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Terrenos Fiscales - Decreto 2458/06

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto T13 
Terrenos Privados


DECRETO 2458/06

TIGRE, 30 de octubre de 2006.-

 

VISTO:

 

Que por Ordenanza 2250/00 se declaró de Interés Social la subdivisión de los predios identificados catastralmente como Circunscripción II, Sección E, Quinta 93, parcelas 16 A, 17 A, 18 A, 18 B y 19 A, y se autorizó al Departamento Ejecutivo a aprobar los respectivos planos del proyecto obrante a fs. 32 del expediente 4112-11.728/99, y transferir a título gratuito, a favor de los beneficiarios identificados en el Decreto 1580/99, las unidades que surjan de la subdivisión objeto del artículo anterior, con el cargo de destinar los predios a vivienda familiar, y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que este Departamento Ejecutivo comparte en un todo el informe producido a fs. 133/134, por la Subsecretaría de Desarrollo Comunitario e Islas, que textualmente se transcribe:

 

CORRESPONDE EXPTE.4112- 11.728/99.

TIGRE, 12 de septiembre de 2006

SEÑOR SECRETARIO DE GOBIERNO:

A efectos de dar continuación al trámite de regularización domi­nial de los terrenos motivo de este expediente, se procedió a realizar la última inspección, anali­zándose el cumplimiento de los aspectos establecidos por las restricciones del plano aprobado que figura a fojas 98.

Las viviendas observadas como terminadas u ocupadas con deta­lles faltantes de terminación, cumplen con los requisitos de habitabilidad, destacándose que sus moradores, pese a la evidente falta de recursos, han hecho un gran esfuerzo para construir sus viviendas con materiales convencionales.

Las obras de infraestructura han sido cumplidas contando el barrio con alumbrado público y red de energía eléctrica domiciliaria a disposición de los ocupantes, a medida que lo soliciten.

Con respecto a las construcciones, se merecen las siguientes consideraciones:

a. Destino del terreno a la vivienda familiar establecido en la ordenanza 2250/2000: las cons­trucciones verificadas cumplen con este requisito.

b. Implantación: existen discrepancias en cuanto a los requisitos de implantación, por cuanto los indicadores urbanísticos del Certificado Urbanístico de fojas 79 difieren de los indicados en el plano aprobado de fojas 98.

No obstante, las viviendas verificadas se encuentran ubicadas dentro de los límites de cada parcela, cumpliendo razonablemente las condiciones de retiro establecidos en el certificado urbanístico.

c. Habitabilidad: Las viviendas verificadas cumplen las condiciones de habitabilidad como vivienda familiar.

Aquí se merece también otra consideración: si bien en el expediente existen antecedentes sobre propuestas de modelos de viviendas de interés social, acompañándose los planos res­pectivos (fojas 69 a 76), no existen constancias que dichos modelos hayan sido aprobados como para este plan, como así tampoco existen constancias de que dichos modelos hayan sido comunicados a los adjudicatarios de los terrenos.

Vale aquí también la reflexión sobre las condiciones económicas de los beneficiarios, que difícilmente puedan hacer frente a construcciones como las planteadas en el expediente, agravado por la crisis socioeconómica vigentes desde la iniciación del proyecto.

Se sabe que las viviendas construidas no cuentan aún con planos aprobados y que es posible que puedan quedar algunos faltantes o requisitos sin cumplir pero, dado que los mismos son en mi opinión, de entidad menor ante los beneficios que conlleva la regularización del dominio de las parcelas ya ocupadas con vivienda familiar y que podrán so­lucionarse en caso de que los futuros propietarios presenten los correspondientes planos.

Por lo expuesto, solicito que:

1. Las siguientes parcelas sean regularizadas según las previsiones de la ley: -16b, -16c -16e -16f -16g -17c -18e -18f -19c -1ge -19f:

2. El beneficiario de la parcela 17b. debe ser intimado a demoler la parte de la vivienda que se encuentra fuera de los límites de la parcela y del retiro municipal. Por esta razón no puede acceder a la regularización de la titularidad del dominio.

3. Las siguientes parcelas no podrán regularizar por no haber cumplido el requisito de construcción de la vivienda familiar:

-16d: Lote con vivienda en etapas iniciales de construcción, bien implantada.

-18c: Lote con vivienda en etapas iniciales de construcción, bien implantada.

-18d: Lote se encuentra vacío, sin construcciones iniciadas hasta el momento.

-18g: Lote se encuentra vacío, sin construcciones iniciadas hasta el momento.

-19b: Lote se encuentra vacío, sin construcciones iniciadas hasta el momento.

-19d: Lote se encuentra vacío, sin construcciones iniciadas hasta el momento.

 

FIRMADO: Lic. Ricardo R. Romero López, Subsecretario de Desarrollo Comunitario e Islas.

 

Por ello, el Intendente Municipal del Partido de Tigre en uso de sus atribuciones

 

D E C R E T A

 

ARTICULO_1.- Cúmplase la transferencia a título gratuito, dispuesta por la Ordenanza 2250/00, con relación a los predios que cumplen las exigencias de dicha norma, cuya nomenclatura catastral seguidamente se detalla: Circunscripción II, Sección E, Quinta 93, parcelas  -16b, -16c -16e -16f -16g -17c -18e -18f -19c -1ge -19f, procediéndose en consecuencia por el régimen de la Ley 10.830, a cargo de la Subsecretaría de Desarrollo Comunitario e Islas, Dirección General de Regularización Dominial y de la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires.

 

ARTICULO_1.- (Texto segùn modificación introducida por Decreto 2777/06) Cúmplase la transferencia a título gratuito, dispuesta por la Ordenanza 2250/00, con relación a los predios que cumplen las exigencias de dicha norma, cuya nomenclatura catastral seguidamente se detalla: Circunscripción II, Sección E, Quinta 93, parcelas  -16b, -16c -16e -16f -16g -17c -18e -18f -19c -19e -19f, procediéndose en consecuencia por el régimen de la Ley 10.830, a cargo de la Subsecretaría de Desarrollo Comunitario e Islas, Dirección General de Regularización Dominial y de la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires.

 

ARTICULO 2.- Por intermedio del sector “Inspección”, de la Dirección de Obras Particulares, procédase a intimar en el marco de la normativa vigente, al ocupante responsable del predio identificado catastralmente como Circunscripción II, Sección E, Quinta 93, parcela 17b, a demoler la parte de la vivienda que ocupa la vía pública.

 

ARTICULO 3.- Refrende el presente Decreto el señor Secretario de Gobierno.

 

ARTICULO_4.- Dese al Registro Municipal de Normas. Publíquese en el Boletín Oficial de la Municipalidad de Tigre. Notifíquese y cúmplase el Art. 1º por la Subsecretaría de Desarrollo Comunitario e Islas, Dirección de Regularización Dominial. Remítase copia a “Inspección”, de la Dirección de Obras Particulares para el cumplimiento del artículo 2º, en forma paralela e independiente al trámite básico dispuesto por el artículo 1º.

 

DGD

LRT

D713-1

051006

Firmado: Hiram A. Gualdoni, Intendente Municipal Interino. Ernesto Casaretto, Secretario de Gobierno.

  Es impresión del original digitalizado conservado en archivo magnético en Despacho General y Digesto

DECRETO N° 2458/06