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Deportes - Resolucion 731/04

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto D9
Deportes


RESOLUCION 731/04

TIGRE, 14 de abril de 2004.-

VISTO:

El contrato celebrado por el Departamento Ejecutivo a instancias de la tramitación a cargo de la Secretaría de Gobierno y de Obras Públicas y Servicios Municipales, y,

CONSIDERANDO:

Que corresponde su registro conforme lo establece el Decreto 981/02.

Por ello, el Secretario de Gobierno en uso de facultades delegadas por Decreto 912/93

 

R E S U E L V E

 

ARTICULO 1.- Regístrase el convenio de colaboración celebrado con el Club Social y Deportivo 9 de Julio, cuyo original se incorpora como anexo de la presente, y que textualmente se transcribe:

En Tigre, a un día del mes de marzo del año dos mil cuatro, entre la Municipalidad de Tigre, representada en este acto por el señor Intendente Municipal, Contador Ricardo José Ubieto, con domicilio en Avda. Cazón 1514, Tigre, en adelante LA MUNICIPALIDAD, y el CLUB SOCIAL Y DEPORTIVO 9 DE JULIO, representado en este acto por su Presidente, Don Horacio Díaz, DNI 11.046.184, reconocida como entidad de bien público por Decreto 3003/85, con domicilio en Estrada y Alvear, Don Torcuato, en adelante EL CLUB, se resuelve celebrar el presente convenio de colaboración, sujeto a las siguientes cláusulas:
PRIMERA: LA MUNICIPALIDAD toma a su cargo la construcción del pabellón de vestuarios del CLUB, en el predio identificado como Circunscripción II, Sección L, Manzana 155, parcelas 3, 4, 5, 6, 7, 16, 17, 18 y 19, con frente por calle Estrada  y por calle Pellegrini, ambas entre Ituzaingó y Alvear, de Don Torcuato, a los efectos de desarrollar el proyecto aprobado por la Secretaría de Obras Públicas y Servicios Municipales, conforme a la documentación que se firma como parte integrante del presente convenio.
SEGUNDA: EL CLUB se compromete a facilitar el uso gratuito de sus instalaciones deportivas, a los efectos de que la Municipalidad desarrolle en el mismo los programas a cargo de la Dirección General de Deportes, de la Secretaría de Gobierno.
TERCERA: Las partes acuerdan que el uso de las instalaciones conforme se expone en la cláusula anterior, será coordinado  y programado con anticipación, a los efectos de la organización de las mismas, por cada una de las partes intervinientes.

CUARTA: El presente convenio se celebra por un plazo inicial de un año, quedando renovado automáticamente por un nuevo periodo de igual duración, salvo que una de las partes manifieste su voluntad de denunciarlo con una antelación de sesenta (60) días, notificado por telegrama.
QUINTA: LA MUNICIPALIDAD resolverá por si, y sin intervención del CLUB, el plazo de obra, la afectación de los espacios y demás detalles de la construcción, la que se realizará en la medida de la disponibilidad de fondos.
Se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha antes indicado.

ARTICULO  2.- Dese al Registro Municipal de Normas. Publíquese en el Boletín Oficial de la Municipalidad de Tigre. Notifíquese. Cúmplase por la Secrearía de Obras Públicas y Servicios Municipales y por la Dirección General de Deportes.-

 


Firmado: Ernesto Casaretto, Secretario de Gobierno.
  Es impresión del original digitalizado conservado en archivo magnético en Despacho General y Digesto
RESOLUCION N° 731/04