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Dictamenes - Resolucion 383/06

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto D13
Dictamenes


RESOLUCION 383/06

TIGRE, 8 de marzo de 2006.-

VISTO:

Que la Asesoría Letrada dictaminó en el expediente de referencia sobre el ámbito de aplicación del Decreto provincial 4030/75, que rige en materia de natatorios, y que es de aplicación por intermedio de esta Municipalidad por imperio de la Ley 10.217, y,

CONSIDERANDO:

Que independientemente del caso particular sobre el cual se dictaminó, resulta conveniente poner en vigencia dicho dictamen en forma general, para que la Subsecretaría de Inspección General regule su accionar como policía municipal.

Por ello, el Secretario de Gobierno en uso de facultades delegadas por Decreto 912/93

R E S U E L V E

 

ARTICULO 1.- Pónese en vigencia el dictamen producido por la Asesoría Letrada a fs. 11 del expediente 4112-23.904/06, que seguidamente se transcribe, a efectos de regular el accionar de la Subsecretaría de Inspección General en función de las exigencias del Decreto provincial 4030/75, que rige en materia de natatorios, y que es de aplicación por intermedio de esta Municipalidad por imperio de la Ley 10.217:

Corresponde Expte. 4112-23904/2006. Señor Director Coordinador. Se eleva a tratamiento de esta Asesoría Letrada la denuncia realizada por una supuesta propietaria del Barrio Privado Los Ombúes quien solicita la aplicabilidad del Decreto Provincial 4030/75 en relación a la piscina ubicada en el citado emprendimiento urbano. Ante todo, se deja presente que la presentación carece de los  requisitos exigidos por la Ordenanza General 267/80 de procedimiento administrativo municipal en cuanto acreditación de personería, interés legitimo y constitución de domicilio (Arts. 10 y SS. Ordenanza citada). Sin perjuicio de ello, esta Asesoría interpreta que pese a la generalizada mención que hace el Art. 1º del Decreto 4030/75 el mismo no resulta aplicable a los emprendimientos urbanos cerrados –no contemplados por inexistentes a la fecha de promulgación del Decreto 4030/75- ya que la lectura integral del Decreto citado refiere a entidades libradas al acceso de público “en general” y no aquellas de “acceso limitado” a propietarios y a quienes éstos autoricen ingresar. En los términos expuestos esta Asesoría Letrada deja vertido su dictamen sobre el tema sometido a su consideración. ASESORIA LETRADA, 28 de febrero de 2006. FIRMADO: Dr. Ricardo Arturo Fabris. Asesor Letrado.

ARTICULO  2.- Dese al Registro Municipal de Normas. Publíquese en el Boletín Oficial de la Municipalidad de Tigre. Notifíquese y verifíquese su cumplimiento por la Subsecretaría de Inspección General.

 


Firmado: Ernesto Casaretto, Secretario de Gobierno.
  Es impresión del original digitalizado conservado en archivo magnético en Despacho General y Digesto
RESOLUCION N° 383/06