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Licencia de Conducir - Resolucion 63/00

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto L3 
Licencia de Conducir


RESOLUCION 63/00

Publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires del 12 de enero de 2001.-

SUBSECRETARIA DE GOBIERNO

RESOLUCION Nº 63/00

La Plata, 27 de diciembre de 2000.

VISTO: La necesidad de implementar un sistema de expedición de Licencias de Conductor acorde con la moderna tecnología existente y disponible en la materia, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 147 de la Ley 11.430 y su decreto reglamentario crea el Registro Unico de Infractores de Tránsito;
Que el artículo 35 de la citada establece que será el ór¬gano centralizador de esta actividad administrativa (refiriendo a las Licencias de Conductor) para cuyo cumplimiento podrá impartir instrucciones y fiscalizar el pago de las tasas que co¬rresponden a la Provincia;

Que no obstante, el artículo 27 inciso 20) de la Ley Or¬gánica de las Municipalidades (Decreto Ley 6.769/58) las co¬munas se hallan habilitadas para expedir licencias de condu¬cir, dicha función se halla limitada a las condiciones estable¬cidas por la legislación y reglamentación citada;

Que, los principios de congruencia administrativa y segu¬ridad legal imponen uniformar y compatibilizar todos los sis¬temas de expedición de Licencias de Conductor modelos y formatos, siempre que permitir la diversidad provocaría una caótica situación que dificultaría el contralor y certeza de los citados documentos, facilitando todo tipo de maniobras dolo¬sas sobre las mismas;

Que permitir el agregado de impresiones de cualquier ti¬po, cambio de formato o tamaño, supresión de requisitos tanto en el papel como en el plástico cobertor contribuiría a faci¬litar las maniobras antes citadas por la diversidad de docu¬mentos en circulación en el territorio provincial.

Que los contratos celebrados por los municipios con empresas privadas a los fines de la concesión del servicio de ex¬pedición de Licencias de Conductor, deben ajustarse estrictamente al marco legal,

Que dichas, concesiones, a efectos de tener plena legalidad deben ser autorizadas por el R.U.I.T., el cual deberá ser notificado con anterioridad.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE GOBIERNO

RESUELVE:

 

Art. 1º.- Las Licencias de Conductor que emitan los Muni¬cipios deberán concordar plenamente con el modelo que de¬termine el R.U.I.T. sin incorporar ni omitir ningún requisito o al¬terar formatos.

Art. 2º.- Por el Departamento de Licencias de Conductor, dependiente del R.U.I.T. se suministrará a los diversos Muni¬cipios los fondos impresos de las Licencias de Conductor con su correspondiente numeración de control interno.

Art. 3º.- Los Municipios que a la fecha tengan contrato de con¬cesión con empresas privadas para la emisión de Licencias de Conductor, deberán fiscalizar que las mismas sean emitidas de acuerdo a los formatos y requisitos estipulados en el “Anexo I”.

Art. 4º.- Aprobar el anexo I de la presente Resolución.

Art 5º.- Establecer al R.U.I.T. como Autoridad de Aplicación según la Ley 11.430, su decreto reglamentario y modificatorias.

Art. 6º.- Ragístrese, publíquese en el “Boletín Oficial”, co¬muníquese y archívese.

(firmado) Alejandro Urdampilleta
Subsecretario de Gobierno

ANEXO I

 

Las licencias de conducir estarán integradas en el anverso y reverso con un formato total de 18 cm. De ancho por un alto de 5,5 cm.
Los datos y configuración de los mismos serán las mismas según la Ley 11.430, decreto reglamentario y  modificatorias.
El sustrato base con el cual estarán constituidas deberá contar con fibrillas de color rojo y verde invisible, visible a la exposición de una fuente de luz ultravioleta filtrada entre los 340 y 420 nanómetros, con una longitud de 5 a 7 mm.
Deberá contar además con un hilo O.V.D. de seguridad de 1,3 mm. integrado en forma aventanillada con efecto metalizado holográfico localizado en el centro de la banda aven¬tanillada de un ancho de 12 mm.
Los fondos de Licencia de Conductor deberán contar con una numeración en el margen superior derecho del frente en caracteres arábigos alfanuméricos indicando serie y número en color negro fijo.
Las licencias de Conductor deberán además estar impresas con textos, líneas de demarcación y dos finas guardas en negativo auténticas Guilloches en color negro azulado. Po¬seerán un fondo de seguridad conformado por dos películas, una primaria y una secundaria. La primaria estará impresa en tono tenue, en efecto iris y con participación en tres colores en sentido vertical (de izquierda a derecha: naranja, verde, naranja) en partes iguales, la secundaria en color amarillo te¬nue. Los fondos de seguridad serán auténticos y exclusivos para este documento y en ningún caso tendrán puntos para su constitución, estarán compuestos en el frente y dorso por entrecruzamientos de una familia de rosetas Guilloches, en negativo, positivo y coloreado armónicamente con separación de color, este conjunto estará fundido sobre un fondo Guillo¬ches de dos tramas, en el dorso un conjunto de Guilloches se fundirá con el escudo provincial y una numismática desarro¬llada con una base ornamental.
En las zonas inferior derecha del frente y dorso estará impresa una roseta de 10 por 6 mm.
Poseerán en frente y dorso una imagen conformada por un entrecruzamiento de un conjunto de rosetas Guilloches de color azul visible únicamente en un rango de luz ultravioleta de 340 a 420 nanómetros de longitud de onda.