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Deportes - Resolucion 729/04

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto D9
Deportes


RESOLUCION 729/04

TIGRE, 14 de abril de 2004.-


VISTO:
El contrato celebrado por el Departamento Ejecutivo a instancias de la tramitación a cargo de la Direccion General de Deportes, dependiente de la Secretaría de Gobierno, y,

CONSIDERANDO:

Que corresponde su registro conforme lo establece el Decreto 981/02.
Por ello, el Secretario de Gobierno en uso de facultades delegadas por Decreto 912/93

 

R E S U E L V E

 

ARTICULO 1.- Regístrase y pónese en vigencia el convenio celebrado con el Club de Remo Teutonia, destinado al fomento del remo para alumnos de los polideportivos municipales, con vigencia por un año a partir del 1º de enero de 2004, con renovación automática por un nuevo periodo, cuyo original se incorpora como anexo de la presente, conforme al texto que seguidamente se transcribe:

Entre la MUNICIPALIDAD DE TIGRE, representada en este acto por el titular del Departamento Ejecutivo, Intendente Municipal Contador Público Nacional Don RICARDO JOSE UBIETO, en adelante LA MUNICIPALIDAD, con domicilio en Avda. Cazón 1514, Tigre, y el CLUB DE REMO TEUTONIA, en adelante EL CLUB, representado en este acto por su Presidente Don ROBERTO SPEISER y su Secretario, Don Federico BOETTNER, con domicilio en Ruta 27, Camino de la Ribera - Solís s/Nº - Río Luján- Villa La Ñata, conviene en celebrar el presente conforme a las cláusulas que seguidamente se describen:
PRIMERA: Las partes declaran que el objeto del presente es el fomento del remo, destinado a alumnos de los polideportivos municipales dependientes de la Municipalidad de Tigre, y la práctica de dicho deporte en las instalaciones y con uso del material que el CLUB posee en la localidad de Villa La Ñata, Dique Luján.
SEGUNDA: Las partes pactan que los cursos y/o entrenamiento se realizarán dos veces por semana, en días y horarios a convenir, excepto días sábados, domingos y feriados, en contingentes de hasta treinta (30) alumnos, cuya edad podrá oscilar entre 13 y 17 años.
TERCERA: El CLUB  asume el cumplimiento de las siguientes obligaciones: a) Poner a disposición de los alumnos el material flotante necesario para la adecuada enseñanza del remo, botes de paseo y klinker; b) lancha y combustible para cubrir las necesidades del entrenador; c) El mantenimiento de las embarcaciones; d) poner al servicios de los alumnos los sanitarios y vestuarios; e) el personal necesario como entrenadores
CUARTA: LA MUNICIPALIDAD observará que los alumnos obtengan los siguientes elementos y respeten las reglas de comportamiento: a) Exigirá que cada alumno acredite permiso escrito de los padres para la práctica del remo, deslindando al club y a la Municipalidad de toda responsabilidad ante accidentes y/o daños personales o a terceros: b) Cada alumno deberá poseer certificado de natación expedido por autoridad Municipal, a cargo de un Profesor de Educación Física; c) Acreditar póliza de seguro cubriendo los riesgos emergentes de la actividad, incluido su traslado en practicas y competencias; d) los alumnos deben guardar un comportamiento adecuado, cumpliendo estrictamente las indicaciones del entrenador y/o miembros de la Comisión Directiva del Club.
QUINTA: LA MUNICIPALIDAD toma a su cargo las siguientes obligaciones: a) Poner a disposición de los alumnos el transporte adecuado para su traslado a los entrenamientos y a las posibles regatas, incluido el material flotante si fuese necesario; b) Abonar al CLUB, del 1 al 5 de cada mes, la suma de pesos dos mil quinientos ($ 2.500,00), en concepto de compensación por los servicios prestados por el CLUB.
SEXTA: Fíjase para el presente convenio una vigencia de un año, a partir del 1º de enero de 2004, con renovación automática por un nuevo periodo en caso que una de las partes no comunique con un mes de antelación su voluntad de rescindir el presente. Asimismo, se acuerda que cualquiera de las partes podrá ejercer la voluntad de rescindir en cualquier momento de la vigencia del presente, debiendo comunicar dicha circunstancia con un mes de antelación.
SEPTIMA: Las parte fijan domicilio en los denunciados mas arriba en donde serán válidas todas las notificaciones judiciales y/o extrajudiciales. Las cuestiones emergentes del presente serán ventiladas por ante los Tribunales contenciosos Administrativos de la jurisdicción de la Municipalidad de Tigre.
En prueba de conformidad se firman dos ejemplares del mismo tenor, en Tigre, a los 29 días del mes de marzo del año 2004.-

ARTICULO  2.- Dese al Registro Municipal de Normas. Publíquese en el Boletín Oficial de la Municipalidad de Tigre. Notifíquese. Cúmplase.

 


Firmado: Ernesto Casaretto, Secretario de Gobierno.
  Es impresión del original digitalizado conservado en archivo magnético en Despacho General y Digesto
RESOLUCION N° 729/04