logo tigre
spotlight

Tigre

digestos

spotlight

Tigre

digestos

spotlight

Tigre

digestos

Imprimir
PDF

Kioscos - Resolucion 67/04

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto K1
Kioscos


RESOLUCION 67/04

TIGRE, 14 de enero de 2004.-


VISTO:
Las presentes actuaciones por las cuales se solicita habilitación municipal bajo el régimen de la Ordenanza 2552/03, de concesión gratuita a favor de la PARROQUIA DE LA INMACULADA CONCEPCIÓN, del Obispado de San Isidro, para la explotación comercial del kiosco municipal ubicado en explanada del Puente Sacriste hacia calle Lavalle, y,

CONSIDERANDO:
Que la Dirección General de Habilitaciones de Comercios informa que corresponde conceder la habilitación solicitada a nombre del titular del contrato de subconcesión, por ser el mismo el responsable de la actividad comercial que se desarrollo por imperio de la Ordenanza antes mencionada.
Por ello, el Secretario de Gobierno en uso de facultades delegadas por Decreto 912/93


R E S U E L V E

 

ARTICULO 1.- Concédese la siguiente habilitación comercial, bajo el régimen de la Ordenanza 2552/03 de concesión de un kiosco municipal, conforme al siguiente detalle:

1 TITULAR: José Luis Álvarez. Subconcesionario de la Parroquia de la Inmaculada Concepción, Liniers. 1560. Tigre.
2 DOCUMENTO: DNI 10.599.564
3 RUBRO: Kiosco. Venta de panchos y sandwiches.
4 VIGENCIA: Hasta el 7 de octubre de 2013, conforme Ordenanza 2552/03.
5 UBICACIÓN: Explanada del Puente Sacriste hacia calle Lavalle. Tigre (Paseo Lizardo Vidal Molina)
6 EXPEDIENTE: 4112-7.220/04 Cuenta (ISH) Nº Exento por Ord. 2552/03.
7 El incumplimiento del Decreto municipal 2423/69 y/o norma provincial o nacional que rija en materia de código alimentario, es causa de caducidad de la presente habilitación.

ARTICULO 2.- No se habilita el rubro copetín al paso, por no contar el kiosco objeto de la Ordenanza 2552/04,  con instalaciones sanitarias adecuadas.

ARTICULO  3.- Entréguese “Certificado de Habilitación”, el que será de exhibición obligatoria, permanente y en lugar visible, en el inmueble habilitado para actividades comerciales.

ARTICULO  4.- Dese al Registro Municipal de Normas. Por Mesa de Entradas cúmplase el inciso 8) del Art. 1º del Decreto 1284/03. Por la Dirección de Despacho General y Digesto remítase copia a la Subsecretaría de Inspección General para cumplir el inciso 10.a) del Art. 1º del Decreto 1284/03 y a Área Tasas de Industrias y Comercios para cumplir el inciso 10.b) del Art. 1º del Decreto 1284/03. La Subsecretaría de Inspección General  tiene a su cargo la verificación permanente del cumplimiento de las normas vigentes y de las condiciones de seguridad e higiene, debiendo asentar en el libro de inspecciones las diligencias practicadas.

 


   Firmado: Eduardo Sofía, A/c de la Secretario de Gobierno.
  Es impresión del original digitalizado conservado en archivo magnético en Despacho General y Digesto
RESOLUCION N° 64/04