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Salud - Resolucion 500/07

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto S1
Salud


RESOLUCION 500/07

TIGRE, 19 de marzo de 2007.-

VISTO:

Que esta Municipalidad presta el servicio de “guardias médicas”, en Centros de Salud y en el Hospital Comunal de Tigre, y,

CONSIDERANDO:

Que el ejercicio de la medicina se practica no solo por profesionales médicos, sino también por profesionales de la salud, de distintas especialidades de la rama de la medicina, que poseen títulos habilitantes, expedidos por Universidades Publicas Nacionales ó Universidades Privadas, que los habilitan para el ejercicio de su profesión.

Que con la creación del Hospital Comunal se han incorporado nuevos servicios de salud que necesariamente requieren de la prestación de aquellos profesionales, cuyos títulos revisten las características descritas precedentemente.

Que esta Secretaría considera conveniente precisar el significado y alcance de la expresión "guardias médicas", para lo cuál y a los fines de darle el marco normativo corresponde poner en vigencia dicha definición y alcances.

Por ello, el Secretario de Salud y Acción Social, en uso de facultades propias

R E S U E L V E

ARTICULO 1.- Pónese en vigencia la siguiente definición de GUARDIAS MEDICAS en la Municipalidad de Tigre: servicio de salud realizado por profesionales universitarios, con títulos de médicos y/o paramédicos (actividades complementarias del ejercicio de la medicina), que brindan asistencia de emergencia, urgencias y/o demanda espontánea durante un lapso de tiempo comprendido entre las 12 ó 24 hs.

ARTICULO  2.- Quedan comprendidos en el servicio de guardias médicas los profesionales de la salud que incluye las siguientes especialidades:
a) Especialidades Médicas: Pediatría, Clínica Médica, Tocoginecología (incluye ginecología y obstetricia), Traumatología, Cirugía, Diagnóstico por Imágenes y Anestesiología.
b) Especialidades Paramédicas: Obstétrícas, Instrumentadores, Kinesiólogos, Bioquímicos Clínicos, Farmacéuticos y Técnicos Radiólogos.

ARTICULO  3.- Dese al Registro Municipal de Normas. Notifíquese y cúmplase.-

 


Firmado: Dr. Emilio Gimenez Secretario de Salud y Acción Social
  Es impresión del original digitalizado conservado en archivo magnético en Despacho General y Digesto
RESOLUCION N° 500/07