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Transito - Resolucion - 394/00

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto T1
Transito


RESOLUCION 394/00

VISTO:

   Las presentes actuaciones por las cuales la entidad “PARQUE INDUSTRIAL TIGRE”, en su carácter de responsable de la barrera de control autorizada por Decreto 964/88, convalidado por Ordenanza 700/88, solicita se prohiba el ingreso de camiones  con material de relleno que no se encuentre expresamente autorizado por esta Municipalidad y por el titular del predio para el cual se destina, y,

CONSIDERANDO:

   Que corresponde acceder a lo solicitado toda vez que se trata de aumentar los controles para evitar el ingreso de material de relleno no autorizado, que puede constituir un volcamiento prohibido por las normas vigentes.

   Por ello, el Secretario de Gobierno en uso de facultades delegadas por Decreto 912/93

RESUELVE

ARTICULO 1.- Para un mejor control de los objetivos perseguidos por el Decreto 964/88, convalidado por Ordenanza 700/88, prohíbese el ingreso al sector de jurisdicción de la entidad “Parque Industrial Tigre”, de vehículos con material de relleno que no acrediten las siguientes condiciones:

1. Certificado emitido por la Dirección de Obras Particulares, de que se trata de material de relleno apto para mejorar nivel del suelo. En caso de tratarse de tosca, deberá acompañarse el permiso de obra respectivo.

2. Autorización emitida con no más de diez (10) días de antigüedad, por el titular del predio de destino, acreditado mediante copia de escritura, que el vehículo identificado por número de patente y documento del conductor, se destina a dicho predio. Asimismo deberá contener constancia del volumen final del relleno y del volumen totalizado con la carga que en cada caso se transporte.

ARTICULO  2.- Solicítase de la entidad PARQUE INDUSTRIAL TIGRE, adopte las providencias necesarias para evitar el ingreso de vehículos que no cumplan las condiciones establecidas en el artículo anterior. A efectos de constancia de cumplimiento, el transportista deberá entregar copia de los documentos mencionados en los incisos 1 y 2 del artículo 1º de la presente Resolución, las que serán archivadas en el puesto de control, donde esta Municipalidad podrá verificarlas en caso de considerarlo necesario.

ARTICULO  3.- Dese al Registro Municipal de Normas. Publíquese. Notifíquese y verifíquese su cumplimiento por la Dirección General de Tránsito, con la colaboración de “Parque Industrial Tigre”.



Firmado: Ernesto Casaretto, Secretario de Gobierno.
  Es impresión del original digitalizado conservado en archivo magnético en Despacho General y Digesto
RESOLUCION N° 394/00