MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto E8
Estacion Fluvial
RESOLUCION 324/03
TIGRE, 26 de marzo de 2003.-
VISTO:
El movimiento de ascenso y descenso de pasajeros de la Estación Fluvial Internacional, y,
CONSIDERANDO:
La necesidad de regular el tránsito vehicular en las inmediaciones de la Estación Fluvial Internacional.
Por ello, el Secretario de Gobierno en uso de facultades delegadas por Decreto 697/97
RESUELVE
ARTICULO 1.- Destínase la dársena de ingreso y egreso a la Estación Fluvial Internacional, exclusivamente para el ascenso y descenso de pasajeros, quedando prohibido el estacionamiento de vehículos en la misma, con o sin conductor.
ARTICULO 2.- Fíjase como zona exclusiva para el estacionamiento de ómnibus y microómnibus comprendidos en el Artículo 85, Inciso 11 h) de la Ley 11.430, la playa de estacionamiento Nº2 de la Avenida de las Naciones Unidas.
ARTICULO 3.- Establécense los siguientes tiempos de permanencia de los vehículos en espera, en la citada dársena:
a) Vehículos por arribar con pasajeros: hasta que finaliza la actividad de descenso de pasajeros y descarga de equipaje.
b) Vehículos que se retiran con pasajeros: desde 5 minutos previos al arribo de embarcación hasta diez minutos posteriores al mismo.
ARTICULO 4.- Dese al Registro Municipal de Normas. Publíquese. Notifíquese y verifíquese su cumplimiento por la Dirección General de Tránsito.-
Firmado: Ernesto Casaretto, Secretario de Gobierno.
Es impresión del original digitalizado conservado en archivo magnético en Despacho General y Digesto
RESOLUCION N° 324/03