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Terrenos Fiscales - Resolucion 3/00

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto T13
Terrenos Fiscales


RESOLUCION 3/00

TIGRE, 17 de enero de 2000

VISTO:

   El contrato de comodato celebrado entre esta Municipalidad y el Club Social y de Fomento Villa Carupá, en cumplimiento de la Ordenanza 2214/99, y,

CONSIDERANDO:
   Que corresponde su aprobación y puesta en vigencia, atento lo fines perseguidos, el Secretario de Gobierno en uso de facultades delegadas por Decreto 912/93

 

RESUELVE

 

ARTICULO_1.- Apruébase y pónese en vigencia contrato de comodato celebrado entre esta Municipalidad y el Club Social y de Fomento Villa Carupá, en cumplimiento de la Ordenanza 2214/99, cuyo texto seguidamente se transcribe:

Entre la MUNICIPALIDAD DE TIGRE,  representada en este acto por el Sr. Intendente Municipal, Cdor. Ricardo José Ubieto, con domicilio en Av. Cazón Nº 1514 de Tigre, en adelante “EL COMODANTE”, y el CLUB SOCIAL Y DE FOMENTO VILLA CARUPÁ, ubicado en Ruta 197 entre Azcuénaga y Sarmiento, Tigre, representado en este acto por su presidente el Sr. Mario Alberto López, DNI 8.320.396, domiciliado en Bernardo Irigoyen N° 2356, Boulogne, con personería justificada en el Legajo de Entidades de Bien Publico, obrante en esta Municipalidad bajo el N°152, en adelante llamado “EL COMODATARIO”, ambos hábiles, acuerdan celebrar el presente contrato y sujetarlo a las siguientes cláusulas:  PRIMERA: El Comodante, en el marco de lo establecido por Decreto Nº 1678, sancionado por Ordenanza N° 2214/99, otorga en comodato al Comodatario, y este acepta, el inmueble sito en Ruta 197, entre Azcuénaga y Sarmiento, Tigre, designado catastralmente como Circunscripción I, Sección C, Manzana 290d, Parcelas 12 y 13, en carácter de renovación del comodato motivo de la Ordenanza N° 538/87.
SEGUNDA: El plazo del comodato será de diez (10 ) años a partir de la firma del presente contrato.
TERCERA: Sin perjuicio de lo establecido en la cláusula precedente se deja constancia que el comodatario asume la obligación de reintegrar en cualquier tiempo el predio otorgado en comodato, al solo requerimiento de la Municipalidad de Tigre para darle el destino que se considere necesario, sin que ello signifique en modo alguno reconocimiento, u obligación de resarcimiento por las inversiones realizadas.
CUARTA: El comodatario se compromete a continuar desarrollando en el inmueble dado en comodato, las misma actividades que viene realizando, con expresa prohibición de cambiar su uso.
QUINTA: Las partes constituyen domicilio legal en los reales denunciados precedentemente, donde podrán notificarse válidamente todas las cuestiones atinentes al contrato celebrado.
SEXTA: Las partes convienen someterse a la Jurisdicción de los Tribunales ordinarios de San Isidro, con exclusividad de cualquier otra.
En prueba de conformidad,  se firman dos ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad de Tigre, a los 14 días del mes de diciembre de 1999. 


ARTICULO  2.-  Dese al Registro Municipal de Normas. Notifíquese. Cúmplase.

 


Firmado: Ernesto Casaretto, Secretario de Gobierno.
Es impresión del original digitalizado conservado en archivo magnético en Despacho General y Digesto
RESOLUCIÓN N° 3/00