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Terrenos Privados - Resolucion 174/04

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto T14
Terrenos Privados


RESOLUCION 174/04

TIGRE, 20 de enero de 2004.-


VISTO:
Que por Resolución 2508/03 se tomó posesión inmediata, en el marco de la Ordenanza 472/64, de los predios identificados Circunscripción I, Sección E, Fracción I, parcela 2t, cuenta 12037800, y,

CONSIDERANDO:
   Que la Subsecretaría Coordinadora de Planta Urbana, Troncos del Talar, Rincón de Milberg y Dique Luján informa que resulta conveniente a los intereses municipales aceptar la propuesta de la COOPERADORA ÚNICA DE LOS CENTROS DE SALUD de la Municipalidad de Tigre (C.U.C.S.), para desempeñarse como cuidadora honoraria del predio, ejerciendo las obligaciones asumidas por esta Municipalidad por imperio de la Ordenanza 472/64, no existiendo inconveniente alguno en que se utilice el predio como playa de estacionamiento de automotores, ya que no altera el objeto final de conservación del predio y favorece al sector de emplazamiento carente de este servicio, sumando para dicha entidad el beneficio económico que la explotación pudiera rendirle para el cumplimiento de sus fines estatutarios.

Que esta Secretaría comparte la propuesta antes mencionada, la cual queda comprendida en el marco del Art. 178 inciso 3, del Decreto Ley 6769/58, “Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires”.

   Por ello, el Secretario de Gobierno en uso de facultades delegadas por Decreto 912/93

 

RESUELVE

 

ARTICULO 1.- Designase a la COOPERADORA ÚNICA DE LOS CENTROS DE SALUD de la Municipalidad de Tigre (C.U.C.S.), en el marco del Art. 178 inciso 3, del Decreto Ley 6769/58, “Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires”, cuidadora honoraria del predio tomado en posesión municipal por Resolución 2508/03, identificado Circunscripción I, Sección E, Quinta 2, Fracción I, parcela 2t, cuenta 12037800, bajo la supervisión de la Subsecretaría Coordinadora de Planta Urbana, Troncos del Talar, Rincón de Milberg y Dique Luján.-

ARTICULO 2.- Encomiéndase a la Secretaría de Salud y Acción social la notificación a la  C.U.C.S., dejando constancia que no podrá alterar las instalaciones básicas existentes, pero podrá adecuarla para la explotación comercial como playa de estacionamiento, con cargo de rendir cuentas del producto con destino al cumplimiento de sus fines estatutarios.

ARTICULO 3.- Dese al Registro Municipal de Normas. Publíquese en el Boletín Oficial de la Municipalidad de Tigre. Notifíquese y verifíquese su cumplimiento por la Subsecretaría Coordinadora de Planta Urbana, Troncos del Talar, Rincón de Milberg y Dique Luján. Prosígase el trámite dispuesto en la Resolución 2508/03.

 


Firmado: Eduardo Sofia, a/cargo Secretaría de Gobierno.
  Es impresión del original digitalizado conservado en archivo magnético en Despacho General y Digesto
RESOLUCION N° 174/04