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Urbanismo - Decreto 2210/07

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto U2
Urbanismo


DECRETO 2210/07

TIGRE, 4 de diciembre de 2007.-

VISTO:

La consulta de radicación y funcionamiento de los rubros “Parrilla, Restaurante, Hostería”  en calle Belgrano 1260, Zona R1a, Dique Luján, efectuada por el señor Horacio Salvador Dillon, y,

CONSIDERANDO:

Que este Departamento Ejecutivo comparte en un todo el despacho de la COMISIÓN MUNICIPAL DE INTERPRETACIÓN Y ANÁLISIS DEL CÓDIGO DE ZONIFICACIÓN, ARTICULO 7º DE LA ORDENANZA 1894/96 del 26 de noviembre de 2007, que textualmente se transcribe:

COMISIÓN MUNICIPAL DE INTERPRETACIÓN Y ANÁLISIS DEL CÓDIGO DE ZONIFICACIÓN Cpde. Expte. 4112-37.779/07 Fs.
TIGRE, 26 de noviembre de 2007.- VISTO: La consulta de radicación y funcionamiento de los rubros “Parrilla, Restaurante, Hostería”  en calle Belgrano 1260, Zona R1a, Dique Luján, efectuada por el señor Horacio Salvador Dillon, y,  CONSIDERANDO:
Que no encontrándose consignado el uso solicitado, en la planilla general de  usos correspondiente a la zona R1a, de la Ordenanza 1894/96, “Código de Zonificación del Partido de Tigre”, se dispuso el estudio de factibilidad del mismo.-
Que esta Comisión comparte en un todo las conclusiones arribadas por la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Política Ambiental, que seguidamente se transcriben:
Visto 1o solicitado a fs 1, a 1o expuesto a fs 8 y 9 por el recurrente, y al informe producido por la Dirección de Habilitaciones, esta Subsecretaria informa:
El inmueble en el que se pretende instalar la actividad “Parilla, Restaurante, y Hostería”, se ubica en un espacio de la localidad de Dique Luján, que si bien posee la designación de zona R1a, posee características paisajísticas especiales, y aptas para el uso de “Acotada actividad turística”.
A criterio del suscripto, resulta imprescindible mantener los indicadores urbanísticos, densidad y retiros que surgen de la zona R1a (inclusive la no ocupación de construcciones en el área de “Camino de sirga”), a los efectos de no alterar el perfil urbano de la zona, ni impactar negativamente en el paisaje.
En base a 1o expuesto, considero que el rubro que corresponde caratular de acceder a 1o peticionado, debe ser “Hostería con servicios gastronómicos anexos”.
Por 1o tanto elevo a consideración del Sr. Secretario de Gobierno, sugiriendo que se incluya el rubro “Hostería con servicios gastronómicos anexos” en el sector de la localidad de Dique Luján, comprendido entre la calle Belgrano, vías del ferrocarril o dársena adjunta, Río Luján y Canal Villanueva, con las limitaciones que se enuncian en el presente informe.
Por ello, la COMISIÓN MUNICIPAL DE INTERPRETACIÓN Y ANÁLISIS DEL CÓDIGO DE ZONIFICACIÓN, ARTICULO 7º DE LA ORDENANZA 1894/96: DISPONE:
1. Proponer al Departamento Ejecutivo, en uso de las facultades que le confiere el artículo 7º de la Ordenanza 1894/96, incorporar como rubro pretendido en el sector del R1a de Dique Luján, formado por calle Belgrano, vías del ferrocarril o dársena adjunta, Río Luján y Canal Villanueva, el rubro “HOSTERÍA CON SERVICIOS GASTRONÓMICOS ANEXOS”, sujeto al cumplimiento de las siguientes condiciones:
Cumplimiento de los indicadores urbanísticos de densidad y los retiros previstos para la zona R1.
Zona de “camino de sirga”, libre de ocupaciones.
Verificación de que no se altera el perfil urbano de la zona.
Verificación de que no se impacta negativamente en el paisaje.
FIRMADO: Ernesto G. Casaretto, Secretario de Gobierno Comisión Ordenanza 1894/96; Cdor Hugo Leber, Secretario de Economía y Hacienda, Comisión Ordenanza 1894/96; Arq. Eduardo Barbieri, Director de Obras Particulares, Comisión Ordenanza 1894/96.

Por ello, el Intendente Municipal del Partido de Tigre en uso de sus atribuciones

D E C R E T A

 

ARTICULO_1.- Incorpórase, por los motivos expuestos precedentemente,   y en uso de las facultades que le confiere el artículo 7º de la Ordenanza 1894/96, como rubro pretendido en el sector del R1a de Dique Luján, formado por calle Belgrano, vías del ferrocarril o dársena adjunta, Río Luján y Canal Villanueva, el rubro “HOSTERÍA CON SERVICIOS GASTRONÓMICOS ANEXOS”, sujeto al cumplimiento de las siguientes condiciones:
a. Cumplimiento de los indicadores urbanísticos de densidad y los retiros previstos para la zona R1.
b. Zona de “camino de sirga”, libre de ocupaciones.
c. Verificación de que no se altera el perfil urbano de la zona.
d. Verificación de que no se impacta negativamente en el paisaje.

ARTICULO 2.- Refrende el presente Decreto el señor Secretario de Gobierno.

ARTICULO_3.- Dese al Registro Municipal de Normas. Publíquese en el Boletín Oficial de la Municipalidad de Tigre. Notifíquese y verifíquese su cumplimiento por la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Política Ambiental.

 


Firmado: Hiram A. Gualdoni, Intendente Municipal. Ernesto Casaretto, Secretario de Gobierno.
  Es impresión del original digitalizado conservado en archivo magnético en Despacho General y Digesto
DECRETO N° 2210/07