MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto D9
Deportes
RESOLUCION 583/03
TIGRE, 24 de abril de 2003.-
VISTO:
Que el funcionamiento de los polideportivos municipales, constituye un servicio más que esta Administración presta a la comunidad de Tigre, y,
CONSIDERANDO:
Que la totalidad de los servicios a cargo de esta Municipalidad, tiene como destino a los contribuyentes del Partido de Tigre, siendo en consecuencia el domicilio real y efectivo en el mismo, el requisito definitorio para ser admitido en un polideportivo municipal.
Por ello, el Secretario de Gobierno en uso de facultades propias,
R E S U E L V E
ARTICULO_1.- Toda persona que se inscriba como usuario de un polideportivo municipal, debe acreditar domicilio real y efectivo en el Partido de Tigre, sin cuyo requisito no podrá admitirse en los mismos.
ARTICULO 2.- La acreditación del domicilio dispuesto precedentemente, se hará mediante incorporación a la documentación de inscripción, de fotocopia autenticada por funcionario municipal del documento de identidad donde conste tal requisito.
ARTICULO 3.- Califícase de “falta grave”, el incumplimiento de lo dispuesto precedentemente, recayendo las penalidades previstas en la Ley 11.757, en el funcionario responsable directo o a cargo, del polideportivo municipal donde se detectare la falta.
ARTICULO 4.- Dese al Registro Municipal de Normas. Publíquese en el Boletín Oficial de la Municipalidad de Tigre. Notifíquese y verifíquese su cumplimiento por la Dirección General de Deportes.
Firmado: Ernesto Casaretto, Secretario de Gobierno.
Es impresión del original digitalizado conservado en archivo magnético en Despacho General y Digesto
RESOLUCION N° 583/03