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Transporte Publico - Resolucion 529/05

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto T3
Transporte Publico de Pasajeros


RESOLUCION PROVINCIAL 529/05

MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA,
VIVIENDA Y SERVICIOS PUBLICOS

La Plata, 16 de septiembre de 2005.-

POR 5 DIAS - VISTO el expediente nº 2417-1211/05, la Ley 10.695 y modificatorias, la Disposición n° 1616/01 de la Dirección Provincial del Transporte, y las inquietudes presentadas a este Ministerio por la Coordinadora de Estudiantes Secundarios, relacionadas con la extensión del alcance del boleto secundario, y

CONSIDERANDO:

Que en el seno de este Ministerio se han mantenido reuniones con la entidad citada en el exordio de la presente en las que se han expuesto las razones y fundamentos sociales que justifican la pretensión de reducir el monto del Boleto Secundario Estudiantil y extender su alcance actual.
Que en abono de esta pretensión, por parte del estudiantado nucleado en la Coordinadora de Estudiantes Secundarios, se citan los efectos de la crisis económica que afecta a la generalidad de las familias y, consecuentemente, la incidencia que sobre los ingresos económicos familiares tiene el costo de transporte, aún tratándose de tarifas que llevan implícito un subsidio indirecto, lo cual afecta finalmente la concurrencia al ciclo educativo Polimodal;
Que la ley 10.695 y modificatorias, estableció el denominado Boleto Secundario fijando entre otras condiciones, no menos significativas, que el valor del citado boleto o pasaje no podrá superar el cincuenta (50 %) por ciento de la tarifa mínima del grupo de tarificación pertinente;
Que asimismo, la Disposición nº 1616/01 de la Dirección Provincial del Transporte, ha fijado en $ 0,375 el actual valor del boleto secundario establecido para servicios urbanos, $ 0,60 para servicios interurbanos de media distancia aledaños a Capital Federal y $ 0,50 para interurbanos y/o rurales;
Que en el marco de lo anteriormente expuesto este Ministerio encuentra razonable la solicitud efectuada por la Coordinadora de Estudiantes Secundarios en representación del estudiantado del ciclo Polimodal considerando viable que los alumnos que concurren a establecimientos educativos públicos, sean éstos dependientes de la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires como del Estado Nacional ubicados en esta Provincia puedan gozar del beneficio del Boleto Secundario con una tarifa inferior a la vigente.
Que tal decisión procura lograr una homogeneidad en las distintas tarifas de los boletos de pasajeros que involucran a todos los estratos de la educación, independientemente que de la misma se refiera a la eduación general básica o al polimodal.
Que en este sentido, ante la realidad económica y social actual, no se encuentran razones fácticas ni legales que justifiquen un tratamiento desigual a la tarifa del boleto primario ($ 0,10) con la del boleto secundario ($ 0,375), por lo que se ha impulsado la concreción de un “Boleto Universal” para el ámbito educacional;
Que asimismo corresponde indicar que los costos derivados de la implementación de la presente serán compensados integramente a las empresas prestadoras del servicio provincial de autotransporte público de pasajeros, a través de la modalidad que determine la Dirección Provincial del Transporte y a efectos de evitar la alteración de la actual estructura de costos.
Que la presente se dicta de conformodidad a las facultades que el artículo 23, proemio e inciso 25º de la Ley de Ministerios Nº 13.175.
Que de conformidad con lo dictaminado por la Asesoría General de Gobierno (fs. 28 y vta.),

Por ello, el
MINISTRO DE INFRAESTRUCTURA,
VIVIENDA Y SERVICIOS PUBLICOS


R E S U E L V E :



1º.- Fíjase la tarifa del Boleto Estudiantil Secundario creado por Ley 10.695 y modificatorias, en la suma de DIEZ CENTAVOS DE PESOS ($ 0,10) cualquiera fuera el tipo de servicio provincial de autotransporte de pasajeros que se utilizare y para aquellos alumnos que concurran a establecimientos de educación pública, sean éstos dependientes de la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires como del Estado Nacional, dejándose sin efecto, en lo pertinente, las previsiones de la Disposición DPT Nº 1616/01.

2º.- Encomiéndese a la Dirección Provincial del Transporte la determinación de la modalidad que permita la compensación integra de los costos derivados del artículo 1º a las empresas prestatarias de los servicios públicos provinciales de autotransporte de pasajeros, como así también la verificación del debido cumplimiento de la presente.

3°.- Regístrese, publíquese en el “Boletín Oficial” y remítase a la Dirección Provincial de Transporte para su intervención.

Eduardo Sicaro
Ministro de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos