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Urbanismo - Resolucion 445/03

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto U2
Urbanismo


RESOLUCION 445/03

TIGRE, 7 de abril de 2003.-

VISTO:

Que a fs. 397 del expediente 4112-14.200/00, la Jefatura del Departamento de Asistencia Técnica, de la Dirección de Asistencia Técnica y Normativa de la Secretaría de Asuntos Municipales e Institucionales, del Gobierno de la Provincia de Buenos  Aires, informa que desde el punto de vista técnico y con relación al Decreto provincial Nº 27/98, el emprendimiento motivo de estos actuados se encuentra en condiciones de obtener la “convalidación técnica final”, y,

CONSIDERANDO:

Que por imperio de la cláusula quinta del convenio aprobado por Ordenanza 2454/02, esta Municipalidad debe convocar a audiencia pública, con el objeto de someter el emprendimiento a conocimiento y consideración de la comunidad, de conformidad con el Reglamento de Audiencias Públicas que se aprueba por dicha norma.

Por ello, el Secretario de Gobierno en uso de facultades delegadas por Decreto 912/93

 

R E S U E L V E

 

ARTICULO 1.- Convócase a AUDIENCIA PUBLICA, para el día 20 de mayo de 2003, a las 19:00 horas, en el Salón Auditorio “Santiago de Liniers”, del Museo de La Reconquista, ubicado en calle Liniers y Padre Castañeda, Tigre, para someter el emprendimiento que seguidamente se detalla, a conocimiento y consideración de la comunidad:

1. EXPEDIENTE: 4112-14200/00
2. TITULARES DEL EMPRENDIMIENTO: señores Cesar Shimizukawa, Miguel Shimizukawa, Francisco Perricone, Juan Carlos Collovati y Sra. María Olga Manrique.
3. UBICACIÓN: calles Diego, Estrada y Bolivia, Don Torcuato.
4. NOMENCLATURA CATASTRAL: Circunscripción II, Sección J, Quinta 141, parcela 1a, Zona R2d.
5. SUPERFICIE: 30.095,50 m2 = 3 hectáreas.
6. CARACTERÍSTICAS BÁSICAS DEL EMPRENDIMIENTO: 34 viviendas unifamiliares,  con unidades de tierra que varían entre 600 y 1.400 m2, con cesión de 2.268,10 m2, fuera del perímetro del emprendimiento, para reserva de espacio verde y libre público y equipamiento comunitario.
7. DEPENDENCIA PARA TOMAR VISTA DEL EXPEDIENTE:  Dirección de Obras Particulares, Avda. Cazón 1514, Tigre, hasta cinco (5) días hábiles anteriores a la fecha de la Audiencia.
8. INSCRIPCIÓN PARA PARTICIPAR EN LA AUDIENCIA o TOMAR VISTA DEL EXPEDIENTE: Mesa de Entradas, Avda. Cazón 1514, Tigre, hasta cinco (5) días hábiles anteriores a la fecha de la Audiencia.
9. PRESENTACIÓN DE ESCRITOS: En la Audiencia, para aquellos previamente inscriptos.
10. FUNCIONARIO RESPONSABLE DE LA INSTRUCCIÓN DE LA AUDIENCIA: Secretario de Gobierno.

ARTICULO  2.- Desígnase a los siguientes funcionarios municipales para participar de la Audiencia:

1. Subsecretario de Obras Públicas, Arq. Guillermo Zwanck.
2. Director Ejecutivo de Obras Particulares: Arq. Eduardo Barbieri.
3. Director General de Industrias y Política Ambiental: Dr. Ricardo A. Fabris.
4. Asesor Letrado: Dr. Vicente R. Pla.

ARTICULO  3.- Encomiéndase a la Dirección de Prensa realizar la publicación gráfica y radial exigida por la cláusula cuarta del Anexo A del convenio aprobado por la Ordenanza 2454/02, verificando con posterioridad el pago de dichas publicaciones por parte del emprendedor, quien deberá acreditar tal circunstancia.
Asimismo, deberá acreditar en el expediente con constancia fehaciente la realización de la publicidad antes encomendada.

ARTICULO  4.- Fíjanse los siguientes requisitos para inscripción como participante de la Audiencia o presentación de escritos relacionados con la misma, conforme lo establecido en la Ordenanza 2454/02:

1. Nota solicitud por ante la Mesa de Entradas de la Municipalidad.
2. Acreditar domicilio en el Partido de Tigre mediante cuenta de Tasas Municipales a su nombre y con certificación de pagos al día.
3. Acompañar certificado expedido con fecha actualizada por la Dirección Provincial de Rentas, que acredite cuenta a su nombre y pagos al día.
4. Invocar el derecho o interés relacionado con la temática objeto de la audiencia, debidamente fundamentado.
5. Las presentaciones escritas que se realicen durante el transcurso de la Audiencia, deberán acompañarse de los elementos antes mencionados.

ARTICULO 5.- El cumplimiento de la cláusula decimoprimera del Anexo A, “Reglamento de Audiencias Públicas”, de la Ordenanza 2454/02, se verificará mediante la actuación de taquígrafos y la posterior incorporación al expediente de la versión escrita de la totalidad de las exposiciones.

ARTICULO 6 .- Dese al Registro Municipal de Normas. Publíquese en el Boletín Oficial de la Municipalidad de Tigre. Cúmplase.



Firmado: Ernesto Casaretto, Secretario de Gobierno.
  Es impresión del original digitalizado conservado en archivo magnético en Despacho General y Digesto
RESOLUCION N° 445/03