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Terrenos Privados - Resolucion 490/02

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto T14
Terrenos Privados


RESOLUCION 490/02

TIGRE, 29 de abril de 2002.- 

VISTO:

Que el Departamento Ejecutivo celebró contrato de comodato con la Sociedad de Fomento Villa La Ñata, para la práctica de actividades deportivas y recreativas en el predio posesión municipal tomada por Resolución 1803/01, en el marco de la Ordenanza 472/64, y,

CONSIDERANDO:

Que corresponde incorporar dicho comodato a la normativa vigente, el Secretario de Gobierno en uso de facultades delegadas por Decreto 912/93

 

R E S U E L V E

 

ARTICULO 1.- Regístrese y pónese en vigencia el contrato de comodato con la Sociedad de Fomento Villa La Ñata, para la práctica de actividades deportivas y recreativas en el predio posesión municipal tomada por Resolución 1803/01, en el marco de la Ordenanza 472/64, que textualmente se transcribe:

En la ciudad de Tigre, a los 25 días del mes de abril del año 2002, entre la Municipalidad de Tigre, representada en este acto por el señor Intendente Municipal, Contador Ricardo José Ubieto, con domicilio en la Avenida Cazón 1514, de Tigre, en adelante “COMODANTE”, y la Sociedad de Fomento Villa La Ñata, con domicilio en la calle Las Heras y Richieri, Villa La Ñata, Dique Luján, representada en este acto por su Presidente, Don JORGE LA FLOR, DNI 8.208.678, en adelante llamado “COMODATARIO”, ambas manifestándose hábiles para contratar, acuerdan celebrar en el marco de la Resolución 1803/01, y conforme las actuaciones obrantes en el expediente 4112-17.636/00, el presente contrato y sujetarlo a las siguientes cláusulas:
PRIMERA: La Municipalidad de Tigre, en los términos de lo establecido por la Resolución de Secretaría de Gobierno Nº 1803/01 y Ordenanza 2364/01, y en su carácter de COMODANTE, otorga en comodato al COMODATARIO, y este acepta, el uso del predio identificado catastralmente como Circunscripción IV, Sección F, Manzana 174, parcela 2, para ser destinado a  la práctica de actividades recreativas y deportivas con las limitaciones establecidas en la Ordenanza 472/64.
SEGUNDA: De conformidad con lo dispuesto en la cláusula precedente, queda expresamente prohibido variar el objeto aquí establecido.
TERCERA: El plazo de vigencia del presente, se fija en cinco (5) años. Dicho plazo queda supeditado a la caducidad de la Resolución 1803/01 ante el supuesto del artículo 6 de la Ordenanza 472/64. El mencionado plazo de cinco años podrá ser prorrogado por periodos iguales, para ello deberá contarse inexcusablemente con la previa autorización del Honorable Concejo Deliberante.
CUARTA: El COMODATARIO, deberá permitir el control Municipal del cumplimiento de los fines impuestos por las normas citadas en este contrato.
QUINTA: Todas las mejoras introducidas en el predio objeto del presente, quedarán en beneficio del mismo al término de la vigencia del plazo pactado, con la sola excepción de aquellas que pudieran desmontarse sin que ello genere daños al inmueble, quedando debidamente aclarado que el COMODATARIO no podrá reclamar compensación alguna. Igual proceder operará en caso de cumplirse la restitución establecida en el artículo 6 de la Ordenanza 472/64.
SEXTA: El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones asumidas por el COMODATARIO en el presente, facultará al COMODANTE a exigir la inmediata restitución de la tenencia del predio, sin que ello origine derecho a reclamo alguno, sometiéndose por tanto el COMODATARIO de plena conformidad, a la decisión administrativa que en tal efecto se disponga sin más trámite. En tal sentido el COMODATARIO faculta expresamente a la Municipalidad para retomar en forma inmediata la tenencia del predio dado en uso.
SÉPTIMA: Las partes constituyen domicilio legal, en los reales denunciados procedentemente, en ellos podrán notificarse válidamente todas las cuestiones atinentes al contrato celebrado.
OCTAVA: Las partes convienen someterse a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios del Departamento Judicial de San Isidro, con exclusión de cualquier otra, a fin de dirimir cualquier controversia que se suscite con relación al presente contrato.
En prueba de conformidad, se firman dos ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha consignados en el encabezamiento.

ARTICULO  2.- Dese al Registro Municipal de Normas. Publíquese en el Boletín Oficial de la Municipalidad de Tigre. Notifíquese y verifíquese su cumplimiento por la Delegación Municipal de Dique Luján. Intervenga Área Patrimonio. Cúmplase.

 


Firmado: Ernesto Casaretto, Secretario de Gobierno.
  Es impresión del original digitalizado conservado en archivo magnético en Despacho General y Digesto
RESOLUCION N° 490/02