 1559 del Partido de Tigre y cuya Nomenclatura Catastral es: Circunscripción 1ra., Sección a, Manzana 294, Parcela 1a., Partida 057-002923-1
SEGUNDA: El precio total convenido para esta compraventa es de PESOS DOSCIENTOS DIEZ MIL ($210.000.-), pagaderos de la siguiente forma:
En este acto la Municipalidad de Tigre abona a la Fundación Agustín M. García la suma de PESOS SETENTA MIL ($ 70.000.-) a cuenta de precio y como principio de ejecución, sirviendo el presente de suficiente recibo y carta de pago. El saldo de PESOS CIENTO CUARENTA MIL ($ 140.000.-) se abonará en DOS CUOTAS IGUALES Y SUCESIVAS de PESOS SETENTA MIL ($ 70.000.-) CADA UNA Y CADA TREINTA DÍAS,  la primera de ellas vence a los treinta días de firmado el presente.
TERCERA: La escritura traslativa de dominio se otorgará por intermedio de la Escribana Doña María Marcela Buira, titular del Registro Notarial N°1 de Tigre, una vez aprobado el plano de mensura y subdivisión correspondiente.
La presente venta se realiza sobre la base de títulos perfectos, libre de todo tipo de gravámenes, embargos y/o cualquier otra restricción del dominio, manifestando la vendedora no hallarse inhibida  para disponer de sus bienes
y haber sido autorizada la venta de acuerdo con las facultades estatutarias por decisión del Consejo de Administración  en la reunión del 3 de diciembre de 2003 asentada a fs.197/98 del Libro de Actas N°4 rubricado el 21.10.92 por la Delegación San Isidro de la Dirección Provincial de Personas Jurídicas.
El inmueble ha sido declarado exento del pago de la tasa Municipal por ABL y en una época por la Dirección de Rentas de la Provincia quien posteriormente dispuso una renovación de las solicitudes que se cumplió y se encuentra en trámite Expte.2306/555.353/2001-partida 057-002923-1. 
CUARTA. La Municipalidad de Tigre toma a su cargo el pago de los gastos que resulten necesarios para confeccionar los planos de mensura y subdivisión de las fracciones resultantes de esta venta y su inscripción en el Registro de la Propiedad y los gastos de la escritura traslativa de dominio.
Asimismo tomará a su cargo cualquier otro gasto no previsto que pudiera corresponder para perfeccionar esta compraventa ante los organismos intervinientes.
QUINTO. La Municipalidad de Tigre recibe la posesión material de la fracción adquirida, de plena conformidad y libre de ocupantes.
SEXTO. Teniendo en cuenta la naturaleza de la operación y la existencia de un establecimiento de uso público en la fracción que queda propiedad de la Fundación, la Municipalidad  se compromete a trasladar a su costa el cerco perimetral existente sobre parte de la Avda. Liniers y en la calle 25 de mayo sobre el puente,  hasta el nuevo límite fijado en el croquis anexo, a los efectos de mantener la seguridad del predio hasta tanto la Fundación instale el cerco definitivo como, asimismo,   reimplantar los árboles que puedan ser objeto de tal procedimiento para conservar especies existentes en el parque. Durante las obras de urbanización que realizará la Municipalidad en ese lugar. ambas partes coordinarán las actividades a los efectos de no perjudicar el funcionamiento del establecimiento de la Fundación.
SÉPTIMO. El incumplimiento de cualquiera de las partes de las respectivas obligaciones asumidas en el presente producirá la mora de pleno derecho Art. 509 del Código Civil y dará derecho a la otra parte a exigir el cumplimiento y una multa del 3% mensual.
OCTAVO. Para todos los efectos legales emergentes del presente contrato, las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios del Departamento Judicial de San Isidro.
En prueba de conformidad se firman dos ejemplares de igual tenor en la Ciudad de Tigre a los dos días del mes de  abril del año Dos mil cuatro.

ARTICULO  2.- Dese al Registro Municipal de Normas. Publíquese en el Boletín Oficial de la Municipalidad de Tigre. Notifíquese. Cúmplase.

 


Firmado: Ernesto Casaretto, Secretario de Gobierno.
  Es impresión del original digitalizado conservado en archivo magnético en Despacho General y Digesto
RESOLUCION N° 803/04