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Deportes - Resolucion 606/09

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto D9
Deportes


RESOLUCION 606/09

CADUCIDAD REGISTRADA POR RESOLUCIÓN 3115/04

TIGRE, 17 de marzo de 2004.-


VISTO:
El contrato celebrado por el Departamento Ejecutivo a instancias de la tramitación a cargo de la Secretaría de Gobierno, y,

CONSIDERANDO:

Que corresponde su registro conforme lo establece el Decreto 981/02.

Por ello, el Secretario de Gobierno en uso de facultades delegadas por Decreto 912/93

 

R E S U E L V E

 

ARTICULO 1.- Regístrase el convenio de uso, cuyo original se incorpora como anexo de la presente con el texto que se transcribe a continuación,  celebrado por el Departamento Ejecutivo el 4 de marzo de 2004, con la ASOCIACIÓN CULTURAL Y DEPORTIVA DEL PERSONAL DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS – CLUB ECOSOL- , destinado al uso de las instalaciones deportivas del mencionado Club, ubicado en la calle Juan Carlos Milberg 665, Tigre, para la realización del “Programa Municipal de Acción Para la Tercera Edad”, puesto en vigencia por el artículo 1º del Decreto 1005/01, con vigencia del 1º de abril de 2004 al 31 de marzo de 2006:

En la ciudad de Tigre, a los 4 días del mes de marzo de 2004, entre el licencia Guillermo Federico Márquez, argentino, mayor de edad, DNI 4.973.877 y Cesar Sergio Duro, argentino, mayor de edad, DNI 10.924.455, quienes concurren en sus caracteres de Presidente y Secretario, respectivamente, de la ASOCIACIÓN CULTURAL Y DEPORTIVA DEL PERSONAL DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS – CLUB ECOSOL- , con domicilio en Juan Carlos Milberg 655 de la localidad de Tigre, provincia de Buenos Aires, en adelante LA ASOCIACIÓN, y la Municipalidad de Tigre, representada por el Intendente Municipal, Contador Público Nacional Don Ricardo José Ubieto, con domicilio en Avda. Cazón 1514, Tigre, en adelante LA MUNICIPALIDAD, convienen en celebrar el presente CONVENIO DE USO DE INSTALACIONES DEL CLUB ECOSOL, sito en Juan Carlos Milberg 665, Rincón de Milberg, Partido de Tigre, sujeto a las siguientes condiciones:
PRIMERA: LA ASOCIACIÓN cede las instalaciones deportivas del Club Ecosol sitas en la calle Juan Carlos Milberg 665, Tigre, para la realización de un programa de actividades organizado por la Municipalidad de Tigre para personas de la tercera edad, a desarrollarse de lunes a viernes hábiles, entre las 08:00 y las 20:00 horas, con posibilidad de realizar hasta un evento extraordinario por mes, en los días especificados, pero fuera del horario convenido.
SEGUNDA: La vigencia del presente convenio se extiende dentro del período fijado entre el 1º de abril de 2004 y el 31 de marzo de  2006, ambas fechas inclusive, y en los días y horarios indicados precedentemente, pudiendo ser rescindido, por cualquiera de las partes, con un preaviso de noventa (90) días corridos, notificado por telegrama.
TERCERA: Fijar como compensación por el uso de las instalación del Club Ecosol, por parte de la Municipalidad de Tigre, la suma de pesos tres mil quinientos ($ 3.500,00), mensuales, pagaderos por adelantado del 1º al 5 de cada mes.
CUARTA: La Municipalidad asume la exclusiva responsabilidad respecto de la atención, cuidado, vigilancia y seguridad de los asistentes y terceros vinculados a la actividad de su organización dentro de la totalidad del predio y en el horario de uso del mismo, liberando a la ASOCIACIÓN de cualquier responsabilidad por los daños y perjuicios que resultare, salvo que los mismos se produzcan por deficiencia de instalaciones o negligencia, acciones u omisiones propias del Club. Asimismo, la Municipalidad asume la responsabilidad por el accionar del personal que participe en el programa que desarrollará relacionado con la tercera edad, y sobre los daños y perjuicios que pudieran ocasionar al patrimonio de la ASOCIACIÓN el uso indebido de los bienes de la misma.
QUINTA: LA MUNICIPALIDAD se compromete a ofrecer a los participantes de su programa los servicios médicos que considere convenientes, y LA ASOCIACIÓN se compromete a tomar a su cargo la cobertura de seguro de responsabilidad civil para los asistentes a sus instalaciones y servicio de emergencias médicas.
En prueba de conformidad se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

ARTICULO  2.- Dese al Registro Municipal de Normas. Publíquese en el Boletín Oficial de la Municipalidad de Tigre. Notifíquese. Cúmplase.

 


Firmado: Ernesto Casaretto, Secretario de Gobierno.
  Es impresión del original digitalizado conservado en archivo magnético en Despacho General y Digesto
RESOLUCION N° 606/04