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Puerto de Frutos - Decreto 1938/07

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto P9
Puerto de Frutos


DECRETO 1938/07

TIGRE, 20 de septiembre de 2007.-


VISTO:
   Que por Ordenanza 2773/06, se puso en vigencia la ORDENANZA IMPOSITIVA PARA EL EJERCICIO FINANCIERO 2007,  cuyo artículo 72, establece:

ARTICULO 72.- Por los servicios detallados en el Artículo  242 de la Ordenanza Fiscal (Servicio de iluminación de espacios públicos. Servicio  de barrido y limpieza de los espacios  públicos. Servicio  de mantenimiento y atención en general  de los baños públicos.  Servicio de agua corriente y cloacas. Servicio  de mantenimiento y limpieza de los espacios verdes y de la plaza del predio ferial. Servicio de recolección de residuos) se abonará  hasta el  treinta por ciento (30,00 %), sin excepción del monto del  arrendamiento mensual  y/o concesión fijados por el  presente Capítulo, facultando al  Departamento Ejecutivo, a definir dicho porcentaje.

CONSIDERANDO:

Que corresponde hacer uso de la facultad concedida en dicho artículo y fijar el porcentaje a aplicar, el que se considera procedentes en un 26%, por ajustarse a los costos de dichas prestaciones.

Que, asimismo, corresponde convalidar lo actuados por la Administración del Puerto de Frutos de Tigre en los meses de enero a agosto de 2007, dejándose constancia con carácter de fe de errata que los recibos emitidos mencionado el Decreto 1836/98, por error formal de carga de datos en el sistema informático.

   Por ello, el Intendente Municipal del Partido de Tigre en uso de sus atribuciones

DECRETA

 

ARTICULO_1.- Fíjase en veintiséis por ciento (26%), el porcentaje a aplicar por imperio del artículo 72 de la Ordenanza 2773/06, “Ordenanza Impositiva para el ejercicio financiero año 2007”, correspondiente a la Tasa por arrendamiento en el Mercado de Frutos de Tigre.-

ARTICULO 2.- Convalídase lo actuados por la Administración del Puerto de Frutos de Tigre en los meses de enero a agosto de 2007, dejándose constancia con carácter de “fe de erratas” que los recibos emitidos mencionado el Decreto 1836/98, corresponden a un error formal de carga de datos en el sistema informático, siendo sus montos ajustados al Artículo 72 de la Ordenanza 2773/06

ARTICULO_3.- Refrende el presente Decreto el señor Secretario de Gobierno.

ARTICULO_4.- Dese al Registro Municipal de Normas. Publíquese. Notifíquese y verifíquese su cumplimiento por la Administración del Mercado de Frutos.

 


Firmado: Hiram A. Gualdoni, Intendente Municipal. Ernesto Casaretto, Secretario de Gobierno.
  Es impresión del original digitalizado conservado en archivo magnético en Despacho General y Digesto
DECRETO N° 1938/07