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Publicidad - Decreto 2223/04

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto P5 
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DECRETO 2223/04

TIGRE, 22 de diciembre de 2004.-

VISTO:

Que por Ordenanza 2290/00 se autorizó al Departamento Ejecutivo a constituir un Consorcio en los términos del artículo 43 de la Ley Orgánica de las Municipalidades, conforme al espíritu del acta acuerdo suscrita el 28 de julio de 2000 por el Departamento Ejecutivo y las empresas NORDELTA S.A., SAN ISIDRO AGROPECUARIA S.A., TALAR DEL LAGO S.A., LAGUNA DEL SOL S.A. y EIDICO S.A., destinado a la constitución de un Consorcio pavimentador del corredor vial Bancalari – Benavidez, declarado de Interés Municipal por Decreto 1423/97, y,

CONSIDERANDO:

Que de dicho camino fue ejecutada e inaugurada una etapa que comporta solo una de las dos cintas asfálticas, provisoriamente usada en ambos sentidos de circulación, siendo necesario que hasta la concreción de la obra definitiva, no se permita publicidad a lo largo de su traza, a efectos de preservar medidas de seguridad.

Que ante tal situación, la Secretaría de Gobierno procedió a dictar la Resolución 2515/04, cuyo artículo 1º establece: “Prohíbese toda publicidad en el camino Bancalari – Benavidez, por los motivos expuestos precedentemente, hasta el dictado de la reglamentación definitiva una vez ejecutada y habilitada la obra vial en su integridad”.

Que este Departamento Ejecutivo comparte en un todo la medida de seguridad adoptada por la mencionada Secretaría, toda vez que la misma lleva por finalidad evitar que la inclusión de publicidad, en cualquier de sus modalidades, se convierta en un factor desequilibrante del proyecto integral, hoy ejecutado solo en uno de sus carriles habilitado para circular con doble sentido de tránsito, restando construir otra cinta asfáltica que cambiará el desplazamiento de vehículos y por los tanto los carteles que pudieran colocarse en esta etapa de uso provisorio se podrían convertir en un factor no deseado y perjudicial.

Que tratándose de una obra vial en ejecución, esta Administración no puede evaluar si la misma se encuentra comprendida en el artículo 9 de la Ordenanza 958/89, “Código de Publicidad del Partido de Tigre”, que textualmente dice:

ARTICULO 9.- El Departamento Ejecutivo no otorgará permisos para anuncios que:
a) Contravengan las disposiciones contenidas en el Reglamento de Tránsito para calles y caminos de la República  (Ley 13.893) y las disposiciones de la Ley Provincial 5800 (Código de Tránsito) -En la actualidad Ley 11.430-

Que por los mismos motivos antes expuestos, no puede evaluarse los casos del artículo 10, inciso 6, que textualmente se transcribe:

ARTICULO 10.- Queda prohibido anunciar en los lugares que se indican a continuación:
6. Cuando afecten la visual de las señales viales (carteles y semáforos) o desvíen la atención de los conductores (curvas, obstrucciones laterales, puentes, cruces elevados, túneles, desvíos, etc.).

Que en forma complementaria a la prohibición de publicidad a la vera de un camino en construcción, resulta procedente encomendar a la Secretaría de Gobierno lleve adelante estudios de la zona de emplazamiento, que permitan decidir, una vez finalizada la obra del corredor vial Bancalari Benavidez, si el mismo admite publicidad o debe dictarse Ordenanza con prohibición en función de la seguridad vial.

Por ello, el Intendente Municipal del Partido de Tigre en uso de sus atribuciones

 

D E C R E T A

 

ARTICULO_1.- Convalídase la Resolución Nº 2515/04, dictada por la Secretaría de Gobierno, y encomiéndase a dicha dependencia los estudios de la zona de emplazamiento del “Corredor Vial Bancalari - Benavidez”, que permitan poner en vigencia la norma definitiva en materia de publicidad, una vez finalizada la obra en cuestión.-

ARTICULO 2.- Refrende el presente Decreto el señor Secretario de Gobierno.

ARTICULO_3.- Dese al Registro Municipal de Normas. Publíquese en el Boletín Oficial de la Municipalidad de Tigre. Cúmplase por la Secretaría de Gobierno. Verifíquese por la Subsecretaría de Inspección General.  Cúmplase la Resolución Nº 2515/04, de la Secretaría de Gobierno.

 

       
Firmado: Ricardo Ubieto, Intendente. Ernesto Casaretto, Secretario de Gobierno.
  Es impresión del original digitalizado conservado en archivo magnético en Despacho General y Digesto
DECRETO N° 2223/04