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Delegacion de Funciones - Decreto 1899/06

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto D12 
Delegacion de funciones


DECRETO 1899/06

TIGRE, 6 de julio de 2006.-

VISTO:

Que por Ordenanza 2293/00 se declaró de utilidad pública la apertura y pavimentación de la Avenida del Trabajo desde su intersección con la calle Italia, y su prolongación e interconexión con rutas, avenidas o autopistas, que permita ser utilizada como vía principal de circulación y acceso a las mismas, facultándose al Departamento Ejecutivo a expropiar, transferir,  comprar, permutar inmuebles, desafectar calles, celebrar convenios y todos los actos enmarcados en la Ley Orgánica de las Municipalidades, Reglamento de Contabilidad y Disposiciones de Administración, Decretos Leyes 8912 y 9533, con entes del Estado Nacional o Provincial, empresas concesionarias o permisionarias de autopistas o ferrocarriles, o cualquier otra empresa pública o privada, tendiente a concretar la obra declarada de utilidad pública por el artículo anterior, y,

CONSIDERANDO:

Que  este Departamento Ejecutivo comparte en un todo lo actuado por la Asesoría Letrada en cumplimiento de la mencionada Ordenanza, con relación al predio identificado como Circunscripción II, Sección J, Quinta 126, Fracción I, parcelas 11 y 12, expuesto en su informe de fs. 72 y 73 que seguidamente se transcribe:

Señor Secretario de Gobierno: Pongo en su conocimiento que encuentra en tratamiento de esta Asesoría Letrada el trámite de expropiación de una porción de las Parcelas 11 y 12 de la Circunscripción II – Sección  J – Quinta 126 D – Fracción I  en la localidad de Don Torcuato, con el objeto de la apertura de la Avenida del Trabajo, conforme lo prescripto por la Ordenanza 2293/00 de fecha 19/09/2000.
Ante infructuosas tratativas extrajudiciales tendientes a solucionar el conflicto, en fecha 16 de junio de 2005 esta Asesoría inició la acción judicial que regula la Ley 5708 ante el Juzgado en lo Contencioso Administrativo Nº 1 del Departamento Judicial de San Isidro, causa número 4394/05.  A la fecha de este informe el expediente judicial se encuentra en estado de contestar la demanda, plazo que se ha extendido en virtud de nuevas negociaciones mantenidas con la expropiada GISA SCA.
En relación a lo último expresado, hago saber a Ud. que ambas partes hemos arribado a un avenimiento para resolver la expropiación antedicha, acuerdo que se encuentra sujeto a la condición de ser aprobado su texto por el Honorable Concejo Deliberante (cfr. Art. 58, Decreto Ley 6769/58).
Acompaño adjunto al presente valuaciones de corredores públicos de conocida idoneidad existentes en la localidad de Don Torcuato quienes justifican razonablemente el monto del avenimiento, considerando la localización y entorno del inmueble y los valores actuales de la tierra en Don Torcuato.
En base a ello, el suscripto ha elaborado el texto del proyecto de avenimiento que –sucintamente– contempla: a) la compensación de la superficie a expropiar con la superficie de calles municipales internas existentes dentro del inmueble propiedad del expropiado, b) el pago del precio de la superficie no compensada con calles de los inmuebles a expropiar, en tres cuotas, c)  la construcción de un muro divisorio de la superficie que formará parte la Avenida del Trabajo y de la superficie no expropiada de las Parcelas 11 y 12 que se mantienen bajo titularidad dominial de la expropiada y d) el compromiso de la Municipalidad de Tigre de aprobar la factibilidad de la superficie no expropiada para la construcción un futuro emprendimiento urbano cerrado a favor de la expropiada.
  En opinión de esta Asesoría, el acuerdo es justificadamente propicio para la Comuna ya que –además de implicar una inobjetable economía y celeridad en el extenso proceso expropiatorio–  restringiría una serie de ineludibles gastos que incrementarían sustancialmente el juicio. En tal orden de ideas y a manera de ejemplo refiero:  honorarios y gastos de peritos,  probables honorarios y aportes de letrados de la parte expropiada, intereses desde la toma de posesión del inmueble hasta el efectivo pago y -tal vez lo más importante-  la imposibilidad inmediata de compensar precio de calles con el precio de la superficie a expropiar.
Por todo ello, solicito a Ud. eleve a tratamiento del Honorable Concejo Deliberante la propuesta de firma del proyecto de avenimiento que se acompaña para la sanción de la Ordenanza correspondiente.
En los términos expuestos esta Asesoría Letrada deja vertida su opinión jurídica sobre la cuestión.
ASESORIA LETRADA, 5 de abril de 2006. FIRMADO: Dr. Ricardo Arturo Fabris, Asesor Letrado.

Que el Honorable Concejo Deliberante sancionó la Ordenanza 2733/06 aprobando el modelo de Acta de Avenimiento de Expropiación, a celebrar con la firma G.I.S.A SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES, motivo por el cual resulta procedente delegar dicha firma en el señor Secretario de Gobierno, en el marco del artículo 181 del Decreto Ley 6769/58, “Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires”.

Por ello, el Intendente Municipal del Partido de Tigre en uso de sus atribuciones

D E C R E T A

 

ARTICULO_1.- Delégase en el señor Secretario de Gobierno, por los motivos expuestos precedentemente, las facultades de Departamento Ejecutivo para suscribir en representación de esta Municipalidad el acta de avenimiento de expropiación con la firma G.I.S.A. SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES, aprobada por Ordenanza 2733/06, respecto del predio identificado catastralmente como Circunscripción II, Sección J, Quinta 126, Fracción I, parcelas 11 y 12, en el marco de la Ordenanza 2293/00.-

ARTICULO 2.- Refrende el presente Decreto el señor Secretario de Gobierno.

ARTICULO_3.- Dese al Registro Municipal de Normas. Publíquese en el Boletín Oficial de la Municipalidad de Tigre. Notifíquese y verifíquese su cumplimiento por la Secretaría de Gobierno.

 


Firmado: Arq. Hiram A. Gualdoni, Intendente Interino. Ernesto G. Casaretto, Secretario de Gobierno
  Es impresión del original digitalizado conservado en archivo magnético en Despacho General y Digesto
DECRETO N° 1898/06