MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto T16
Tasas Municipales
DECRETO 2714/05
(Modificada por Decreto 2067/05)
(Modificado por Decreto 1522/07)
TIGRE, 27 de diciembre de 2005.-
VISTO:
Los artículos 37, y concordantes de la Ordenanza Nº 2.701/05 (Ordenanza Fiscal vigente para el ejercicio financiero 2.006); arts. 80 y concordantes de la Ordenanza Nº 2.702 /05 (Ordenanza Impositiva 2.006); las Ordenanzas Nº 1.216/91 y 2.238/00, y,
CONSIDERANDO
El informe producido por la Subsecretaría de Recursos Tributarios, dependiente de la Secretaría de Economía y Hacienda, donde se informa que es necesario fijar el porcentaje de descuento por pago contado de deudas atrasadas, correspondiente a la Tasa por Servicios Municipales, Inspección de Seguridad e Higiene y tributos provincia les descentralizados por Leyes Nº 13.010, 13.155 y Decreto del Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires Nº 226/03.
Que por razones de oportunidad, mérito y conveniencia es necesario fijar dicho porcentual de descuento en el quince por ciento (15,00 %) de la deuda atrasada devengada hasta el día 30/06/2.005 únicamente.
Por ello el Intendente Municipal del Partido de Tigre, en uso de sus atribuciones:
D E C R E T A
ARTICULO 1º: Fíjase en el quince por ciento (15,00 %) el porcentaje de descuento que establecen los artículos. 37 de la Ordenanza Nº 2.701/05 y 80 de la Ordenanza Nº 2.702/05, el cual será de aplicación por pago contado de deudas atrasadas correspondiente a la Tasa por Servicios Municipales, Inspección de Seguridad e Higiene y tributos provinciales descentralizados por Leyes Nº 13.010, 13.155 y Decreto del Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires Nº 226/03.
ARTICULO 2º: El descuento determinado en el artículo anterior, será aplicable sobre los tributos allí mencionados únicamente, a deuda atrasada devengada hasta el día 30/06/2.005.
Texto del art. 2º introducido por Decreto 2067 del 28 de julio de 2006:
ARTICULO 2º: El descuento determinado en el artículo anterior, será aplicable sobre los tributos allí mencionados únicamente, a deuda atrasada devengada hasta el día 30/12/2.005.
Texto del art. 2º introducido por Decreto 1522 del 6 de julio de 2007:
ARTICULO 2º: El descuento determinado en el artículo anterior, será aplicable sobre los tributos allí mencionados únicamente, a deuda atrasada devengada hasta el día 30/12/2.006.
ARTICULO 3º: SUJETOS EXCLUIDOS: No podrán acceder a los beneficios del presente Decreto, los contribuyentes cuyas deudas se encuentren en gestión judicial, conforme lo normado por los artículos. 45 y concordantes de la Ordenanza Nº 2.701/05.
ARTICULO 4º: EFECTOS DEL ACOGIMIENTO: El acogimiento a los beneficios del presente Decreto, implica la renuncia expresa a cualquier tipo de acción judicial ulterior contra la Comuna, con motivo de la situación y/o encuadre impositivo del contribuyente por parte del Fisco Municipal.
ARTICULO 5º: APLICACIÓN SUPLETORIA: En aquellos supuestos no contemplados por el presente Decreto, será de aplicación supletoria las Ordenanzas Fiscal e Impositiva vigentes en cada uno de los ejercicios financieros en ejecución durante la aplicación del presente Régimen.
ARTICULO 6º: PLAZO DE VIGENCIA: El descuento establecido por el Art. 1º del presente Decreto, será de aplicación durante el transcurso del ejercicio fiscal 2.006.
ARTICULO 7º: Refrenden el presente Decreto los Señores Secretarios de Gobierno y de Economía y Hacienda.
ARTICULO 8º: Dese al Registro Municipal de Normas. Publíquese en el Boletín Oficial de la Municipalidad de Tigre y dése amplia difusión. Cúmplase por la Subsecretaría de Recursos Tributarios, dependiente de la Secretaría de Economía y Hacienda.
Firmado: Ricardo Ubieto, Intendente. Ernesto Casaretto, Secretario de Gobierno.
Hugo Leber, Secretario de Economía y Hacienda
Es impresión del original digitalizado conservado en archivo magnético en Despacho General y Digesto
DECRETO N° 2714/05