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Puerto de Frutos - Decreto 2009/07

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto P9
Puerto de Frutos


DECRETO 2009/07

TIGRE, 10 de octubre de 2007.-


VISTO:

Que la Administración del Puerto de Frutos de Tigre informa que para los establecimientos habilitados como CENTROS COMERCIALES y la operatoria con combustibles regulada por Decreto 50/03, debería regir con carácter obligatorio la tenencia de seguro de responsabilidad civil y contra incendio, y, 

CONSIDERANDO:

Que este Departamento Ejecutivo comparte en un todo dicha propuesta, ya que la misma se funda en la necesidad y obligación de preservar la seguridad de terceros ante la manipulación de combustibles líquidos y gaseosos, así como adoptar las medidas necesarias para el resguardo del patrimonio municipal obtenido con fondos propios o con la inversión privada en base al artículo 55 de la Ordenanza 844/88.

Que la presentación de seguros se encuentra regulada por el Decreto 1003/04.

Por ello, el Intendente Municipal del Partido de Tigre en uso de sus atribuciones

 

D E C R E T A

 

ARTICULO_1.- Pónese en vigencia la obligación de presentación por parte del adjudicatario de arrendamiento y/o habilitación en el Puerto de Frutos de Tigre, de seguros conforme el siguiente detalle:

Galerías o Centros Comerciales reguladas por la Ordenanza 844/88: Seguros de responsabilidad Civil por un mínimo de pesos cuatrocientos mil ($ 400.000,00), mas un seguro por incendio acorde al inmueble a proteger.-

Operatoria con combustibles reguladas por Decreto 50/03: Seguros de Responsabilidad Civil por un mínimo de pesos un millón ($ 1.000.000,00).-

ARTICULO 2.- Los seguros dispuestos por el artículo anterior deberán cumplir las exigencias del Decreto 1003/04 y la falta de los mismos o la tenencia vencida, es causal de caducidad anticipada de la habilitación y arrendamientos acordados.

ARTICULO 3.- Refrenden el presente Decreto los señores Secretarios de Gobierno y de Economía y Hacienda.

ARTICULO_4.- Dese al Registro Municipal de Normas. Publíquese en el Boletín Oficial de la Municipalidad de Tigre. Notifíquese y verifíquese su cumplimiento por la Administración del Puerto de Frutos de Tigre. Tome conocimiento la Contaduría Municipal.

 


Firmado: Hiram A. Gualdoni, Intendente Municipal. Ernesto Casaretto, Secretario de Gobierno.
Cdor. Hugo Leber, Secretario de Economía y Hacienda
  Es impresión del original digitalizado conservado en archivo magnético en Despacho General y Digesto
DECRETO N° 2009/07