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Orden Interno - Decreto 2347/06

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto O1
Orden Interno


DECRETO 2347/06

TIGRE, 27 de septiembre de 2006.-

VISTO:

Que esta Municipalidad lleva adelante el programa “Desarrollo de Actividades para la Juventud”, conforme decreto 370/06, y,

CONSIDERANDO:

Que resulta procedente ampliar el marco de dicho programa, poniendo en vigencia el sistema de “pasantías”, destinado a apoyar las prácticas de estudiantes terciarios y universitarios.

Por ello, el Intendente Municipal del Partido de Tigre en uso de sus atribuciones

D E C R E T A

ARTICULO_1.- Pónese en vigencia el programa “pasantías de apoyo a prácticas de estudiantes terciarios y universitarios”.

ARTICULO 2.- El sistema de pasantías creado por el artículo anterior, tendrá el siguiente marco:

a) Destinado a estudiante terciarios y universitarios radicados en el Partido de Tigre, con una edad máxima de 28 años.
b) Brindar a los estudiantes experiencia práctica complementaria, independiente y extra, de la formación teórica cursada, que lo habilite para el ejercicio de la profesión u oficio.
c) Tendrá una duración mínima de dos (2) meses y máximo de tres (3) años, con una actividad semanal no mayor de cinco días y una jornada de labor de hasta seis horas diarias. Las renovaciones podrán concederse hasta el máximo de la edad establecida en el inciso a) y mientras mantenga la condición de alumno regular.

ARTICULO 3.- La situación de pasantía no genera ningún tipo de relación jurídica entre el pasante y el Municipio, no siendo causal de obligaciones de naturaleza tributaría, o con destino al Sistema de Previsión Social, ni de indemnizaciones de ninguna índole. El pasante se hará acreedor de una suma en concepto de asignación estímulo de carácter no remunerativo, de hasta trescientos cincuenta pesos ($ 350,00), mensuales,  para solventar gastos que el ejercicio de la misma le genere.

ARTICULO 4.- El pasante deberá presentar con la periodicidad que exija la Dirección General de Personal, el certificado de alumno regular, como constancia que cursa y continúa cursando estudios. El incumplimiento de la presentación dará derecho al Municipio a resolver la pasantía sin que dicha situación genere derecho indemnizatorio de ningún tipo.

ARTICULO 5.- El pasante deberá cumplir con el régimen disciplinario y de obligaciones laborales dispuesto para el personal municipal, siendo facultad del Departamento Ejecutivo rescindir el Convenio ante incumplimientos al respecto.

ARTICULO 6.- Las licencias por descanso anual corresponderán al pasante cuando se pongan en vigencia por sistema general, tal como ferias administrativas o cierres temporarios. Podrá concederse licencia el día de examen, sujeto al cumplimiento de la normativa vigente

ARTICULO 7.- Los aspirantes a ingresar al programa creado por el presente, deberán presentar certificado médico, expedido por autoridades sanitarias del Municipio, que acredite que pueden realizar las actividades exigidas en cada caso.

ARTICULO 8.- Delégase en la Secretaría de Gobierno determinar las oficinas municipales que podrán afectarse al ejercicio de la práctica laboral objeto del presente programa.

ARTICULO_9.- Refrenden el presente Decreto los señores Secretarios del Departamento Ejecutivo.

ARTICULO_10.- Dese al Registro Municipal de Normas. Publíquese en el Boletín Oficial de la Municipalidad de Tigre. Notifíquese y verifíquese su cumplimiento por la Secretaría de Gobierno.

 


Firmado: Hiram A. Gualdoni, Intendente Interino. Ernesto Casaretto, Secretario de Gobierno.
Cdor. Hugo Leber, Secretario de Economía y Hacienda
Ing. Carlos O. Fernández Secretario de Obras Públicas y Servicios Municipales
Dr. Emilio Gimenez Secretario de Salud y Acción Social
  Es impresión del original digitalizado conservado en archivo magnético en Despacho General y Digesto
DECRETO N° 2347/06