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Nuevo Nucleo Urbano - Decreto 2088/07

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto N5
Nuevo nnNucleo Urbano


DECRETO  2088/07

TIGRE, 26 de octubre de 2007.-

VISTO:

Que por las presentes actuaciones NORDELTA S.A., somete a análisis y aprobación municipal el plano general preliminar de las zonas y límites correspondientes al emprendimiento NORDELTA, con fundamento en el antecedente obrante en el expediente 4112-13.385/04, con resumen de lo realizado hasta la fecha y ordenamiento de las etapas futuras, en el marco del Plan Director y del Acuerdo Programático aprobados por el Decreto Provincial 1736/92 y Ordenanza 1297/92, y,

CONSIDERANDO:

Que este Departamento Ejecutivo comparte en un todo el despacho de la Comisión Municipal de Interpretación y Análisis del Código de Zonificación, artículo 7º de la Ordenanza 1894/96,  del 21 de diciembre de 2005, cuya parte pertinente seguidamente se transcribe:

COMISIÓN MUNICIPAL DE INTERPRETACIÓN Y ANÁLISIS DEL CÓDIGO DE ZONIFICACIÓN Cpde. Expte. 4112-19.057/05 Fs.
VISTO:Las presentes actuaciones por las cuales NORDELTA S.A., somete a análisis y aprobación municipal el plano general preliminar de las zonas y limites correspondiente al emprendimiento NORDELTA, con fundamento en el antecedente obrante en el expediente 4112/13385/04, con resumen de lo realizado hasta la fecha y ordenamiento de las etapas futuras, en el marco del Plan  Director y del Acuerdo Programático aprobados por el decreto Provincial 1736/92 y Ordenanza 1297/92 y,  CONSIDERANDO:
Que a fs 81 obra plano de Zonificación del emprendimiento Urbano Integral Nordelta.
Que a fs 121 a 129 obra disposición de la Comisión de Análisis e Interpretación al Código de Zonificación proponiendo al Departamento informe favorable referente al registro del Plano General Preliminar de las áreas no desarrolladas del Emprendimiento Urbano Integral Nordelta que corre a fs 81.
Que se dicto el acto administrativo correspondiente al Decreto Nº 2737/05, por el cual se registra el plano General Preliminar de las áreas no desarrolladas del Emprendimiento Urbano Integral Nordelta , obrante a fs 81 del expediente Nº 4112-19.057/05, por ajustarse al Plan Director y del acuerdo Programático aprobados por el Decreto Provincial 1736/92 y Ordenanza 1297/92.
Que oportunamente se produjo el estudio pormenorizado de los fundamentos que dieron origen al dictado del acto administrativo correspondiente al registro del plano de fs 81 y sus aéreas con los límites descriptos a fs 87 a 92.
Que la empresa Nordelta presenta un nuevo plano de zonificación que corre a fs 147 del expediente Nº 4112-19.057/05.
Que los límites de las áreas se encuentra descriptos en forma literal a fs 148 a 152.
Que de los dichos de la empresa a fs 143 surge que el nuevo Plano General Preliminar de las áreas no desarrolladas del Emprendimiento Urbano Integral Nordelta , se ajusta al Plan Director y Acuerdo Programático aprobados por el Decreto de la Provincial 1736/92 y Ordenanza 1297/92.
Que del informe de fs 153 producido por la Dirección Ejecutiva de Obras Particulares surge que no observa inconvenientes en acceder a lo solicitado.
Que a continuación se transcribe en forma parcial la consideración general que diera origen al decreto Nº 2737/05, ¨Que lo expuesto precedentemente no implica modificación alguna de la autorización en el Plan Director y Acuerdo Programático, mostrando la evolución del mismo tal como fuera prevista al momento de la aprobación como marco regulatorio de un proceso dinámico¨.
Que así mismo se ha expedido la Subsecretaria de Gobierno a fs 131 en el expediente Nº 4112/19057/05.
Que a fs 148 a 152 obran los límites y superficies de la Zonificación de la localidad Nordelta y criterio sustentado para el desarrollo de estos.
Que esta Comisión comparte en todo el trabajo efectuado por la Dirección de Obras Particulares mediante análisis y verificación de la documentación presentada del cual surgen los siguientes elementos:
(Detalle de los lìmites de cada Zona)
En consecuencia esta Comisión arriba a la siguiente conclusión: Que el plano general preliminar de áreas de fs 147, sus limites y superficies ( fs 148 a 151), correspondientes al Emprendimiento Urbanístico Integral Nordelta se ajustan al Plan Director y Acuerdo Programático y no es ningún modificaciones a lo allí autorizado.
Por ello, la COMISIÓN MUNICIPAL DE INTERPRETACIÓN Y ANÁLISIS DEL CÓDIGO DE ZONIFICACIÓN, ARTICULO 7º DE LA ORDENANZA 1894/96:


DISPONE:


PRIMERO: Proponer al Departamento Ejecutivo el dictado de Decreto conforme al siguiente proyecto:
ARTICULO 1.- Registrar el Plano General Preliminar de las áreas no desarrolladas del Emprendimiento Urbanístico Nordelta, obrante a fs 147 del expediente Nº 4112-19057/05, por ajustarse al Plan Director y del Acuerdo Programático aprobados por el Decreto Provincial 1736/92 y Ordenanza 1297/92m con la siguiente zonificación y limites de áreas ( transcripción de las mismas).
ARTICULO 2.- Con la presentación de cada plan particularizado, el emprendedor deberá asignar las respectivas subáreas debiendo seguir a tal efecto las consideraciones del Plan Director y del Acuerdo Programático aprobados por el Decreto Provincial 1736/92 y Ordenanza 1297/92 y ajustarse al plan general preliminar registrado.
ARTICULO 3.- La Dirección de Obras Particulares, de la Secretaria de Economía y Hacienda deberá verificar en forma permanente el cumplimiento de los indicadores urbanísticos aprobados por el Plan Director y del Acuerdo Programático aprobados por el Decreto Provincial 1736/92 y Ordenanza 1297/92.
ARTICULO 4.- Encomiéndese a la Secretaria de Gobierno la compilación de todos los antecedentes por la dependencia que estime corresponder.
FIRMADO: Ernesto G. Casaretto, Secretario de Gobierno Comisión Ordenanza 1894/96; Cdor Hugo Leber, Secretario de Economía y Hacienda, Comisión

Ordenanza 1894/96; Arq. Eduardo Barbieri, Director de Obras Particulares, Comisión Ordenanza 1894/96.

Por ello, el Intendente Municipal del Partido de Tigre en uso de sus atribuciones

 

D E C R E T A

 

ARTICULO 1.- Regístrase, por los motivos expuestos precedentemente, el Plano General Preliminar de las áreas no desarrolladas del Emprendimiento Urbanístico Nordelta, obrante a fs. 147 del expediente 4112-19.057/05, por ajustarse al Plan Director y del Acuerdo Programático aprobados por el Decreto Provincial 1736/92 y Ordenanza 1297/92, con la siguiente zonificación y límites de áreas:

Criterios sustentados:

El área se encuentra divida en sectores:
Sector Este.
Sector Sur.
Sector Oeste.
Sector Norte.
Sector Norte Área Ribereña.
La denominación de los limites de la Localidad esta referida a los consignados en la Ordenanza 2524/03 cuya copia obra a fs 83 a 85.

Correspondiendo las siguientes zonificaciones, límites y áreas:

Sector Este:

Zona U.E.aa; le corresponde la nomenclatura catastral: III-131ae, con los siguientes límites:
Límite Norte Restricción Linea de Alta Tensión, Límite Este III-135b Canal Aliviador, Límite Oeste Av. Del Golf. y una superficie de 4.45ha.

Zona U.R.1.a; le corresponde la nomenclatura catastral: III-131ac, con los siguientes límites:
Límite Norte III-131ad Av. Del Golf, Límite Sur U.R.2.a III-131ac y una superficie de 7.0ha.

Zona U.R.2.a; le corresponde la nomenclatura catastral: III-131ac, con los siguientes límites:
Límite Este III-131at Av. Del Golf, Límite Sur U.R.4.b., Límite Oeste Residencial del Golf 1º Etapa y una superficie de 66.66ha.

Zona U.R.4.b; le corresponde la nomenclatura catastral: III-131ac, con los siguientes limites
Límite Norte U.R.2.a, Límite Este U.R.1.a, Límite Sur III-131af Lago Central Bahía Golf, Límite Oeste Residencial del Golf 1º Etapa y una superficie de 39.21ha.

Zona U.E.a; le corresponde la nomenclatura catastral: III-131at, con los siguientes límites:
Límite Norte Canal Aliviador, Límite Este III-X(4)IX, Límite Sur Valle Reserva Arroyo Las Tunas III-131at, Límite Oeste Valle Reserva Arroyo Las Tunas III-131at y una superficie de 4.98ha.

Sector Sur

Zona U.R.2.b; le corresponde la nomenclatura catastral: III-X(29)-1 y 2, con los siguientes límites:
Límite Norte Calle Marcos Paz, Límite Este Calle Cedida Plano 57-54-72 sobre III-145e, Límite Sur U.E.b y U.R.1.c, Límite Oeste Valle Reserva Arroyo Las Tunas III-131af y una superficie de 39.21ha.

Zona U.E.b; le corresponde la nomenclatura catastral: III-X(29)-2, con los siguientes límites:
Límite Norte U.R.2.b, Límite Este Calle Cedida Plano 57-54-72 sobre III-145e, Límite Sur y Oeste U.R.1.c. y una superficie de 1.55ha.

Zona U.R.1.c; le corresponde la nomenclatura catastral: III-X(29)-3, 4 y 5, con los siguientes límites:
Límite Norte U.R.2.b y U.E.b, Límite Este Calle Cedida Plano 57-54-72 sobre III-145e, Límite Sur U.E.c, Límite Oeste Av. De Los Lagos, Límite Noroeste Valle Reserva Arroyo Las Tunas y una superficie de 46.76ha.

Zona U.E.c; le corresponde la nomenclatura catastral: III-X(29)-6, con los siguientes límites:
Límite Norte U.R.1.c, Límite Este Calle Cedida Plano 57-54-72 sobre III-145e, Límite Sur y Oeste Av. De Los Lagos y una superficie de 6.74ha.

Zona U.R.1.d; le corresponde la nomenclatura catastral: III-X(35)2 y III-X(29)10, con los siguientes límites:
Límite Norte Valle Reserva Arroyo Las Tunas, Límite Este Av. De Los Lagos, Límite Sur Corredor Vial Bancalari-Benavidez, Límite Oeste Valle Reserva Arroyo Las Tunas y una superficie de 48.96ha.

Zona U.E.d; le corresponde la nomenclatura catastral: III-X(35)2 y III-X(29)10, con los siguientes límites: Límite Oeste Norte y Este U.R.1.d, Límite Sur Corredor Vial Bancalari-Benavidez. y una superficie de 1.50ha.

Zona U.E.dd; le corresponde la nomenclatura catastral: III-X(29)8, con los siguientes límites:
Límite Oeste y Norte U.R.1.d, Límite Este Av. De Los Lagos, Límite Sur Corredor Vial Bancalari-Benavidez y una superficie de 4.45ha.

Zona U.R.3.a; le corresponde la nomenclatura catastral: III-131af, con los siguientes límites:
Límite Norte Bahia Golf y U.R.4.b, Límite Este III-X(29)1 Valle Reserva Arroyo Las Tunas, Límite Sur U.R.1.b., Límite Suroeste U.R.2.j, Límite Oeste Lago Central Bahía Sur.
y una superficie de 61.66ha.

Zona U.R.2.j; le corresponde la nomenclatura catastral: III-131af, con los siguientes límites:
Límite Norte y Este U.R.3.a, Límite Sur U.R.1.b y Bahia Sur, Límite Oeste Bahia Sur.
y una superficie de 5.51ha.

Zona U.R.1.b; le corresponde la nomenclatura catastral: III-131af, con los siguientes límites:
Límite Norte Lago Central Bahía Sur y U.R.2j y U.R.3.a, Límite Este y Sur Valle Reserva Arroyo Las Tunas, Límite Oeste U.R.2.c. y una superficie de 41.28ha.

Zona U.R.3.b; le corresponde la nomenclatura catastral: III-131af, con los siguientes límites: Límite Norte y Este Lago Central, Límite Sur y Oeste U.R.2.c. y una superficie de 23.74ha.

Zona U.R.2.c; le corresponde la nomenclatura catastral: III-131af, con los siguientes límites:
Límite Norte U.R.3.b, Límite Este Bahia Sur, Límite Sureste U.R.1.b, Límite Sur Av. De Los Lagos, Límite Oeste U.E.e y Puerto Canoa. y una superficie de 38.92ha.

Sector Oeste

Zona U.E.e; le corresponde la nomenclatura catastral: III-131af, con los siguientes límites: Límite Norte Puerto Canoa Lago Central, Límite Norte U.R.2.c, Límite Sur Av. De Los Lagos, Limite Oeste III-X(28). y una superficie de 3.07ha.

Zona U.R.2.e; le corresponde la nomenclatura catastral: III-X(35)1, con los siguientes límites:
Límite Norte Av. De Los Lagos, Límite Sur Av. De Los Colegios, Límite Oeste III-X(35)7 Colegio Michael Ham. y una superficie de 11.55ha.

Zona U.R.2.ee; le corresponde la nomenclatura catastral: III-X(35)2, con los siguientes límites:
Límite Norte Av. De Los Colegios, Límite Sudeste Valle de Reserva Arroyo Las Tunas, Límite Oeste III-X(35)3 Colegio Northlands. y una superficie de 9.01ha.

Zona U.R.2.f; le corresponde la nomenclatura catastral: III-X(35)6, con los siguientes límites:
Límite Norte Av. De Los Colegios, Límite Este III-X(35)5 Colegio Northlands, Límite Sur III-X(35)4 Corredor Vial Bancalari- Benavidez. y una superficie de 2.1ha.

Zona U.R.2.g; le corresponde la nomenclatura catastral: III-131t, con los siguientes límites:
Límite Norte III-131ag Lago Central Bahía Benavidez, Límite Sur Av. De Los Lagos. y una superficie de 24.42ha.

Zona U.R.2.h; le corresponde la nomenclatura catastral: III-131n, con los siguientes límites:
Límite Norte Club La Alameda, Límite Este III-X(22), Límite Sur Av. De Los Fundadores, Límite Oeste Sarmiento. y una superficie de 2.1ha.

Zona U.R.2.i; le corresponde la nomenclatura catastral: III-X(11)1, con los siguientes límites: Límite Norte Av. De Los Fundadores, Límite Este III-X(11)2, Límite Sur III-X-131x Corredor Vial Bancalari-Benavidez, Límite Oeste Sarmiento, y una superficie de 2.72ha.

Zona U.R.3.e; le corresponde la nomenclatura catastral: III-D(1)2, con los siguientes límites:
Límite Norte Ruta Provincial Nº27, Límite Este III-D(1)1, Límite Sur Barrio Las Sauces 1º Etapa, Límite Oeste III-D(4)3. y una superficie de 29.92ha.

Zona U.R.3.c; le corresponde la nomenclatura catastral: III-D(1)1, con los siguientes límites: Límite Norte Ruta Provincial Nº27, Límite Este III-D(7)11, Límite Sur Barrio Las Sauces 1º Etapa, Límite Oeste U.R.3.e. y una superficie de 25.00ha.

Zona U.R.1.gg; le corresponde la nomenclatura catastral: III-X(154), con los siguientes límites:
Límite Norte Av. Del Golf, Límite Este Lago Central, límite Oeste y Sur III-X(175a) Espacio Circulatorio. y una superficie de 1.43ha.

Zona U.E.f; le corresponde la nomenclatura catastral: III-X(61)1, III-X(61)2, con los siguientes límites:
Límite Norte III-Y(5)1, Límite Sur Av. Del Golf. y una superficie de 3.7ha.

Sector Norte

Zona U.R.4.a; le corresponde la nomenclatura catastral: III-Y(5)1, con los siguientes límites:
Límite Norte III-Y(5)2 Centro Médico Nordelta, Límite Este U.R.2.n, Límite Sur III-X(61)1, Límite Oeste Av. De los Lagos. y una superficie de 0.5 ha.

Zona U.R.2.l.; le corresponde la nomenclatura catastral: III-Y(5)1, con los siguientes límites:
Límite Oeste U.R.4.a, Límite Este U.R.1.g., Límite Sur III-X(61)1 y una superficie de 2.02 ha.

Zona U.R.1.g.; le corresponde la nomenclatura catastral: III-Y(5)1, con los siguientes límites:
Límite Norte Puente sobre Ruta Provincial Nº 27, Límite Este III-Y-121, Límite Sur III-X(61)1, Límite Oeste U.R.2.l. y una superficie de 4.68 ha.

Zona U.R.2.ll.; le corresponde la nomenclatura catastral: III-Y(5)1, con los siguientes límites: 
Límite Norte Puente sobre Ruta Provincial Nº 27, Límite Este U.R.1.g. y una superficie de
0.87 ha.

Sector Norte Área Ribereña

Zona U.E.h.; le corresponde la nomenclatura catastral: III-P-64, con los siguientes límites:
Límite Norte Río Luján, Límite Este III-P-66, Límite Sur U.R.1.i., Límite Oeste Canal Mayor. y una superficie de 3,61 ha.

Zona U.R.1.i.; le corresponde la nomenclatura catastral: III-P-63; III-P-64, con los siguientes límites:
Límite Norte U.E.h, Límite Este III-P-65, Límite Este Av. Del Puerto, Límite Sudoeste U.R.2.g, Límite Oeste Canal Mayor. y una superficie de 6.32 ha.

Zona U.R. 2.p; le corresponde la nomenclatura catastral: III-P-63; III-P-64, con los siguientes límites:
Límite Norte Guardería Náutica y Dársena, Límite Este III-P-66, Límite Oeste Av. Del Puerto. y una superficie de 7.8 ha.

Zona U.R.2.r; le corresponde la nomenclatura catastral: III-P(4)2, con los siguientes límites:
Límite Norte La Reconquista, Límite Este U.R.1.j. y Calle Dellepiane, Límite Sur U.R.1.k,
Límite Oeste Av. Del Puerto. y una superficie de 6.11 ha.

Zona U.R.1.j.; le corresponde la nomenclatura catastral:  III-P(4)2, con los siguientes límites:
Límite Norte La Reconquista, Límite Este Calle Dellepiane, Límite Sur U.R.2.r, Límite Oeste  U.R.2.r. y una superficie de 2.85 ha.

Zona U.E.i.; le corresponde la nomenclatura catastral: III-P-82; III-P-83, con los siguientes límites:
Límite Norte La Reconquista, Límite Este De la Peña y Zaguria, Límite Sur J.Rocha, Límite Oeste Dellepiane y una superficie de 14.4 ha.

Zona U.R.2.q; le corresponde la nomenclatura catastral: III-P(4)2, con los siguientes límites:
Límite Norte / Este Av. Del Puerto, Límite Sur Canal a Puerto Escondido, Límite Oeste Canal Mayor. y una superficie de 2.47 ha.

Zona U.R.2.s; le corresponde la nomenclatura catastral: III-P(4)2, con los siguientes límites:
Límite Norte Canal a Puerto Escondido, Límite Este Av. Del Puerto, Límite Sur U.R.2.ss, Límite Oeste Canal Mayor y una superficie de 10.82 ha.

Zona U.R.1.k; le corresponde la nomenclatura catastral: III-P(4)2, con los siguientes límites:
Límite Norte U.R.2.r., Límite Este Callle Dellepiane, Límite Sur III-P-92b, Límite Oeste U.R.2.r y una superficie de 1.25 ha.

Zona U.E.m.; le corresponde la nomenclatura catastral: III-P(4)2, con los siguientes límites:
Límite Norte U.R.2.s, Límite Este y Sur Av. Del Puerto, Límite Oeste U.R.2.s. y una superficie de 2.0 ha.

Zona U.R.2.ss.; le corresponde la nomenclatura catastral: III-P(4)2, con los siguientes límites:
Límite Norte U.R.2.s, Límite Este Av. Del Puerto, Límite Sur Condominios del Canal 1. y una superficie de 0.52 ha

Zona U.E.j.; le corresponde la nomenclatura catastral: III-P(4)3, con los siguientes límites: Límite Norte U.R.2.r, Límite Este III-P-92b, Límite Sur Ruta Provincial Nº 27, Límite Oeste Av. Del Puerto. y una superficie de 1.4 ha.

Zona U.E.k.; le corresponde la nomenclatura catastral: III-P(4)4, con los siguientes límites: Límite Norte Av. Del Puerto, Límite Este Puente sobre Ruta Provicnial Nº 27, Límite Sur Ruta Provincial Nº 27, Límite Oeste Av. Del Puerto. y una superficie de 0.7 ha.

Zona U.R.2.t.; le corresponde la nomenclatura catastral: III-P(4)2, con los siguientes límites:
Límite Norte Bahía Grande, Límite Sur Av.Del Puerto, Límite Noroeste Paseo de la Bahia 3 y 4 y una superficie de 1.49 ha.

Zona U.R.2.u.; le corresponde la nomenclatura catastral:  III-P(4)9f, con los siguientes límites: Límite Norte Blvard del Mirador, Límite Este Canal Mayor, Límite Sur Bahía Grande, Límite. y una superficie de 1.65 ha.

Zona U.R.2.uu.; le corresponde la nomenclatura catastral: III-P(4)9e, con los siguientes límites:
Límite Norte Blvard del Faro Mirador, Límite Este Blvard del Mirador , Límite Sur y Oeste Av. De la Ribera. y una superficie de 1.17 ha.

Zona U.R.2.v.; le corresponde la nomenclatura catastral: III-P(4)9g, con los siguientes límites:
Límite Norte III-P(4)10 Barrio Las Caletas, Límite Este Canal Mayor, Límite Sur U.R.2.u, Límite Oeste Blvard. del Mirador y una superficie de 0.29ha

Zona U.R.2.o.; le corresponde la nomenclatura catastral: III-P-61; III-P-61b; III-P-61c; III(2)1; III(2)2; III-(1)1, con los siguientes límites:
Límite Norte U.E.l, Límite Este Canal Mayor, Límite Sur III-P(4)108 Barrio Las Caletas, Límite Oeste Calle Viamonte y III-P-60 y una superficie de 56.18 ha.

Zona U.E.l; le corresponde la nomenclatura catastral: III-P-61; III-P-61b; III-P-61c, con los siguientes límites: 
Límite Norte Río Luján, Límite Este Canal Mayorl, Límite Sur U.R.2.o, Límite Oeste III-P-60 y una superficie de 1.20 ha

ARTICULO 2.- Con la presentación de cada plan particularizado, el emprendedor deberá asignar las respectivas subáreas debiendo seguir a tal efecto las consideraciones del Plan Director y del Acuerdo Programático aprobados por el Decreto Provincial 1736/92 y Ordenanza 1297/92 y ajustarse al plano general preliminar registrado por el artículo anterior.

ARTICULO 3.- La Dirección de Obras Particulares, de la Secretaría de Economía y Hacienda, deberá verificar en forma permanente el cumplimiento de los indicadores urbanísticos del Plan Director y del Acuerdo Programático, aprobados por el Decreto Provincial 1736/92 y Ordenanza 1297/92.

ARTICULO 4.- Encomiéndase a la Secretaría de Gobierno la compilación de todos los antecedentes por la dependencia que estime corresponder.

ARTICULO_5.- Refrende el presente Decreto el señor Secretario de Gobierno.

ARTICULO_6.- Dese al Registro Municipal de Normas. Publíquese en el Boletín Oficial de la Municipalidad de Tigre. Notifíquese y verifíquese su cumplimiento por la Dirección de Obras Particulares.

 

    
Firmado: Hiram A. Gualdoni, Intendente Municipal. Ernesto Casaretto, Secretario de Gobierno.
  Es impresión del original digitalizado conservado en archivo magnético en Despacho General y Digesto
DECRETO N° 2088/07