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Estacion Fluvial - Resolucion 390/01

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto E8 
Estacion Fluvial


RESOLUCION 390/01

TIGRE, 21 de marzo de 2001.-

VISTO:

El contrato de prestación del servicio de lockers, celebrado con la Compañía Argentina de Lockers, y,

CONSIDERANDO:

Que el mismo se encuentra destinado a prestar tales servicios en la Estación Fluvial Municipal de Pasajeros “Domingo Faustino Sarmiento”,  correspondiendo en consecuencia su puesta en vigencia, designando la dependencia municipal que tendrá a su cargo los respectivos controles.

Por ello, el Secretario de Gobierno en uso de facultades delegadas por Decreto 912/93

 

R E S U E L V E

 

ARTICULO 1.- Desígnase a la Administración del Puerto de Frutos de Tigre, Área Estación Fluvial Municipal de Pasajeros “Domingo Faustino Sarmiento”,  como órgano de aplicación y control de cumplimiento del contrato de prestación del servicio de lockers, celebrado con la Compañía Argentina de Lockers, que textualmente se transcribe y que por la presente se pone en vigencia:

Entre la Municipalidad de Tigre, representada en est acto por el señor Intendente Municipal, Contador Ricardo José Ubieto, con domicilio en Avda. Cazón 1514, Tigre, Provincia de Buenos Aires, en adelante LA MUNICIPALIDAD, y la Compañía Argentina de Lockers, en adelante LA COMPAÑÍA, representada en este acto por el señor José Manuel Forcada, con DNI 12.409.166, en su carácter de Gerente de Operaciones, con domicilio legal en Guatemala 5477 (1425) Capital Federal, se conviene en realizar el siguiente contrato sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:
PRIMERA: LA COMPAÑÍA instalará dieciocho (18) lockers en la Estación Fluvial Municipal de Pasajeros “Domingo Faustino Sarmiento”, calle Bartolomé Mitre 345, Tigre, (1648), Provincia de Buenos Aires, en el salón de venta de pasajes. Los lockers serán de acero, identificados con su marca e instrucciones para su uso, de las siguientes dimensiones aproximadas; cada módulo: 1,48 metros de alto, 0,92 metros de ancho y 0,50 metros de profundidad; cada locker: 0,44 metros de alto, 0,30 metros de ancho y 0,50 metros de profundidad, provistos con una cerradura automática con sistema de extracción de cilindros y llave de emergencia, accionamiento a moneda con alcancía. Los usuarios para cerrar el locker deberán introducir una moneda de un pesos ($ 1,00), que habilitará la cerradura, al abrir el locker para retirar los efectos personales la moneda queda retenida en la alcancía y el sistema queda listo para un nuevo uso. Los lockers que se instalen serán de exclusiva propiedad de la Compañía.
SEGUNDA: La compañía se obliga a: A) instalar los lockers conforme a lo estipulado en la cláusula primera. B) realizar el mantenimiento y servicio correctivo y preventivo de los equipos, tanto de las cerraduras como de los muebles en lo que hace a su estructura, pintura y funcionamiento. C) Proveer los cilindros y llaves necesarias ante eventuales pérdidas o roturas de las mismas. D) Brindar un servicio permanente para solucionar cualquier probable falla del sistema.
TERCERA: LA MUNICIPALIDAD se obliga a: a) Facilitar el uso de los lockers al público en general, b) Mantener una adecuada vigilancia y limpieza del lugar donde se encuentran los lockers, e informar a la Compañía de cualquier novedad que se produzca, c) Comunicar a La Compañía cuando se produzca una pérdida de llave por parte del usuario para que La Compañía actúe en consecuencia, d) Dar cumplimiento al sistema de cobro de este servicio según lo estipulado en la cláusula cuarta.
CUARTA: Por la prestación del servicio de lockers objeto del presente contrato, la Compañía no facturará a La Municipalidad valor alguno, y solo recaudará las monedas retenidas en las alcancías como consecuencia de la utilización de los lockers por el público usuario.
QUINTA: LA COMPAÑÍA toma a su cargo la reposición de llaves y reparaciones y/o reposiciones por daños intencionales o de vandalismo, a cuyo efecto deberá acreditar ante LA MUNICIPALIDAD, una póliza de seguro a satisfacción de la Contaduría Municipal que cubra los riesgos emergentes de este contrato, con expresa exclusión de La Municipalidad.
SECTA: LA MUNICIPALIDAD no cobrará a LA COMPAÑÍA, canon, derecho o arrendamiento alguno por el espacio donde se encuentren instalados los lockers.
SEPTIMA: Se deja constancia que los equipos son de propiedad de LA COMPAÑÍA debiendo LA MUNICIPALIDAD reintegrarlos a la finalización del presente contrato en las mismas condiciones, salvo el deterioro natural ocasionado por el uso normal de los mismos.
OCTAVA: La vigencia del presente contrato se establece en sesenta (60) días contados a partir de la fecha de instalación de los locker, la que deberá realizarse en el plazo de quince (15) días a partir de la firma del presente. Este contrato se renovará en forma automática por iguales periodos de duración  salvo que exista un preaviso de rescisión por una de las partes, con quince (15) días de anticipación a la fecha de vencimiento, notificado por carta documento.
NOVENA: El flete por el traslado de los lockers es a cargo de la Compañía.
DECIMA: LA COMPAÑÍA y LA MUNICIPALIDAD, no se harán responsables por las pérdidas de valores y/u objetos que se encuentren dentro de los lockers, lo que LA COMPAÑÍA hará saber a los usuarios mediante leyenda indicativa.
DECIMA PRIMERA En virtud del plazo de vigencia del presente contrato, en caso de pretender LA COMPAÑÍA introducir modificaciones al sistema en función al progreso técnico que permita mejorar la calidad del producto y su perfomance, deberá comunicarlo en forma fundada a LA MUNICIPALIDAD, la que aceptará o rechazará la misma.
DECIMA SEGUNDA: Por cualquier diferencia las partes se someten a jurisdicción de los Tribunales ordinario del Departamento Judicial de San Isidro.
DECIMA TERCERA: A los efectos del presente contrato las partes constituyen domicilio legal en las direcciones arriba consignadas.
En prueba de conformidad se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en  Tigre, a los ... días del mes de .... del año 2000.-

ARTICULO  2.- Dese al Registro Municipal de Normas. Publíquese. Notifíquese y verifíquese su cumplimiento por Administración del Puerto de Frutos de Tigre, Área Estación Fluvial Municipal de Pasajeros “Domingo Faustino Sarmiento”. Tome conocimiento Área Patrimonio.

 


Firmado: Ernesto Casaretto, Secretario de Gobierno.
  Es impresión del original digitalizado conservado en archivo magnético en Despacho General y Digesto
RESOLUCION N° 390/01