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Salud - Decreto 886/15

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto S1 
Salud


DECRETO 886/15

TIGRE, 29 de mayo de 2015.-


VISTO:

Que por Ordenanza 3289/12 el Municipio de Tigre adhirió a la Ley 13894 cuyo objeto, entre otros, es la “regulación de los aspectos relativos al consumo de tabaco” (Art. 1), “proteger la salud de todos y cada uno de los habitantes de la Provincia de Buenos Aires” (Art. 3, título GENERAL) y Art. 3 inciso b) “Reducir al mínimo la exposición de las personas al humo de tabaco ajeno (HTA)”, y, 

CONSIDERANDO:

Que la Organización Mundial de la Salud (OMS) publicó, el año 2009, un Informe de la “epidemia mundial del tabaquismo”, donde señala que el consumo de tabaco es la principal causa de muertes prevenibles, estimando que por esta causa mueren anualmente más de 5 millones de personas en todo el mundo. Añade la OMS que si las tendencias actuales persisten, para el año 2030 el tabaco matará a más de 8 millones de personas anualmente en todo el mundo, ocurriendo el 80% de estas muertes prematuras en países de bajos y medianos ingresos.

De acuerdo a las conclusiones de la OMS, el humo de tabaco ajeno o de segunda mano (second-handtobaccosmoke) es el humo que se desprende del extremo ardiente de un cigarrillo (humo lateral) o de otros productos de tabaco, generalmente en combinación con el humo exhalado por el fumador (humo principal) y tiene componentes similares al humo inhalado. Sin embargo, es de tres a cuatro veces más tóxico por gramo de partículas que el humo inhalado, y la toxicidad del humo lateral es más alta que la suma de la toxicidad de sus componentes.

Las personas presentes en los lugares donde se permite fumar pueden ser objeto de niveles significativos de toxinas. Los estudios han demostrado que los niveles de contaminación en espacios cerrados donde se permite fumar son mayores que los niveles encontrados en calles con alto tránsito, en garajes de vehículos cerrados y durante grandes incendios. Dichas toxinas pueden permanecer en una habitación por semanas e incluso meses después de que alguien ha fumado allí, aún si se abren las ventanas o si se han usado ventiladores o filtros de aire, lo que se conoce como “humo de tercera mano” (third-handsmoke).

Que para la prevención de las enfermedades asociadas a la exposición del humo del tabaco, varios países han utilizado estrategias de restricción para fumar  en lugares abiertos, logrando además una disminución del consumo “tabáquico”.

Que, el Puerto de Frutos de Tigre, tal como lo define el artículo segundo de la Ordenanza 844/88, es un  organismo oficial con dependencia directa de la Municipalidad de Tigre y sus instalaciones integran el patrimonio municipal, motivo por el cual todas las actividades comerciales, industriales, turísticas, recreativas o publicitarias, que se desarrollen dentro de su jurisdicción quedan sujetas al previo permiso, concesión o arrendamiento otorgado por la Municipalidad para uso de instalaciones….

Que el mencionado Puerto de Frutos es visitado por gran cantidad de personas procedentes de nuestro país y del extranjero, convirtiéndolo sin lugar a dudas en el lugar de mayor concentración humana del Partido de Tigre, donde los clientes se mueven codo a codo durante todo el tiempo de su visita, que incluye sectores de compras, recreativos y gastronómicos.

Que el resto de los organismos oficiales con dependencia directa del municipio reúnen características de alto tránsito de personas, donde se realiza ejercicio físico (polideportivos), atención de la salud (CAFYS y Hospitales) o servicios de atención al vecino (Delegaciones y Centro atención al vecino).

Que esta aglomeración resulta de público conocimiento y obliga a tomar medidas preventivas de todo tipo, entre las cuales se encuentra como prioritaria la protección de los no fumadores de lo que se conoce como “humo de tercera mano” como quedó explayado precedentemente.

Que la documentación glosada en el presente expediente exime de mayores argumentos científicos sobre el perjuicio del humo del tabaco, propio y de terceros, y que los espacios abiertos (alta circulación/conglomerados) por el nivel de personas que reúne deviene también nocivo espacios abiertos en los cuales no existe prohibición de fumar.

Que el artículo 51 de la Ordenanza 844/88 faculta a este Departamento Ejecutivo a resolver las situaciones especiales que se presenten y que no se encuentren comprendidas en las normas de aplicación.

Que el artículo 3 de la Ordenanza 3289/12 autoriza a este Departamento Ejecutivo a “poner en vigencia las medidas que resulten procedentes relacionadas con la aplicación de lo dispuesto en la presente Ordenanza”, por la cual se adhiere a la ley 13894 de Control del Tabaco.

Por ello, el Intendente Municipal del Partido de Tigre en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 51 de la Ordenanza 844/88 y 3 de la Ordenanza 3289/12

D E C R E T A

 

ARTÍCULO 1.- Declárese a todos los Organismos Oficiales con dependencia directa de la Municipalidad de Tigre, actuales como futuros, tanto en sus áreas cerradas o al aire libre, como “espacios libre de humo”, en el marco de la Ordenanza 3289/12. A los fines de la implementación, se definirán los lugares específicos asignados para fumadores.

ARTÍCULO 2.- La Secretaría de Política Sanitaria y Desarrollo Humano, la Secretaría de Control Urbano y Ambiental y la Unidad Administrativa Agencia de Desarrollo Turístico, y Unidad Administrativa Agencia de Deportes, tendrán a su cargo las instalaciones de las señales que consideren más adecuadas para la advertencia de lo dispuesto en el artículo anterior, así como las campañas preventivas que consideren procedentes.

ARTÍCULO 3.- Por la Secretaría de Legal y Técnica, Subsecretaría de Faltas, se elaborará proyecto de incorporación a la Ordenanza 1101/90 “Código Contravencional del Partido de Tigre”,  las sanciones que correspondieren a la contravención de lo dispuesto en el artículo 1° del presente Decreto.

ARTÍCULO 4.- Elévese a conocimiento del Honorable Concejo Deliberante solicitando la convalidación del presente y facultar, en general, a este Departamento Ejecutivo a extender similar medida a la dispuesta en este Decreto a otros ámbitos que considere procedente, así como realizar todas aquellas acciones que fueran menester para el fortalecimiento de los planes, proyectos, programas e inversiones en materia de incrementar las zonas “libre de humo”, que viene llevando a cabo en función de la Ordenanza 3289/12 y Ley provincial 13894.

ARTÍCULO 5.- Refrenden el presente Decreto las señoras Secretaria de Legal y Técnica y de Política Sanitaria y Desarrollo Humano.

ARTÍCULO_6.- Dése al Registro Municipal de Normas. Publíquese en el Boletín Oficial de la Municipalidad de Tigre. Notifíquese y verifíquese su cumplimiento por la Unidad Administrativa Agencia de Desarrollo Turístico, la Secretaría de Política Sanitaria y Desarrollo Humano y la Secretaría de Control Urbano y Ambiental.

 

 
Firmado: Dr, Julio César Zamora, Intendente Municipal. Dra. María Renata Scafati, Secretaria de Legal y Técnica.
Malena Galmarini de Massa Secretaria de Política Sanitaria y Desarrollo Humano
DECRETO N° 886/15