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Estacion Fluvial - Resolucion 579/00

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto E8 
Estacion Fluvial


RESOLUCION 579/00

TIGRE,  18 de abril de 2000.-

VISTO:

                                  Que, por decreto  1288/98 se encomendó a esta Secretaria de Gobierno la atención de los asuntos referentes a la estación fluvial de pasajeros y su traslado a las nuevas instalaciones, de conformidad con la Ordenanza 2.161/99 y normas complementarias; y

CONSIDERANDO:

   Que, el Departamento Ejecutivo ha fijado fecha para la inauguración de la nueva Estación Fluvial de Pasajeros “Domingo Faustino Sarmiento”.

                                   Que, tal circunstancia determina el cese de actividades en la actual Estación Fluvial y el inicio de las mismas en la nueva.

                                   Que, el cese mencionado implica el cierre de las instalaciones y de sus respectivos servicios.

                                    Que, corresponde notificar a los ocupantes adjudicatarios de la nueva Estación Fluvial y al público en general de tal acontecimiento.

                                    Por ello el señor Secretario de Gobierno en uso de sus facultades delegadas por Decreto 1288/98.

 

RESUELVE

 

ARTICULO 1º: Notifíquese a los titulares de los locales comerciales, locales y stand de promoción turística y a las empresas prestatarias del servicio público de transporte fluvial, adjudicatarios de la nueva Estación Fluvial de Pasajeros “Domingo Faustino Sarmiento” y al público en general, que a partir del día 28 de abril del corriente año la operatoria de la  Estación Fluvial de Pasajeros se efectuará desde las nuevas instalaciones.

ARTICULO  2º: Las empresas prestatarias de transporte fluvial de pasajeros deberán acatar las indicaciones de la Dirección General del Mercado de Frutos respecto a la operatoria de ascenso y descenso de pasajeros y utilización de las instalaciones de la Nueva Estación Fluvial.

ARTICULO 3º: Los ocupantes de las instalaciones que se desactivan a partir del día 28 de abril del corriente deberán hacer entrega el día 27 de abril del corriente a las veintiuna horas (21,00 hs.) los sectores que ocupan  en la actualidad totalmente libres de todo objeto y/o personas.

ARTICULO 4º: En caso de incumplimiento del articulo 3º y/o verificar la existencia de objetos y/o bienes muebles al momento de la toma de posesión municipal los mismos serán trasladados al corralón y/o dependencia que determine la Secretaría de Gobierno.

ARTICULO 5º: Notifíquese a la Subsecretaría Coordinadora de Planta Urbana, Troncos del Talar y Rincón de Milberg, que el día 27 de abril del corriente a las 21 hs. deberá proceder con el apoyo de la Asesoría Letrada Municipal a tomar posesión de las instalaciones que se desactivan y a proceder al corte del suministro de los servicios eléctrico y gas natural, clausurándose el ingreso a las mismas.

ARTÍCULO 6º: Dése al Registro Municipal de Normas. Publíquese. Notifíquese. Cúmplase por la  Subsecretaría Coordinadora de Planta Urbana, Troncos del Talar y Rincón de Milberg y la Asesoría Letrada Municipal. Tome conocimiento la Dirección General del Mercado de Frutos.

 


Firmado: Ernesto Casaretto, Secretario de Gobierno.
  Es impresión del original digitalizado conservado en archivo magnético en Despacho General y Digesto
RESOLUCION N° 579/00