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Deportes - Resolucion 338/05

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto D9
Deportes


RESOLUCION 338/05

TIGRE, 21 de febrero de 2005.-

VISTO:

El contrato celebrado por el Departamento Ejecutivo a instancias de la tramitación a cargo de la Secretaría de Gobierno, Dirección General de Deportes, en cumplimiento del programa “Acción para la Tercera Edad”, creado por Decreto 1005/01, y,

CONSIDERANDO:

Que corresponde su registro conforme lo establece el Decreto 981/02.

Por ello, el Secretario de Gobierno en uso de facultades delegadas por Decreto 912/93

 

R E S U E L V E

 

ARTICULO 1.- Regístrase y pónese en vigencia el convenio de uso de las instalaciones del Nahuel Rowing Club, cuyo original se incorpora como anexo de la presente y su texto se transcribe a continuación,  celebrado el 2 de febrero de 2005, destinado al arrendamiento de las instalaciones de dicha entidad, entre el 1º de enero de 2005 y el 31 de diciembre de 2007, para desarrollar el programa “Acción para la Tercera Edad”, creado por Decreto 1005/01:

En la ciudad de Tigre a los dos días del mes de febrero de 2005 entre la Municipalidad de Tigre, representada por el Intendente Municipal, Contador Público Nacional Don Ricardo José Ubieto, con domicilio en Avda. Cazón 1514, de la ciudad de Tigre, partido del mismo nombre de la Provincia de Buenos Aires, en adelante LA MUNICIPALIDAD y el Nahuel Rowing Club, representado en este acto por su Presidente Don Alejandro Maritano, DNI 4.635.185 y su Secretario Don Bernardino Adolfo Pascale, DNI 4.587.268, con  CUIT 30-50676347-5, con domicilio en la calle Lavalle 235 de la ciudad de Tigre, partido del mismo nombre de la Provincia de Buenos Aires, en adelante EL CLUB, convienen en celebrar el presente CONVENIO DE USO DE INSTALACIONES DEL NAHUEL ROWING CLUB, sujeto a las siguientes condiciones:
PRIMERA – Alcance del convenio: EL CLUB permitirá el uso no exclusivo de las instalaciones ubicadas en la calle Lavalle 235 de la ciudad de Tigre, partido del mismo nombre de la Provincia de Buenos Aires, para la realización de un “Programa de Actividades para Personas de la Tercera Edad” organizado bajo la responsabilidad integral de la Municipalidad de Tigre, a desarrollarse únicamente de lunes a viernes, excluyendo feriados nacionales, entre las 8:00 y las 20:00 horas, con posibilidad de realizar hasta un evento extraordinario por mes en horario ampliado a convenir en cada caso con EL CLUB, de acuerdo al siguiente detalle:
1) Edificio Principal y Salón Social
2) Edificio Higinio Marinsalta
3) Vestuarios de Damas  y Caballeros
4) Sala de Juego
5) Quincho y Parrillas
6) Pileta de Natación (25m.)
7) Canchas de Tenis (5) con Iluminación (2)
8) Gimnasio de Deportes Equipos Competitivos
9) Cancha de Fútbol Iluminada (césped)
10) Cancha de Paddle
11) Cancha de Voley/Basket
12) Frontón de Tenis
13) Playón Multideportivo


SEGUNDA – Vigencia del Convenio: La vigencia del presente convenio se extiende desde el 1º de enero de 2005 hasta el 31 de diciembre de 2007, pudiendo ser rescindido por voluntad de cualquiera de las partes, con un preaviso de noventa (90) días corridos que deberá ser  notificado en forma fehaciente.
TERCERA - Derecho de Uso: Fijar como Derecho de Uso de las instalaciones de EL CLUB que se detallan en la Cláusula anterior, la suma de Pesos Cuatro Mil ($4.000,00), mensuales, pagaderos por parte de la Municipalidad de Tigre por mes adelantado del 1º al 5 de cada mes.
CUARTA – Disponibilidad de Instalaciones: Se facilitará el uso de todas las instalaciones disponibles para los asociados, sin cargos adicionales excepto el Cargo por Iluminación de Canchas de Fútbol o Tenis y sin restricciones particulares. Solamente sujeto a las reglamentaciones y limitaciones de uso aplicables a los asociados y al horario en el cual EL CLUB permanece abierto o habilitado para el uso de sus asociados.
QUINTA – Responsabilidad del Municipio: La Municipalidad asume la exclusiva responsabilidad respecto de la atención, cuidado, vigilancia y seguridad de los asistentes y terceros vinculados a las actividades desarrolladas en el marco del  “Programa de Actividades para Personas de la Tercera Edad”, liberando a EL CLUB de cualquier responsabilidad por los daños y perjuicios que resultaren. Asimismo, la Municipalidad asume la responsabilidad por el accionar del personal y de los asistentes que participen en el Programa y sobre los daños y perjuicios que pudieran ocasionar al patrimonio de EL CLUB el uso indebido de todos sus bienes y se compromete a hacer observar por parte de todos los  participantes las normas estatutarias y reglamentarias en vigencia para el uso de las instalaciones sociales y deportivas afectadas al presente Convenio..
SEXTA – Revisiones Obligatorias: LA MUNICIPALIDAD se compromete a que todos los participantes de su programa, cumplan con la Revisación Médica Obligatoria como condición previa para el uso del natatorio y a verificar su grado de aptitud física y mental para el desarrollo de las actividades que son programadas, desarrolladas y supervisadas por los representantes de la Municipalidad, limitándose EL CLUB a facilitar las instalaciones para el desarrollo de las mismas.
SÉPTIMA – Seguros: EL CLUB se compromete a tomar a su cargo un seguro de responsabilidad civil de cobertura de los asistentes a sus instalaciones y el acceso a un servicio de emergencias médicas para los asistentes a sus instalaciones, debiendo presentar a la Municipalidad constancia de estas coberturas dentro de los treinta (30) días de la firma del presente Convenio.
OCTAVA – Credenciales: LA MUNICIPALIDAD se compromete a entregar a EL CLUB el Listado completo de las personas incorporadas al Programa y extender Credenciales de Identificación a cada participante. EL CLUB podrá exigir la presentación de esta Credencial en cualquier momento o cuando lo considere necesario para permitir el acceso a sus instalaciones.
En prueba de conformidad se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.
NOTA: En representación del Nahuel Rowing Club comparece su Vicepresidente por ausencia de su Presidente, con facultades suficientes. FIRMA DE LA NOTA: Ernesto G. Casaretto, Secretario de Gobierno.-

ARTICULO 2.- El gasto que demande el cumplimiento del convenio registrado por el artículo anterior, se imputará en el Presupuesto de Gastos vigente, conforme el siguiente detalle:

JURISDICCIÓN: 1.1.1.01.01.000
CATEGORÍA PROGRAMÁTICA: 1.9.01.01
UNIDAD EJECUTORA: 140
DESTINO U OFICINA SOLICITANTE: Dirección General de Deportes.
FUENTE DE FINANCIAMIENTO: 1.1.0.
CLASE (Gasto Objeto del Gasto): 3.2.1.
DESCRIPCIÓN: Alquiler
COSTO ESTIMADO: anual $ 48.000,00  pagos mensuales de $ 4.000,00

ARTICULO  3.- Dese a los Registros Municipales de Normas y de Contratos y Licitaciones. Notifíquese. Cúmplase.

 


                Firmado: Ernesto Casaretto, Secretario de Gobierno.
  Es impresión del original digitalizado conservado en archivo magnético en Despacho General y Digesto
RESOLUCION N° 338/05