MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto T1
Transito
RESOLUCION 310/02
TIGRE, 20 de marzo de 2002.-
VISTO:
El informe producido por la Subsecretaría Coordinadora de General Pacheco dando cuenta del conflicto de tránsito producido en la calle Balcarce por la actividad escolar desplegada por el Instituto General Pacheco y Expedicionarios al Desierto, y,
CONSIDERANDO:
Que resulta procedente poner en práctica las medidas correctivas propuestas por dicha Subsecretaría, fijando sentido único de circulación a la calle Balcarce y delimitando la zona reservada para transporte escolar, conforme Ordenanza 587/87, logrando de esta manera brindar mayores condiciones de seguridad al tránsito y a las personas.
Por ello, el Secretario de Gobierno en uso de facultades delegadas por Decreto 912/93
R E S U E L V E
ARTICULO 1.- Fíjase sentido único de circulación a la calle Balcarce, de Andrade a Alberdi, de General Pacheco.
ARTICULO 2.- Delimitase como zona RESERVADO PARA TRANSPORTE ESCOLAR, ORDENANZA 587/87, toda la extensión frentista del Instituto General Pacheco y del Instituto Expedicionarios al Desierto, en calle Balcarce, General Pacheco.
ARTICULO 3.- Prohíbese el estacionamiento de vehículos en calle Balcarce, en el sector frentista a la zona reservada para transporte escolar.
ARTICULO 4.- Por la Subsecretaría Coordinadora de General Pacheco, cúmplase el Decreto Nº 1012/92, mediante el color amarillo de los cordones e instálense los carteles conforme Ordenanza 587/87. Asimismo se instalará cartel de contramano en la intersección de Alberdi y José Hernández, General Pacheco.
ARTICULO 5.- Dese al Registro Municipal de Normas. Publíquese en el Boletín Oficial de la Municipalidad de Tigre. Notifíquese y verifíquese su cumplimiento por la Dirección General de Tránsito. Intervenga la Subsecretaría Coordinadora de General Pacheco.
Firmado: Ernesto Casaretto, Secretario de Gobierno.
Es impresión del original digitalizado conservado en archivo magnético en Despacho General y Digesto
RESOLUCION N° 310/02