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Puerto de Frutos - Resolucion 46/00

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto P9
Puerto de Frutos


RESOLUCION 46/00

TIGRE, 17 de enero de 2000.-


VISTO:
   Que el artículo 60, “in fine”, de la Ordenanza Impositiva para el ejercicio financiero del año 2000, establece que: “Por autorización a galerías comerciales para que terceros desarrollen actividades comerciales por cada tercero autorizado y por local, por mes $ 100,00. No están alcanzados los arrendamientos cuyo titular fuere el Estado Nacional o Provincial”, y,

CONSIDERANDO:
   Que por Resolución 2271/99, se dispuso que los arrendatarios de los locales habilitados como “galerías comerciales”, identificados con los números de puestos 194, 195, 196, 197, 211, 227, 229, 230 y 231 del Mercado de Frutos de Tigre, deberán presentar antes del 28 de diciembre de 1999, en la Administración del mencionado Mercado, nómina de los terceros que desarrollan actividades dentro de los locales arrendados.
Que habiéndose vencido el plazo antes mencionado, se ha procedido a evaluar las declaraciones juradas presentadas, tomando como base de local una superficie de 20 m2, que resulta de compatibilizar las superficies de los puestos de FERIA DE INTERES TURISTICO con la de los locales del MERCADO, tomando para ellos los valores standard.
Que corresponde aprobar la evaluación practicadas y fijar el monto que cada galería debe comenzar a abonar conforme la fecha de inicio de la imposición establecida en la Resolución 6/00 para el 20 de enero de 2000.-
   Por ello, el Secretario de Gobierno en uso de facultades delegadas por Decreto 912/93


RESUELVE

 

ARTICULO 1.- Regístrese el pago obligado por el artículo 60 in fine, de la Ordenanza Impositiva para el ejercicio financiero del año 2000, que surge de la evaluación de las declaraciones juradas presentadas en cumplimiento de la Resolución 6/00:

1. Galería puesto 194: Titular: Roberto Ramos. 16 locales a razón de $ 100 por local, corresponde abonar la suma mensual de pesos un mil seiscientos ($ 1.600).-
2. Galería puesto 211. Titular Estudio S.A., Se aprueba la declaración jurada de 37 locales, correspondiente abonar la suma mensual de pesos tres mil setecientos ($ 3.700).
3. Galería puestos 195, 196 y 197. Titular Stella Maris Durand. Teniendo en cuenta la superficie reducida (mínima comercial) de los locales arrendados, corresponde abonar por superficie: 63 m2 totales (sin descontar circulación) dividido 20 m2 = 3  locales. Corresponde abonar la suma mensual de pesos trescientos ($ 300).-
4. Galería puesto 227. Titular: Stella Maris Durand. Se aprueba la declaración jurada presentada por 10 locales, correspondiendo en consecuencia abonar la suma mensual de pesos un mil ($ 1.000).-
5. Galería puesto 229. Por falta de presentación de declaración jurada, corresponde aplicar el artículo 2º de la Resolución 2271/99, estimándose de oficio en función del plano aprobado, la cantidad de 20 locales. En consecuencia corresponde abonar la suma mensual de pesos dos mil ($ 2.000).-

ARTICULO  2.- Dese al Registro Municipal de Normas. Notifíquese y verifíquese su cumplimiento por la Administración del Mercado de Frutos de Tigre.-

 


Firmado: Ernesto Casaretto, Secretario de Gobierno.
Es impresión del original digitalizado conservado en archivo magnético en Despacho General y Digesto
RESOLUCIÓN N° 46/00