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Puerto de Frutos - Resolucion 1/01

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto P9
Puerto de Frutos


RESOLUCION 1/01

TIGRE, 3 de enero de 2001.-

VISTO:

Que por Ordenanza 2001/99 se facultó al Departamento Ejecutivo, a aprobar la construcción a realizarse en punta Sur de dársena 3 del Puerto de Frutos, para la posterior habilitación comercial por el término de diez (10) años a partir del certificado final de obra, y,

CONSIDERANDO:

Que por Decreto 1832/98 se reconoció a la firma BAR DEL PUERTO S.R.L. en carácter de responsable de ejecutar la propuesta constructiva antes mencionada.

Que por Decreto 1225/99 se fijó la modalidad constructiva en etapa de obra pública y etapa de obra privada, habiéndose finalizado ambas.

Que la recepción de la obra privada mereció las observaciones apuntadas a fs. 305 del expediente 4112-24.221/97, de las cuales la firma responsable cumplió las clasificadas prioritarias.

Que a fs. 313 se expide la Dirección de Obras Particulares dando cuenta que puede accederse a la habilitación comercial, condicionada a que en el plazo de 30 días se de cumplimiento a las observaciones no prioritarias, descriptas en los incisos 3, 4 y 5 de fs. 305.

Por ello, el Secretario de Gobierno en uso de facultades delegadas por Decreto 912/93

 

R E S U E L V E

 

ARTICULO 1.- Habilítase a la firma BAR DEL PUERTO S.R.L., el edificio construido por imperio de la Ordenanza 2001/99, en Punta Sur de Dársena 3 del Puerto de Frutos de Tigre, para explotar el rubro “servicios gastronómicos”, con dos salones, uno cerrado y otro abierto, dejándose constancia que el salón cerrado será destinado exclusivamente como “sector no fumadores”, que implica la prohibición de fumar en dicho lugar,  por el plazo de diez (10) años a partir del 3 de enero de 2001, sujeto a las causas de caducidad anticipada que se detallan en la presente Resolución.

ARTICULO  2.- Fíjase como causas de caducidad anticipada del vencimiento de la habilitación acordada por el artículo anterior, las siguientes:

1. Incumplimiento en el plazo de treinta (30) días contados a partir de su notificación, de las exigencias establecidas en los incisos 3, 4 y 5 del informe de la inspección técnica constructiva obrante a fs. 305 del expediente 4112-24.221/97, cuya copia se incorpora como anexo a la presente.
2. Falta de mantenimiento en buen estado de la obra pública efectuada en cumplimiento de la Ordenanza 2001/97 y decretos reglamentarios.
3. Falta de presentación o falta de vigencia de los seguros que se establezcan en el contrato de arrendamiento exigido por el art. 2 de la Ordenanza 2001/97.-
4. Incumplimiento de la Ordenanza 844/88 y decretos reglamentarios, concordantes y complementarios.
5. Incumplimiento de las normas de seguridad y salubridad vigentes para habilitaciones comerciales de rubros gastronómicos.

ARTICULO  3.- No ha lugar a la anexión del rubro “amenidades”, por no encontrarse contemplados en la Ordenanza 2001/97 y 844/88.-

ARTICULO  4.- Encomiéndase a la Subsecretaría de Inspección General la notificación del presente y la realización de inspección de seguridad e higiene, sin cuyo resultado satisfactorio no podrá desarrollarse actividades comerciales.

ARTICULO 5.- Encomiéndase a la Dirección General de Habilitaciones de Comercios la emisión del certificado de habilitación previsto en el artículo 3 de la Ordenanza 2001/99

ARTICULO 6.- Encomiéndase a la Asesoría Letrada la confección del contrato de arrendamiento establecido en el artículo 2º de la Ordenanza 2001/97, el que contendrá las causales de rescisión anticipada establecidas en la presente y en el artículo 9 de la mencionada Ordenanza.

ARTICULO 7.- Encomiéndase a Área Patrimonio registrar la construcción aprobada, a los efectos de la incorporación al patrimonio municipal vencido el plazo de diez (10) años establecido en el artículo 6 de la Ordenanza 2001/97, u operada la caducidad anticipada prevista en esta Resolución o en el contrato de arrendamiento.

ARTICULO 8.- El incumplimiento de normas vigentes no clasificadas como causa de rescisión de habilitación, se resolverán en el plazo que en cada caso se determine, operando en dicho tiempo el “cierre comercial temporario”.

ARTICULO 9.- Dese al Registro Municipal de Normas. Notifíquese y verifíquese su cumplimiento por la Administración del Mercado de Frutos de Tigre. Cúmplase por la Dirección General de Habilitaciones de Comercios, por Secretaría de Obras Públicas, por la Dirección de Obras Particulares, por la Subsecretaría de Inspección General, por Área Patrimonio y por la Asesoría Letrada.- Intervenga Área Tasas de Industrias y Comercios.

 


Firmado: Ernesto Casaretto, Secretario de Gobierno.
  Es impresión del original digitalizado conservado en archivo magnético en Despacho General y Digesto
RESOLUCION N° 1/01