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Salud - Decreto 2077/04

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto S1 
Salud


DECRETO 2077/04

TIGRE, 16 de diciembre de 2004.-


VISTO:
Que la Secretaría de Salud y Acción Social   propone la creación de un programa destinado a Descentralización de Juntas Médicas provinciales y Centro de Rehabilitación, y,

CONSIDERANDO:
Que este Departamento Ejecutivo comparte en un todo tal propuesta, la cual se enmarca en la Ley provincial 10.592/87 y Resolución del Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires Nº 3948/02, que propicia la creación de Juntas Médicas descentralizadas estables, en el ámbito provincial y municipal, con supervisión del programa de rehabilitación dependiente de la dirección provincial de Coordinación de sistemas Regionales de Salud.
Por ello, el Intendente Municipal del Partido de Tigre en uso de sus atribuciones


D E C R E T A

 

ARTICULO_1.- Créase en el ámbito de la Secretaría de Salud y Acción Social, el programa “Junta Médica Municipal para dictamen de Discapacidad, en el marco de la Ley provincial 10.592/87”, la que se integrará con médico fisiatra, médico pediatra, trabajador social y un agente del personal administrativo.

ARTICULO 2.- Créase en el ámbito de la Secretaría de Salud y Acción Social, en forma complementaria para el funcionamiento del programa creado por el artículo anterior, el “Consultorio externo de Fisiatría y rehabilitación”, para atender la demanda espontánea que no requiera acciones de alta complejidad, desarrollar tecnologías sencillas de rehabilitación que puedan utilizarse a nivel de la familia y la comunidad, recoger los datos estadísticos en forma permanente, según normas establecidas por la dirección Nacional de Rehabilitación, realizar acciones de promoción y prevención de la discapacidad, normatizadas y programas para un primer nivel de salud, enfatizando el autocuidado, la autorehabilitación y participación del grupo familiar y de la comunidad, efectuar derivación a los servicios de mayor complejidad, provinciales y nacionales.

ARTICULO 3.- Los programas creados por los artículos que precedente, deberán ponerse en vigencia con la planta personal existente a la fecha, no pudiendo realizar nuevas incorporaciones para este fin.

ARTICULO 4.- Refrenden el presente Decreto los señores Secretarios de Gobierno y de Salud y Acción Social.

ARTICULO_5.- Dese al Registro Municipal de Normas. Publíquese en el Boletín Oficial de la Municipalidad de Tigre. Cúmplase por la Secretaría de Salud y Acción Social.

 

 
Firmado: Ricardo Ubieto, Intendente. Ernesto Casaretto, Secretario de Gobierno.
Emilio Gimenez, Secretario de Salud y Acción Social.
  Es impresión del original digitalizado conservado en archivo magnético en Despacho General y Digesto
DECRETO N° 2077/04