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Urbanismo - Decreto 1886/04

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto U2
Urbanismo


DECRETO 1886/04

TIGRE, 28 de octubre de 2004.-


VISTO:
Que en virtud de la presentación del expediente de referencia, la Dirección General de Industria y Política Ambiental  informa que el rubro “laminación”, en todas sus formas, se encuentra autorizado en la zona R3c, la cual tiene características similares a la zona  R3b, y,

CONSIDERANDO:

Que este Departamento Ejecutivo comparte en un todo lo dispuesto por la Comisión Municipal de Interpretación y Análisis del Código de Zonificación, artículo 7º de la Ordenanza 1894/96,  con fecha 15de octubre de 2004, que seguidamente se transcribe:

COMISIÓN MUNICIPAL DE INTERPRETACIÓN Y ANÁLISIS DEL CÓDIGO DE ZONIFICACIÓN Cpde. Expte. 4112-28.842/02 Fs.
TIGRE, 15 de octubre de 2004.- VISTO: Que en virtud de la presentación del expediente de referencia, la Dirección General de Industria y Política Ambiental  informa que el rubro “laminación”, en todas sus formas, se encuentra autorizado en la zona R3c, la cual tiene características similares a la zona  R3b, y,

CONSIDERANDO:


a) Que en virtud de lo antes expuesto la mencionada Dirección General propone a la Comisión Municipal de Interpretación y Análisis del Código de Zonificación, artículo 7º de la Ordenanza 1894/96,  la incorporación del rubro “laminación”, como permitido en la zona R3b.
b) Que en función de la propuesta antes mencionada, la Subsecretaría de Gobierno se expide conforme al siguiente texto: “Cmpulsados los presentes obrados surge de la problemática en estudio que nos encontramos ante la presencia de dos zonas urbanísticas de iguales características. En virtud de lo expuesto se comparte el criterio de la Dirección General de Industrias, en el sentido de que en la zona R3b se admite el rubro “laminación”, incorporándose dicho uso a la planilla general que forma parte del Código de Zonificación vigente. En virtud de lo expuesto considera esta Subsecretaría de Gobierno que no se advierte inconveniente para acceder a la habilitación solicitada”.
Por ello, la COMISIÓN MUNICIPAL DE INTERPRETACIÓN Y ANÁLISIS DEL CÓDIGO DE ZONIFICACIÓN, ARTICULO 7º DE LA ORDENANZA 1894/96: DISPONE:
a) Proponer al Departamento Ejecutivo la incorporación a la planilla general de uso de la Ordenanza 1894/96, el rubro “LAMINACIÓN”, como permitido en la zona R3b, por los argumentos expuestos por la Dirección General de Industria y Política Ambiental  y por la Subsecretaría de Gobierno.
Firmado: Ernesto G. Casaretto, Secretario de Gobierno. Cdor. Hugo Leber, Secretario de Economía y Hacienda.  Arq. Guillermo Zwanck, Subsecretario de Obras Públicas. Arq. Eduardo Barbieri, Director de Obras Particulares

Por ello, el Intendente Municipal del Partido de Tigre en uso de sus atribuciones conferidas por el Art. 7º de la Ordenanza 1894/96

D E C R E T A

 

ARTICULO_1.- Incorpórase por los motivos expuestos precedentemente, el rubro “LAMINADOS”, como permitido en la zona R3b de la Ordenanza 1894/96, “Código de Zonificación del Partido de Tigre”.-

ARTICULO 2.- Refrende el presente Decreto el señor Secretario de Gobierno.

ARTICULO_3.- Dese al Registro Municipal de Normas. Publíquese en el Boletín Oficial de la Municipalidad de Tigre. Notifíquese y verifíquese su cumplimiento por la Dirección General de Industria y Política Ambiental.


Firmado: Ricardo Ubieto, Intendente. Ernesto Casaretto, Secretario de Gobierno.
  Es impresión del original digitalizado conservado en archivo magnético en Despacho General y Digesto
DECRETO N° 1886/04