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Urbanismo - Resolucion 128/02

PUBLICADA EN EL BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES DEL 20 DE FEBRERO DE 2003.-

PROVINCIA DE BUENOS AIRES
MINISTERIO DE GOBIERNO
RESOLUCIÓN Nº 128

LA PLATA, 25 de noviembre de 2002.

Visto el expediente Nº 2207-1613/02, por el cual el Municipio de Tigre, solicita la ratificación del Convenio suscripto por la Municipalidad y el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires en el marco del Programa de Descentralización Administrativa a Municipios del Procedimiento de Aprobación de Urbanizaciones Cerradas, instrumentada mediante el Decreto 1727/02, y,

CONSIDERANDO

Que de acuerdo a la documentación obrante a fa. 1 y 2 se ha acreditado el cumplimiento de las condiciones señaladas en los incisos a/c del Art.2º del Decreto 1727/02.

Que mediante Ordenanza 1454/02, cuya copia corre a fs. 11/14 del presente, ha sido aprobado por el H. Concejo Deliberante de Tigre el Convenio de referencia conforme lo establecido en el Art. 41 de la Ley Orgánica de las Municipalidades.

Que atento lo señalado se han cumplido los compromisos asumidos por la Municipalidad derivados de la aplicación de la Cláusula Séptima del mismo.

Por ello

EL MINISTRO DE GOBIERNO DE LA
PROVINCIA DE BUENOS AIRES

RESUELVE:

ARTICULO 1.- Ratificase el convenio celebrado entre la Municipalidad de Tigre y el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires en el marco del Programa de Descentralización Administrativa a Municipios del Procedimiento de Aprobación de Urbanizaciones Cerradas Instrumentado mediante el Decreto 1727/02.

ARTICULO 2.- La puesta en vigencia del convenio de referencia se establece a partir de la publicación de la presente en el “Boletín Oficial” de la Provincia de Buenos Aires.

ARTICULO 3.- Se dispone la remisión al Municipio de Tigre de las actuaciones que se encuentran en trámite relacionadas al diligenciamiento de las Convalidaciones Técnicas  de los emprendimientos vinculados a Urbanizaciones Cerradas, Clubes de Campo y Barrios Cerrados, en cumplimiento de lo dispuestos en la Cláusula décima del señalado convenio.

ARTICULO 4.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese al “Boletín Oficial “ y archívese.-