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Urbanismo - Decreto 2416/05

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto U2 
Urbanismo


DECRETO 2416/05

TIGRE, 09 de noviembre de 2005.-

VISTO:

Que la planilla general de usos de la Ordenanza 1894/96, “Código de Zonificación del Partido de Tigre”, no contempla la radicación del rubro “agencia de lotería” en la zona I4, y, 

CONSIDERANDO:

Que este Departamento Ejecutivo comparte en un todo el despacho de la Comisión Municipal de Interpretación y Análisis del Código de Zonificación, artículo 7º de la Ordenanza 1894/96,  trascripto en acta del 28 de octubre de 2005, que textualmente se transcribe:

TIGRE, 28 de octubre de 2005.- VISTO: Que la planilla general de usos de la Ordenanza 1894/96, “Código de Zonificación del Partido de Tigre”, no contempla la radicación del rubro “agencia de lotería” en la zona I4, y,   CONSIDERANDO: Que en dicha zona resultan permitidos rubros tales como “servicios comerciales”, “servicios financieros”, “servicios de comidas y bebidas” y kioscos, tal como lo informa la Dirección General de Habilitaciones de Comercios   a fs. 29 del expediente 4112-1481/03. Los rubros permitidos antes mencionados revisten una operatoria similar al de agencia de lotería, motivo por el cual no existe fundamento fáctico para mantener dicha prohibición. Por ello, la COMISIÓN MUNICIPAL DE INTERPRETACIÓN Y ANÁLISIS DEL CÓDIGO DE ZONIFICACIÓN, ARTICULO 7º DE LA ORDENANZA 1894/96: DISPONE: PRIMERO: Proponer al Departamento Ejecutivo, por los motivos expuestos precedentemente, la inclusión del rubro “agencia de lotería”, como rubro permitido en la zona I4.-
Firmado: Ernesto G. Casaretto, Secretario de Gobierno. Cdor. Hugo Leber, Secretario de Economía y Hacienda. Arq. Eduardo Barbieri, Director de Obras Particulares.

Por ello, el Intendente Municipal del Partido de Tigre en uso de sus atribuciones

D E C R E T A

 

ARTICULO_1.- Incorpórase el rubro i) MINORISTA, 2, “agencia de lotería”, como permitido en la zona I4, por los motivos expuestos precedentemente.

ARTICULO 2.- Refrende el presente Decreto el señor Secretario de Gobierno.

ARTICULO_3.- Dese al Registro Municipal de Normas. Publíquese en el Boletín Oficial de la Municipalidad de Tigre. Notifíquese y verifíquese su cumplimiento por la Dirección General de Habilitaciones de Comercios   y Subsecretaría de Inspección General.

 


Firmado: Ricardo Ubieto, Intendente. Ernesto Casaretto, Secretario de Gobierno.
  Es impresión del original digitalizado conservado en archivo magnético en Despacho General y Digesto
DECRETO N° 2416/05