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Patrimonio - Resolucion 11/03

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto P11
Patrimonio


RESOLUCION 11/03

TIGRE, 10 de enero de 2003.-

VISTO:

El contrato celebrado por el Departamento Ejecutivo a instancias de la tramitación a cargo de la Subsecretaría de Gobierno, y,

CONSIDERANDO:

Que corresponde su registro conforme lo establece el Decreto 981/02.

Por ello, el Secretario de Gobierno en uso de facultades delegadas por Decreto 912/93

 

R E S U E L V E

 

ARTICULO 1.- Regístrase el CONTRATO DE COMODATO celebrado por el Departamento Ejecutivo, con la COMISARÍA TIGRE 4ª, con relación al auto posesión municipal por Resolución 1355/02, Ordenanza 2481/02, que seguidamente se transcribe:

Entre la Municipalidad de Tigre, con domicilio en la Avda. Cazón 1514, de la ciudad de Tigre, representada en este acto por el señor Intendente Municipal, Contador Ricardo José Ubieto, por una parte, y la Jefatura Departamental San Isidro IX, del Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires, representada en este acto por el señor Subcomisario Don RICARDO LUIS OROZA, a cargo de la Comisaría Tigre Cuarta, de Benavidez, por la otra, se conviene en celebrar el siguiente contrato de comodato, sujeto a las siguientes cláusulas y estipulaciones:
PRIMERA: En virtud de los presupuestos dados por el decreto 998/02, la Municipalidad de Tigre se encuentra abocada a la regularización y toma de posesión en el marco de los artículos 2525 y 4016bis, del Código Civil, de aquellos vehículos abandonados que se encuentren depositados en los distintos corralones municipales.
SEGUNDA: Sobre la base de lo expuesto y facultades otorgadas por la Ordenanza 2481/02, la Municipalidad de Tigre cede en comodato a la COMISARÍA TIGRE CUARTA, BENAVIDEZ, dependiente de la Jefatura Departamental San isidro IX, un vehículo marca Peugeot 504, dominio TCP-300, posesión municipal por Resolución 1355/02, en el estado en que se encuentra y que resulta ser de pleno conocimiento de la  institución comodataria.
TERCERO: El móvil entregado lo es para ser afectado con exclusividad, como refuerzo de seguridad en el ámbito operativo de la comodataria, con expresa prohibición de toda otra actividad o cambio de destino que de ocurrir se considerará falta grave con obligación inmediata de restituir.
CUARTA: La comodataria se compromete a  realizar todos aquellos arreglos mecánicos y/o de mantenimiento, necesarios para la efectiva utilización y cometido del móvil cedido en comodato, así como obtener las coberturas de seguro que legalmente correspondan.
QUINTA: Para el presente contrato no se establece plazo alguno por lo tanto el comodante podrá pedir la restitución del vehículo en cualquier momento con el único requisito de una comunicación fehaciente al efecto (Art. 2285 Código Civil)
SEXTA: Estando conformes los estipulantes con todas las cláusulas precedentes, se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de Tigre, a 30 días del mes de diciembre del año dos mil dos.

ARTICULO  2.- Dese al Registro Municipal de Normas. Publíquese en el Boletín Oficial de la Municipalidad de Tigre. Notifíquese. Cúmplase.

 


Firmado: Ernesto Casaretto, Secretario de Gobierno.
  Es impresión del original digitalizado conservado en archivo magnético en Despacho General y Digesto
RESOLUCION N° 11/03