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Infraestructura Puentes - Resolucion 492/02

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto I3
infraestructura Puentes


RESOLUCION 492/02

TIGRE, 29 de abril de 2002.- 

VISTO:

Que el Departamento Ejecutivo celebró convenio con la empresa TALAR DEL LAGO S.A., destinado a la construcción de un paso ferroviario bajo nivel, en el Corredor Vial Bancalari – Benavidez, y,

CONSIDERANDO:

Que corresponde registrar el mismo, en el marco de la Ordenanza 2290/00.

Por ello, el Secretario de Gobierno en uso de facultades delegadas por Decreto 912/93

 

R E S U E L V E

 

ARTICULO 1.- Regístrase el convenio celebrado entre el Departamento Ejecutivo y la empresa TALAR DEL LAGO S.A., destinado a la construcción de un paso ferroviario bajo nivel, correspondiente al Corredor Vial Bancalari – Benavidez, que textualmente se transcribe:

Entre la MUNICIPALIDAD DE TIGRE, representada en este acto por el Sr. Intendente Cdor. Ricardo José Ubieto, con domicilio en Av. Cazón 1514 de Tigre,  en adelante llamado el “MUNICIPIO”  y la firma TALAR DEL LAGO S.A.,  con domicilio en Arenales 1132, Capital Federal, representada en este acto por su Presidente, Don Alejandro Cornejo, DNI 10.794.663, acreditando personería con Acta de Directorio, en adelante llamado la “EMPRESA”,  ambos hábiles para contratar, resuelven celebrar el presente Convenio sujeto  a las siguientes cláusulas:

PRIMERA: El MUNICIPIO y la EMPRESA convienen  en el marco de lo establecido por Ordenanza 2290/00, Resolución 739/2001, Resolución de la C.N.R.T. (I) 56/01, y demás actuaciones substanciadas en expediente 4112-18873/00 que la referida declara conocer y aceptar en todos sus términos, y que integran este convenio y resultan plenamente aplicables en todo lo no previsto en el presente, la ejecución a exclusivo  cargo de la EMPRESA y por el sistema de monto cubierto, de la obra cruce bajo nivel ferroviario y accesos al Corredor Vial  Bancalari-Benavidez, todo ello conforme documentación y detalles obrantes en planos y croquis agregados en el expediente referido.

SEGUNDA: Queda a exclusivo cargo y costo de la EMPRESA, el funcionamiento y mantenimiento permanente en óptimas condiciones de las obras referidas, por lo que ésta asume la responsabilidad permanente respecto de las circunstancias citadas, liberando al MUNICIPIO  de toda responsabilidad por daños producidos a terceros y/o dependientes de la EMPRESA, originados en mal funcionamiento por falta de mantenimiento permanente de la obra objeto del presente o cualquier otra causa imputable a la EMPRESA, a tal fin se obliga a mantener indemne al MUNICIPIO ante cualquier reclamo originado en virtud de las presentes obras. Esta cláusula será reglamentada.

TERCERA: La EMPRESA se obliga a mantener durante la ejecución de los trabajos, el normal escurrimiento de las aguas involucradas en la cuenca que atraviesa, por ello en caso de que por cualquier circunstancia, incluidas razones de fuerza mayor o hechos fortuitos, la obra se paralice y/o no se inicie o finalice, deberá restablecer las condiciones hidráulicas existentes, pudiendo el MUNICIPIO  realizarlas a costo y cargo de la EMPRESA,  si ésta no lo hiciere.-

CUARTA: Previo a la firma del presente Convenio, la EMPRESA deberá presentar al MUNICIPIO un plan de trabajos, seguro de responsabilidad civil por un monto de pesos cuatrocientos mil ($400.000.-) y la documentación pertinente para el cumplimiento de todas las disposiciones emanadas de la Ley 24557 de riesgos del trabajo.-

QUINTA: La EMPRESA se obliga a dar cumplimiento estricto, a lo solicitado al MUNICIPIO por Resolución 56/01 de la C.N.R.T.

SEXTA: En caso de incumplimiento, el MUNICIPIO efectuará los trabajos convenidos, a costa y cargo de la EMPRESA la que deberá abonar los montos resultantes en un plazo de treinta (30) días corridos a partir de la notificación de éstos últimos.-

SÉPTIMA: Toda documentación que fuera requerida por la concesionaria ferroviaria deberá ser proporcionada por la EMPRESA en forma inmediata, y puesta en conocimiento del MUNICIPIO.-

OCTAVA: Todos los seguros exigidos por la concesionaria ferroviaria y los demás que corresponda contratar a  la EMPRESA , deberán ser endosados a favor del MUNICIPIO, a efectos de mantener indemne al mismo ante cualquier reclamo, conforme lo previsto en la cláusula segunda.

NOVENA: Las partes constituyen domicilio en los referidos precedentemente, donde serán válidas las notificaciones que deban cursarse con motivo del presente.

En prueba de conformidad, las partes firman dos ejemplares de igual tenor y a un solo efecto, en Tigre, a los 25 días del mes de abril del año 2002.-

ARTICULO  2.- Dese al Registro Municipal de Normas. Publíquese en el Boletín Oficial de la Municipalidad de Tigre. Notifíquese y verifíquese su cumplimiento por la Secretaría de Obras Públicas.-

 


Firmado: Ernesto Casaretto, Secretario de Gobierno.
  Es impresión del original digitalizado conservado en archivo magnético en Despacho General y Digesto
RESOLUCION N° 492/02