logo tigre
spotlight

Tigre

digestos

spotlight

Tigre

digestos

spotlight

Tigre

digestos

Imprimir
PDF

Via Publica - Resolucion 707/02

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto C11 
Via Publica


RESOLUCION 707/02

CADUCIDAD REGISTRADA POR RESOLUCION 66/05

TIGRE, 18 de junio de 2002.-

VISTO:

Que por Ordenanza 2356/01, con la modificación introducida por Ordenanza 2423/02, se facultó al Departamento Ejecutivo a celebrar contrato de comodato con la Agrupación Atlética El Talar, para el desarrollo de actividades atléticas en la calle Gutiérrez, entre Godoy Cruz y Colombia, El Talar, y,

CONSIDERANDO:

Que en cumplimiento de lo antes expuesto, el Departamento Ejecutivo celebró el correspondiente contrato de comodato, el que debe registrarse para su plena vigencia.

Por ello, el Secretario de Gobierno en uso de facultades delegadas por Decreto 912/93

 

R E S U E L V E

 

ARTICULO 1.- Regístrese y pónese en vigencia el contrato de comodato celebrado por el Departamento Ejecutivo con la Agrupación Atlética El Talar, en cumplimiento de la Ordenanza 2356/01, con la modificación introducida por Ordenanza 2423/02, destinado al desarrollo de actividades atléticas, propias de la entidad, en la calle Gutiérrez, entre Godoy Cruz y Colombia, El Talar, que textualmente se transcribe, uno de cuyos originales debidamente firmado, se incorpora como anexo de la presente:

En la ciudad de Tigre, a los treinta y un días del mes de mayo del año dos mil dos, entre la Municipalidad de Tigre, representada en este acto por el  señor Intendente Municipal, Contador Ricardo J. Ubieto, con domicilio en Avda. Cazón 1514, Tigre, en adelante COMODANTE y la Agrupación Atlética El Talar, domiciliada en la calle French 837, El Talar, Partido de Tigre, representada en este acto por Bernardo Abel  Acevedo, con DNI 8.416.644, en su calidad de Presidente, en adelante llamado COMODATARIO, ambas manifestándose hábiles para contratar, acuerdan celebrar en el marco establecido por actuaciones sustancias en expediente 4112-20.815/01, el presente contrato y sujetarlo a las siguientes cláusulas:
PRIMERA: La Municipalidad de Tigre, en los términos de lo establecido por las Ordenanzas 2356/01, promulgada por Decreto 1014/01 y Ordenanza 1413/02, promulgada por Decreto 484/02 y en su carácter de COMODANTE, otorga en comodato al COMODATARIO, y éste acepta, el uso de la calle Gutiérrez, entre Godoy Cruz y Colombia de la localidad de El Talar, a fin de que él desarrolle actividades atléticas propias de la entidad.
SEGUNDA: De conformidad con lo dispuesto en la cláusula precedente, queda expresamente prohibido variar el objeto del presente.
TERCERA: El presente contrato reviste el carácter de precario y podrá ser resuelto por el COMODANTE, previa notificación fehaciente, sin que dicha circunstancia genere a favor del COMODATARIO derecho a reclamo alguno.
CUARTA: El COMODANTE podrá hacer uso del predio objeto del presente cuando así lo requiera, a fin de llevar a cabo actividades o eventos cuya organización se encuentre a su cargo.
QUINTA: El COMODATARIO, deberá permitir el control Municipal del cumplimiento de los fines impuestos por la Ordenanza citada y este contrato.
SEXTA: Todas las mejoras introducidas por el COMODATARIO en el predio objeto del presente, quedarán en beneficio del mismo al término de la vigencia del plazo pactado, con la sola excepción de aquellas que pudieran desmontarse sin que ello genere daños al inmueble, quedando debidamente aclarado que ello no podrá generar derecho a reclamar compensación alguna.
SÉPTIMA; El incumplimiento de cualquiera delas obligaciones asumidas por el COMODATARIO en el presente, facultará al COMODANTE a exigir la inmediata restitución de la tenencia del predio, sin que ello origine derecho a reclamo alguno, sometiéndose por tanto el COMODATARIO de plena conformidad, a la decisión administrativa que en tal efecto se disponga, sin más trámite. En tal sentido, el COMODATARIO faculta expresamente a la Municipalidad para retomar en forma inmediata la tenencia de la calle entregada en uso.
OCTAVA: Las partes constituyen domicilio legal, en los reales denunciados precedentemente, en ellos podrán notificarse válidamente todas las cuestiones atinentes al contrato celebrado.
NOVENA: Las partes convienen someterse a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios del Departamento Judicial de San Isidro, con exclusión de cualquier otra, a fin de dirimir cualquier controversia que se suscite con relación al presente contrato.
En prueba de conformidad, se firman dos ejemplares del mismo tenor, y a un solo efecto, en el lugar y fecha consignados en el encabezamiento.

ARTICULO  2.- Dese al Registro Municipal de Normas. Publíquese en el boletín Oficial de la Municipalidad de Tigre. Notifíquese y verifíquese su cumplimiento por la Delegación Municipal de El Talar.

 


Firmado: Ernesto Casaretto, Secretario de Gobierno.
  Es impresión del original digitalizado conservado en archivo magnético en Despacho General y Digesto
RESOLUCION N° 707/02