MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto H3
Habilitaciones
DECRETO 1908/03
TIGRE, 29 de agosto de 2005.-
VISTO:
Que existen sectores no catastrados ni zonificados en el Partido de Tigre, tales como los predios de las estaciones ferroviarias, arrendados para explotaciones comerciales, y,
CONSIDERANDO:
Que en dichos predios se realizan actividades comerciales, correspondiendo que para su habilitación se presente la documentación que reemplace la ubicación catastral y se defina el criterio a utilizar para la aceptación de los rubros a explotar.
Por ello, el Intendente Municipal del Partido de Tigre en uso de sus atribuciones
D E C R E T A
ARTICULO_1.- Pónese en vigencia para toda habilitación comercial solicita en predios no catastrados o zonificados, la incorporación de croquis de ubicación debidamente acotado a puntos fijos, firmado por profesional responsable.-
ARTICULO 2.- Las habilitaciones comerciales solicitadas en predios no zonificados por la Ordenanza 1894/96, “Código de Zonificación del Partido de Tigre”, se resolverán aplicando por analogía los rubros vigentes para la zona más próxima.-
ARTICULO 3.- Lo reglamentado por los artículos anteriores, no exime del cumplimiento del resto de las normas vigentes aplicables a la habilitación y funcionamiento requerido.
ARTICULO 4.- Refrende el presente Decreto el señor Secretario de Gobierno.
ARTICULO_5.- Dese al Registro Municipal de Normas. Publíquese en el Boletín Oficial de la Municipalidad de Tigre. Verifíquese su cumplimiento por la Dirección General de Habilitaciones de Comercios y por la Dirección General de Industria y Política Ambiental.
Firmado: Ricardo Ubieto, Intendente. Ernesto Casaretto, Secretario de Gobierno.
Es impresión del original digitalizado conservado en archivo magnético en Despacho General y Digesto
DECRETO N° 1908/05